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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2019 Pág. 30909

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 878/2019-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 878/2019-CON

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 389/2018. Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Vanessa Martínez Pérez

Abogada: Claudia María Traba Santos

Procurador: Jorge Suárez Garayo

Recurridos: Fogasa, Productos de Cuchillería, S.L., Dalper, S.L., Metta Tiendas de Fábrica, S.L., Dalper Ibérica Mardemeca, S.L., Facutil Productos de Menaje, S.L., Área Logística A Granxa, Cupornox Galicia, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 878/2019-CON de esta sala, seguido a instancia de Vanessa Martínez Pérez contra Fogasa, Productos de Cuchillería, S.L., Dalper, S.L., Metta Tiendas de Fábrica, S.L., Dalper Ibérica Mardemeca, S.L., Facutil Productos de Menaje, S.L., Área Logística A Granxa, Cupornox Galicia, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Vanessa Martínez Pérez, frente a la sentencia de 22 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en autos 389/2018, sobre despido, que confirmamos íntegramente.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Metta Tiendas de Fábrica, S.L. y Cupornox Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia