Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2019 por el Consejo Rector de este organismo, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, y de acuerdo con el Convenio de colaboración subscrito entre la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; la EGAP; y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega),
RESUELVO:
Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2019
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos de los/las participantes
Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución:
1. El personal empleado público destinado en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las entidades públicas instrumentales enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la Administración institucional, que se encuentre en situación de servicio activo, permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un familiar y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.
Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, bomberos y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado público perteneciente a otras entidades, organismos e institución públicas, cuando así se establezca en el epígrafe «destinatario» de la actividad formativa.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal
Tercera. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
2. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a cinco.
3. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales de las actividades. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el alumnado pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
7. Las personas solicitantes de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web con el plugin de flash.
8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (como por ejemplo discapacidad) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre ). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.
10. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal.
Cuarta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente y aportar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la administración.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.
Quinta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe «destinatario» de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución.
El baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo ).
2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.
2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia
1. Los cambios o las sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios de ediciones o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte del personal responsable de los centros directivos.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para esto se podrá utilizar preferentemente la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
1. La asistencia y la puntualidad:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Las faltas de asistencia en las actividades presenciales:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de la duración de la actividad. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los/las responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de la duración de la actividad, pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
d) Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
e) Seguimiento de las actividades impartidas en la modalidad mixta:
Las faltas de asistencia en las horas presenciales de la actividad no podrán superar el 10 % de la duración de esta. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría en la parte de teleformación de la actividad pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
Octava. Realización de pruebas
a) Para poder superar las actividades de formación, el alumnado deberá superar las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan, tanto en la modalidad de teleformación, en la mixta, como en los cursos que se impartan de manera presencial. Las pruebas se desarrollarán con carácter general de manera descentralizada en las sedes que se determinen al comienzo de cada actividad.
b) Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:
– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. Salvo que se determine otra cosa, en estas actividades las pruebas de evaluación finales serán presenciales en los lugares y en las fechas que se establezcan. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.
Novena. Certificados
Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que le afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la escuela.
5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.