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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2019 Pág. 30309

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (234/2019).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 234/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Rachid Jeddoudi contra la empresa Lares Construcciones y Contratas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo dice como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Rachid Jeddoudi contra la entidad Lares Construcciones y Contratas, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que Rachid Jeddoudi ha sido objeto en fecha de 24 de enero de 2019, condenando a que la entidad Lares Construcciones y Contratas, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución que ascienden a 48,22 € diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 1.326,02 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dicha cantidad deberá ser abonada, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lares Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente resolución para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Lares Construcciones y Contratas, S.L.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia