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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29908

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población para la redacción de planes de emergencia ante situaciones de sequía, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento AU100A).

El artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, dispone que las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía, que deberá ser informado por el organismo de cuenca correspondiente, tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales de sequía de las demarcaciones hidrográficas y estar operativo en un plazo máximo de cuatro años.

El artículo 26 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará la política en relación con el ciclo integral de uso urbano del agua, coordinará los planes de emergencia de las entidades locales mencionados en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, y coordinará la actuación de las entidades locales en estos ámbitos e, igualmente, a regulación y el otorgamiento de auxilios económicos a dichas entidades locales en las materias de su competencia.

Atendiendo a este marco competencial, esta resolución tiene por finalidad promover que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con un instrumento básico de planificación para gestionar los posibles episodios de sequía en el ámbito de las cuatro demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma, de tal manera que se garantice el abastecimiento a la población y se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos, ya que a pesar del transcurso del plazo de cuatro años establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, en la mayoría de los casos dichos planes aún no fueron aprobados.

Esta resolución tiene la voluntad de ser un instrumento jurídico que permita colaborar con las entidades responsables de sistemas de abastecimiento a la población en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la gestión de las situaciones de sequía. También regula la compatibilidad de las ayudas que pueda conceder Augas de Galicia con las ayudas que puedan conceder otras administraciones públicas, en especial las que puedan conceder las diputaciones provinciales, en el desarrollo de su función de coordinación de los servicios municipales para la garantía de su prestación integral y adecuada, la función de asistencia y cooperación económica a los ayuntamientos, especialmente los de menor capacidad económica, y la función de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, segundo lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

En consecuencia, y habida cuenta de lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia para redactar planes de emergencia ante situaciones de sequía, y convocar estas ayudas para el año 2019 (código de procedimiento AU100A).

2. La finalidad de las ayudas es que las entidades locales responsables de sistemas de abastecimiento a la población cuenten con un instrumento básico de planificación para gestionar los posibles episodios de sequía, de tal manera que se garantice el abastecimiento a la población y se fomente el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios responsables de los sistemas de abastecimiento a la población. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ayuntamientos, que a través de un convenio u otro instrumento jurídico, gestionen conjuntamente un sistema de abastecimiento.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, todas las entidades locales responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio presupuestario antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que respecta al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertido, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. Las mancomunidades y consorcios locales deberán estar formalmente constituidos de acuerdo con la normativa vigente y tener, de conformidad con lo que dispongan sus estatutos, capacidad y objeto idóneos para llevar a cabo planes de emergencia ante situaciones de sequía.

4. Las agrupaciones de ayuntamientos deberán disponer de un convenio o instrumento jurídico que regule la gestión conjunta del sistema de abastecimiento.

5. Ninguna entidad local de las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, podrá figurar en más de una solicitud. A estos efectos, cada uno de los ayuntamientos integrantes de una agrupación tendrá la condición de solicitante, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes en las que figure esa entidad local.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 destinadas a la elaboración de planes de emergencia ante situaciones de sequía, asociados a cada uno de los sistemas de abastecimiento que gestione la entidad local solicitante.

A estos efectos, los planes de emergencia ante situaciones de sequía se consideran los instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.

2. Para ser subvencionables, los planes de emergencia ante situaciones de sequía deberán tener un contenido acorde a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación y en los planes de sequía de las correspondientes demarcaciones hidrográficas.

En todo caso, su contenido incluirá, como mínimo:

a) Una descripción y un diagnóstico del sistema de abastecimiento, con indicación de los recursos disponibles, las áreas de captación y las demandas de agua.

b) La determinación de las zonas más vulnerables en caso de sequía y de los usos del agua más relevantes desde el punto de vista económico y social, con la identificación de la población, los condicionantes ambientales o principales elementos de patrimonio natural y actividades estratégicas que se podrían ver afectados.

c) Un sistema de indicadores y escenarios coherente con el recogido en el correspondiente plan de sequía de su demarcación hidrográfica.

d) Las medidas de gestión a adoptar en cada uno de los distintos escenarios incluidos.

e) La previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez coyuntural, razonable y proporcional a las concretas circunstancias que potencialmente se puedan producir en estas situaciones, y a su duración.

f) Las actuaciones que se considere necesario ejecutar para garantizar el abastecimiento a la población durante un episodio de sequía, incluidas las obras de captación y conducción que sean precisas.

Augas de Galicia pondrá a disposición de los beneficiarios, en su página web, un modelo que facilite la presentación del plan.

Artículo 4. Crédito

Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por imponerte de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

– 2019: 150.000 euros.

– 2020: 100.000 euros.

Sin perjuicio del posible reajuste de anualidades según el ritmo de ejecución del gasto.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Augas de Galicia podrá ampliar el crédito disponible para la financiación de estas ayudas cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 6. Importe máximo de las ayudas

El importe de las ayudas será del 80 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de quince mil euros (15.000 €) por solicitud (IVA incluido), hasta agotar el crédito referido en el apartado anterior.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

La obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las ayudas percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

Con todo, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el imponerte total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I de esta resolución, donde se acepta y declara lo siguiente:

a) Que la/las entidad/es que solicita/n la subvención acepta/n las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) El conjunto de todas las ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general de la/las entidad/es local/les correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que cumple los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que está al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que respecta al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertido, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

g) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmadas:

a) Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o persona en que esté delegada la competencia. En el supuesto de agrupaciones de ayuntamientos, por cada uno de los titulares de las alcaldías-presidencias o personas en las que tengan delegada la competencia.

b) Si la entidad solicitante es una mancomunidad o consorcio local, por la persona titular de la presidencia o persona que tenga delegada la competencia.

3. En los supuestos en los que la solicitud se presente por una agrupación de ayuntamientos, al tratarse de una pluralidad de interesados que presenta una solicitud conjunta, el ayuntamiento representante deberá firmar el anexo I y los demás ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán firmar el anexo II, declarando y aceptando su contenido.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del objeto del plan de emergencia ante situaciones de sequía, en el que se indique expresamente el/los ayuntamiento/s afectado/s por el desarrollo del plan y si se encuentra en vigor el reglamento u ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua y el reglamento u ordenanza municipal reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario del agua.

b) Planos a escala suficiente del sistema de abastecimiento que se incluirán en el plan de emergencia.

c) Presupuesto estimado de la redacción del plan de emergencia ante situaciones de sequía.

d) Estatutos del consorcio o mancomunidad y convenio de colaboración, en el caso de agrupación de ayuntamientos.

e) Resolución del órgano competente de la/las entidad/es local/es solicitante/s por la que se acuerde la solicitud de la ayuda al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

f) Memoria justificativa sobre la necesidad de conceder el pago anticipado de la ayuda, de ser el caso, y porcentaje de anticipo que solicita, la anualidad con cargo a la que lo solicita y compromiso de ejecución del pago anticipado en la anualidad para la que lo solicita.

g) Anexo II, en los supuestos de agrupación de ayuntamientos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la/las entidad/es solicitante/s.

c) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que respecta al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertido, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, según el caso, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Los requerimientos se realizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación y notificación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que afecten a las entidades interesadas serán objeto de publicación y esta producirá los efectos de la notificación. La publicación se realizará a través del Diario Oficial de Galicia y la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/). Esta última podrá tener el carácter de complementaria por tener el contenido pormenorizado del respectivo acto. Excepcionalmente, en el supuesto de existir imposibilidad de realizar la publicación, se efectuarán notificaciones de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. El procedimiento será instruido por el Servicio Técnico-Jurídico de Augas de Galicia.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se adjunte con ellas y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución de inadmisión de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, en la cual se indicarán las causas de esta.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 16, y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y conste la relación ordenada de todas las solicitudes valoradas con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano encargado de la resolución.

5. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocales: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia y la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

6. En la propuesta de concesión que formule el instructor figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, ordenados según la valoración que se le otorgue a su solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

7. El resto de las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración podrán ser atendidas siguiendo la orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna renuncia en el plazo establecido en el artículo 19.1 de esta convocatoria y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

8. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población de la entidad local. Hasta un máximo de 6 puntos.

En caso de solicitudes realizadas por ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a los 30.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.

2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a los 20.000 e inferior o igual a 30.000 habitantes.

3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a los 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a los 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a los 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

6 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 2.000 habitantes.

En caso de solicitudes realizadas por consorcios, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia, los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

4 puntos en caso de que la suma de la población de los ayuntamientos consorciados, mancomunados o agrupados responsables de sistemas de abastecimiento a la población supere los 30.000 habitantes y sea inferior o igual a 50.000 habitantes.

5 puntos en caso de que la suma de la población de los ayuntamientos consorciados, mancomunados o agrupados responsables de sistemas de abastecimiento a la población supere los 20.000 habitantes y sea inferior o igual a 30.000 habitantes.

6 puntos en caso de que la suma de la población de los ayuntamientos consorciados, mancomunados o agrupados responsables de sistemas de abastecimiento a la población sea inferior o igual a 20.000 habitantes.

En los restantes casos, la puntuación será de 0 puntos.

A estos efectos, se considerará el número de habitantes recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018. En caso de que en la fecha de publicación de esta resolución estuviera publicado el real decreto referido a las cifras de población del año siguiente, se tomará este último como referencia.

b) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita.

2 puntos si se acredita.

c) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora de las tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua. Hasta un máximo de 2 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita.

2 puntos si se acredita.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes por la Comisión de Valoración, si el otorgamiento de todas ellas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará habida cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en la letra a) de los criterios de valoración.

2º. Menor número de habitantes en el ayuntamiento o en la suma de la población de los ayuntamientos consorciados, mancomunados o agrupados.

Artículo 17. Resolución, notificación y recursos

1. El plazo para resolver y publicar la resolución de los procedimientos iniciados en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se publicará en la forma prevista en el artículo 13 de esta resolución. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el vencimiento del plazo máximo sin que sea publicada o notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión, la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, números 1 y 2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las administraciones beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la ayuda y redactar el plan de emergencia ante situaciones de sequía en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento del deber de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 14 de esta resolución.

c) Incumplimiento del deber, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Pago anticipado

Podrán realizarse pagos anticipados de las ayudas reguladas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, de hasta el 60 % del importe de la subvención concedida. Estos pagos deberán ser solicitados por la entidad beneficiaria junto con la solicitud, indicando el porcentaje del anticipo solicitado, la anualidad con cargo a la que lo solicita y presentando una memoria justificativa sobre la necesidad de su concesión.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano competente para dictar la resolución del procedimiento.

2. La justificación de los pagos anticipados concedidos se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados y efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, que deberán ser iguales o superiores al importe del anticipo concedido, en los plazos siguientes:

a) Los gastos asociados a los anticipos concedidos con cargo a la anualidad del año 2019 serán justificados antes del 30 de noviembre de 2019.

b) Los gastos asociados a los anticipos concedidos con cargo a la anualidad 2020 serán justificados con la justificación de la subvención, según el artículo 23 de esta resolución.

La falta de justificación de los anticipos en la anualidad para la que fueron concedidos y en los términos establecidos, dará lugar al reintegro de las cantidades no justificadas, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El importe de los anticipos concedidos no podrá superar el importe previsto en el artículo 4 para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de junio de 2020.

2. Las entidades beneficiarias deberán adjuntar el anexo III de esta resolución en el que expresamente se declara:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

En el supuesto de agrupación de ayuntamientos, el ayuntamiento representante presentará el anexo III en nombre de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

3. Junto con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Copia del plan de emergencia ante situaciones de sequía, redactado con el contenido mínimo establecido en esta resolución.

b) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.

c) Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto b).2º de este artículo.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. La entidad pública empresarial Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará al previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno. Información relativa a la resolución de convocatoria

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Augas de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de ayudas, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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