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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29821

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 689/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 689/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miguel Garrido Parajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 y PV Montajes, S.C., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Miguel Garrido Parajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 y contra PV Montajes, S.C., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación (artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a PV Montajes, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia