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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 96/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 96/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de MC Mutual (MC Mutual) contra José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño As Cancelas, S.L., Iglesias Garaboa José A. y otra, C.B., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salón, S.L., Diseño Pontevedra, S.L. y, subsidiariamente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto:

Magistrada jueza: Elena Calleja Curros.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución de la Sentencia nº 88/2019, de 22 de febrero, dictada en el procedimiento SSS 389/2015, a favor de la parte ejecutante, MC Mutual (MC Mutual), frente a José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño As Cancelas, S.L., Iglesias Garaboa José A. y otra, C.B., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salón, S.L. y Diseño Pontevedra, S.L. y, subsidiariamente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, parte ejecutada, por importe de 603,42 euros en concepto de principal (diferencias de prestación de incapacidad temporal) más otros 60,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia.

Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

Parte dispositiva:

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada José Antonio Iglesias Garaboa, Diseño As Cancelas, S.L., Iglesias Garaboa José A. y otra, C.B., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salón, S.L., y Diseño Pontevedra, S.L., dar audiencia previa a la parte actora MC Mutual (MC Mutual), por el plazo de quince (15) días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Diseño As Cancelas, S.L., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Team Salón, S.L. y Diseño Pontevedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia