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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28374

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de mayo de 2019 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Océano Vivo y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Océano Vivo, presentado ante este protectorado de fundaciones de interés gallego,

Hechos:

Primero. El 21 de mayo de 2019 el presidente del patronato de la Fundación solicita la ratificación por el protectorado del acuerdo de extinción de la Fundación.

Segundo. La Fundación Océano Vivo se constituyó en escritura pública de 28 de febrero de 2003, se clasificó como benéfico-social por la Orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 27 de mayo de 2003, fue declarada de interés gallego por la Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 23 de junio de 2003 y está inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería del Mar, con el número 2003/18.

Tercero. Los fines de la Fundación, conforme consta en el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes: la Fundación tiene por objeto promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la recuperación ambiental y económica de Galicia, trabajando en la recuperación de los daños causados por el hundimiento del Prestige, canalizando las ayudas públicas que, en su caso, le sean concedidas o privadas que a este fin se destinen.

En este contexto, y a título meramente enunciativo, serán fines:

– La recuperación de los ecosistemas litorales, en especial de las rías de Galicia, de los efectos de los hidrocarburos liberados en el litoral gallego tras el vertido e hundimiento del Prestige.

– La colaboración directa con las cofradías de marineros gallegas en la recuperación de la riqueza natural de las costas gallegas.

– La recuperación de los valores naturales y turísticos de los ecosistemas gallegos hasta alcanzar la devolución de dichos valores a su estado anterior al vertido y hundimiento del Prestige.

– Actuaciones tendentes a la recuperación y/o creación de zonas de cultivo extractivo, la adquisición de crías para la siembra destinadas al sector pesquero y marisquero, así como las inversiones destinadas para reparar o substituir los elementos materiales utilizados en el cumplimiento de los fines de este artículo 7.

– La promoción de los productos gallegos provinientes del mar, tanto en los mercados nacionales como internacionales.

– La inversión en investigación y desarrollo, con la finalidad de obtener la mejor evaluación de los daños ocasionados por el Prestige y la posterior recuperación de los ecosistemas litorales.

Cuarto. El patronato de la Fundación, en su reunión del 16 de mayo de 2019, aprobó el acuerdo de extinción por haberse realizado íntegramente el fin fundacional.

Quinto. En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la realización íntegra del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segunda. El artículo 54 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el artículo 21 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercera. La Consellería del Mar es competente para resolver esta solicitud conforme al Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por el Decreto 39/2018, de 5 de abril, en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Océano Vivo y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017, DOG de 21 de septiembre)
Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar