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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 11 de junio de 2019 Pág. 28038

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 321/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Ana María Lois Romero contra Three Compliance, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 321/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Three Compliance, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 22 de julio de 2019, a las 11.00 horas, en la planta baja, sala 1, edificio en la calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se le advierte que, en cuanto a la prueba documental, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de jurisdicción social (LJS), sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). Requiérase a la demandada para que aporte los documentos solicitados: hojas salariales de la trabajadora demandante de los meses en que estuvo vigente el contrato, documentos de cotización del mismo período, así como partes de alta y de baja en la Seguridad Social y el contrato de trabajo firmado por la trabajadora, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la LJS).

En su caso, sin que ello signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la jueza admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la LJS).

Para que sirva de citación a Three Compliance, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia