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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 4 de junio de 2019 Pág. 27022

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 28 de enero de 2019, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes) (código de procedimiento IG535A), y proceder a la convocatoria de la línea de préstamos para el crecimiento de las pymes-Reavales Crecimiento, de la línea de operaciones de tráfico comercial-Reavales Funcionamiento y de la línea de garantías vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos-Reavales Garantías, en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote la disponibilidad para la concesión de ayudas, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva línea de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

b) El 30 de septiembre de 2019.

Una vez finalizado el plazo, no se admitirán más solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se dotarán provisiones por el importe máximo de 625.000 € para atender posibles fallidos (partida presupuestaria 09.A1.741A.8900) del ejercicio 2019.

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las SGR que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia. Se establece un límite máximo total de operaciones financieras de 40.000.000 €, avaladas por las SGR en un importe máximo de 25.000.000 €, con un límite máximo de reavales del Igape ante las SGR de 6.250.000 €, respetando, junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape, el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Anualmente, y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido y se aminorará, en su caso, en proporción a los reavales minorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las SGR.

En relación con las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 500.000 €, partida presupuestaria 09.A1.741A.7700, del ejercicio 2019, previa existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión/denegación será de tres meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de ayuda.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, enfoca sus programas e iniciativas en la búsqueda del desarrollo del sistema productivo gallego, en especial, apoyando a las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Son estas las que sufren mayores dificultades para acceder a la financiación adecuada a sus necesidades, encontrándose con mayores exigencias de garantías y mayores costes de financiación que otras empresas de mayor dimensión.

De forma continuada en los últimos 25 años, el Igape viene apoyando el acceso a la financiación de las pymes con ayudas en forma de garantía y subvenciones de gastos financieros, promoviendo diversas líneas para cubrir necesidades específicas.

Las sociedades de garantía recíproca gallegas (SGR) vienen también desempeñando desde su creación un importante papel en el tejido empresarial de Galicia, compartiendo con el Igape el objetivo de posibilitar el acceso al crédito de las pymes gallegas, mediante la prestación de avales ante entidades de crédito, actividad en la que tienen demostrada solvencia y capacidad técnica.

El apoyo conjunto del Igape y de las SGR gallegas a la obtención de financiación por parte de las pymes toma forma con la promoción de convenios de colaboración con las principales entidades de crédito que operan en Galicia, con los que se consiguió muy buena experiencia en el pasado.

Entre los convenios firmados destaca el denominado Plan Re-solve, puesto en marcha en el año 2009 para el apoyo a la financiación operativa de las pymes mediante líneas de reavales. Aunque en sus inicios el programa respondía a un escenario de fuerte restricción del crédito por parte de las entidades de crédito, la utilidad de una línea de reavales de acceso a la financiación corriente sigue estando vigente por cuanto hay un número importante de pymes que siguen teniendo dificultades para acceder al crédito, como los emprendedores o las empresas innovadoras y, en general, las pymes necesitan de esta financiación para desarrollar sus operaciones con normalidad, lo que posibilita su crecimiento y la creación de empleo.

Las pymes afrontan también en la actualidad dificultades de acceso al crédito para financiar inversiones productivas para mejorar su capacidad productiva y su competitividad, por lo que se considera oportuno apoyar también estas inversiones sin olvidar el incremento de capital circulante asociado al mismo, que también se debe financiar.

Por otra parte, el Igape considera apropiado disponer de unas bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito, que regule la forma, los requisitos y el procedimiento de cualquier actuación de apoyo al acceso al crédito bancario, así como un convenio de colaboración entre el Igape, las SGR y las entidades de crédito adheridas, en el que se regulen los procedimientos y los compromisos de cada parte.

En el caso de surgir la necesidad de instrumentar, durante la vigencia de estas bases, alguna línea de apoyo adicional, se añadirán un apartado en el anexo I y una adenda en el convenio con las condiciones y requisitos específicos, simplificándose así las bases reguladoras y su tramitación, estandarizándose los procedimientos de tramitación y las relaciones entre el Igape, las SGR y las entidades de crédito colaboradoras.

Las ayudas contempladas en el anexo I tratan de dar respuesta a las necesidades de financiación detectadas en las pymes gallegas, facilitando:

a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con el objeto de favorecer mediante reavales el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

b) Operaciones avaladas para la financiación de tráfico comercial, con el objeto de favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.

c) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.

En todas estas modalidades, el apoyo del Igape consistente en un reaval de hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR.

La convocatoria de los apoyos deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en este caso no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de apoyar cualquier operación financiera que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, suponga dotar a las pymes beneficiarias de la liquidez necesaria para poder financiar sus operaciones corrientes y de inversión, y su crecimiento.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos con la debida diligencia y en todo momento, manteniendo la posibilidad de plazos de solicitud más dilatados en el tiempo.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.

Artículo 2. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.

En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que cómo beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En este caso, la operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.

e) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

f) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero).

4. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/01) o normativa que la sustituya.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Características de las operaciones financieras y ayuda del Igape

1. Las características, finalidades, importes máximos y mínimos, y condiciones de las operaciones financieras apoyadas serán las detalladas para cada línea de financiación recogida en el anexo I.

2. Ayuda del Igape en forma de garantía.

En aquellas líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I la ayuda del Igape consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada y, en todo caso, con el máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.

Con carácter general, el reaval del Igape ante las SGR será del 25 % del riesgo asumido por la SGR, salvo en los casos en los que la SGR combine este con la cobertura de otros reavales de otros organismos públicos o dependientes de la Administración. En estos supuestos, si la suma de los reavales superara el límite del 80 % de la operación avalada establecido en el artículo 4.6.b) del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, se reducirá el reaval del Igape en los puntos porcentuales en que exceda.

El cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la ayuda en forma de garantía se determinará según la siguiente fórmula de cálculo simplificada:

Subvención bruta equivalente = 2 × (importe del reaval en euros) × (plazo de vigencia del reaval en años)/75.

3. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros.

En las líneas de financiación en las que así se contemple en el anexo I la ayuda del Igape podrá consistir en la bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases.

La ayuda a abonar al titular se calculará de la siguiente manera:

– Se calcularán los valores absolutos de los puntos que se percibirán durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia.

– Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la concesión de la operación financiera.

– En caso de que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, los cálculos se harán de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluida la carencia.

– Ayuda a la comisión del aval financiero, en su caso, que se calculará como en la ayuda al tipo de interés.

4. Compatibilidad y límites.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis. De manera general, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas cuya actividad esté encadenada en el Reglamento de minimis específico del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios, con el límite establecido para España en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero).

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas de minimis implícitas en el mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, después de resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, se deberá presentar por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Respeto a la tramitación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) En caso de personas jurídicas:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2º. En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil –o en otro registro, según proceda– correspondientes al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría, en su caso.

b) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente. Asimismo, las comunidades de bienes deberán presentar el anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

c) La documentación específica, en su caso, señalada en el anexo I para cada línea de financiación.

d) Complementariamente podrá solicitarse la aportación de aquella otra documentación justificativa necesaria para evaluar el riesgo de la operación y su ajuste a las finalidades de la ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

En aplicación del artículo 50.b) de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración autonómica o de no ser deudor por resolución de origen de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. Deberán aportar las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias por él aportadas. Tal solicitud deberá ser debidamente motivada.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más del dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada, con la colaboración de las SGR adheridas, que revisarán la documentación aportada por las solicitantes y comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

5. Una vez registrada la solicitud, el Igape se la remitirá a la entidad de crédito y a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

En caso de que la SGR designada solicite el coaval de la operación, deberá comunicarlo a través de la misma extranet, indicando el importe de la operación a coavalar y la SGR a la que solicita el coaval.

Las SGR revisarán las solicitudes y la documentación aportada y comunicarán al Igape, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras, si reúnen la documentación y requisitos exigidos en las bases, detallando, en su caso, la documentación que falta.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne la documentación o los datos exigidos en estas bases, por el Igape se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente tras la correspondiente resolución.

7. Previa comunicación a la SGR de la documentación complementaria en su caso aportada, la SGR remitirá al Igape validación del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda y su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 25 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación complementaria, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

8. La entidad de crédito deberá comunicar su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 35 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

9. Posteriormente, el Igape remitirá a la entidad de crédito, con copia a la SGR, a través de este mismo canal, la validación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga un reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

10. En el caso de no recibir respuesta de la entidad de crédito o de la SGR respeto de la autorización de la operación en los plazos establecidos, o si la respuesta de alguna o de ambas entidades es denegatoria, se ordenará el archivo del expediente.

11. La verificación por las SGR de la documentación aportada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las entidades de crédito al Igape y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para si la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR y las entidades de crédito tengan ya registrados para otros convenios, bien que es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo VI, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.

A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Resolución.

1. Una vez verificado el cumplimiento por la solicitud de los requisitos establecidos en estas bases, y comunicada por la SGR y por la entidad de crédito su posición, la persona titular de la Dirección del Área de Inversión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la operación, su plazo de vigencia y carencia, así como la ayuda en forma de garantía por el reaval que se prestará a la SGR y/o en forma de subsidiación de gastos financieros.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 7. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape le notificará al solicitante, a la entidad de crédito y a la SGR la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La notificación se efectuará solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 8. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades de crédito y a las SGR a los efectos de la formalización de la operación y de la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en su página web www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. Con todo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Igape.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

5. Según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los beneficiarios están obligados a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a los deberes previstos en el título I de la ley. Las consecuencias del incumplimiento de este deber serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 9. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, este podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la SGR y a la entidad de crédito a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.9 de las presentes bases.

a) La formalización de la operación financiera antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respeto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de financiación formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberán mencionar, por lo menos, los siguientes extremos: que se presentó la solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si la operación financiera se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización de la operación financiera o, en su caso, para la adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se haya formalizado o adaptado, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de este, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la SGR y de la entidad de crédito, el Igape autorice dicha prórroga.

4. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

Artículo 10. Disposiciones

Se dispondrá de los fondos del préstamo para los destinos previstos para cada línea de financiación en el anexo I de las presentes bases y especificados en la resolución de concesión.

En caso de préstamos, el período de disposición se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará con la primera amortización.

Artículo 11. Justificación

1. Dentro de los plazos previstos para cada línea de financiación en el anexo I, los beneficiarios deberán presentar la justificación de las finalidades a las que fueron aplicadas.

Para eso deberán cubrir previamente el formulario de justificación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

La titular deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de justificación, que en el caso de subvención de gastos financieros será también solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

La solicitud de justificación se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, en el cuál será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, después de requerimiento realizado al efecto.

Una vez generada la solicitud de justificación, que en el caso de las ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, el beneficiario deberá presentarla por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDEL, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Para ayudas de importe inferior a 30.000 €, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 51 del Decreto 11/2009 que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia, incluyendo en el formulario de justificación los datos exigidos en dicho artículo.

El Igape podrá requerirle a los beneficiarios la remisión de los justificantes de las finalidades de los préstamos seleccionados con base en técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes.

Cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerirles a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos señalados en el anexo I para las distintas líneas de financiación.

3. Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los beneficiarios deberán aportar junto con la solicitud de justificación, que en el caso de ayudas en forma de subsidiación de gastos financieros será también solicitud de cobro, las copias digitalizadas del contrato de financiación y la documentación justificativa relacionada para cada línea de financiación en el anexo I. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con lo establecido en el apartado de documentación justificativa relacionada para cada línea de financiación en el anexo I, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

4. Para ayudas de importe superior a 30.000 €, y para aquellas de importe inferior seleccionadas en base a técnicas de muestreo o en las que no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape remitirá a la SGR correspondiente los cuestionarios junto a la documentación justificativa presentada por vía telemática, a través de la extranet de entidades colaboradoras. Las SGR revisarán la documentación justificativa y comunicarán al Igape por vía telemática, en su caso, la documentación que falta, así como la validación del grado de cumplimiento/no cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.

Artículo 12. Pago de las subvenciones de los gastos financieros

Para las líneas de financiación del anexo I que contemplen esta modalidad de ayuda, una vez completada la justificación conforme a lo señalado en el artículo 11 anterior, el Igape procederá al pago de la subvención de los gastos financieros a través de la entidad de crédito prestamista.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape

1. En el caso de impago por parte del titular del préstamo, y tras un período de 180 días desde el primer incumplimiento atendido por la SGR, en el que tanto la entidad de crédito como la SGR efectuaran las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad de crédito prestamista a la SGR para que esta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de mora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el tipo máximo de interés, en su caso, establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de línea de financiación.

2. La SGR no abonará los intereses de mora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad de crédito.

3. Una vez que la operación haya resultado fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia. Luego de esta comunicación, el Igape reconocerá las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

4. Las SGR se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape las cantidades que procedan según lo establecido en el apartado siguiente.

5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, así como en los importes obtenidos en la transmisión de los bienes o derechos adjudicados en pago de deudas que tengan su origen en operaciones reavaladas, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales.

Al final de cada ejercicio económico, las SGR ingresarán al Igape, en la cuenta que este designe, los importes que le correspondan según lo previsto en el párrafo anterior, con indicación de la operación a la que corresponde, el importe obtenido por el recobro o por la transmisión, así como un detalle del cálculo del importe resultante a ingresar al Igape.

6. En las líneas de financiación recogidas en el anexo I en las que el aval de la SGR no consiga el 100 % del riesgo, las entidades de crédito se obligan asimismo a la ejecución de los bienes y derechos del beneficiario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados, en los términos indicados en los anteriores apartados 4 y 5.

Artículo 14. Información periódica. Custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán trimestralmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando por lo menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a la disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval y/o subsidiación de gastos financieros, y la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y/o subsidiadas, especialmente, la establecida en estas bases, durante un período de cuatro años desde su cancelación.

Artículo 15. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de justificación/cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, de forma motivada, la modificación de la resolución con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, solo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad.

3. En caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General del Igape.

4. La persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección, podrá acordar las modificaciones de la resolución en los aspectos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda relativos al importe y características del préstamo atendible, importe, en su caso, reavalado y titularidad, siempre que la modificación no perjudique a terceros y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y deberes derivados de la actuación apoyada y, específicamente, de la operación objeto de ayuda. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la ayuda inicialmente aprobada.

5. En caso de modificaciones de la operación financiera una vez formalizada, y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc.), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. Con todo, la SGR y/o la entidad de crédito deberán comunicar su conformidad. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

6. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a su revocación, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

7. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 16. Reintegros, incumplimientos y sanciones

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario del componente de ayuda en forma de garantía o subsidiación concedidos con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de mora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de manera proporcional a los destinos de la operación financiera dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la cantidad correspondiente al componente de ayuda en forma de garantía y/o subsidiación de gastos financieros, en dicha proporción, y según los siguientes criterios:

1º. En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente. Si fuese el caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.

2º. No mantener la vigencia da operación financiera bonificada durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente graduación:

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el primero cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

Si se amortizara totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

b) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos de la operación financiera supone un importe atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberán reintegrarse todas las cantidades abonadas, en concepto de componente de ayuda de garantía y/o subsidiación de gastos financieros, y sus intereses de mora.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

2. Procederá el reintegro, total o parcial por parte de las SGR de la compensación devengada a su favor según el artículo 21 de estas bases, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en el convenio de colaboración, respeto de las características y tipo de interés y comisiones de la operación de préstamo.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape en el mes siguiente a su notificación.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, los beneficiarios, las entidades de crédito y las SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las SGR y las entidades de crédito podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 18. Control

Tanto las SGR como las entidades de crédito adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 19. Adhesión mediante convenio de entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración, en el cual se regulen los compromisos de las partes, a las SGR domiciliadas en Galicia y a todas aquellas entidades de crédito que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros para la financiación de las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el Igape en sus programas de subsidiación de gastos financieros de préstamos y créditos y en otros de apoyo al acceso a la financiación. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas SGR domiciliadas en Galicia y las entidades de crédito que, demostrando una implantación significativa en Galicia, estén acreditadas por el Banco de España y dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo los deberes del artículo 12 del citado texto legal.

2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se junta cómo anexo V a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo VII a estas bases, pudiendo limitarse la adhesión a alguna de las líneas de financiación recogidas en el anexo I, en cuyo caso se recogerá expresamente.

Artículo 20. Compensación a la SGR

El Igape abonará a las SGR colaboradoras en este programa un 2 % de la cuantía de los avales subvencionables que presten ante las entidades de crédito, y que sean formalizados conforme a las condiciones establecidas en las correspondientes resoluciones de concesión, en concepto de compensación económica según lo previsto en el artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El convenio de colaboración que a tal efecto se suscriba regulará el procedimiento de liquidación y el destino de esta aportación.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a las entidades de crédito y a las SGR para el estudio de la operación financiera.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica da Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio); en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO I

Modalidades de líneas de financiación

I.1. Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes (reaval crecimiento).

A) Objeto.

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas.

C) Requisitos específicos de la beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un préstamo a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o capital corriente.

Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcciones de los siguientes elementos:

Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas. También se excluyen las inversiones financieras.

Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.

Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.

Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 de €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 de € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.

D.3) Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establecen de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será el euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será lo que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,5 puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

Si el euríbor al plazo establecido dejara de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

D.4) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

D.5) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración. En caso de operaciones por importe superior a 300.000 €, las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales.

E) Justificación de finalidades.

La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la disposición total del préstamo.

Para ayudas de importe superior a 30.000 € y para aquellas que resultando de importe inferior no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberá aportarse la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Extracto de la cuenta bancaria en la que se abonara el importe del préstamo, comprensivo del período comprendido entre la primera disposición hasta la total utilización del saldo dispuesto para su aplicación a las finalidades.

– Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente justificativos del gasto pagado con los recursos procedentes del préstamo.

– Nóminas y justificantes de los importes correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y Seguridad Social afrontados con el préstamo.

– Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones pagadas con el préstamo.

– Certificado de tasador independiente de los bienes de segunda mano, en su caso.

I.2. Operaciones avaladas para la financiación de tráfico comercial (reaval funcionamiento).

A) Objeto.

Favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.

Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape reavalará hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de financiación concedidas por las entidades de crédito adheridas.

C) Requisitos específicos de la beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, que no implique la sustitución de otro preexistente, en alguna de las siguientes modalidades:

1) Líneas de crédito para el adelanto de efectos comerciales y facturas, garantizando el buen fin de letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos civiles, mercantiles y administrativos que la entidad financiera descuente, negocie o anticipe y en los que la titular figure como libradora o beneficiaria.

2) Líneas de crédito de comercio exterior, garantizando el completo pago de las obligaciones procedentes de operaciones de comercio exterior que los titulares contraigan con la entidad financiera, tales como créditos documentarios, cartas de crédito, prefinanciación y financiación de exportaciones, financiación de importaciones, etc.

3) Líneas de gestión del pago de las compras o confirming, anticipando las entidades de crédito los pagos a los proveedores.

Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 600.000 €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.2, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 600.000 € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo del aval de la SGR contragarantizado por el Igape será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia. Las líneas de financiación garantizadas por la SGR podrán ser a plazos inferiores renovables.

D.3) Tipo de interés.

El tipo de interés de las operaciones de descuento comercial y confirming con crédito será el que pacten las partes, con un máximo del 4 %.

D.4) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.

D.5) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 70 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

D.6) Aspectos a recoger en el contrato de financiación.

Además de lo recogido en el artículo 9, para los contratos de financiación recogidos en este anexo I.2 deberá figurar que la financiación otorgada es adicional a los riesgos previamente asumidos por la entidad financiera con el titular, y que no supondrá la cancelación de otros contratos de financiación preexistentes con la misma finalidad.

E) Documentación específica a presentar junto a la justificación.

La justificación de finalidades del préstamo prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse tras el transcurso de las dos primeras anualidades de vigencia de la operación financiera, y al vencimiento final de la misma, en ambos casos en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha respectiva.

Para ayudas de importe superior a 30.000 € y para aquellas que resultando de importe inferior no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberán aportar la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Para las líneas de descuento comercial y factoring: extracto bancario que relacione la totalidad de documentos anticipados al titular con cargo a la línea de financiación facilitada, especificando importes, clientes o librados, fecha del descuento y fecha de vencimiento.

– Para las líneas de comercio exterior: extracto bancario que relacione las obligaciones contraídas con la entidad por operaciones de comercio exterior con cargo a la línea de financiación facilitada, especificando importes, fechas de la operación, vencimientos, conceptos y terceros beneficiarios.

– Para las líneas de gestión del pago de las compras o confirming: extracto bancario que relacione los pagos a los proveedores confirmados o anticipados, con indicación de importes, fechas de la operación, vencimientos y terceros beneficiarios.

I.3. Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos (reaval garantías).

A) Objeto.

Favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:

1. Avales financieros para garantizar deberes derivados de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.

2. Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.

3. Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.

Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente la sustitución de líneas preexistentes con la misma finalidad.

B) Modalidad de la ayuda.

El Igape reavalará hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de avales concedidas por las entidades de crédito adheridas o en las líneas de avales prestados por las SGR directamente ante terceros.

C) Requisitos específicos de la beneficiaria.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.

Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.

D) Condiciones de las operaciones financieras.

D.1) Importe.

El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 de €.

Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este anexo I.2, en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 de € por convocatoria.

D.2) Plazo.

El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.

D.3) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio serán del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.

Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.

D.4) Garantías.

Los avales prestados por las SGR podrán ser a favor de las entidades de créditos adheridas al convenio, en contragarantía del riesgo que estas últimas asuman como primeras avalistas, o bien directamente a favor de un tercero. En este último caso, no serán de aplicación los procedimientos de tramitación relacionados con las entidades de crédito colaboradoras.

La garantía a favor de las entidades de crédito o de los terceros será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

D.5) Aspectos a recoger en el contrato de financiación.

Además de lo recogido en el artículo 9, para los contratos de financiación recogidos en este anexo I.3, deberá figurar que la financiación otorgada es adicional a los riesgos previamente asumidos por la entidad financiera con el titular, y que no supondrá la cancelación de otros contratos de financiación preexistentes con la misma finalidad.

E) Documentación específica a presentar junto a la justificación.

La justificación de finalidades prevista en el artículo 11 de las bases deberá presentarse tras el transcurso de las dos primeras anualidades de vigencia de la operación financiera, y al vencimiento final de la misma, en ambos casos en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha respectiva.

Para ayudas de importe superior a 30.000 € y para aquellas que resultando de importe inferior no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, con la forma y el procedimiento descrito en el artículo 11, deberán aportar la siguiente documentación digitalizada justificativa de la aplicación del préstamo:

– Documento bancario o de la SGR que relacione las garantías ante terceros otorgadas por la entidad, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con indicación de fechas de emisión, fechas de vencimiento, importes y terceros beneficiarios.

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ANEXO VII

Relación de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas

Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (financiación Igape-pymes)

Cajas

Bancos

SGR

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– CaixaBank, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Santander, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, SGR)

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, SGR)