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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 31 de mayo de 2019 Pág. 26490

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 20 de mayo de 2019 respecto a las ayudas para el programa de iniciativas locales destinadas a la juventud, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria.

Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2018 (DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2019) se publicaron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019.

De conformidad con el artículo 18 de la citada orden, el órgano competente para resolver es la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Asimismo, el artículo 12 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 20 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento BS305E, respecto a las ayudas para el programa de iniciativas locales destinadas a la juventud, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 20 de mayo de 2019, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2019

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 20 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento BS305E, respecto a las ayudas para el programa de iniciativas locales destinadas a la juventud, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases que rigen las subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud durante el año 2019 y se procede a su convocatoria

Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2018 (DOG núm. 23, de 1 de febrero de 2019) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la puesta en marcha de iniciativas locales dirigidas a la juventud.

Una vez comprobadas las solicitudes por el órgano instructor, examinadas por la comisión de evaluación las admitidas a trámite y emitido por esta el informe referido en el artículo 16.5, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y atribuida la competencia para resolver, por delegación de la conselleira de Política Social, según lo dispuesto en el artículo 18 y en la disposición adicional cuarta de la orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Que no son admisibles a trámite las solicitudes de las entidades recogidas en el anexo I por no estar los solicitantes entre los destinatarios de las ayudas recogidos en el artículo 4 de la orden de convocatoria, o por concurrir en la solicitud un defecto no subsanable, conforme al artículo 13.2 de la orden de convocatoria.

Segundo. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo II por incumplimiento de los requisitos señalados en artículo 5 de la orden de convocatoria.

Tercero. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo III por concurrir causa de exclusión al no ser el proyecto subvencionable según el artículo 7.

Cuarto. Que son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en anexo IV, en la cuantía señalada para cada entidad en aplicación de los criterios de evaluación y prelación establecidos en los artículos 15 y 16, por un importe total de 492.405,48 €.

Quinto. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo V, por no alcanzar el proyecto presentado la puntuación mínima de 50 puntos exigida en el artículo 15.1 de la orden de convocatoria.

Sexto. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, se hará el pago anticipado del 80 % de la subvención concedida cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 €. En caso de que el importe de la ayuda supere los 18.000 €, se hará el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 €. El pago del porcentaje restante del importe de la subvención concedida se realizará una vez recibida y comprobada la justificación presentada. En caso de que los gastos totales justificados sean inferiores al presupuesto del proyecto subvencionado, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se hubiesen cumplido los objetivos previstos.

Séptimo. La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto. La obtención de otras ayudas para el proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el momento en el que se conozca.

Octavo. La fecha límite para presentar la justificación de la subvención es el 20 de octubre de 2019.

Se justificará la totalidad del proyecto subvencionado, para lo cual deberá aportarse la documentación relacionada en el artículo 20 de la orden reguladora.

Noveno. A los efectos de la ayuda, se deberán tener en cuenta las limitaciones previstas en el artículo 7 de la orden reguladora.

Asimismo, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable, las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones recogidas en el artículo 22 de la orden reguladora.

Décimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida. Para hacer efectiva la devolución se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimoprimero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

No obstante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosegundo. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 28 de diciembre de 2018 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019. La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 18 de la Orden de 28.12.2018). Cristina Pichel Toimil. Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado.

ANEXO I

Solicitudes no admitidas a trámite

Expediente

Solicitante

CIF

Causa

2019/1

Asociación Os Contos de Carlota

G70556212

Incumplimiento del artículo 4: no se incluye entre las entidades destinatarias de las ayudas.

2019/128

Agrupación de ayuntamientos de Negreira y Val do Dubra

P1505700C

Incumplimiento del artículo 4: los ayuntamientos agrupados no se ajustan a lo exigido en el punto 2.

2019/126

Ayuntamiento de Xermade

P2702100E

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/135

Ayuntamiento de Allariz

P3200200H

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/134

Ayuntamiento de Boborás

P3201400C

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/113

Ayuntamiento de Laza

P3204000H

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/117

Ayuntamiento de A Veiga

P3208400F

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/130

Ayuntamiento de Vilar de Barrio

P3209000C

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/88

Ayuntamiento de O Grove

P3602200B

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

2019/101

Ayuntamiento de Mondariz-Balneario

P3603100C

Incumplimiento del artículo 10.1.b) en relación con el 13.2: no presenta el proyecto junto con la solicitud, en plazo; defecto no subsanable.

ANEXO II

Solicitudes denegadas por incumplimiento de los requisitos del artículo 5

Expediente

Ayuntamiento solicitante

CIF

Causa

2019/3

O Porriño

P3603900F

Incumplimiento del requisito previsto en el artículo 5.1.b): no estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANEXO III

Solicitudes excluidas

Expediente

Ayuntamiento solicitante

CIF

Causa

2019/125

Aranga

P1500300G

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/68

Irixoa

P1504000I

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/19

Muros

P1505400J

Artículo 7.11: no serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas.

2019/95

Narón

P1505500G

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/17

Sobrado

P1508100C

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/10

Monterroso

P2703200B

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/121

Sarria

P2705700I

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/85

Celanova

P3202500I

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/30

Maceda

P3204400J

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/32

Rairiz de Veiga

P3206800I

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/35

San Xoan de Río

P3207100C

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

2019/32

Vilariño de Conso

P3209300G

Artículo 7.1: el proyecto no se ajusta al objeto y finalidad recogidos en el artículo 1.

ANEXO IV

Solicitudes objeto de subvención

• Solicitudes conjuntas.

Fusión de ayuntamientos:

Expediente

Ayuntamiento solicitante

Provincia

CIF

Puntos

Concedido €

2019/103

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

P3600048G

120

15.000

Agrupación de ayuntamientos:

Expediente

Agrupación de ayuntamientos solicitante

Provincia

CIF

Puntos

Concedido €

2019/120

Mesía-Frades

A Coruña

P1504800B

82,5

15.000

2019/21

O Vicedo-Mañón

Lugo

P2706400E

82,5

14.091,44

2019/100

Vedra-Boqueixón-Vila de Cruces

A Coruña

P1509000D

72,17

22.000

• Solicitudes individuales.

Expediente

Ayuntamiento solicitante

Provincia

CIF

Puntos

Concedido €

2019/122

Oia

Pontevedra

P3603600B

82

6.000

2019/62

Bergondo

A Coruña

P1500800F

76,5

6.000

2019/131

Tomiño

Pontevedra

P3605400E

74,5

6.000

2019/49

Gondomar

Pontevedra

P3602100D

74,5

6.000

2019/136

Mondariz

Pontevedra

P3603000E

74

5.977,4

2019/4

Xove

Lugo

P2702500F

73,5

5.900

2019/133

Ribadumia

Pontevedra

P3604600A

72,5

5.970

2019/90

Bola (A)

Ourense

P3201500J

69

3.600

2019/105

Cervo

Lugo

P2701300B

68,5

5.800

2019/39

Muíños

Ourense

P3205200C

68,5

6.000

2019/47

Valadouro (O)

Lugo

P2706300G

68

6.000

2019/59

Betanzos

A Coruña

P1500900D

67,5

5.948

2019/102

Moaña

Pontevedra

P3602900G

67

6.000

2019/80

Touro

A Coruña

P1508600B

63,5

6.000

2019/31

Camariñas

A Coruña

P1501600I

62,5

6.000

2019/36

Ames

A Coruña

P1500200I

62,5

6.000

2019/104

Ourense

Ourense

P3205500F

62,5

4.500

2019/18

Ribadeo

Lugo

P2705100B

62,5

6.000

2019/69

Barro

Pontevedra

P3600200D

62

4.579,85

2019/40

Baralla

Lugo

P2703600C

61,5

4.922,6

2019/81

Xinzo de Limia

Ourense

P3203300C

61

6.000

2019/115

Cañiza (A)

Pontevedra

P3600900I

60,5

6.000

2019/38

Moeche

A Coruña

P1505000H

60,5

3.000

2019/61

Pontes de García Rodríguez (As)

A Coruña

P1507100D

60

6.000

2019/110

Coirós

A Coruña

P1502700F

59,5

3.276,76

2019/72

Silleda

Pontevedra

P3605200I

58,5

6.000

2019/8

Oímbra

Ourense

P3205400I

56,5

5.623

2019/16

Vimianzo

A Coruña

P1509300H

56,5

6.000

2019/74

Lousame

A Coruña

P1504300C

56

6.000

2019/99

Rianxo

A Coruña

P1507300J

56

6.000

2019/111

Cenlle

Ourense

P3202600G

55,5

6.000

2019/79

Rosal (O)

Pontevedra

P3604800G

55,5

6.000

2019/73

Baña (A)

A Coruña

P1500700H

54,5

6.000

2019/106

Bóveda

Lugo

P2700800B

54

6.000

2019/63

Pontedeume

A Coruña

P1507000F

53,5

6.000

2019/20

Fene

A Coruña

P1503600G

53,5

6.000

2019/67

Lourenzá

Lugo

P2702700B

53,5

6.000

2019/9

Pereiro de Aguiar (O)

Ourense

P3205900H

52,5

6.000

2019/116

Cambre

A Coruña

P1501700G

52,5

5.929

2019/52

Ribeira

A Coruña

P1507400H

52,5

6.000

2019/25

Lama (A)

Pontevedra

P3602500E

52,5

3.857,38

2019/42

Maside

Ourense

P3204600E

52,5

2.590

2019/56

Ribadavia

Ourense

P3207000E

52

6.000

2019/29

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

P3606000B

52

5.500

2019/11

Boiro

A Coruña

P1501100J

51,5

6.000

2019/87

Laracha (A)

A Coruña

P1504200E

51,5

6.000

2019/91

Soutomaior

Pontevedra

P3605300G

51,5

6.000

2019/15

Mondoñedo

Lugo

P2703000F

51,5

6.000

2019/64

Bande

Ourense

P3200700G

51,5

6.000

2019/41

Viana do Bolo

Ourense

P3208700I

51,5

5.980

2019/108

Lugo

Lugo

P2702800J

51,5

5.989

2019/84

Guarda (A)

Pontevedra

P3602300J

50,5

6.000

2019/114

Carnota

A Coruña

P1502000A

50,5

6.000

2019/98

Culleredo

A Coruña

P1503100H

50,5

5.936,12

2019/92

Baiona

Pontevedra

P3600300B

50,5

6.000

2019/13

Meis

Pontevedra

P3602800I

50,5

5.500

2019/60

Vigo

Pontevedra

P3605700H

50,5

6.000

2019/78

Agolada

Pontevedra

P3602000F

50,5

6.000

2019/93

Abegondo

A Coruña

P1500100A

50,5

2.550

2019/119

Monterrei

Ourense

P3205100E

50,5

6.000

2019/53

Castrelo de Miño

Ourense

P3202300D

50,5

6.000

2019/77

Coruña (A)

A Coruña

P1503000J

50,5

6.000

2019/96

Porto do Son

A Coruña

P1507200B

50,5

2.315

2019/28

Valdoviño

A Coruña

P1508800H

50,5

2.999

2019/70

Pino (O)

A Coruña

P1506700B

50,5

5.234,95

2019/26

Lobios

Ourense

P3204300B

50,5

6.000

2019/54

Sober

Lugo

P2705900E

50,5

3.000

2019/118

Pontecesures

Pontevedra

P3604400F

50,5

5.907,61

2019/97

Arbo

Pontevedra

P3600100F

50,5

5.600

2019/5

Antas de Ulla

Lugo

P2700300C

50,5

4.498,78

2019/127

Vilar de Santos

Ourense

P3209100A

50,5

6.000

2019/34

Barco de Valdeorras (O)

Ourense

P3201000A

50

6.000

2019/14

Xunqueira de Ambía

Ourense

P3203700D

50

6.000

2019/45

Baños de Molgas

Ourense

P3200800E

50

2.880

2019/112

Cariño

A Coruña

P1509500C

50

5.176

2019/46

Ponteareas

Pontevedra

P3604200J

50

6.000

2019/7

Redondela

Pontevedra

P3604500C

50

6.000

2019/132

Ponte Caldelas

Pontevedra

P3604300H

50

3.773,59

ANEXO V

Solicitudes denegadas por no alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos
(artículo 15.1)

• Solicitudes conjuntas.

Agrupación de ayuntamientos:

Expediente

Agrupación de ayuntamientos solicitante

Provincia

CIF

Puntos

2019/129

Dodro-Rois

A Coruña

P1503300D

32,5

• Solicitudes individuales.

Expediente

Ayuntamiento solicitante

Provincia

CIF

Puntos

2019/123

Trabada

Lugo

P2706100A

49,5

2019/65

Coles

Ourense

P3202700E

48,5

2019/71

Láncara

Lugo

P2702600D

48,5

2019/57

Corcubión

A Coruña

P1502800D

46,5

2019/82

Pazos de Borbén

Pontevedra

P3603700J

46,5

2019/51

Salceda de Caselas

Pontevedra

P3604900E

45,5

2019/22

Viveiro

Lugo

P2706700H

45,5

2019/44

Zas

A Coruña

P1509400F

45,5

2019/48

Outeiro de Rei

Lugo

P2703900G

44,5

2019/2

Arzúa

A Coruña

P1500600J

41,5

2019/76

Valga

Pontevedra

P3605600J

41,5

2019/94

Cuntis

Pontevedra

P3601500F

40,5

2019/23

Vilasantar

A Coruña

P1509100B

40,5

2019/107

Carral

A Coruña

P1502100I

39,5

2019/24

Quiroga

Lugo

P2705000D

38

2019/55

Sada

A Coruña

P1507600C

37,5

2019/83

Ordes

A Coruña

P1506000G

36,5

2019/27

Neda

A Coruña

P1505600E

36,5

2019/66

Carballiño (O)

Ourense

P3202000J

36

2019/6

Folgoso do Courel

Lugo

P2701700C

35,5

2019/58

Monfero

A Coruña

P1505100F

35,5

2019/124

Mos

Pontevedra

P3603300I

34,5

2019/86

Burela

Lugo

P2706800F

33,5

2019/89

Tordoia

A Coruña

P1508500D

33,5

2019/33

Moraña

Pontevedra

P3603200A

32,5

2019/75

Ares

A Coruña

P1500400E

32,5

2019/109

Neves (As)

Pontevedra

P3603400G

32,5

2019/12

Cambados

Pontevedra

P3600600E

30,5

2019/43

Nogais (As)

Lugo

P2703700A

29,5

2019/37

Cangas

Pontevedra

P3600800A

28,5