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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 29 de mayo de 2019 Pág. 26209

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento SI449B).

El Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

En el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, se recoge el compromiso de avanzar en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, junto con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres se define y se consolida como uno de sus principales objetivos promover la coeducación y promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito educativo, con la implicación de todos los componentes que conforman la comunidad educativa.

En el I Plan de actuaciones para la igualdad en los centros educativos de Galicia 2016-2020, instrumento de planificación coordinado por la Secretaría General de la Igualdad y por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se recoge como medida de actuación «M13. Impulsar la formación y participación de las familias a través de las escuelas de madres y padres como instrumento de acción coeducativa y de fomento de la promoción de la igualdad de oportunidades» en todos sus ejes, destacando por su relación con esta resolución los ejes 4 «Educar desde la diversidad para unas relaciones afectivas y sexuales saludables y respetuosas, y para una convivencia armónica que integre la diversidad de género, sexual, y afectiva», eje 5 «Trabajar las relaciones de uso abusivo del poder y la violencia sistémica en el ejercicio de las relaciones personales, con el fin de visibilizar los mecanismos que sustentan la violencia de género, y favorecer relaciones pacíficas y positivas para todos los miembros de la comunidad», y en el eje 6 «Abordar la detección precoz y respuesta eficaz y sistémica a la violencia de género y otras formas de abuso, discriminación y violencia asociadas, con especial atención a la prevención y compensación de situaciones de discriminación múltiple».

En el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, también la promoción entre las familias del principio de igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres se incluye tanto en su capítulo 2 dedicado a las áreas estratégicas de igualdad como en el capítulo 3 en el que se inscriben las dos áreas estratégicas de prevención y tratamiento de la violencia de género. Entre las medidas incluidas en el VII Plan están las siguientes medidas: 2.1.2.3 Impulso de la formación y la participación de las familias como instrumento de acción coeducativa y de fomento de la promoción de la igualdad de oportunidades, 2.1.3.3 Fomento de la implicación de las familias en los programas de innovación educativa que promueven la igualdad de género, nombradamente en aquellos que inciden en la erradicación de los estereotipos de género y 3.1.3.5 Fomento de iniciativas de prevención de la violencia de género desarrolladas desde el tejido asociativo, con especial hincapié en el apoyo y asesoramiento a las familias sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y los recursos existentes para su apoyo.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021 tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que inciden en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El papel de las familias para remover los estereotipos y conseguir un reparto equilibrado de las tareas domésticas y mejorar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal es un hilo conductor de este plan en el que entre otras se encuentra la medida 2.3. Sensibilizar e implicar a las familias en el fomento de los valores de la corresponsabilidad para un reparto de las tareas domésticas y de cuidados libre de condicionamientos de género.

Por otra parte, ante el problema de la violencia de género el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en noviembre de 2016 una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno para promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiera impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado.

A partir de ese hito, se desarrollaron trabajos con el fin de identificar y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género y que se estudiara y evaluara, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, y se propuso alcanzar e implementar un pacto de Estado contra la violencia de género. Tras varios meses de trabajos, el 13 de septiembre de 2017 el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe del relatorio de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Por su parte, el Congreso, en su sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó sin ningún voto en contra el Informe de la Subcomisión para un pacto de Estado en materia de violencia de género.

Ambos informes, tras identificar la situación en la que se encuentra actualmente la lucha contra la violencia de género en España y analizar los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de la violencia, recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Consejo de Europa.

Los dos textos, como indicaba la proposición no de ley, se remitieron al Gobierno para que los sometiera a acuerdo con los representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos, partidos políticos, Administración de justicia, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones civiles.

Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017, con la ratificación de común acuerdo por parte de todas las CCAA, del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género. En este documento se recogen, en su eje 1 de ruptura del silencio, sensibilización y prevención y, sobre todo, en el ámbito de la educación, varias medidas en las que las familias y las asociaciones de madres y padres tienen un importante papel y oportunidad de implicarse e impulsar la erradicación de estereotipos de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres (medidas 23, 27, 3, 26, 33 y 34).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se hizo la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras funciones, proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción da igualdad y la eliminación de los estereotipos de género y fomentar la coeducación y la participación de las familias y asociaciones de madres y padres, de cara a que el alumnado, los hijos y las hijas logren una educación por la igualdad, que representa el primer paso para la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y prevenir y luchar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar la formación, sensibilización, información de las familias y asociaciones de madres y padres en la perspectiva de género, concienciando a las hijas e hijos, al alumnado y a la comunidad educativa sobre los estereotipos de género existentes y visibilizar a las mujeres y a las niñas promoviendo unas relaciones respetuosas y en igualdad que prevengan la violencia de género, por lo que se considera oportuno realizar esta convocatoria de ayudas destinadas a la realización, por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros educativos de Galicia sostenidos con fondos públicos, de programas de formación, sensibilización, información para la erradicación de todas las formas de violencia contra las niñas, las jóvenes y las mujeres.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios y/o a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. A los efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.

3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las AMPA destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de trescientos mil euros (300.000 €), con cargo a la aplicación 05.11.313D.481.2 código de proyecto 2018 00112, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El crédito asignado será objeto de desconcentración en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según los resultados de la evaluación de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución, realizada por la comisión de valoración única prevista en el artículo 12 de esta resolución.

Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.

2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el caso de asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas, federaciones o confederaciones de AMPA solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Solicitud individual: podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) legalmente constituidas de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

2. Solicitud conjunta: también podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres y la solicitud de dos o más AMPA del mismo ayuntamiento que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el censo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

3. Las entidades solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, a realizar por las AMPA, federaciones y confederaciones de AMPA, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios y/o a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizadas entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, y que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías contempladas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:

a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.

b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.

c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.

d) Formación para padres y madres y/o para chicas y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).

e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades para romper con los micromachismos y con los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos.

f) Otras acciones de formación e información para madres y padres que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el ámbito educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.

2. Cada entidad o agrupación de AMPA solo podrá presentar una solicitud de ayuda, en la que se podrán incluir una o varias de las tipologías de acción contempladas en el punto 1 de este artículo.

3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 4.000 €, para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 7.000 € para las solicitudes conjuntas, que se presenten agrupadas, por dos o más asociaciones de madres y padres de un mismo ayuntamiento o bien para las federaciones o confederaciones de AMPA.

4. El importe de la ayuda se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 13 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

5. En la información, divulgación, difusión y publicidad que se realice de estas medidas en cualquier medio de comunicación social será obligatorio que figuren los logotipos de la Xunta de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.1 generados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, que respondan a los siguientes conceptos:

a) Gastos de las personas ponentes (honorarios, alojamiento, transporte) y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externo (taller, taller de teatro, jornadas, campañas de difusión,...).

b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo (servicio de atención a menores y otros).

En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación (comidas) y gastos de regalos.

2. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

3. A los efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Reunir los siguientes requisitos: ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada (antes denominado tique), como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria de la ayuda. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.

En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta resolución y el compromiso de la financiación del coste del programa. Asimismo contendrá lo siguiente:

– En el caso de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2018/19.

– En el caso de federaciones y/o confederaciones de asociaciones de madres y padres, deberá hacerse constar la relación nominal de asociaciones que las componen, en el curso 2018/19.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de solicitud conjunta de dos o más AMPA del mismo ayuntamiento): certificación expedida por la secretaría de la entidad en que se haga constar los acuerdos de solicitar la subvención al amparo de esta resolución, el compromiso de la financiación del coste del programa y la AMPA representante a los efectos de esta convocatoria. Asimismo contendrá lo siguiente:

– Para cada una de las AMPA, deberá hacerse constar el número de familias asociadas, con indicación del porcentaje que representan respecto del total de familias del centro educativo al que representan, en el curso 2018/19.

c) Anexo III: presupuesto desglosado de los gastos subvencionables y memoria descriptiva de las actuaciones y actividades singularizadas en materia de promoción de la igualdad y de prevención de violencia de género para las cuales se solicita ayuda. La memoria descriptiva hará referencia a los siguientes aspectos:

• Descripción de la/las actividad/s propuestas: contenido, metodología, medios materiales y personales previstos, profesorado y/o implicación del equipo directivo del centro educativo, implicación y/o participación de otras entidades (locales, ONGs, centros de salud, etc.) en la actividad y persona o personas responsables de su ejecución.

• Lugar y fecha prevista de realización.

• Número estimado de personas participantes desglosado por sexo.

d) Estatutos vigentes de la entidad.

e) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción de la actuación subvencionable mediante la presentación de una memoria complementaria a los efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de cinco folios.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consejería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

2. La notificación de los requerimientos se practicará solo por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de esta resolución y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a las unidades de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establecerá una comisión de valoración que será única para todas las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad; contará con 6 vocales: la persona titular del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, la persona titular del Servicio de Fomento y la persona titular del Servicio de Planificación y Programación; y un/una trabajador/a de cada una de las unidades de igualdad designada/o por la/el respectiva/o jefa/e territorial. Si por cualquier causa alguna de las personas no pudieran asistir a la reunión, será sustituida por la/el funcionaria/o que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la presidencia de la comisión.

La secretaría de la comisión la ejercerá un/una de los/las vocales de los servicios centrales de la Secretaría General de la Igualdad.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 13, la comisión de valoración emitirá un informe, según el cual el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, el correspondiente órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que reuniendo todos los requisitos y condiciones no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Por el número de familias miembros de la asociación y el porcentaje que representen sobre el total de familias que conforman la comunidad educativa del centro escolar al que representan en el curso académico 2018/19, cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones o confederaciones de AMPA, en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En el caso de AMPA, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación en el centro educativo: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 % 15 puntos; más del 40 %, 20 puntos.

– En el caso de federaciones y confederaciones, por el número de asociaciones de madres y padres integradas en ellas, 2 puntos por cada asociación hasta un máximo de 20 puntos.

En el caso de solicitud conjunta de dos o más AMPA del mismo ayuntamiento que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes del total de representación del sumatorio de las AMPA en el total de los centros educativos a los que representan: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 % 15 puntos; más del 40 %, 20 puntos.

b) Por la participación de otras entidades o instituciones en la ejecución y desarrollo de la/las actividad/es, hasta 25 puntos (ayuntamiento, ONGs, centros de salud, colegio profesional,...); se valorará con 5 puntos por cada entidad colaboradora con el programa/actividad hasta un máximo de 25 puntos.

c) Domicilio del centro educativo situado en ayuntamientos de zonas rurales o urbanas en atención a su calificación por grado de urbanización (zonas densamente pobladas –ZDP–; zonas intermedias –ZIP–; y zonas poco pobladas –ZPP–) según los estudios publicados por el Instituto Gallego de Estadística, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

– En ZDP: 5 puntos.

– En ZIP: 10 puntos.

– En ZPP: 15 puntos.

La calificación de los ayuntamientos por grado o subgrado de urbanización se podrá consultar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para el caso de solicitud conjunta de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres, se tendrá en cuenta el domicilio del centro educativo de cada unas de las AMPA que las constituyan, y se valorara de la siguiente manera:

– Más del 65 % de ayuntamientos en ZPP: 15 puntos.

– Más del 40 % y hasta el 65 % de ayuntamientos en ZPP: 10 puntos.

– Hasta el 40 % de ayuntamientos en ZPP: 5 puntos.

d) Por contar con página web propia y actualizada en que se difunda la actividad del AMPA o de la federación o confederación: 5 puntos.

e) Calidad técnica de la/las actuación/ones y actividades para las que se solicita subvención (hasta 20 puntos):

e.1. Contenido técnico de la/las actuación/ones y actividades: hasta 15 puntos. Se valorará la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, y la previsión del número de personas que participarán, así como que se incluyan indicadores de seguimiento y evaluación del mismo y/o encuestas de satisfacción de la actividad.

e.2. Innovación: hasta 5 puntos. Se valorarán las actuaciones y actividades innovadoras, especialmente cuando incorporen nuevas tecnologías, o métodos originales de información y difusión hacia las familias y/o alumnado, como por ejemplo, representaciones teatrales, o performance, concursos de ideas, realización de documentales u otros de naturaleza análoga.

2. A la solicitud que consiga mayor puntuación le corresponderá, dentro de los límites establecidos en el artículo 5 una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la puntuación obtenida.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

3. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá habida cuenta la puntuación más alta obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden en que figura en el número 1 de este artículo, empezando por el apartado a) del punto 1.1 hasta que se produzca el desempate. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, elevará una propuesta de resolución a la/al jefa/e territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda solicitada al amparo de esta convocatoria por delegación de la secretaria general de la Igualdad. La/el jefe/a territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar el límite establecido en el artículo 2 de esta resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada.

En la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las cuales quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención.

3. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/ones subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o del teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra estas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación o actuaciones subvencionada/s con la fecha límite de 10 de diciembre de 2019. De acuerdo con lo señalado en el artículo 8.6 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo IV: solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.

b) Anexo V: certificación del gasto realizado, en el que se incluirá la relación de las facturas y otros gastos realizados, con identificación de los/las acreedores/as con sus NIF, el número y la fecha de la factura, el concepto, el importe y la fecha de pago, firmada por el órgano competente de la entidad.

c) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, y estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación.

d) Memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que deberá recoger, como mínimo:

– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).

– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).

– Publicidad y divulgación que se realizó.

– Número de familias y personas participantes desglosadas por sexo.

– Número de entidades (locales, de iniciativa social, ONGs, etc.) que participaron en el desarrollo y ejecución de la actividad.

– Así como aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.

Dicha memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los cuales deberá figurar el logo de la Secretaría General de la Igualdad, y logotipo del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a los efectos de acreditar la realización de la actuación o actividad subvencionada.

e) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla de la web...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de la resolución, a la revocación de la subvención concedida.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la ayuda deberá figurar en el expediente la documentación acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Pago de la subvención

1. El importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago del 75 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución.

2. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del 25 % restante, o la parte que corresponda, que se librará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cuál se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. En caso de que no se justificara la totalidad del gasto subvencionable tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, la ayuda se aminorará proporcionalmente.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. En todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

En todo caso, en los espacios que utilice la entidad y en los lugares de realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella. En ambos casos la información y documentación tendrá que llevar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad y además tendrán que llevar el logotipo del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportara cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 21. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI449B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad: http://igualdade.xunta.gal, o en el correo electrónico promocion.igualdade@xunta.gal o en los teléfonos de la Subdirección General de la Igualdad 981 95 76 89, 981 95 77 83, y de las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).

Artículo 25. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones en las/los jefas/es territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación de las subvenciones previstas en esta resolución, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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