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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26150

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Boimente 132 kV, nueva posición de línea 132 kV, en el término municipal de Viveiro (expediente IN407A 2018/8700 AT).

Hechos

Primero. El 22 de diciembre de 2000 la Dirección General de Industria dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se declaró la utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la subestación de Boimente de 132 kV, en Viveiro (expediente 19/2000 AT), promovida por Electra de Viesgo I, S.A. (actualmente, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.).

Esta infraestructura eléctrica presenta las siguientes características técnicas: subestación eléctrica 400/132 kV formada, únicamente la parte de 132 kV, básicamente por un sistema en intemperie con configuración de doble barra, compuesta por 13 posiciones de 132 kV (2 de transformador, 8 de línea, 1 de acoplamiento de barras y 2 de medida de barras) y edificio de control y transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 630 kVA de potencia, con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Segundo. El 13 de noviembre de 2018 la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Boimente 132 kV-nueva posición de línea 132 kV, acompañada del proyecto de ejecución.

La infraestructura eléctrica proyectada, según consta en el proyecto presentado, que tiene por objeto facilitar la conexión a la red del nuevo parque eólico Ourol I (propiedad de la empresa Greenalia Wind Power Ourol, S.L. y con una potencia de 24 MW), consistirá en la ampliación de la subestación de Boimente con el equipamiento de una posición de línea de 132 kV, conformada por los siguientes componentes:

• 2 seccionadores tripolares de aislamiento de barras.

• 1 interruptor de potencia tripolar.

• 3 transformadores de intensidad.

• 1 seccionador tripolar de línea con cuchillas de puesta a tierra.

• 3 autoválvulas de protección.

• 3 transformadores de tensión de línea inductivos.

• 2 aisladores soporte para embarrado secundario.

Tercero. El 20 de febrero de 2019 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica de ampliación de la subestación Boimente 132 kV, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7 de marzo de 2019 y en el Boletín Oficial de la provincia de 13 de marzo de 2019.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 13 de marzo de 2019 la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. presentó a licencia municipal de obras para la infraestructura eléctrica de referencia, otorgada por el Ayuntamiento de Viveiro con fecha 12 de marzo de 2019, a los efectos de acreditar la conformidad expresa de este ayuntamiento, por su condición de entidad afectada y sus bienes o derechos por dicha infraestructura eléctrica.

Quinto. El 22 de abril de 2019 la jefatura territorial trasladó a la Dirección General de Energía y Minas una copia del expediente de referencia a los efectos de su resolución.

Consideraciones legales y técnicas

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Boimente 132 kV-nueva posición de liña 132 kV, en el término municipal de Viveiro (expediente IN407A 2018/8700 AT).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., titulado Ampliación subestación de Boimente 132 kV: nueva posición de línea 132 kV, firmado por el ingeniero industrial Damián Alonso Salas (colegiado nº 1.489 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria) y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº 20183218 y fecha 6 de noviembre de 2018, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 286.379,54 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas