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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2019 Pág. 25577

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) y se procede a su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 (código de procedimiento TR302A).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y así favorecer la creación de empleo estable y de calidad.

Esta ley tiene como objetivos la garantía del ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula esta ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, que se concreta en el ámbito territorial de Galicia por medio de estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

Esta oferta formativa atiende a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas. En la oferta también podrán participar personas desempleadas, ademas de las personas trabajadoras ocupadas, dentro de los límites que se señalan en las bases reguladoras.

El Parlamento de Galicia aprobó el 11 de mayo de 2016 el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, que fija como eje 1 la empleabilidad y crecimiento inteligente. En él se recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles.

Por su parte, en la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de forma que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

Asimismo, las bases reguladoras y la convocatoria que nos ocupan adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y a la reciente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencións públicas destinadas a su financiación.

Con cargo a esta convocatoria se financiarán programas de formación transversales, integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales en los diferentes sectores de la actividad económica para favorecer el empleo y la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras. Igualmente, se financiarán programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional con el objeto de favorecer que las personas trabajadoras avancen y completen su cualificación profesional, promoviendo una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. Se permitirá la participación en las acciones formativas tanto de personas trabajadoras o socias de las empresas de economía social, que aporten actividad económica, como de personas trabajadoras autónomas.

Como novedades destacadas en esta orden, cabe señalar que se adecua a la reciente Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; se introducen mejoras en las solicitudes y en las gestiones electrónicas; destaca la libertad de elección de centro por parte del alumnado y las medidas de control de asistencia; se amplía el número de especialidades para las que se pueden solicitar subvenciones, que serán todas las del catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal; los criterios de baremación siguen priorizando la industria 4.0, pero también tienen en cuenta las aportaciones de los agentes sociales, la capacidad acreditada de las entidades solicitantes para impartir la formación (inversión tecnológica, calidad, eficiencia económica, cuadro docente permanente...); se aclaran los plazos temporales para los pagos; se exonera a las empresas del requisito de garantía para el cobro de los anticipos y se aclara la documentación justificativa por parte de entidades cuyo titular sea una persona trabajadora autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Resultará de aplicación la regulación contenida en dicha ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Consecuentemente con todo lo anterior, tras consultar a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y su ejecución, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria (procedimiento TR302A).

Artículo 2. Finalidad y principios

1. Las subvenciones tienen como finalidad financiar los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizara en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Programas de formación

1. Podrán subvencionarse los siguientes programas de formación:

a) Los programas de formación transversales integrados por acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad.

b) Los programas de formación para la cualificación y el reconocimiento profesional, integrados por una oferta especifica de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad. En estos programas el contenido específico de una acción formativa se corresponderá, como mínimo, con un módulo formativo completo.

2. Cada uno de los programas requerirá una solicitud independiente y cada centro o entidad no podrá solicitar más de cuatro programas de formación transversal y un programa de formación para la cualificación y reconocimiento profesional.

3. Las acciones formativas que pueden incorporarse a estos programas de formación son las constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades del SEPE, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

Cada uno de los programas de formación deberá incluir en la solicitud un mínimo de dos grupos formativos, de la misma o de dos acciones formativas diferentes.

4. En cada uno de los tipos de programas de formación señalados en el apartado 1 podrán participar, en un porcentaje que no podrá superar el 10 % del alumnado, en cómputo global del programa, las personas trabajadoras autónomas y las personas trabajadoras o socias de las empresas de economía social, siempre que aporten actividad económica.

5. Los programas de formación podrán circunscribirse, si las entidades solicitantes así lo señalan en sus solicitudes, a ámbitos sectoriales específicos.

Artículo 4. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 5.000.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con código de proyecto 201300493:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Importe total

09.41.323B.471.0

1.500.000,00 €

2.300.000,00 €

3.800.000,00 €

09.41.323B.481.0

500.000,00 €

700.000,00 €

1.200.000,00 €

Total

2.000.000,00 €

3.000.000,00 €

5.000.000,00 €

2. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden, las entidades privadas que, a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o hubiesen solicitado la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa no vinculada a certificado de profesionalidad, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que les permita impartir la formación para la que solicitan la subvención en las modalidades presencial o mixta.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros y entidades de formación que aportaran, antes de la presentación de la solicitud del programa formativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional por el empleo en el ámbito laboral.

3. Para los programas de formación para la calificación y reconocimiento profesional, así como para cualquier tipo de programa en el que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la solicitud de subvención. En estos supuestos, las instalaciones que presente la entidad en la solicitud para llevar a cabo la ejecución del programa no se podrán modificar durante su desarrollo.

Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, por lo menos, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de estas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluirse en el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos y de aulas, talleres e instalaciones, en general, para asumir la gestión de las actividades formativas que solicita.

En su caso, en aquellos supuestos en los que en un aula esté previsto impartir más de una especialidad, la declaración responsable deberá recoger la manifestación expresa de la entidad de que dichas especialidades podrán impartirse con los mismos medios.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen, podrán tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Capítulo II

Contenido de los programas de formación

Artículo 6. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras, que se podrá estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita esta acción.

2. Las acciones formativas que pueden incorporarse a los programas de formación son las indicadas en los correspondientes programas formativos de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a su obtención, además de los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

3. La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias y 25 semanales, cualquiera que sea la modalidad de impartición.

Artículo 7. Modalidad de impartición

1. Las modalidades de impartición podrán ser presenciales o mixtas. No obstante, los contenidos específicos vinculados a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

2. Cuando la formación se desarrolle parcialmente mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal de tutoría y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal. Las personas responsables de la tutorización/formación que impartan la parte de teleformación deberán acreditar una formación de 30 horas, como mínimo, o 150 horas de experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En cada acción formativa que se imparta en la modalidad mixta, el número de horas de teleformación será, como máximo, el 75 % de las horas de la acción formativa. En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a la teleformación.

En la modalidad mixta, la teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de información y comunicación.

3. Las acciones formativas presenciales o mixtas se organizarán en grupos con un mínimo de 8 y un máximo de 25 participantes, excepto lo previsto en el artículo 8 de esta orden.

Non obstante, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y en que por motivos de economía sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos, podrá superarse el número máximo previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

En cada acción formativa el número de alumnas y alumnos iniciados no podrá ser superior al número de alumnado presupuestado.

4. En todas las modalidades de impartición se deberán incluir las evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida.

En todas las modalidades se programará un control por cada módulo formativo que supere las 15 horas de formación o fracción, entendiendo como tal cada unidad inferior o igual a 15 horas.

En la formación mixta se deberán realizar los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos. En particular, en la teleformación incluida en la modalidad mixta se programará un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. El número de controles de aprendizaje programados de las horas de teleformación deberá ser coincidente con los presentados telemáticamente.

5. En todo caso en la solicitud se deberá especificar expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, se indicarán el número de horas presenciales, el número de horas de teleformación y el porcentaje que representa cada una de ellas sobre el total.

Artículo 8. Formación asociada a certificados de profesionalidad

1. Las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad podrán organizarse en grupos con un mínimo de 10 participantes y un número máximo de participantes para los que haya sido acreditado el centro donde se imparta, sin que en ningún caso pueda exceder de 15.

2. Según el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos dictados en su aplicación, por los que se establecen los certificados de profesionalidad, dictados en su aplicación, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores.

3. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

El alumnado que curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año tendrá derecho a la certificación del módulo formativo correspondiente y la acreditación de la unidad de competencia correspondiente, una vez superadas todas las unidades formativas que lo componen. La secuencia de superación de las unidades formativas será la que determine el propio certificado de profesionalidad.

4. La evaluación de la formación en las acciones formativas en las que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad se realizará con las singularidades previstas en este artículo y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

5. Las personas que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación sistemática y continua del alumnado, que será realizada por módulos formativos y, en su caso, por unidades formativas, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

6. La evaluación se basará en una planificación previa que llevará consigo tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje como una evaluación al final de cada módulo, tomando como referentes las capacidades y criterios de evaluación establecidos en él.

7. Los métodos e instrumentos de evaluación, los sistemas de calificación y superación de módulos formativos y la documentación del proceso de evaluación serán los establecidos en el título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

8. Los formadores y formadoras reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, de las unidades formativas del certificado, en el que se incluirá el desempeño del alumnado en los distintos instrumentos de evaluación aplicados con las correcciones o puntuaciones obtenidas en ellos.

9. Los formadores y formadoras elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por el alumnado. El acta, que estará firmada por la persona que impartió la formación y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se impartiera, incluirá la identificación de las alumnas y alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos o, en su caso, unidades formativas, en términos de apto o no apto.

10. El seguimiento y evaluación del alumnado en el módulo de formación práctica en centros de trabajo serán realizados conjuntamente por el personal de tutoría designado por el centro de formación y por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

Artículo 9. Módulo formativo transversal

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatorio impartir el módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales, al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre home y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

3. La documentación de referencia de dicho módulo se podrá consultar en:

http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais

4. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiese a la duración de la acción formativa en la que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de modo que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en el que concurran estas circunstancias.

Artículo 10. Módulos de formación práctica

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán llevarse a cabo en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.

Podrán realizarse en cualquier especialidad y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades que las impartan y obligatorio para el alumnado en el caso de que la entidad opte por su realización.

En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatorio que se impartan en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con dichas acciones formativas y relacionada con su contenido formativo, previa suscripción de un convenio o acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas y en el que deberá describirse el contenido de estas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro que las imparta presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través del aplicativo SIFO, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo subscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se ceñirá estrictamente al período de duración de las prácticas.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad que la imparta de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal en la que se indique:

– Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales donde se impartan, donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

– Que la empresa en la que se realizarán as prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. La entidad beneficiaria deberá introducir en SIFO los datos relativos al alumnado que realiza el módulo de prácticas.

4. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

5. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas.

6. En el caso de personas trabajadoras ocupadas, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa de la persona trabajadora y no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral, salvo que se establezca en el ámbito de la negociación colectiva.

7. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos al presupuesto de la actividad formativa en la que estén incluidas.

8. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán terminar con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

9. Antes del comienzo de las prácticas, la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el o los nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

10. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que realizará las prácticas, las fechas y el horario de realización.

11. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artigo 11. Módulos de formación práctica en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad

1. En todos los programas de formación, la entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento en que se imparta la formación hayan superado la totalidad de los módulos teóricos del correspondiente certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que este módulo esté incluido en el programa de formación.

Cuando en el programa de formación se oferte un certificado de profesionalidad completo, en una o varias acciones formativas, se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica.

2. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

3. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos previstos en el anterior artículo 10, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

4. El alumnado solo podrá realizar el módulo de prácticas una vez superado el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 30 de noviembre de 2020.

5. El personal de tutoría de este módulo será el designado por el centro de formación entre el personal formador o el personal tutor-formador que impartiera los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

6. La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con el personal de tutoría designado por la empresa el programa formativo de este módulo.

Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

7. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora del centro, la persona tutora designada por la empresa y el responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Capítulo III

Importe de la subvención

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención

1. El importe de la subvención para la ejecución de programas de formación se determinará teniendo en cuenta:

a) El conjunto de las subvenciones solicitadas.

b) La evaluación técnica obtenida por el respectivo programa de formación según los criterios recogidos en esta convocatoria.

c) Los módulos económicos máximos previstos en este artículo.

2. Los módulos económicos aplicables son los que figuran en el fichero de especialidades formativas publicado en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para cada una de ellas y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El importe de las acciones formativas se concretará en el resultado del producto de horas por el número de personas alumnas y por el importe del módulo que correspondan a la especialidad.

3. No obstante, para aquellas actividades formativas que carezcan de módulos económicos aprobados y publicados en el referido fichero de especialidades formativas, los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los programas serán los que a continuación se establecen, en función de la modalidad en la que se imparta y nivel de la formación:

Modalidad

Nivel de formación

Básico

Medio-superior

Presencial

7,5 €

9 €

Mixta

Se aplicarán, como máximo, los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial. En cuanto a las horas de teleformación, el módulo aplicable será de 5 € máximo por hora.

Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar un incremento de hasta un 50 % del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen una financiación superior.

En la modalidad de formación presencial, el módulo de nivel básico se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

4. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinará a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por los participantes exentos.

5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos de la acción formativa en el que se incluyan.

Artigo 13. Costes subvencionables

1. Los costes objeto de subvención se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como por el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Solo se considerarán gastos realizados los gastos reales que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de forma indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente precisos para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Además, solo tendrán la condición de costes subvencionables los que sean contraídos a partir de la concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, podrán imputarse como costes subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

Los costes subvencionables se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Son susceptibles de financiación los siguientes costes:

a) Costes directos de la acción formativa:

1º. Costes de personal vinculado a la docencia: las retribuciones de las personas formadoras y de las personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, así como dinamización en el caso de actuaciones de teleformación.

2º. Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos los intereses soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos y plataformas.

3º. Costes de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como costes en bienes consumibles empleados en la realización de las actividades formativas, incluido el material de protección y seguridad. De igual modo, en caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación empleados entre formadores y participantes.

Se incluirán en este apartado los gastos de edición e impresión del material de aprendizaje, así como los de su traducción.

Estos costes se deberán presentar debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4º. Los costes de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies empleadas en el desarrollo de la formación.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la acción formativa, teniendo en cuenta los espacios y/o medios empleados.

Los costes de amortización se calcularán de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y será de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

5º. Costes de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos costes deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por número de participantes.

6º. Costes de transporte, mantenimiento y alojamiento para las personas trabajadoras ocupadas que participen en las actividades formativas con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los costes de locomoción y las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7º. Costes de evaluación de la calidad y control de la formación.

8º. Costes de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante.

9º. Costes derivados de la realización del informe por la persona auditora.

10º. Costes derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1º. Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los precisos para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2º. Costes financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3º. Otros costes: electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

No se podrán incluir los costes de reparación de instalaciones o equipaciones.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes solo podrán ser imputados por la entidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

En aplicación de la normativa estatal que regula la formación profesional para el empleo, la suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

4. No resultarán subvencionables los costes que incumplan lo dispuesto en esta orden y en la restante normativa que resulte de aplicación. En particular, no serán financiables los siguientes costes:

a) Los que no estén justificados debidamente.

b) Los que superen el valor de mercado.

c) Los gastos de las contrataciones cuando estas estuvieran prohibidas o no se hubieran realizado con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre perceptor y el pagador y los costes superen el valor de mercado.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penitenciarias.

f) En cuantías de exceso, los costes que superen los límites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

5. En los costes de personal recogidos en el apartado 3.a).1º. de este artículo: personal requerido para la adaptación de las acciones formativas y personal de apoyo y de evaluación y control, el límite máximo de imputación de costes de personal será con carácter general de 42 € por hora imputable y excepcionalmente, previa autorización de la Administración actuante, podrá llegar a 80 € por hora imputable si existe una justificación en relación a la especialidad o especificidad del curso o la calidad del personal docente.

Este límite se aplicará tanto al personal contratado por cuenta ajena como a las personas docentes contratadas que trabajen por cuenta propia.

Artículo 14. Costes directos de personal vinculado con la docencia de la acción formativa

1. Se considerarán como costes directos de personal vinculado con la docencia de la acción formativa los referidos en el artículo 13.3.a).1º. de esta orden.

En cualquier caso, se entenderán como tareas vinculadas con la docencia dentro de este apartado, con independencia de las que efectúen el personal formador, tutor-formador u otro tipo de personal, al menos, las siguientes: la planificación didáctica y de las evaluaciones, el diseño de guías, el seguimiento de la labor de las personas docentes, las pruebas de nivel al alumnado, el diseño y seguimiento del plan de acción tutorial, el diseño del plan de prácticas no laborales, el seguimiento y control de la formación y la elaboración y tratamiento de los cuestionarios a docentes y alumnado.

Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción en el supuesto de contratación laboral y gastos de contratación en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes en las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Un porcentaje mínimo del coste subvencionado para cada acción formativa deberá emplearse exclusivamente en costes de personal vinculado a la docencia de manera que, de no conseguirse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada.

El porcentaje mínimo de coste de personal vinculado a la docencia dependerá del número del alumnado y será el que resulte de la siguiente fórmula: 4.200/(8 * número de personas alumnas).

En ningún caso el porcentaje mínimo del coste de personal vinculado a la docencia superará el 35 % del coste subvencionado a pesar de que por aplicación de la fórmula anterior resultara un porcentaje superior.

2. La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria a la que se refiere este artículo no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. En todo caso no serán admisibles aquellos costes salariales que supongan una mayor retribución en función de la ejecución de la subvención.

No serán subvencionables los complementos (o pluses) salariales que no estén expresamente previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por incapacidad temporal y maternidad, no se podrán imputar las retribuciones de los formadores correspondientes al tiempo que permanezcan de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

3. Todos los costes de personal vinculado a la docencia deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. En ningún caso estos costes podrán ser superiores al precio de mercado.

4. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de preparación y tutorías y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 15. Actividades vinculadas a la docencia: subconceptos de imputación

1. En el subconcepto de impartición se imputarán los costes de las actividades docentes de impartición y de tutorización-formación en teleformación. En este subconcepto se incluirán igualmente los costes de la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Únicamente se incluirán en este subconcepto los gastos debidamente comunicados relativos al personal docente incluido en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, las posteriores modificaciones insertadas en la aplicación informática SIFO, y al personal que tutorice las prácticas.

2. En el subconcepto de preparación y tutorías se incluirán los costes de preparación de clases, evaluación de alumnado y tutorías que sean necesarias para el refuerzo de los contenidos formativos o para el módulo de formación práctica, imputadas por el personal docente de la actividad formativa.

Las actividades de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo y evaluación de los contenidos formativos al alumnado, solo podrán ser ejecutados, por el personal docente incluido en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa, o en sus modificaciones. Cada docente preparará las clases, realizará las tutorías y evaluará los contenidos formativos al alumnado en relación con aquellos módulos que haya autorizado impartir.

Las tutorías para el refuerzo de los contenidos formativos deberán realizarse en la misma jornada de la acción formativa, previamente a su inicio o a continuación de la misma, siempre en el mismo horario de la acción formativa, de mañana o tarde.

3. El número de horas imputadas por las actividades incluidas en el subconcepto de preparación y tutorías no podrá superar 20 % del total de horas programadas para la docencia de la acción subvencionada.

4. En la parte de teleformación de la modalidad mixta, las horas dedicadas por las personas responsables de la tutorización-formación serán imputadas en el subconcepto de impartición y únicamente se incluirán en el subconcepto de preparación y tutorías los costes de preparación y evaluación.

5. Los costes del personal que, no teniendo el carácter de formador o tutor-formador de la acción formativa, realice tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, y dinamización en el caso de actuaciones de teleformación, se incluirán como costes de personal vinculado a la docencia.

Se incluirán en este subconcepto los gastos relativos a este tipo de personal identificado en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones insertadas en la aplicación informática SIFO.

Artículo 16. Costes directos de amortización

1. Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

La imputación de costes relativos a plataformas de teleformación se admitirá únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para que se imparta la formación en esta modalidad.

No se admitirá en ningún caso la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas, en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

2. En el supuesto de que se imputen gastos de amortización de plataformas de teleformación se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma antes del inicio de la acción formativa.

3. La cifra máxima de los costes previstos en este artículo no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. Los gastos de amortización subvencionados deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

5. No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas.

6. La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos, será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La dirección general podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

Artículo 17. Costes directos de medios didácticos

1. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles efectivamente utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo en este apartado el material de protección y seguridad.

Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y personas participantes. Se incluirán en este supuesto los gastos derivados de las visitas didácticas.

Se admitirán en este apartado los gastos de edición e impresión del material didáctico, así como los de su traducción.

No se admitirá la imputación de gastos derivados de las visitas no comunicadas o comunicadas fuera del plazo señalado en esta convocatoria.

2. La elegibilidad de los gastos de alquiler o amortización de licencias de plataformas de formación/plataformas en línea/plataformas virtuales, etc., se ajustará a los mismos criterios establecidos para el alquiler o amortización de plataformas y, en consecuencia, se admitirán únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para que se imparta la formación en esta modalidad.

3. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá en ningún caso la imputación de costes de licencias de las referidas plataformas en las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial.

4. Se incluyen en este apartado los textos y materiales desechables, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

5. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que inicien la actividad en el caso de utilización individual.

Artículo 18. Costes directos de alquiler y arrendamiento financiero

1. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquiler o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

Estos gastos deben ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

2. La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para que se imparta la acción formativa

3. La imputación de gastos relativos al alquiler de plataformas de teleformación se admitirá únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta y referidas exclusivamente a las horas de teleformación.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá en ningún caso la imputación de costes de plataformas de teleformación en las acciones formativas que se impartan bajo la modalidad presencial.

4. En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá realizarse un cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

5. En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

6. En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes fueran más bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

7. El coste imputable del alquiler de equipaciones didácticas deberá ser proporcional a la utilización efectiva en la actividad formativa.

8. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, no se admitirán costes relativos a equipaciones didácticas que no sean exigibles de acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos que los regulan.

Este criterio de imputación se aplicará tanto a los costes de equipación como a los costes de instalaciones y espacios.

Artículo 19. Costes directos de seguros

1. Los gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y del importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para el alumnado asistente en las acciones formativas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con la acción formativa, incluidas las prácticas.

2. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima, que deberá ser especificada en la póliza:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– En el caso de asistencia médico/farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

3. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

4. Se considerarán válidas aquellas pólizas que se contraten para un conjunto de acciones formativas, o por la totalidad del programa, siempre que se consigan las coberturas mínimas estipuladas.

En todo caso deberá estar especificado el número de programa formativo.

Artículo 20. Costes directos de publicidad

1. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.

2. La financiación por parte de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

3. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

Artículo 21. Incremento de costes directos para adaptación de las acción formativas

1. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y la entidad que la imparta lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de dicha persona alumna, en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 16 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto justificado en la correspondiente memoria explicativa.

2. La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

3. En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

4. Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

Artículo 22. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, sin que en ningún caso puedan superarse en el total del programa formativo los porcentajes del coste justificado subvencionable indicados a continuación, ni las cuantías que se señalan como máximas:

– Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 €: hasta el 5 %.

– Subvenciones de 50.001 hasta 150.000 €: hasta el 5 %, con un máximo de 6.000 €.

– Subvenciones de 150.001 a 250.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 9.000 €.

– Subvenciones de 250.001 a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 15.000 €.

– Subvenciones superiores a 500.000 €: hasta el 5 % con un máximo de 25.000 €.

2. Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación previstas en estas bases reguladoras. Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema de valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de evaluación y control de la calidad de la formación y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 23. Los costes derivados de la realización del informe por el auditor

Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, en el supuesto de que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa con informe firmado por una persona auditora registrada.

Artículo 24. Costes de personal de apoyo asociados a la actividad formativa

1. Los costes de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2. Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, tales como los gastos de selección de alumnado.

3. La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Artículo 25. Costes financieros asociados a la actividad formativa

1. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. En este concepto se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

Artículo 26. Otros costes asociados a la actividad formativa

1. Se incluyen en este artículo: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, teléfono, comunicaciones, mantenimiento de las instalaciones y equipaciones formativas y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

2. Estos costes deberá imputarlos la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En este caso se entiende como actividad subvencionada la totalidad del programa formativo. La actividad subvencionada abarcará todas las fases necesarias para el desarrollo y justificación del programa de formación.

Capítulo IV

Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones púbicas y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria señalada en los artículos 29 y 30 de esta orden.

4. La documentación complementaria que deba adjuntarse se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escalera de grises; la imagen electrónica será fiel al documento original (respetará la geometría del documento de origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Para la presentación de la documentación complementaria, así como de cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 29. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se harán constar los extremos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

– Si se ha solicitado y/o concedido otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares donde se impartan las acciones formativas serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6.1 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipación y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en la misma y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas e instalaciones en general para asumir en su totalidad la ejecución completa del programa de formación que solicita.

i) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.13, las huellas digitales de las personas trabajadoras ocupadas registradas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.

j) Que son ciertos los datos relativos a la inversión tecnológica de la entidad a que se refiere el artículo 35.1 de esta orden.

La presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere la presente orden que falseen u oculten circunstancias que impidieran o limitaran la concesión de la subvención o su pago, así como que alteraran la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 30. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación.

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad o de los estatutos sociales de la entidad debidamente legalizados.

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación de que la entidad solicitante está acreditada y/o inscrita por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia en las especialidades formativas objeto de la formación.

d) Acreditación de la presentación y pago de tasas de la declaración responsable para la inscripción de entidad de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en el Registro de la Xunta de Galicia, prevista en el artículo 5.2 de esta orden. En la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://emprego.ceei.xunta.gal/accionsformativas-dirixidas-prioritariamente-as-persoas-traballadoras-ocupadas, está publicado un modelo orientativo de declaración responsable para facilitar el cumplimiento del trámite.

e) Programa de formación que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

– Ámbito territorial de aplicación del programa y ámbito sectorial, en su caso.

– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

– Acciones formativas a desarrollar, con indicación de la familia y área profesional que corresponda. En caso de acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de calificaciones profesionales se deberá indicar a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

– Número de alumnas y alumnos por acción formativa.

– Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios y categorías o grupos profesionales.

– Coste estimado de las acciones formativas.

– Anualidad prevista, total o parcial, en su caso, indicando el número de horas imputadas a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas.

– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad. En el supuesto de especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad deberán atenerse a las exigencias contenidas en la correspondiente ficha del catálogo a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

– En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

– Cuando las especialidades formativas que se solicitan estén vinculadas a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y de acuerdo con la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

• Compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

f) Ficha de cada acción formativa de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV de esta orden.

g) Acreditación documental de disponer de un sistema o modelo de calidad vigente en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo, en caso de que se solicite la evaluación de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1.f) de esta orden.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 31. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

y) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 33. Corrección de la solicitud

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa la oportuna resolución que así lo declare.

Artículo 34. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Laboral.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los números siguientes.

3. Recibidas las solicitudes, procederá al estudio y a la calificación de estas la comisión de evaluación que, una vez analizada la documentación aportada por las entidades solicitantes, informará a los expedientes aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en esta orden.

4. Las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituido por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución. Dicha resolución irá acompañada de anexo en el que figuran las anualidades, totales o parciales, en su caso, indicando el presupuesto imputado a cada anualidad, para la realización de las actividades formativas, de acuerdo con la información aportada por el solicitante, según figura en el artículo 29 de la presente orden.

6. La comisión de evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

7. Si, por cualquier causa, cuando la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Artículo 35. Criterios de evaluación

1. La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los siguientes criterios de evaluación:

a) Por la inclusión en el programa formativo de especialidades formativas vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la industria 4.0 y las competencias digitales (anexo II): hasta 20 puntos.

Se considerá el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se contemplan en el anexo II.

b) Por la inclusión de especialidades formativas con mayor demanda por parte de las personas trabajadoras (anexo III): hasta 20 puntos.

Se considerá el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se contemplan en el anexo III.

c) Por la inclusión de especialidades formativas propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales en función de las necesidades formativas que detectaron en el tejido productivo gallego por su función de prospección (anexo VI): hasta 20 puntos.

Se considera el porcetaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas que se contemplan en el anexo VI.

d) Por la inclusión de acciones formativas prioritarias según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre: hasta 15 puntos.

Se considerá el porcentaje de horas que representen sobre el total de horas de las acciones formativas del programa formativo aquellas relacionadas con las competencias transversales de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y la comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas que se indican en el anexo V.

e) Inversión tecnológica de la entidad en el momento de presentación de la solicitud: hasta 5 puntos

Se referirá a la cuantía de I + D que desarrolla la entidad para introducir de forma significativa las nuevas tecnologías para impartir la formación: porcentaje de inversiones, adquisiciones, para la innovación tecnológica (I+D interna, maquinaria, equipación, hardware, software, licencias de patentes) que la entidad de formación realizó en relación con su cifra total de negocios y se medirá como porcentaje de euros de inversión en tecnología sobre la cifra anual de negocio de la empresa.

Este criterio de baremación se acreditará por medio de una declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Por la capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación que solicita se valorará la situación de la entidad de formación y/o de cada uno de sus centros, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo con hasta 5 puntos.

La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

– La entidad y la totalidad de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 5 puntos.

– La entidad y más del 50 % de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 3 puntos.

– La entidad y entre el 30 y el 50 % de los centros para los que solicita subvención acreditan haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 2 puntos.

– La entidad acredita haber implantado un sistema o modelo de calidad vigente en la gestión/actividad de la formación profesional para el empleo: 1 punto.

g) Por el porcentaje que represente el número de horas de las personas formadoras de la propia plantilla de la entidad solicitante, previstos para la realización de la actividad docente, respecto del total de horas de docencia previstas para el conjunto del programa de formación propuesto: hasta 3 puntos.

h) Por la eficiencia económica del programa de formación: hasta 2 puntos.

Se evaluará la eficiencia económica del programa en función de la minoración del coste por hora/persona alumna con respecto al máximo financiable para las acciones formativas incluidas en el programa. Después de sumados los costes previstos en el programa, se calculará el porcentaje de minoración que representan, en su caso, sobre la suma del máximo coste financiable para las acciones formativas contenidas en el programa.

2. La aplicación de dichos criterios la realizará la comisión de evaluación y contará con el apoyo de los medios y recursos tecnológicos disponibles y de la aplicación informática SIFO, y emitirá el acta que contenga los anexos con las puntuaciones obtenidas.

3. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como primer criterio de selección en el caso de empate. El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por parte del personal docente en la impartición de las acciones formativas.

Para el caso de que persista el empate, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación de entre los criterios de evaluación técnica descritos anteriormente y en el orden establecido para ellos.

4. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones evaluables para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las circunstancias evaluables acreditadas mediante las declaraciones responsables a las que se hace mención en este artículo serán objeto de especial seguimiento y control por parte del personal técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y/o de la entidad a la que se le encomiende mediante el instrumento jurídico correspondiente a la realización de dichas actividades.

Artículo 36. Límites para la financiación de los programas de formación

1. La concesión de las subvenciones se realizará a través de la comparación de las solicitudes presentadas para cada tipo de programas de formación, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de evaluación técnica fijados en esta orden, y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación de evaluación técnica, con el límite de financiación fijada para cada tipo de programa de formación.

2. En los supuestos en los que en el procedimiento de selección de los programas formativos se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria, se entenderá que podrán seleccionarse los programas formativos para ser impartidos en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifestara expresamente que no se acepta cambio de anualidad, en cuyo caso se entenderá que desiste de su solicitud de ayuda para el programa formativo afectado, por lo que quedará excluida de la selección con independencia de la puntuación obtenida.

3. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba del Reglamento de subvenciones de Galicia o como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias (totales o parciales), según los casos, o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la comisión de evaluación, hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 37. Resolución y modificación

1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses, y siempre dentro del ejercicio 2019, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para cursos que comiencen en una fecha anterior a este plazo.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente denegada.

En el supuesto de que decidan renunciar a la aceptación en su totalidad, las entidades estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de dos meses después de recibir la notificación de la resolución definitiva, plazo que podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

En el supuesto de que decidan solicitar una renuncia parcial tras la aceptación, las entidades también estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo mínimo de dos meses tras la aceptación y máximo de dos meses antes del final del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa formativo. En estos casos podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional primera, con la finalidad de designar a otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.

La comunicación de la renuncia deberá efectuarse exclusivamente mediante el programa informático SIFO, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración. Únicamente en caso de que no fuera posible por problemas técnicos, la persona interesada podrá realizar su presentación electrónica accediendo a su expediente en la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal (código de procedimientoTR302A).

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida y la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria, como el reparto de presupuesto por anualidades. Cualquier modificación posterior referida a la modificación de horas que afecte al reparto de presupuesto entre diferentes anualidades deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y estará sujeta a la disponibilidad de crédito.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su suceso y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El órgano competente para resolver deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta, en el plazo de dos meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de la presentación de la solicitud de modificación.

6. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del programa, teniendo en cuenta que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, a más tardar, cuando falten dos meses para la finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa.

7. No se podrá realizar ninguna reconfiguración que, una vez realizado un nuevo cálculo de evaluación técnica, pudiera disminuir la puntuación asignada al programa de formación por debajo de la que resultó necesaria para obtener una subvención en el tipo de programa de formación de que se trate.

8. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del programa se ejecutarán hasta el importe concedido.

Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, teniendo en cuenta que cuando se solicite modificar parcialmente el número del alumnado previsto de alguna acción formativa, ya iniciada en el momento de la solicitud de reconfiguración, el número del alumnado previsto nunca podrá ser inferior al número del alumnado ya iniciado.

Artículo 38. Notificaciones y trámites administrativos posteriores a la tramitación de solicitudes

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), que remitirá a las personas interesadas los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única, a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas al amparo del presente artículo será realizada de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37.3 de la presente orden.

Artículo 39. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 40. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, y regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Artículo 41. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento serán tratados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa reguladora de esta materia.

2. El órgano responsable del tratamiento será la Xunta de Galicia-Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Servicio Público de Empleo de Galicia).

3. La finalidad del tratamiento consiste en la gestión del procedimiento TR302A, relativo a la concesión de subvenciones para impartir acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en el marco del Plan de formación para el empleo.

4. La legitimación del tratamiento de datos personales es consecuencia de la necesidad de su recogida para la tramitación de las solicitudes de subvención de acciones formativas del Plan formativo para el empleo dirigido la personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento TR302A), según la normativa que se recoge en la presente orden.

5. Los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Formación (Servicio Público de Empleo)».

6. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante una comunicación dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, o mediante correo electrónico dirigido a la dirección lopd.industria@xunta.gal

7. En la página web https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais se encuentra disponible para su consulta la información general y adicional sobre la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Capítulo V

Ejecución de los programas de formación

Artículo 42. Ejecución

1. Las beneficiarias podrán ejecutar los programas de formación desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2020.

2. La ejecución del programa de formación será realizada por la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del programa. En todo caso, durante la ejecución del programa de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa subvencionada. A estos efectos, la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para impartir la formación no se considerará subcontratación.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 43. Obligaciones en relación con la ejecución de la actividad formativa

1. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención a conceder.

No podrá comenzar ningún curso que no cuente con la validación previa del personal técnico competente, a través de la aplicación informática SIFO.

2. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos en que se imparta señalados en la solicitud.

3. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

4. Comunicar previamente a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con diez días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La dirección general solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se propongan más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

5. Solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

Este deber afecta especialmente al horario, calendario y el lugar en el cual se impartan, que deben estar permanente actualizados en el sistema SIFO, para posibilitar la verificación y control efectivos de la ejecución de la actividad formativa.

6. Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta conduce o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.

Al mismo tiempo, deberá informarse a las personas participantes, de lo que quedará constancia mediante escrito firmado por el alumnado, de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa. Este documento se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

7. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

8. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el programa de formación.

9. La entidad beneficiaria informará a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y les facilitará los modelos de solicitud normalizada así como, si adquirió el compromiso de remisión telemática, remitirá a la citada dirección general, en los diez primeros días de cada mes, la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación.

10. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias, las entidades deberán disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios.

11. Velar por que el personal docente reciba una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico.

12. Abonar mensualmente al personal docente su remuneración a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

13. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente, al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado desempleado y el personal docente deberán tener registradas, en cualquiera de las oficinas de empleo del SPEG, sus huellas digitales con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad formativa.

Las personas trabajadoras ocupadas podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora. La correspondencia entre las huellas digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad mixta, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como los del trayecto al lugar en el que se impartan las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.

La cobertura mínima de este seguro será la prevista en el artículo 19 de esta orden y no se admitirán pólizas con franquicias.

15. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas. No se admitirán pólizas con franquicias.

16. Para las acciones formativas de certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumna y alumno que califique los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

17. Para las acciones formativas de certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación del alumnado, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y en los capítulos I y II del título III de dicha orden.

18. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo.

19. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán aportar los documentos originales, de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de un documento en papel, que se indican en esta orden y en los plazos señalados, teniendo en cuenta que los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros.

Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

Artículo 44. Documentación de gestión de las actividades formativas

1. La beneficiaria requerirá de cada persona alumna, previamente al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI.

b) A los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, esta deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

c) Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

e) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

f) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

2. La beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa e incorporará a la aplicación SIFO la documentación señalada en el anterior número 1, así como el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, las fichas de inicio, los modelos de solicitud de inscripción recibidos, el acta o actas de selección, en su caso, y los controles de aprendizaje.

3. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los documentos que figuran en los puntos 6 y 8 del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Asimismo, deberán incorporar dichos documentos a la aplicación informática SIFO.

Artículo 45. Remisión de información y documentación de gestión de las actividades formativas

1. Los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros. Las entidades beneficiarias deberán aportar el documento original de tratarse de un documento electrónico o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, en los plazos señalados.

2. La beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática y, como mínimo, de cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa:

a) Con carácter general:

– La planificación temporal: las fechas de inicio y final y el horario en el que se impartirán (las acciones formativas, de las clases, para la parte presencial y de la docencia y de las tutorías para la parte de teleformación), especificando en la modalidad mixta la fecha de inicio de cada una de las partes. Se debe indicar, asimismo, la previsión de las visitas didácticas a lo largo de la acción formativa.

• El programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

• La dirección completa del lugar en el que se van a impartir y teléfono de contacto.

• La relación nominal del alumnado seleccionado, junto con:

- Fotocopia del DNI.

- Acreditación de la formación exigible, en su caso.

- Autorización firmada para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa en el marco de la normativa de protección de datos y que contenga la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones hubieran sido remitidas a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

• La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

• La relación nominal de docentes especificando sus DNI.

• La acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes.

• Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

• Los instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivos.

• La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo, impartición de la docencia y evaluación de los contenidos formativos del alumnado.

• La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

• El seguro de accidentes de las personas participantes.

• Las claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

• La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

• Compromiso de la calidad en la gestión, según lo establecido en el punto 13 del artículo 75 de esta norma.

Anexo de comunicación de datos: deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

• Dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

• Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como el horario de impartición.

• Relación nominal del alumnado seleccionado que haya firmado la autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y que contenga la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones hubieran sido remitidas a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

• La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

• La relación nominal de docentes especificando sus DNI.

b) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, deberá aportarse además:

– La planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– La programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– La planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, del 10 de octubre.

– La formación metodológica de los docentes que van a impartir la acción formativa y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Cada módulo podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras.

– El convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

3. Durante el desarrollo de las acciones formativas la beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática, los siguientes documentos:

a) El día de inicio de la primera clase presencial de cada acción formativa:

– Anexo de certificación justificativa del comienzo de la acción formativa con la firma de las alumnas y alumnos iniciales y del docente y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el punto 2.

b) En el caso del alumnado incorporado después del primer día de clase y dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa, o durante los 5 primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa, para aquellos que participen en formación vinculada a un certificado de profesionalidad:

– Copia del DNI y autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa y, en su caso, acreditación de la formación exigible.

c) Mensualmente:

– En su caso, y de haberse producido incidentes en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas por el equipo de soporte, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador, al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar, de manera veraz, las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

– Comunicación de incidentes, en su caso.

4. Al finalizar cada grupo, la entidad beneficiaria deberá completar la información relativa a la finalización y remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática SIFO, los siguientes documentos:

a) En el caso de acciones formativas de la modalidad mixta: informe de los controles de teleformación, comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

– Programa de formación, acción formativa y grupo.

– Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

– Indicativo de si la persona participante ha realizado la prueba. En caso afirmativo se consignarán la fecha y hora en que se realizó el control, el tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

b) Documento de las tutorías de las horas presenciales en el que se indique el alumnado tutorizado, duración, horario, módulo formativo reforzado y firma de la persona alumna y de la persona tutora.

c) Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán remitir el informe de evaluación individualizado y el acta de evaluación, debidamente firmados por todos los docentes del módulo formativo y por el responsable del centro de formación.

5. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

En los mismos términos, la asistencia de alumnado no comunicado a un grupo de una acción formativa supondrá que el grupo afectado se considerará como no realizado.

6. La beneficiaria deberá exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria así como la relación del personal docente y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

Artículo 46. Personas destinatarias de la formación

1. Los cursos objeto de financiación mediante esta orden se dirigirán, prioritariamente, a personas trabajadoras ocupadas, de manera que, la entidad beneficiaria deberá dar a conocer las acciones formativas correspondientes entre las empresas y las personas trabajadoras del ámbito al que dirige su programa formativo, con el fin de que puedan ejercer su derecho a la formación, en los términos de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo.

La consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por la situación laboral en la que se encuentre al inicio de la formación.

2. Asimismo, podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación transversales previstos en el artículo 3 las personas pertenecientes a los siguientes colectivos, siempre que las personas de los ámbitos a los que se dirija el programa formativo correspondiente no ocuparan todas las plazas ofertadas:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades siempre que aporten actividad económica, así como las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial de autónomos, del mar y otros de Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

f) Las personas desempleadas, en los términos previstos en los artículos 47 y 51 de esta orden.

g) El personal al servicio de las administraciones públicas, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

h) En general, personas trabajadoras ocupadas de empresas privadas, en centros de trabajo localizados en el ámbito territorial gallego.

3. También podrán solicitar la participación en las acciones formativas de los programas de formación para la calificación y reconocimiento profesional previstos en el artículo 3 de esta orden las personas pertenecientes a los siguientes colectivos, siempre que las personas de los ámbitos a los que se dirija el programa formativo correspondiente no ocuparan todas las plazas ofertadas:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Las personas trabajadoras afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

e) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de la economía social y otras personas socias de dichas entidades, siempre que aporten actividad económica, así como las personas trabajadoras incluidas en el régimen especial de autónomos, del mar y otros de Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

f) Las personas desempleadas, en los términos previstos en los artículos 47 y 51 de esta orden.

g) El personal al servicio de las administraciones públicas, con un límite máximo del 10 % del total de participaciones en cada programa.

h) En general, personas trabajadoras ocupadas de empresas privadas, en centros de trabajo localizados en el ámbito territorial gallego.

4. La participación en las acciones formativas de los programas de formación se solicitará ante las entidades beneficiarias y será requisito necesario que el centro de trabajo o el domicilio fiscal, en el caso de los autónomos, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En los programas de formación podrán participar personas desempleadas conforme a lo previsto en los artículos 47 y 51 de esta orden.

6. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente, dentro del mismo período de realización de la acción formativa en la que esté participando.

Artículo 47. Participación de personas desempleadas

1. En todos los programas de formación podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Galicia, con un límite máximo del 20 % del total de personas participantes de cada programa. El número total de horas de participación de las personas trabajadoras desempleadas no podrá superar el 20 % de las horas totales del programa de formación.

No obstante, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Las personas trabajadoras desempleadas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Se considerará que la persona participante está ocupada o desempleada en función de la situación laboral que tenga el día en el que inicie la acción formativa.

Artículo 48. Convocatorias públicas para la selección de alumnado

Dentro de las actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previstas en el artículo 20 de esta orden, las entidades beneficiarias podrán realizar convocatorias públicas en aquellos medios y canales que consideren convenientes. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo. Se especificará claramente, como mínimo, la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, la acción formativa de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

b) El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o el de cualesquiera otros que pudiera establecer la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

Artículo 49. Selección de alumnado

1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa y que pertenezcan a los colectivos a los que se refiere esta orden. Las solicitudes de participación serán custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estarán a disposición de los órganos de control.

2. La selección directa no supone omitir la obligación de la entidad de verificar que las personas alumnas cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

Las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas que ejerzan su derecho de elección de centro, a través de la web https://emprego.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-de-formacion, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de instrucción o circular.

3. En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales tendrá prioridad de selección el alumnado que ya haya iniciado dicho certificado y corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad.

4. Según lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, en caso de haber cursado un módulo formativo por unidades formativas, para que dicho módulo formativo tenga validez es necesario haber superado todas las unidades formativas definidas para el módulo y siempre que el participante haya cursado, de forma consecutiva, por lo menos una unidad formativa por año.

5. Cuando inicien la formación personas que no cumplen los requisitos exigibles se procederá a la anulación de estas en la acción formativa correspondiente.

6. Las personas que realizaran una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar la misma acción formativa. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja. Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en los que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad/centro de formación.

Lo señalado en el anterior párrafo se comunicará a todo el alumnado en el momento del proceso selectivo, dejando constancia documental de que han recibido esta información.

7. La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y las personas trabajadoras a las que va dirigida la formación, con el fin de que aquellas que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector, en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 50. Selección de personas trabajadoras desempleadas

1. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa en cuyo ejercicio seleccionen para acciones formativas a personas trabajadoras desempleadas deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente, para que pueda proceder a su validación en lo que se refiere a este colectivo.

2. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado y quieren que personas trabajadoras desempleadas puedan ser seleccionadas para participar en acciones formativas deberán seguir, ante las oficinas de empleo correspondientes, el procedimiento que se establezca para estos supuestos en la orden que regule el plan de formación para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas de Galicia (procedimiento TR301K).

Artículo 51. Incorporaciones y suspensión

1. Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa. A estos efectos, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

2. De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiera superado el primer cuarto de su duración.

Superados los primeros 5 días, solo podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

En aquellos casos en que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exenta de su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días de los módulos formativos en los que participe la totalidad del alumnado.

3. Si durante la impartición de una acción formativa el alumnado baja del 50 % del número programado sin que se puedan dar nuevas altas, la entidad beneficiaria podrá solicitar su suspensión a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de evaluación y aprobada por la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.

4. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

5. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnas y alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o cuando no se haya superado el 25 % de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumnado que se vaya a incorporar cumpla los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Artículo 52. Derechos y obligaciones del alumnado

1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden.

2. El alumnado que esté desempleado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otra simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra financiada con fondos públicos.

Las entidades beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad, antes del comienzo de cada curso, a través de un medio que permita acreditar tal comunicación.

4. Las alumnas y los alumnos tendrán al obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento las acciones formativas, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida a la acción formativa en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según lo establecido en estas bases, dentro de los 10 primeros días lectivos.

En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia del alumnado superen el 25 % de las horas lectivas, deberá ser dada de baja en la acción formativa. En la modalidad mixta, el alumnado será dado de baja en la acción formativa cuando las faltas de asistencia superen el 25 % de las horas lectivas presenciales o no realicen el 75 % de las evaluaciones correspondientes a las horas de teleformación.

6. Para tener derecho a diploma, el alumnado deberá finalizar con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso y cumplir los siguientes requisitos:

a) Modalidad presencial:

– Asistir y superar con aprovechamiento el 75 % de cada uno de los módulos que integran la acción formativa, en el caso de especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad. Este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un modulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de las unidades formativas a las que no asistan por tenerlas ya cursadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Asistir y superar el 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa, en el caso de especialidades no vinculadas a certificados de profesionalidad.

b) Modalidad mixta: además de cumplirse los criterios anteriores en relación con las horas presenciales, deberá superar con aprovechamiento el 75 % de los controles programados de las horas impartidas por teleformación (excluidos los del módulo de igualdad). En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66 % si hay tres sesiones o 50 % si hay dos). En cualquier caso, en una acción formativa mixta el alumnado deberá asistir, por lo menos, a una sesión presencial.

A el efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas del módulo transversal.

Artículo 53. Expedición de diplomas

1. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral determinará el modelo del diploma en el que deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales o de teleformación, en su caso.

d) Lugar y fechas de realización.

e) Programa de la acción formativa extractado por módulos.

f) Logotipo de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo.

g) Módulo de igualdad, en caso de haberse realizado.

2. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que haya superado.

3. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

4. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley, en su normativa de desarrollo y en el artículo 7 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones. Se tendrán en cuenta los artículos 27 y 28 del capítulo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

5. Cuando la formación se base en especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, se tendrá en cuenta el contenido y requisitos contenidos en las fichas de los respectivos programas formativos, conforme a lo que figure en el catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, contemplado en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, del 9 de septiembre.

Artículo 54. Subcontratación

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose como tal, exclusivamente, la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros costes en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa objeto de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de dicha actividad formativa, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria y debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceros, mediando acuerdo o contrato de disponibilidad, y siempre que esto no implique subcontratación de la actividad formativa.

2. La contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación siempre que se realice bajo las siguientes formas:

a) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de personal docente por cuenta ajena.

b) Contratación realizada directamente por la entidad beneficiaria de profesionales docentes o docentes que sean personas trabajadoras por cuenta propia.

Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

3. Las aulas, talleres y demás superficies de las entidades de formación deberán ser las incluidas en la acreditación y/o inscripción de la entidad en el registro que las habilita para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia. En el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento con carácter permanente, no se considerará subcontratación.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior determinará que se considere improcedente y no se admita la imputación del coste que resulte afectado.

No obstante, se permitirá la utilización de aulas, talleres y demás superficies diferentes a las que figuren en la acreditación/inscripción de la entidad en el registro, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que impidan su utilización, previa autorización expresa por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y siempre que las aulas, talleres y superficie empleadas en sustitución cumplan con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

4. No se podrá contratar con terceros la gestión, ejecución o apoyo, programación y coordinación del programa formativo.

5. La actividad de evaluación y control no se considera actividad formativa a estos efectos, por lo que se puede encomendar su realización a terceros.

Artículo 55. Justificación del valor de mercado

1. Cuando el importe del coste subvencionado supere las cuantías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del compromiso para obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Este límite deberá ser suficientemente justificado por el beneficiario. La suficiencia de la justificación aportada será valorada por la Administración actuante.

Para el cálculo del coste subvencionado indicado en el párrafo anterior se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el mismo proveedor para la ejecución de las actividades subvencionadas incluidas en el mismo programa formativo. Igualmente, se considerará como una única contratación la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por distintos proveedores, cuando resulte posible su contratación conjunta con un único proveedor.

No se admitirá el fraccionamento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de economía y eficacia, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no escoja la oferta económicamente más ventajosa.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Administración podrá comprobar el coste y valor de mercado de las actividades subvencionadas a través de precios de mercado, valores establecidos en tasaciones oficiales o referencias legales, dictámenes de peritos de la Administración o, en general, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La constatación de la existencia de un sobrecoste por parte de la Administración dará lugar a deducción de la parte proporcional del coste de la actividad subvencionada.

3. Las beneficiarias deberán presentar las tres ofertas, junto con una declaración responsable de la beneficiaria de la subvención de no estar vinculada con entidades o personas proveedoras.

Artículo 56. Contratación con empresas vinculadas

1. Se entenderá por personas y empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general e subvenciones y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrá contratarse la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a naturaleza y cuantía de los costes subvencionables. El contratista estará sujeto a la obligación de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. La carga de la prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá al beneficiario. Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 56 de esta orden, con independencia de la cuantía de la contratación y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.

5. El incumplimiento de la obligación de solicitar y obtener la autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral con carácter previo a la contratación con empresas vinculadas comportará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en relación a los costes derivados de la prestación o adquisición de los servicios o suministros contratados y no autorizada.

Artículo 57. Control y seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las jefaturas territoriales de la consellería o la empresa contratada al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente y que incluirá un número de visitas de cada acción formativa proporcional a su duración, con un mínimo de dos.

Las actuaciones, además de la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, podrán consistir en la realización de encuestas al alumnado y personal docente, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como actuaciones de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

2. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro dispone de:

a) Instalaciones y equipaciones adecuados, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regulan cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización.

b) Documentos que acrediten que las personas que imparten la formación, la tutorización-formación y el alumnado reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a la misma, respectivamente.

c) Planificación didáctica, facilitada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, falicitada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

e) Planificación de la evaluación, falicitada de acuerdo al anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

f) Instrumentos de evaluación validos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

g) Documento que refleje los resultados obtenidos por el alumnado en cada instrumento de la evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

h) Acta de la evaluación con los resultados obtenidos por el alumnado en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

i) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según el modelo incluido en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hubieran podido ser subsanadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 58. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se realizará una evaluación y control de la calidad de la formación que se ejecute en el marco de estas bases reguladoras.

2. Las entidades beneficiarias deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de las áreas de mejora y la elaboración de programas de mejora, detectando debilidades que pudieran ser subsanadas dentro del período de realización de la acción formativa, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

Las actuaciones se realizarán sobre una muestra representativa que cubrirá, al menos, el 5 % de los grupos a los que se imparta la formación. Esta muestra cubrirá las acciones del programa de formación tanto las priorizadas en el ámbito correspondiente como las transversales, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

3. Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control.

– Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como locales, profesorado, horario y adecuación al programa, entre otros.

– Constatación de la satisfacción de las personas participantes a través de control telefónico aleatorio.

– Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus deberes en relación con el programa de formación: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria verificación documental de los gastos del programa, entre otros aspectos.

– Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para garantizar la eficacia, eficiencia y calidad de sus programas de formación.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias.

c) Memoria de evaluación y control.

Se presentará un informe de resultados que contendrá la descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control y la relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hayan resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

4. Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición de la acción formativa y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

5. Se deberán incluir en el informe de resultados las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acción formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez facilitado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades/centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Capítulo VI

Pago y justificación

Artículo 59. Pago, anticipos y liquidación de las subvenciones

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que estas deudas están aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiere acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

Hasta el 25 por 100 del total del importe concedido para el programa de formación, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del número 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución y conste la aceptación de la subvención.

De igual manera, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional, calculado sobre el conjunto del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para el programa formativo.

En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el cálculo del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. Asimismo tiempo, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer curso o grupo subvencionado.

Los anticipos deberán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrá superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a los que se tenga derecho.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación por el beneficiario de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, las instituciones sin fines de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Las entidades con ánimo de lucro también quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos, por aplicación del artículo 67.4 del antedicho Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señala en esta orden, de manera que deberán justificarse con la fecha límite de 31 de marzo de 2020, en el caso de anticipos concedidos con cargo al 2019, y con la fecha límite de 30 de diciembre de 2020, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2020.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos realmente efectuados por anualidad presupuestaria. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago al que se refiere este apartado será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la solicitud en tal sentido, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 60. Plazo de justificación

1. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse, a través de la aplicación informática SIFO, dentro del plazo de un mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación y de conformidad con los siguientes plazos:

a) En los programas formativos que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2019, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2019.

b) En los programas formativos que finalicen después de 30 de noviembre de 2019, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de diciembre de 2020. No obstante, deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2019 y la fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de los cursos será el 31 de marzo de 2020.

2. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde 3 meses antes del inicio del programa. Se entenderá que el programa se inició en la fecha del inicio del primer grupo de la primera acción formativa.

Serán admisibles los gastos estrictamente necesarios para la realización de las acciones formativas, efectivamente realizados y pagados hasta la fecha de finalización de los plazos de justificación determinados en el punto número 1 de este artículo.

No obstante, los gastos de auditoría, agua, luz o análogos, podrán ser admisibles aunque la fecha del justificante de gasto sea anterior o posterior en más de un mes al período de ejecución de la acción formativa, en el caso que se acredite documentalmente que los suministros o servicios facturados fueron recibidos dentro del período de ejecución de la acción formativa y utilizados para ella.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se presentara ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dicha dirección general podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse con la fecha límite de 31 de marzo de 2020, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2019, y con la fecha límite de 30 de diciembre del 2020, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2020.

Artículo 61. Documentación justificativa

1. Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la justificación de los costes inherentes al programa formativo, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

a) Solicitud de liquidación final.

b) Relación de nóminas y facturas.

c) Las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa segun las indicaciones sobre documentación justificativa recogidas en esta orden.

d) Certificación de los gastos.

e) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cubrir y remitir los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del programa, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se comunicara su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación, en cuyo caso se enviará con la justificación el informe final o memoria con los resultados, que se podrá enviarse en soporte informático.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

3. Los documentos justificativos se presentarán en original de tratarse de un documento electrónico o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la presente orden.

4. Cuando no se presentara la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se requerirá a la entidad beneficiaria en los términos previstos en esta orden para que corrija las insuficiencias observadas.

Examinada la documentación presentada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentaran, se procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la subvención concedida.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control. Dicho plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación y teniendo en cuenta la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

Las entidades que, sin haber transcurrido dicho plazo, suspendan su actividad o se disuelvan, deberán remitir copia de la documentación justificativa al órgano competente.

Artículo 62. Instrucciones de justificación de costes y liquidación

1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar por anualidades presupuestarias los costes en que incurriera en la ejecución de las acciones formativas objeto del programa y que el gasto justificado será el efectivamente pagado. Para que un coste se considere imputable a una anualidad presupuestaria determinada, debe estar prestado el servicio, emitida la factura y realizado el pago en esa misma anualidad y se deberán tener en cuenta las cantidades anticipadas, conforme a lo establecido en esta orden.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La beneficiaria deberá presentar, igualmente, extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa y declaración responsable de las empresas con las cuales tenga vinculación.

4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán estar emitidas para cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

– Número y, en su caso, serie.

– Nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor.

– Lugar y fecha de su expedición.

– Concepto detallado de la prestación.

5. Los recibos deberán ser emitidos por personas físicas y se admitirán únicamente cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo. Deberán reunir, como mínimo, los requisitos formales indicados para las notas de cargo, así como la firma del receptor.

6. Cuando las actividades formativas fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El control de la Consellería de Economía, Empeo e Industria, como órgano concedente se extiende a la comprobación de que por parte de la entidad beneficiaria se han tenido en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 63. Justificación de los costes directos vinculados a la docencia

1. La justificación del pago de las retribuciones del personal vinculado a la docencia y a la tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse, en todo caso, mediante anotación bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

2. En el caso de personal contratado por cuenta ajena, se deberá presentar:

a) Nómina del personal.

b) Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo CNT o equivalente, y los documentos bancarios que acrediten su pago.

d) Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

f) Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

g) Informe de datos de cotización ( IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

h) En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %: contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo, especificando la acción formativa de la que se trate.

i) En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %: contrato laboral.

j) Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otros conceptos retributivos, se presentará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas (según el tipo de contrato y el TC2).

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

– Masa salarial/número de horas anuales según convenio = coste hora personal docente.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prórrata de pagas extras), más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

– Coste a imputar: número de horas impartidas X coste-hora de personal docente.

3. En el caso de personal contratado por contrato mercantil, se deberá presentar:

a) Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo, impartición de la acción formativa de la que se trate y su duración.

b) Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y modalidad, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

c) Justificante de pago.

4. En el caso de personal que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá presentar:

a) Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas y modalidad e importe a percibir.

b) Justificante de pago de la factura

c) Alta de socio o socia en el IAE.

d) Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

e) En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y CNT de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

5. En el caso de persona autónoma titular de la entidad de formación, se deberá presentar:

a) Declaración responsable en la que conste para cada acción formativa: el importe imputado, los días de dedicación, así como las horas empleadas en cada uno de ellos y concretarse con suficiente detalle las tareas realizadas para el programa de formación. Igualmente, deberá constar el detalle del cálculo realizado para la fijación del coste/hora y el desglose por conceptos del coste imputado. Esta declaración responsable deberá respetar el contenido que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Recibos de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos relativos al período de ejecución de las acciones formativas.

6. Los soportes justificativos de impartición deben contener, por lo menos, los siguientes datos:

– Denominación de la acción formativa.

– Descripción del servicio prestado.

– Nº de grupos facturados.

– Fechas de inicio y finalización de cada grupo.

– Número de horas de la acción formativa facturadas.

– El número de personas participantes por grupo, que solo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada.

En relación con las acciones formativas dirigidas a grupos cuya impartición por grupo no sea homogénea, sean o no impartidas por centros multimedia, se podrá requerir un certificado original expedido por el proveedor con el detalle de horas totales de formación recibidas por cada persona participante.

Cuando se trate de facturación de formación mixta, los soportes justificativos deberán indicar el detalle de horas de cada tipo de formación y una descripción emitida por el proveedor sobre las características de la plataforma empleada para la realización de la teleformación.

7. Los costes deberán presentarse debidamente detallados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

Artículo 64. Justificación de los costes directos de preparación y tutorías

1. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal vinculado a la docencia, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En caso de que se trate de personal interno de la entidad beneficiaria o contratado para la formación, deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada uno de los conceptos de cada trabajador imputado, el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

Artículo 65. Justificación de los costes directos de amortización

1. Para la justificación de los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies, se deberá presentar:

a) Factura de adquisición de los elementos amortizables o su correspondiente apunte contable.

b) Justificante de pago.

c) Estado del cálculo efectuado para determinar el coste imputable.

d) Presentación del modelo de cuadro de amortización que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

e) Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

f) Declaración de la entidad conforme no se imputan gastos de amortización en el mismo período temporal que en otras posibles subvenciones.

2. Los costes de amortización de equipaciones didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben detallar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los costes de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación deberán presentarse debidamente detallados por acción formativa y concepto, se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas. Se deberá presentar plano con indicación de las superficies de los espacios objeto de amortización y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

Artículo 66. Justificación de los costes directos de medios didácticos

1. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles, se deberá presentar:

a) Facturas en las que se identifique la acción formativa y/o programa de formación, así como el número de unidades y el precio por unidad, acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

b) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Dirección General podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

c) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didácticos, material de protección o seguridad que le hayan entregado; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán presentar tantos justificantes de recepción como habían sido firmados.

2. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

En caso de que la acción formativa se impartiera bajo la modalidad mixta, el soporte justificativo deberá detallar cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestados a través de la plataforma de teleformación.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de este, en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

Artículo 67. Justificación de los costes directos de alquiler y arrendamiento financiero

1. Para justificar los costes de alquiler y arrendamiento financiero, se deberá presentar:

a) Facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento financiero, que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán tratándose de equipos didácticos, por horas de utilización y tratándose de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a las que se refiere.

b) En el caso de las plataformas de teleformación, el contrato debe especificar la titularidad de propiedad del contratado y las características de dicha plataforma.

2. La documentación acreditativa de los costes de equipaciones didácticas, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada por acción formativa o grupo e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Se deberá presentar plano con indicación de las superficies de los espacios alquilados y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

3. Los costes de alquiler de equipaciones y plataformas de teleformación se imputarán por el número de personas participantes en el caso del uso individual de las equipaciones o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Los costes de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas.

4. Si la justificación del coste se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing) es necesario presentar una copia del contrato, (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, teniendo en cuenta que:

– La duración del contrato debe ser, como mínimo, de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

– La cuota del alquiler debe detallar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA, y costes de seguros, las cuales no son elegibles; solo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

– Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente y solo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el programa de formación.

– El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que supondría el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

Artículo 68. Justificación de los costes directos de seguro

1. Para justificar los costes de seguro se deberá presentar:

a) El contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por ambas partes y en el que conste identificada la descripción del grupo, de la acción formativa y del programa de formación, el tipo de seguro, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnas y alumnos que estén asegurados, en su caso, y la prima satisfecha.

b) El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

2. No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato del seguro en lo que se refiere la duración de la acción formativa, número de póliza o cualquier otro dato que figure en los documentos.

Artículo 69. Justificación de los costes directos de publicidad

1. Los gastos de publicidad deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán de la siguiente forma:

– Facturas y su correspondiente justificante de pago.

– En el caso de anuncio publicitario en prensa deberá presentarse, además de la factura y su correspondiente justificante de pago, la página del diario en la que resulte visible el día de publicación y el medio de comunicación.

– Cuando el gasto publicitario para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y se acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, acompañando un ejemplar de los mismos.

– Cuando el gasto publicitario consista en el envío de cartas, se justificará mediante factura detallada expedida por el servicio de correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. También se presentará una memoria por cada acción formativa del número de cartas remitidas y el precio unitario de cada uno de los envíos, acompañado de un ejemplar de cada tipo de carta remitida.

Si el gasto publicitario se realiza por cualquier otro medio distinto de los descritos en este artículo, se justificará mediante las facturas en las que aparezca claramente identificado el medio utilizado, el objeto de la misma y su contenido.

2. Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado y deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al programa de formación o a la/las acción/es formativa/s correspondiente/s.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en ella.

3. Los distintos tipos de publicidad utilizados, excepto los expresamente regulados en el artículo 49 de esta orden, para la selección del alumnado deberán ser comunicados a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y será preciso que en ellos conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo.

Cuando se pretenda que el coste de las actividades publicitarias supere el 5 % del total subvencionado por plan formativo, deberá formularse solicitud que deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Artículo 70. Justificación de los costes directos para adaptación de las acciones formativas

1. Los criterios de justificación de este apartado para el personal de apoyo seguirán las mismas directrices establecidas en los artículos 64 y 65 de esta orden, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. En lo que se refiere a la justificación de costes para adaptación curricular o para material didáctico se seguirán los mismos criterios que los reflejados para los costes directos de material didáctico en el artículo 66 de esta orden.

Artículo 71. Justificación de los costes indirectos

1. Para la justificación de los costes indirectos deberán presentar documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Deberán presentarse, asimismo, los justificantes que se indican en los siguientes números para cada caso.

2. En el caso de los costes de personal de apoyo, el gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Deberán remitir, además, certificado firmado por el representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada, el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

3. Para los costes financieros deberá presentarse:

a) En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria, deberán presentarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a ella.

b) Contrato con la empresa asesora o notario en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

c) Documentos constitutivos del aval bancario, de ser el caso, o contrato y cuotas del mismo.

4. Para otros costes, deberá presentarse la factura correspondiente y justificante de su pago efectivo.

5. Los soportes justificativos deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán detallar los costes por concepto.

Artículo 72. Justificación de los costes de evaluación y control

1. Los costes de evaluación y control cuando se refieran al personal propio se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Deberán remitir, además, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada, el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

2. Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal docente externo.

3. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción detallada del servicio prestado.

Artículo 73. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se presentará una copia de él, junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante copia de la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados, el importe y la fecha en la que tuvo lugar, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o el extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante recibo bancario. En caso de que los justificantes de pago sean por el total de las personas trabajadoras, deberá presentarse desglose por cada una de ellas.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante certificación de la entidad financiera o documento del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: la forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, conforme al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que el pago se acredite mediante factura simplificada (recibí) consignada en el mismo documento que soporta el gasto, esta deberá contener la firma y el sello del proveedor y el sello de pagado. En ambos casos será precisa la aportación del apunte contable correspondiente.

La justificación del pago mediante efectivo solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía y por importes inferiores a trescientos euros.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal con independencia del concepto retributivo.

5. El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrateo) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 74. Trazabilidad de los pagos

1. Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente.

2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él.

3. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

4. Una vez presentada la documentación preceptiva según lo dispuesto en esta bases reguladoras, la unidad administrativa competente realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Capítulo VII

Deberes y reintegro

Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Constituyen obligaciones de la beneficiaria las señaladas en este artículo y en los artículos 42, 43 y 44 de esta orden, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta orden, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Presentar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del programa formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, así como cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

5. Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, del 18 de enero.

6. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

7. Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos a la formación para el empleo.

9. Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final, que se remitirá en el momento de su recepción.

10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin que transcurriera el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada u original de la citada documentación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

11. Comunicar a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

12. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

14. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuera exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera aplicado la suspensión del acto.

15. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Artículo 76. Incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 77. Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

Artículo 78. Prorrateos por merma de alumnado

1. Para el cálculo del importe que se abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos en función de las desviaciones del número de alumnas y alumnos que participen efectivamente en las acciones formativas. La subvención concedida se minorará proporcionalmente y el importe que se abonará se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorrateos.

2. Procederá el primer prorrateo en caso de que inicie la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados. Se prorrateará la cantidad para pagar en función del alumnado que la haya iniciado. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnas y alumnos, como máximo, del 15 % sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15 %, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado.

A estos efectos, se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial el número máximo que haya en el primer cuarto de la acción formativa. En la modalidad mixta, se considerará iniciado según la modalidad con la que inicie la acción formativa; cuando se inicie por modalidad presencial, se tendrá en cuenta el número máximo que haya en el primer cuarto de las horas presenciales y, cuando se inicie por modalidad de teleformación, se tendrá en cuenta el alumnado que hubiera realizado, al menos, el 25 % de los controles de aprendizaje de las horas programadas por teleformación.

3. Procederá el segundo prorrateo en caso de que se produzca abandono de participantes en la acción formativa.

De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respeto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que los abandonos producidos dentro de esta desviación no se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable.

Se entenderá por alumnado finalizado en la modalidad presencial el que realice el 75 % de las horas lectivas de la acción formativa (suma de horas del contenido específico y de los módulos transversales). En la modalidad mixta se entenderá por alumnado finalizado el que realice el 75 % de las horas lectivas presenciales y el 75 % de los controles programados de las horas impartidas por teleformación.

Artículo 79. Incumplimientos y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total se la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados. A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por faltas justificadas o por colocación.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de la justificación de la misma dará derecho al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se hubiera dejado de cumplir, siempre que los gastos hubieran sido debidamente justificados.

4. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación previstas en esta orden y que deben realizarse a través de la aplicación informática SIFO tendrá como consecuencia el reintegro de la totalidad de la subvención concedida para cada uno de los grupos o acciones formativas afectadas. Procederá, asimismo, dicho reintegro en el caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la comunicación, excepto que sea por consecuencia de causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Artículo 80. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

3. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

4. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral el documento justificativo de la devolución voluntaria realizada, en el que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 81. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la base nacional de subvenciones.

4. La obligación de reintegro a la que se refiere esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en dichas leyes y en el resto de normativa aplicable, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en ellas.

5. Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dichas leyes.

6. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, serán incluidas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales para nuevas concesiones

Podrán dictarse resoluciones adicionales con la finalidad de realizar nuevas concesiones de subvenciones, cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial y las nuevas concesiones de subvenciones se otorgarán en atención a la prelación que determina la puntuación obtenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Emprego e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

Disposición adicional tercera. Normativa supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que lo desarrolla, en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. De igual manera, resultarán de aplicación, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en lo que no contradigan o se opongan a dichas normas.

Disposición adicional cuarta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional quinta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Servicio Público de Empleo de Galicia), con la finalidad de tramitar, gestionar y resolver el procedimiento TR302A, relativo a la concesión de subvenciones para la impartición de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en el marco del Plan de formación para el empleo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO II

Especialidades formativas vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0 y las competencias digitales

Formación no acreditable.

ADGD250PO

Sistema de I+D+i y gestión de la innovación

ADGD356PO

Economía conectada, Industria 4.0 y Empleabilidad

ADGG027PO

Gestión de sitios web

ADGG085PO

Gestor de proyectos

AGAR001PO

Biomasa forestal

COML001PO

Conducción de carretillas elevadoras

COML011PO

Gestión y control de compras y stock en almacén

COML018PO

Función logística y optimización de costes

COML019PO

Organización del almacén

COML023PO

Gestión logística

COMM001PO

Analítica web para medir resultados de marketing

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

COMM018PO

Dirección estratégica y marketing en gestión de proyectos

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea, buscadores, social media y móvil

COMM103PO

Marketing de automatización

COMM108PO

Plan marketing digital

COMT017PO

Fundamentos para la creación de tiendas virtuales y desarrollo de la actividad comercial en línea

COMT018PO

Globalización y marketing internacional

ELEE017PO

Domótica y monitorización del consumo en edificios

ELEE018PO

Autómatas programables

ELEM001PO

Robótica colaborativa avanzada

ELEM002PO

Robótica colaborativa

ELEQ002PO

Diseño y montaje de circuitos electrónicos

ELEQ004PO

SCADA: software de supervisión, control y adquisición de datos

ENAC016PO

Eficiencia energética en la industria

ENAC017PO

Desarrollo sostenible de proyectos

ENAC020PO

Gestión y eficiencia energética

ENAE002PO

Instalaciones de energía eólica

ENAE003PO

Diseño y mantenimiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica

ENAE004PO

Energías renovables en la gestión energética

ENAE006PO

Energía solar térmica I

ENAE007PO

Energía solar térmica II

ENAE009PO

Diseño y montaje de instalaciones fotovoltaicas y térmicas

ENAE010PO

Energías renovables: especialidad biomasa

FMEA001PO

Sistemas eléctricos aeronáuticos

FMEA003PO

Montadores estructuras aeronáuticas

FMEC001PO

Eficiencia energética en carpintería de aluminio y PVC

FMEC002PO

Carpintería de metal

FMEC003PO

Fabricación y montaje de construcciones metálicas

FMEC005PO

Inspección de soldadura

FMEC012PO

Soldadura, procesos de certificación

FMEC019PO

Diseño de calderería industrial

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

FMEM004PO

Máquinas herramienta de control numérico (CNC)

FMEM005PO

Ecodiseño

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

FMEM013PO

Tecnología y diseño de matrices

FMEM020PO

PLC avanzado

FMEM021PO

ROS (robot operating system)

IFCD009PO

Gestión de contenidos digitales

IFCD012PO

Data Mining: principios y aplicaciones

IFCD013PO

Data Warehouse business intelligence

IFCD015PO

Aplicacións de Oracle datamining y Big Data

IFCD046PO

SAP business intelligence

IFCD077PO

Machine learning e inteligencia artificial

IFCD080PO

Realidad aumentada, virtual y mixta en entornos 4.0

IFCD081PO

Internet de las cosas (IOT)

IFCD087PO

Tecnologías habilitadoras de la industria 4.0

IFCD088PO

Visión artificial y su aplicación en la industria 4.0

IFCM002PO

Cloud computing

IFCM004PO

Especialista en seguridad en internet

IFCM041PO

Programación y configuración de conexiones en la nube

IFCT026PO

Cloud computing (Azure, Linux)

IFCT031PO

Creación, programación y diseño de páginas web

IFCT032PO

Data Mining business intelligence

IFCT050PO

Gestión de seguridad informática en la empresa

IFCT060PO

Introducción a la tecnología de impresión en 3D

IFCT083PO

Programación de dispositivos móviles

IFCT119PO

Virtualización y Cloud computing, virtualización del escritorio con VMWARE y Microsoft

IFCT127PO

Arquitectura Big Data

IFCT133PO

Ciberseguridad

IFCT136PO

Community manager

IFCT137PO

Como posicionar páginas web con éxito

IFCT143PO

Gestión de los ciberriesgos

IFCT160PO

IOT (internet de las cosas) y sistemas ciberfísicos en la industria 4.0

IFCT161PO

Análisis de datos y programación con Microsoft Power BI

IFCT162PO

Simulación y modelado en la Industria 4.0

IMAI030PO

Domótica

IMAI031PO

Instalación y supervisión de un desarrollo domótico

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

IMAR001PO

Aire acondicionado y climatización

INAD019PO

Gestión de sistemas de seguridad alimentaria

INAD021PO

I+D+i en la industria alimentaria

INAD047PO

Sistemas de calidad en la industria alimentaria

INAD048PO

Sostenibilidad global de la cadena alimentaria

QUIA027PO

Métodos analíticos de laboratorio

QUIE012PO

Planificación, programación y control de la producción en la industria química

SEAG015PO

Desarrollo e implantación de sistemas de gestión ambiental en la empresa

SEAG026PO

Gestión de residuos industriales

TCPF003PO

Métodos y tiempo en procesos del textil-confección

TCPF005PO

Patronaje industrial

TCPF008PO

Tecnología de confección

TCPF009PO

Tecnología de las materias textiles

TCPN003PO

Revisor de calidad-materias primas y productos de confección

TMVG001PO

Análisis de gases, gasolina y diésel

TMVG003PO

Circuitos eléctricos automóvil

TMVG004PO

Diagnóstico de vehículos

TMVG008PO

Averías eléctricas y electrónicas de vehículos

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

TMVO004PO

Mantenimiento de aeronaves

Formación acreditable.

(Programación certificado completo o programación modular).

COML0209

Organización del transporte y la distribución

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMM0110

Mercadotecnia y compraventa internacional

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje e mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestruturas de redes locales de datos

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAE0408

Gestión da montaje y mantenimiento de parques eólicos

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalaciones de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309

Tratamientos superficiales

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

FMEM0209

Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico

FMEM0211

Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCD0211

Sistemas de gestión de la información

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia y de videovigilancia

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

QUIA0111

Análisis biotecnológico

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

QUIA0208

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

Competencias digitales

Formación no acreditable.

ADGG001PO

Access. Nivel avanzado

ADGG020PO

Excel avanzado

ADGG038PO

Internet avanzado

ADGG039PO

Internet y fundamentos de diseño de páginas web

ADGG053PO

Ofimática

ADGG055PO

Ofimática en la nube: Google Drive

ADGG058PO

Open office 3.0: Writer y Calc

ADGG063PO

Power point. Presentaciones gráficas

ADGG082PO

Windows+ Word Iniciación

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

IFCD010PO

Iniciación a la creación de páginas web

IFCM015PO

Competencias digitales básicas

IFCT135PO

Ciberseguridad para usuarios

IFCT139PO

Diseño de macros en Excel

Formación acreditable.

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operaciones de sistemas informáticos

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

UC0233_2

Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación

ANEXO III

Especialidades formativas con mayor demanda por las persoas trabajadoras

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

EOCB010PO

Nivel básico de prevención en construcción

TMVI008PO

Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para conductores-renovación

EOCE012PO

Montaje de andamios apoyados

ADGG020PO

Excel avanzado

SANT0208

Transporte sanitario

ADGG084PO

Word. Nivel avanzado

FCOM01

Manipulador de alimentos

IMAI001PO

Aislamientos para la rehabilitación

ADGD240PO

Salario y contratación

ADGD067PO

Dirección de equipos y coaching

ANEXO V

Acciones formativas prioritarias según la Ley 30/2015

Formación no acreditable.

ADGD131PO

Gestión de RR.HH. dirección por objetivos y planificación de tareas

ADGD140PO

Gestión por competencias

ADGD162PO

Inglés empresarial

ADGD175PO

Ley de protección de datos (LOPD)

ADGD187PO

Nómina de los empleados públicos

ADGD224PO

Proyectos europeos

ADGD255PO

Soluciones de financiación para pimes

ADGD267PO

Trámites en línea con la Administración

ADGD343PO

Los medios de protección jurídica de los contenidos digitales

ADGG029PO

Gestión documental y archivos

ADGG057PO

Ofimática: aplicaciones informáticas de gestión

ADGG070PO

Redacción y presentación de informes

ADGG077PO

Técnicas administrativas

ADGN007PO

Asesor de productos de inversión

ADGN008PO

Asesor financiero europeo

ADGN025PO

Contabilidad: cuenta perdidas y ganancias, análisis de inversiones y financiación

ADGN027PO

Controler financiero

ADGN033PO

Dirección financiera

ADGN131PO

Gestión de contratos con el sector público

IFCD004PO

Análisis y programación en Java

IFCD027PO

Gestor de redes

IFCD037PO

Microsoft Windows Server 2008

IFCD038PO

MS Project

IFCD070PO

Sistema operativo Linux

IFCM022PO

Sistemas de transmisión de datos

IFCM024PO

Diseño de redes LAN

IFCM026PO

Seguridad informática y firma digital

IFCT005PO

Administración de bases de datos en Oracle

IFCT024PO

Bases de datos avanzadas

IFCT053PO

Herramientas de gestión web (gestión de contenidos)

IFCT056PO

Instalación y mantenimiento de ordenadores

IFCT103PO

Servidores web

Formación acreditable.

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0108

Financiación de empresas

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

Cursos idiomas.

SSCE01

Inglés A1

SSCE02

Inglés A2

SSCE03

Inglés B1

SSCE04

Inglés B2

SSCE05

Inglés C1

SSCE06

Alemán A1

SSCE07

Alemán A2

SSCE08

Alemán B1

SSCE09

Alemán B2

SSCE10

Alemán C1

SSCE11

Portugués A1

SSCE12

Francés A1

SSCE13

Francés A2

ANEXO VI

Especialidades formativas propuestas por las organizaciones sindicales
y empresariales en función de las necesidades formativas que detectaron
en el tejido productivo gallego por su función de prospección

Competencias clave.

FCOVXX01

Comunicación en lengua gallega N2

FCOV22

Comunicación en lengua castellana N2

FCOV23

Competencia matemática N2

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

FCOVXX02

Comunicación en lengua gallega N3

FCOV02

Comunicación en lengua castellana N3

FCOV12

Competencia matemática N3

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

FCOV32

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N2

FCOV33

Comunicación en lengua castellana, comunicación en lengua gallega y competencia matemática N3

Formación no acreditable.

ADGD006PO

Análisis de cuentas anuales en la empresa

ADGD008PO

Análisis de problemas y toma de decisiones

ADGD033PO

Coaching: desarrollo de personas

ADGD043PO

Contabilidad, administración gestión

ADGD049PO

Control de métodos y tiempos en los sistemas productivos

ADGD067PO

Dirección de equipos de coaching

ADGD068PO

Dirección de personas y desarrollo del talento

ADGD075PO

Habilidades directivas y gestión de equipos

ADGD077PO

Dirección y gestión de equipos de proyectos

ADGD078PO

Liderazgo y dirección de organizaciones

ADGD081PO

Diseño, seguimiento y evaluación de proyectos

ADGD098PO

Estrategia y comunicación empresarial

ADGD119PO

Gestión de equipos

ADGD125PO

Gestión de proyectos de innovación

ADGD236PO

Negociación y resolución de conflictos

ADGD242PO

Selección de personal en línea

ADGD245PO

Solución de financiación para pimes

ADGD371PO

Desarrollo organizacional. Coaching de equipos

ADGD373PO

Mejora de la productividad en las actividades de gestión administrativa

ADGG020PO

Excel avanzado

ADGG053PO

Ofimática

ADGG075PO

Social media. Marketing en comercio

ADGG077PO

Técnicas administrativas

ADGN049PO

Fiscalidad en la pyme

ADGN054PO

Gestión de costes

ADGN064PO

Gestión fiscal. IRPF

ADGN066PO

Impuesto sobre el valor añadido. IVA

ADGN068PO

Impuesto sobre sociedades, IS: gestión fiscal de la empresa

AFDA001PO

Actividad física para colectivos especiales y tercera edad

AFDA006PO

Entrenamiento personalizado

AFDA020PO

Fitness colectivo con implementación de musculación

AFDP021PO

Técnicas básicas de primeros auxilios

AGAR003PO

Poda de altura

AGAR004PO

Repoblación forestal e impactos ambientales asociados

AGAR006PO

Silvicultura

AGAR009PO

PRL para el manejo da motosierra y desbrozadora

COMM006PO

Gestión de comunidades virtuales

COMM013PO

Decoración en tiendas y escaparates

COMM018PO

Dirección estratégica en marketing en gestión de proyectos

COMM031PO

Marketing en línea. Diseño y promoción de sitios web

COMM032PO

Gestión del marketing y la fuerza de ventas en la dirección estratégica de la empresa

COMM045PO

Marketing básico en medios sociales

COMM049PO

Técnicas de marketing en línea. Buscadores. Social media y móvil

COMM072PO

Promociones comerciales en el punto de venta y en línea

COMM088PO

Marketing mix básico en internet y gestión en línea de clientes

COMM092PO

Redes sociales y marketing 2.0

COMT039PO

Gestión comercial y de ventas en microempresas

COMT051PO

Habilidades comerciales

COMT052PO

Habilidades de comunicación con el cliente para vendedores

COMT057PO

Inglés para el sector de comercio

COMT066PO

Comercio en internet. Optimización de recursos

COMT112PO

Actividad comercial, calidad y fidelización de clientes

COMT113PO

Comercio exterior

ELEE006PO

Elementos eléctricos en las máquinas

ELEE007PO

Instalaciones eléctricas de baja tensión en edificación

ELEQ001PO

Dispositivos y circuitos eléctricos

FMEC005PO

Inspección de soldadura

FMEC011PO

Soldadura

FMEC013PO

Soldadura MAG

FMEC014PO

Soldadura MIG

FMEC015PO

Soldadura TIG

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

HOTA005PO

Recepción y atención al cliente

HOTR043PO

Inglés. Restauración

HOTR053PO

Ofertas gastronómicas: diseño y comercialización

HOTR064PO

Servicio en restaurante y bares

IFCD039PO

Creación, programación y diseño de páginas web dinámicas

IFCD043PO

Programación de aplicaciones orientadas a objetos

IFCD044PO

Programación web con PHP (software libre)

IFCD052PO

Programación en Java

IFCM015PO

Competencias digitales básicas

IFCM018PO

Programación de aplicaciones Android

IFCT136PO

Community manager

IMAI009PO

Mantenimiento industrial

IMAQ005PO

Mantenimiento mecánico de máquinas

IMPE003PO

Manicura

IMPE004PO

Maquillaje

IMPQ001PO

Estilismo: corte de cabello

INAF001PO

Elaboración de bollería y pastelería artesanal

INAF018PO

Elaboración de panes para la alimentación especial

INAF019PO

Elaboración de panes tradicionales con nuevas tecnologías

INAI001PO

Carnicería y despiece

INAI004PO

Elaboración de piezas cárnicas

INAI008PO

Sacrificio y faenado de animales y asistencia a la inspección

INAJ001PO

Control de cierres en conservas de pescado

INAJ003PO

Preparación y venta de pescado

INAJ004PO

Gestión de residuos en la industria de procesado de pescado, crustáceos y moluscos

SANP034PO

Salud, nutrición e dietética

SSCB014PO

Técnicas de animación de grupos

SSCE028PO

Creación y dinamización de comunidades virtuales en entornos educativos

SSCE071PO

Experto en e-learning

TMVG004PO

Diagnóstico de vehículos

TMVI008PO

Certificados de aptitud profesional (CAP) para conductores-renovación

TMVI009PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de viajeros (CAP)

TMVI010PO

Cualificación inicial de conductores para el transporte de mercancías (CAP)

TMVL001PO

Chapa y pintura: tratamiento y reparación

Formación acreditable.

(Programación certificado completo o programación modular).

ADGD0108

Gestión contable gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de adiestramiento polivalente

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

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