Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2019), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2019 las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Según el artículo 14.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que se indican en el anexo I por la cuantía resultante tras la aplicación de lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras, por un importe total de 908.074,66 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Aplicación |
Código proyecto |
Importe |
05.11.313B.481.2 |
2015 00142 |
908.074,66 |
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 9 «promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.3 «la lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades», objetivo específico 9.3.1 «aumentar la integración socio laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple».
Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera según el orden de puntuación y que, en su caso, podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por producirse alguna renuncia, por modificación en los proyectos inicialmente presentados o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
Quinto. Informar a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.
Sexto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
Séptimo. De conformidad con el artículo 18.2 de las bases reguladoras, se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 21 de diciembre de 2018.
Octavo. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 17.1 de las bases reguladoras, es el 10 de octubre de 2019.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, según módulo o coste unitario por hora efectivamente trabajada, calculado sobre el coste directo de personal más un 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados del programa.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2019.
Noveno. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
– Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.
– Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias, y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante, al menos, un período de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).
– Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo Social Europeo; y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
– Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.
– Adecuar la metodología de recogida y proceso de datos de seguimiento y de acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiarias a las fórmulas requeridas a través de la aplicación Participa 1420, realizando las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.
Los datos de los indicadores de productividad relativos a las entidades y a las personas participantes se referirán a la situación previa a su participación en el programa dentro del período subvencionable, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de su participación en ese período. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. Para estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de productividad y de resultado de las personas participantes en la aplicación Participa 1420. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento con los indicadores de productividad, más la de los de resultado inmediato de cada una de las personas participantes, firmada por la participante y por la persona responsable del programa, según el modelo disponible en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
– Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante.
Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas se tratarán por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Secretaría General de Igualdad) en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento, a los organismos financiadores y a las entidades colaboradoras en la gestión del proyecto. La base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de un cometido realizado en interés público, la prestación de asistencia de tipo social y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, recabando su consentimiento explícito al efecto. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
– Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.
– Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.
En el artículo 21 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará.
Décimo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2019
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Nº de expte. |
Solicitante (por número de expediente) |
NIF |
Denominación del programa |
Nº horas totales imputadas al programa |
Nº mínimo usuarias |
Nº mínimo usuarias con atención continuada |
Puntos |
Importe concesión |
SI427A 2019/05 |
Asociación Redmadre Ourense |
G32394082 |
Proyecto madres e hij@s |
946,00 |
22 |
13 |
84,00 |
15.811,06 |
SI427A 2019/06 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
Galicia Incluye |
1.920,00 |
45 |
27 |
84,00 |
32.090,11 |
SI427A 2019/07 |
Congregación Siervas de la Pasión |
R0800086A |
Atención psicosocial a mujeres gestantes y/o lactantes con niño/as menores de 2 años |
1.720,00 |
15 |
15 |
69,00 |
25.153,97 |
SI427A 2019/09 |
Asociación Redmadre Coruña |
G70180229 |
Briana |
1.707,00 |
40 |
24 |
77,00 |
28.530,11 |
SI427A 2019/10 |
Asociación de Mulleres Anel |
G32207516 |
Servicio de atención a mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a cargo |
1.204,00 |
28 |
17 |
71,00 |
17.607,78 |
SI427A 2019/11 |
Asociación Mujeres en Igualdad Burela (Bumei) |
G27441153 |
PRIAPE para mujeres en situación de vulnerabilidad. Mujer: tu trabajo, tu libertad |
2.144,00 |
50 |
30 |
81,00 |
34.254,64 |
SI427A 2019/13 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense-Femuro |
G32237869 |
FEMURO concilia y emplea |
1.931,00 |
45 |
27 |
71,00 |
28.239,72 |
SI427A 2019/14 |
Alume Saúde Mental |
G27198977 |
Programa pluriasistencial de apoyo y rehabilitación con alojamiento para mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
1.720,00 |
15 |
15 |
70,00 |
25.153,97 |
SI427A 2019/17 |
Acadar. Asociación de Mulleres con Discapacidade de Galicia |
G70223417 |
Programa Enrédate |
1.902,00 |
44 |
26 |
78,00 |
31.789,26 |
SI427A 2019/19 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia-Fademur Galicia |
G70101647 |
Servicio integral para mujeres del rural en situación de vulnerabilidad |
2.280,00 |
53 |
32 |
90,00 |
40.000,00 |
SI427A 2019/20 |
Asociación de Ayuda a la Vida-Ayuvi |
G36802536 |
Tú puedes |
1.460,00 |
34 |
20 |
82,00 |
24.401,86 |
SI427A 2019/22 |
Asociación Mirabal |
G70312954 |
Programa Mimosa 2018/2019 |
902:30 |
21 |
13 |
70,00 |
13.027,42 |
SI427A 2019/23 |
Federación de Asociacións de Mulleres Anaral |
G32362279 |
Servicio de apoyo a mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
1.200,00 |
28 |
17 |
71,00 |
17.549,28 |
SI427A 2019/25 |
ONG Mestura |
G15940414 |
Programa Neneiras |
1.915,00 |
45 |
27 |
94,00 |
36.007,36 |
SI427A 2019/26 |
Asociación Redmadre Pontevedra |
G27707686 |
Madres e hij@s |
1.532,00 |
36 |
22 |
84,00 |
25.605,23 |
SI427A 2019/31 |
Saúde Mental Feafes Galicia |
G15545353 |
Atención integral a mujeres con enfermedad mental en situación de vulnerabilidad |
1.915,00 |
45 |
27 |
68,00 |
28.005,73 |
SI427A 2019/32 |
UGT Galicia |
G15383011 |
Servicio de atención a mujeres (S.A.M.) |
1.561,00 |
36 |
22 |
66,00 |
22.828,69 |
SI427A 2019/35 |
Asociación de Mulleres Algueirada |
G32354227 |
Servicio de atención a mujeres ancianas que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
1.075,00 |
25 |
15 |
75,00 |
17.967,12 |
SI427A 2019/39 |
Adicam-Asociación de Diagnosticad@s de Cancro de Mama de Pontevedra |
G36380301 |
Programa de empoderamiento destinado a mujeres en situación de vulnerabilidad 3.0 |
1.376,00 |
32 |
19 |
80,00 |
22.997,91 |
SI427A 2019/41 |
Asociación Penitenciaria Concepción Arenal |
G27119809 |
Atención integral a mujeres en situación pre, intra e post-penitenciaria |
1.850,00 |
43 |
26 |
82,00 |
30.920,16 |
SI427A 2019/44 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
Programa Senlleiras |
1914:20:00 |
45 |
27 |
82,00 |
31.995,40 |
SI427A 2019/45 |
Asociación Xarela Formación Animación |
G32261307 |
Valor-es |
592,00 |
14 |
8 |
67,00 |
8.657,64 |
SI427A 2019/46 |
Auxilia Delegación Lugo |
G08317059 |
Diversas pero iguales IV |
750,00 |
17 |
10 |
69,00 |
10.968,30 |
SI427A 2019/50 |
Asociación Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
III programa mediación en movilidad humana de usuarias casa acogida Patronato Concepción Arenal |
3.890,00 |
34 |
34 |
79,00 |
40.000,00 |
SI427A 2019/51 |
Asociación de Coaching para el Desarrollo Social y Comunitario Daleth |
G70480595 |
Programa Daleth 2018/2019 para mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
1.594,00 |
37 |
22 |
74,00 |
22.920,19 |
SI427A 2019/52 |
Asociación Érguete |
G36642726 |
Intervención desde una perspectiva de género con mujeres reclusas o exreclusas «Mírate» |
1.566,00 |
36 |
22 |
81,00 |
26.173,50 |
SI427A 2019/54 |
Acción Laboral |
V09409749 |
Proyecto Boudica II |
1.915,00 |
45 |
27 |
66,00 |
28.005,73 |
SI427A 2019/55 |
Cáritas Diocesana Tui-Vigo |
R3600368I |
Agarimo IV |
1.340,00 |
31 |
19 |
74,00 |
19.596,70 |
SI427A 2019/62 |
Asociación Ambar das Persoas con Diversidade Funcional |
G15052434 |
OIGO. Programa integral de empoderamiento y autogestión para mujeres con diversidad funcional en el ámbito rural |
860,00 |
20 |
12 |
69,00 |
12.576,98 |
SI427A 2019/65 |
Asociación Centinelas |
G70390745 |
100% mujer 2019 |
1.858,00 |
43 |
26 |
69,00 |
26.644,14 |
SI427A 2019/68 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Apoyo a madres VII |
1.915,00 |
45 |
27 |
72,00 |
28.005,73 |
SI427A 2019/69 |
Asociación Integrados |
G15973357 |
Programa de servicio de formación e integración para mujeres jóvenes con discapacidad intelectual |
860,00 |
20 |
12 |
71,00 |
11.635,80 |
SI427A 2019/70 |
Asociación de Ayuda y Atención al Preso |
G15414667 |
Programa Silvia |
2.001,00 |
47 |
28 |
68,00 |
27.998,85 |
SI427A 2019/73 |
Asociación de Mulleres en Igualdade de Vigo |
G27712306 |
Violencia de género, una realidad oculta |
1.440,00 |
33 |
20 |
76,00 |
24.067,58 |
SI427A 2019/75 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
Dueñas de la ciudad |
1.848,00 |
43 |
26 |
82,00 |
30.886,74 |
SI427A 2019/79 |
Asociación Labregas |
G15945686 |
Sensibilización y prevención social y dinamización comunitaria |
4.300,00 |
100 |
60 |
67,00 |
40.000,00 |
ANEXO II
Lista de espera
Nº orden |
Nº de expte. |
Solicitante |
NIF |
Denominación del programa |
Puntos |
1 |
SI427A 2019/67 |
Asociación para a Prevención e a Educación Social-APES |
G32383549 |
Sermuller.es |
66,00 |
2 |
SI427A 2019/15 |
Asociación Punto Delas-Secretaría das Mulleres |
G70370119 |
Punto Delas |
65,00 |
3 |
SI427A 2019/24 |
Asociación Dignidad Galicia |
G15500853 |
Acompañamiento social a mujeres en situación de exclusión social |
64,00 |
4 |
SI427A 2019/72 |
Asociación Rede de Mulleres Veciñais Contra os Malos Tratos de Vigo |
G36928646 |
Xuntas |
64,00 |
5 |
SI427A 2019/18 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación-Apico |
G94088549 |
Programa Apico 2018/19 plan de lucha, información y apoyo integral para víctimas de violencia de género |
63,00 |
6 |
SI427A 2019/21 |
Asociación de Mulleres Arandeira |
G32261679 |
Programa de empoderamiento y atención integral a las mulleres del rural |
63,00 |
7 |
SI427A 2019/34 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
Proyecto E.V.A. (empleo-visibilidad-autonomía) |
63,00 |
8 |
SI427A 2019/66 |
Asociación Antonio Noche |
G15210388 |
Confeccionando tu futuro |
62,00 |
9 |
SI427A 2019/48 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia-FAXPG |
G15068091 |
Recursos especializados para mujeres sordas |
62,00 |
10 |
SI427A 2019/57 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade-Cogami |
G32115941 |
Servicio de atención especializada a la mujer con discapacidad |
61,00 |
11 |
SI427A 2019/47 |
Andaina Pro Saúde Mental |
G70264999 |
Atención integral en el ámbito de la salud mental para el empoderamiento de las mujeres en el rural |
58,00 |
12 |
SI427A 2019/29 |
Asociación Saúde Mental A Creba |
G15476310 |
Apoyo integral a mujeres con dolencias mentales procedentes del medio rural |
58,00 |
13 |
SI427A 2019/12 |
Asociación Íntegro das Persoas con Diversidade Funcional da Costa da Morte |
G15173263 |
PIMD rural |
58,00 |
14 |
SI427A 2019/28 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
Zulia, empoderamiento de la mujer venezolana a través del emprendimiento y de la creación de redes |
58,00 |
15 |
SI427A 2019/08 |
Asociación de Viudas María Andrea |
G32014334 |
Apoyando en la soledad |
57,00 |
16 |
SI427A 2019/49 |
CIMO-Entidade Prestadora de Servizos |
G32010449 |
Actívate |
56,00 |
17 |
SI427A 2019/38 |
Asociación Nós Mesmas |
G27718907 |
Servicio Nós Mesmas: orientación, formación y asesoramiento social, psicológico y laboral a mujeres LBT |
55,00 |
18 |
SI427A 2019/27 |
Down Ourense |
G32311870 |
Programa integral dirigido a mujeres con Síndrome de Down para favorecer su inclusión |
54,00 |
19 |
SI427A 2019/63 |
Cruz Vermella Española |
Q2866001G |
Primera infancia: apoyo a la crianza de 0 a 3 años |
53,00 |
20 |
SI427A 2019/33 |
Asociación Síndrome de Down Lugo |
G27202043 |
Fortalecimiento de capacidades personales y sociales de las mujeres del colectivo Down de la provincia de Lugo |
52,00 |
21 |
SI427A 2019/16 |
Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña |
G27262799 |
Cuidando de mi III |
52,00 |
22 |
SI427A 2019/59 |
Asociación de Amigos da Cultura e do Ocio «Aires Nosos» |
G32369696 |
Programa Senectus IV |
52,00 |
23 |
SI427A 2019/77 |
Federación EFA Galicia |
G15299357 |
Mujeres con proyecto 2019 |
51,00 |
24 |
SI427A 2019/71 |
Asociación Down Coruña |
G15731466 |
Espacios de escucha |
51,00 |
25 |
SI427A 2019/02 |
Alar Galicia |
G15775901 |
Programa Súmate |
50,00 |
26 |
SI427A 2019/01 |
Asociación Cultural Os Tres Reinos |
G32345274 |
Por Ellas: programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad |
48,00 |
27 |
SI427A 2019/37 |
Asociación Participacción |
G32477127 |
Abriendo cancelas con flores |
48,00 |
28 |
SI427A 2019/30 |
Federación Galega de Redeiras Artesás O Peirao |
G15969868 |
Conoce tus derechos y deberes |
46,00 |
29 |
SI427A 2019/61 |
Asociación Faraxa pola Abolición da Prostitución |
G27728658 |
Proyecto «Importas II» |
42,00 |
30 |
SI427A 2019/56 |
Asociación Veciñal As Termas |
G32334989 |
Espacio de apoyo integral a las mujeres |
40,00 |
31 |
SI427A 2019/58 |
Agrupación de Asociacións Veciñais do Rural e Periferia de Ourense «Miño» |
G32408023 |
Red vecinal de mujeres |
40,00 |
32 |
SI427A 2019/36 |
Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela |
R1500053B |
Programa materno-infantil |
38,00 |
33 |
SI427A 2019/04 |
Aspnais |
G27018365 |
Autodeterminación y empoderamiento para la igualdad de mujeres con discapacidad intelectual |
36,00 |
ANEXO III
Solicitudes denegadas y desistidas
Nº de expte. |
Solicitante |
NIF |
Denominación del programa |
Causa |
SI427A 2019/03 |
Xeracción, Sociedade Cooperativa Galega |
F32479040 |
Proyecto Enredadas |
Artículo 4.1 de las bases reguladoras: no cumple el requisito de tratarse de una entidad de iniciativa social sin ánimo de lucro (empresa privada). |
SI427A 2019/40 |
Aseduc-Asociación Socioeducativa para a Educación |
G70067830 |
El poder de las mujeres |
Artículo 5.7 de las bases reguladoras: no cumple el requisito de obtener una puntuación mínima de 30 puntos (obtuvo 21 puntos). |
SI427A 2019/43 |
Asociación Sustinea |
G32422834 |
Cultivando futuro |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/53 |
Fundación Integra |
G36880615 |
Comunicación activa |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda toda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/60 |
Grumico-Grupo de Persoas con Discapacidade da Coruña |
G15038797 |
Programa para la promoción de la autonomía personal e independencia de las mujeres con discapacidad |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/64 |
Ardai Educación y Terapia |
G32456097 |
Bailando con caballos |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/74 |
Valoresc Innovación |
G70377585 |
Contigo mujer: ayuda, recursos, oportunidades, transformación. Educación preventiva |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda toda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/76 |
Asociación Menthor |
G94151602 |
Programa Empodérate |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril). |
SI427A 2019/78 |
Asociación de Acción Social, Educación Permanente y de Servicios a la Juventud y a la Mujer Tempus |
G15681000 |
Mujeres creando redes |
Artículo 11.1 de las bases reguladoras: no enmienda la documentación requerida mediante la Resolución de 15 de marzo de 2019 (DOG núm. 63, de 1 de abril) en el plazo establecido para tales efectos. |