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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Pág. 24814

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 24 de abril de 2019, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la incoación de 26 de febreiro de 2019 dictada en el expediente sancionador LU-S-04/2019, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al interesado que en el anexo se menciona la iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo en Galicia, ya que los intentos de notificación por los medios habituales no podían ser practicados.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a Mercedes Campos Casares, los interesados pueden promover su oposición en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución de este procedimiento para las infracciones leves le corresponde a la Jefa del Área Provincial de Lugo de la Agencia de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada Agencia, respecto del articulo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada Agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre) y respeto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.

El interesado tendrá quince días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no plantear reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: 20 % (si reconocen su responsabilidad o pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o 40 % (si reconocen su responsabilidad y también pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.

Lugo, 23 de abril de 2019

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-S-04/2019.

Denunciado: Sirleide Batista Ruas.

Establecimiento: Café Bar La Plaza.

Dirección: calle Vázquez Saco, 60.

Localidad: Sarria.

Preceptos infringidos: artículo 35.g) de la Ley 7/2011.

Tipo de infracción: artículo 109.2.a) de la Ley 7/2011.

Calificación: leve.

Iniciación: 25 de febrero de 2019.

Sanción: multa de cien euros (100 €).

Importe de la multa con la solicitud de descuento del 20 %: ochenta euros (80 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: sesenta euros (60 €).