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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 24003

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense) con fecha 20 de marzo de 2019.

Las fechas para tomar posesión de las fincas son las siguientes:

1. Para terrenos de prado, pastoreo, labradío sin cosecha y monte, el día 3 de junio de 2019.

2. Para los restantes terrenos, en el momento, en el que según la costumbre, se retiren las cosechas actuales.

Para el caso de que se pretenda retirar arbolado, la fecha límite es el día 4 de septiembre de 2019, dibiendo contar con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y gestionándose el aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Deceto 50/2014, de 10 de abril, y en la Orden de 20 de abril de 2018, que modifica sus anexos II, III y VI.

(Información en la dirección https://mediorural.xunta.gal/es/areas/forestal/ordenación/distritos/)

En el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la fecha establecida para la puesta a disposición de las fincas, se podrá reclamar por defecto de superficie en las fincas que le fueron atribuídas, aportando una medición pericial firmada por un técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37.

Importante. Las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder en el plazo de los dos meses arriba señalado a su medición.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuídas al mismo propietario y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. La falta de superficie en terrenos de núcleo rural (total o parcialmente) será compensada en esta misma clase. En el caso de que no exista disponibilidad de terreno de este tipo y el mismo titular tenga exceso de superficie en terrenos de otra clase, la compensación se hará sobre dichos terrenos.

3. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

4. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerada una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.

5. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/s persona/s que lo impidan.

6. Los planos del acuerdo y las coordenadas de los marcos están accesibles en internet en la página web de la Consellería del Medio Rural en la dirección:

http://mediorural.xunta.gal/areas/infraestruturas/concentraciónsparcelarias/publicacions

Ourense, 10 de mayo de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense