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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2019 Pág. 23457

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 30 de abril de 2019 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2019/20.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias del deporte y la correcta utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado a la cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud; destacan entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desarrolla el Programa fomento de la actividad juvenil, para lo que dispone de una serie de instalaciones, entre las que están las residencias juveniles.

Dichas instalaciones se ponen a disposición de las personas jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrece una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las cuales se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de las personas jóvenes residentes y de cualquier otra persona que pudiese beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y convocar para el curso académico 2019/20, en régimen de concurrencia competitiva, 216 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimientos BS303B, plazas de residencias juveniles para estudiantes, y BS303D, plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras).

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia habitual.

2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

74 Hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

55 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

87 Hombre/mujer

3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

7 Hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 Hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

4. Asimismo, del total de plazas se reserva también un 9 % para el caso de chicas que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

7 Hombre/mujer

Ourense

Florentino López Cuevillas

5 Hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 Hombre/mujer

Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9.

Artículo 2. Período de estancia

1. El período máximo de estancia de todas las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para el curso académico 2019/20. Se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el cual estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

3. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia, como plazo máximo, el 31 de octubre.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.

b) No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

c) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30, en fecha de 31 de diciembre de 2019.

2. Requisitos específicos para la juventud estudiante:

a) Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios para la obtención del título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo en una facultad o escuela universitaria o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los cuales la persona solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

b) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante.

3. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:

a) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

b) En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 3 meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4. Solicitud, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, anexo I para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para estudiantes y el anexo II para las solicitudes de plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

5. Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los números 1 y 4, serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, caso en el que podrían admitirse y baremarse según lo establecido en el artículo 9.

6. Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el número 4 en el caso de cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, su admisión estará condicionada a la existencia de plazas disponibles en el centro donde se solicite la plaza.

7. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de esa ley.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Titulo de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, de ser el caso. En el supuesto de que no sea posible adjuntar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.

e) Acreditación de ser mujer gestante; se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, en su caso.

f) Acreditación de violencia de género, en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

h) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.

i) Anexo III, en su caso.

2. Documentación específica para solicitudes de estudiantes, procedimiento BS303B.

a) Certificación académica, original o copia, en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que la persona solicitante estuvo matriculada o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.

b) Para el alumnado que vaya a cursar el primer año de estudios, copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos. Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de residencia, deberá comunicar esta circunstancia por escrito comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.

3. Documentación específica para personas trabajadoras, procedimiento BS303D:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.

c) Desempleo. Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

e) Acreditación de familia monoparental.

2. En el caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I (plazas de residencias juveniles para estudiantes), en el anexo II (plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras) y en el anexo III (comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar) y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 7. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en al artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, http://xuventude.net, con carácter complementario.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de selección

1. Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, estas serán asignadas según el baremo establecido en este artículo.

2. Baremo general, aplicable a todas las personas solicitantes:

a) Antigüedad en la residencia: aquellas personas que ya han sido residentes en cursos anteriores: 1 punto.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellas personas residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de acabar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal de las personas residentes o de algún familiar con que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la persona directora de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que radica la residencia, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

1º. La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, cuadros 392+405 de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, en adelante IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.

2º. El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3º. No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones recogidas en el último párrafo del artículo 5.1.d).

4º. La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): 8 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 6 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 4 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 2 puntos.

Superior al 125 % e inferior al 150 % del IPREM: 1 punto.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

f) Residencia, por tener su residencia habitual en Galicia: 2 puntos.

g) Embarazo, por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

h) Violencia de género; mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias se hubiera emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 5.1.f): 1 punto.

i) Otras circunstancias sociofamiliares; por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión cualificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener uno o más hermanos o hermanas con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otra persona progenitora, no contribuya económicamente al sustento.

j) Desempleo; situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

3. Baremo específico para estudiantes.

En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior:

a) Cursar estudios:

1º. Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

2º. Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

b) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad, en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrá en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos de los cuales cuenta el curso universitario según el plan Bolonia.

La puntuación en este número se corresponde en el baremo con dicha nota media.

4. Baremo específico para personas trabajadoras.

En el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumará al baremo general:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de 3 meses contados desde la fecha de finalización de presentación de instancias, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente, se valorarán con 8 puntos.

b) Personas trabajadoras por cuenta propia. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se valorará en 5 puntos y se incrementará 1 punto más por cada mes que haya cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante, el padre, la madre o las personas tutoras legales, y los hermanos y hermanas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, o los hermanos y hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar: hermanos y hermanas, descendientes y ascendientes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos e hijas que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que la constituye por el hecho de estar embarazada.

c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquella persona que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, si tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con que esté unido/a por análoga relación, así como los/as hijos/as, si los/as tiene. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estes datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/la solicitante.

Artículo 10. Comisión calificadora

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocalías:

1º. Una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

2º. Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretaría: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de cualificación se procurará atender al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 11. Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de solicitar la documentación que considere necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes de la comisión calificadora.

2. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 9. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y emitirá un informe que remitirá al órgano instructor de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde radique la residencia. De los resultados del informe, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

1. Por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, la resolución de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida serán aprobadas y notificadas por la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia donde radique la residencia en el plazo máximo de cuatro meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud correspondiente. Dichas relaciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fue expreso; si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, o impugnarlas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3. Con posterioridad a la propuesta de resolución, en el caso de que exista lista de espera, se podrán realizar otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.

La lista de espera estará formada por las personas que no han obtenido plaza y estará ordenada según el orden de puntuación obtenida en aplicación del baremo indicado en el artículo 9.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes de la lista de espera.

4. A partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de personas beneficiarias de las plazas, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones.

c) Dos fotografías tamaño carnet.

d) Justificante bancario de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza. El precio y forma de pago se especifican en los artículos 14.1 y 14.2, respectivamente.

e) Si la persona beneficiaria tiene la condición de estudiante, copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3º ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, conforme la persona solicitante está realizando el doctorado en aquel.

5. La documentación a la que se refiere el número anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, números 1, 2 y 3, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2019, con excepción de lo establecido en el artículo 5.2.b) para el caso del alumnado de 1º curso. En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente y deberá, no obstante, presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

De no presentar la documentación en plazo y forma que correspondan, se procederá a declarar la perdida del derecho prevista en el artículo siguiente.

Artículo 13. Renuncia y pérdida del derecho

1. La renuncia de una plaza de la cual fueran personas adjudicatarias se deberá hacer por escrito y se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, números 1, 2 y 3. La renuncia producirá los efectos económicos del artículo 14.3.

2. Se entenderán decaídas en su derecho y podrán perder su condición de personas adjudicatarias de la plaza por los siguientes motivos:

a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, inclusive el pago de una mensualidad, según recoge el artículo 12.4.d).

b) Por el impago del precio establecido, según lo dispuesto en el artículo 14.2.

c) Por no cumplir con sus obligaciones como residentes, previo expediente disciplinario, conforme establece el artículo 16.1.

d) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 16.4.

e) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

f) Por la ausencia injustificada de la residencia durante más de 15 días consecutivos.

La pérdida del derecho, previa audiencia al interesado, será resuelta por la jefatura territorial a propuesta de la dirección de la residencia y se notificará a las personas solicitantes por escrito, siguiendo lo establecido en el artículo 7.

En el caso de pérdida del derecho a la plaza no procederá la devolución de la cuota mensual abonada.

3. En cualquiera de los casos señalados en los puntos precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá respetando la lista de espera confeccionada por la comisión cualificadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 14. Condiciones económicas

1. De acuerdo con lo estipulado en la letra d) del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016, por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y la expedición de carnets dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la cuota que habrá que abonar por mes será:

a) Habitación doble: 324 € por residente y mes.

b) Habitación cuádruple: 250 € por residente y mes.

2. Una vez comunicada la admisión, se hará entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza, que no será reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza o expulsión. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias, validarse por la última mensualidad que la persona estudiante o trabajadora permanezca en el centro.

El pago del primer y último mes de estancia en la residencia será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y finalización del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada persona trabajadora.

Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes, durante la duración del curso 2019/20, según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y no habrá descuentos por vacaciones, permisos, etc.

El precio se abonará mediante ingreso en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso normalizado de precios privados de la Comunidad Autónoma de Galicia, modelo RE, que estará a disposición de las personas solicitantes en las propias residencias y en las jefaturas territoriales; también se podrá hacer el ingreso telemático, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual https://ovt.atriga.gal/#!/categoria/?Cidad %c3 %a1ns/11609730/4127328. Posteriormente deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia.

Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona beneficiaria realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión de la persona beneficiaria de la instalación, y se adjudicará la plaza a otra persona siguiendo el orden de la lista de espera.

3. La renuncia a la plaza deberá comunicarse siempre por escrito teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, números 1, 2 y 3. Cuando la renuncia se comunique por escrito con una antelación mínima de 15 días, generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza; en otro caso se perderá el derecho a dicha devolución.

No procederá la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza en el caso de abandono durante el curso académico.

En cualquier caso procederá la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de no permanencia en la residencia, en caso de comunicación escrita con una antelación mínima de 15 días y presentando el anexo IV.

La persona solicitante de la devolución debe ser la misma que la titular de la cuenta en que se solicita el ingreso de la devolución.

4. Con carácter excepcional, las personas residentes que se ausentaran justificadamente durante un mes natural, podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia es de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia tiene una duración superior a un mes podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.

La reserva se hará durante un máximo de 3 meses, excepto que la persona residente haga una petición expresa en la que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia.

Se considerará motivo justificado de ausencia para solicitar la reserva la obligación del alumnado de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando en ayuntamiento distinto al de la residencia, así como los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero durante unos meses. Asimismo, se tendrá la misma consideración cuando una persona trabajadora tenga una suspensión o extinción del contrato. Para cualquier residente será causa justificada su enfermedad o la de un/a familiar directo/a, debidamente acreditada.

Artículo 15. Servicios ofertados

1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

a) Aula de estudio-biblioteca.

b) Salas de juegos.

c) TV y vídeo.

d) Actividades culturales y deportivas.

e) Información a los padres y/o a las madres o a las personas que sean tutoras legales sobre el comportamiento de su hijo o de su hija, cuando los padres y/o las madres o las personas que sean tutoras legales lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

2. La asistencia médica y lo gastos farmacéuticos correrán a cargo de la persona residente, que debe traer el día de la incorporación la copia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiaria: Muface, Sanitas, Adeslas, etc. No obstante, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.

3. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento; no obstante, se reservará a las personas residentes el derecho a tener bienes en las habitaciones, durante cualquiera de estos períodos vacacionales.

Artículo 16. Obligaciones de las personas residentes

1. Las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio de 2020. En el caso de que la persona residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.

4. Las personas adjudicatarias podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme lo dispuesto en los artículos 9 y 12.3.

5. El estado de salud del la persona residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial y, en caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia hasta su recuperación.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de lo establecido en esta orden

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social en función de su respectivo ámbito territorial, para resolver la adjudicación de las plazas y la pérdida del derecho en las residencias juveniles dependientes de la consellería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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