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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22760

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2019/20.

El Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de interpretación, musicología y pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia, asimismo, el Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de dirección y producción y gestión, y se amplían los anexos del Plan de estudios correspondiente a la especialidad de interpretación, establecido en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios. El artículo 5.1 de ambos decretos, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Música en desarrollo del citado Decreto 163/2015, de 29 de octubre, nos sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de la prueba específica de acceso, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Música. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión del establecido en el dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta dirección general, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2019/20, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para el acceso a los estudios superiores de Música, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente a los efectos académicos, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica la que se refiere el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música tendrá por objeto demostrar que el/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, según la especialidad para la que se opte.

3. En conformidad con el artículo 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del/de la aspirante en el proceso de admisión a estas enseñanzas en el curso para el cual son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciatura o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomatura podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomatura quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión del título de bachillerato.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciséis años no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Música que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Música, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Le corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Música se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a estas de los/las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, la realización, la evaluación y la calificación de las pruebas específicas de acceso se constituirá un tribunal por especialidad e itinerario que figura en el anexo II de esta resolución. Las direcciones de los conservatorios superiores garantizarán la actuación de estos tribunales y, si es el caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Admisión. Comisión de Admisión.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, si es el caso, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 7 de junio, ambos incluidos. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario.

2. Con carácter general, las solicitudes deberán realizarse de manera telemática cubriendo el formulario disponible en www.edu.xunta.es/reximeespecial y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en la secretaría de los conservatorios superiores de música de Galicia. Las personas aspirantes que solo dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en las secretarías de los conservatorios.

3. En la solicitud se deberá indicar la especialidad y el itinerario, en su caso, a la que se desea acceder, así como la preferencia de centro en el que se desea cursar en aquellas especialidades que se ofertan en los dos conservatorios.

4. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud junto con la documentación requerida en la Secretaría del centro.

Sexta. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de DNI, NIE o pasaporte.

b) Resguardo del pago de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme uno de estos modelos oficiales, acompañado de los certificados de exención o reducción correspondiente, si es el caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de los conservatorios).

– Modelo AI, generado electrónicamente e impreso desde el enlace:

http://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/confeccion-on-line-impresos

– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

– Título de bachillerato o titulación equivalente.

– Certificación académica del bachillerato con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título profesional de música o certificación académica en el que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o el libro de calificación de las enseñanzas profesionales, si es el caso, con indicación de la nota media del expediente.

– Título universitario que cumpla las condiciones establecidas en el punto 4 de la primera instrucción de esta resolución.

– Certificado de superación de la prueba sustitutiva del requisito de titulación de bachillerato correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Pendiente de realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachiller. Esta circunstancia se hará constar en la solicitud, quedando condicionada su admisión a la superación del requisito correspondiente.

e) Documento acreditativo del grado de discapacidad, y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

f) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Octava. Publicación de las listas de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia el día 11 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: http://www.edu.xunta.gal.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional los días 12 y 13 de junio, ambos incluidos, en el mismo centro donde se realizó la inscripción (o a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.gal).

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 14 de junio en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: http://www.edu.xunta.gal.

Novena. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación de bachillerato se celebrará el día 17 de junio en el IES As Fontiñas, de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música darán comienzo el día 20 de junio en cada uno de los conservatorios superiores de música de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

Los conservatorios superiores de música de Galicia organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las mismas.

Décima. Adjudicación de plazas

1. Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán según la prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

2. La prueba de acceso específica supondrá el 60 % del total de la calificación de la prueba de acceso a los estudios superiores de Música. O 40 % restante corresponderá a la media del expediente académico del título profesional de Música del/de la aspirante.

3. A tales efectos, y en términos de cómputo de la nota media del expediente académico de grado profesional de Música del alumnado que esté en posesión de este título o equivalente, se calculará la media ponderada de la calificación media obtenida en los estudios de grado profesional.

4. A los efectos del cálculo da calificación media final del expediente académico del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música, se tendrá en cuenta lo establecido por el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

Decimoprimera. Matrícula

1. Los/las aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 9 y 22 de julio, ambos incluidos.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula, los conservatorios superiores de música de Galicia les facilitarán a las personas interesadas los modelos para tal efecto. Una vez cubiertos, se entregará una única solicitud de matrícula en la Secretaría del centro, que se sumará a la documentación ya presentada por el/la aspirante. La no formalización de la solicitud de matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la Dirección del conservatorio superior de música, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2019/20.

3. Finalizado el plazo ordinario de matrícula, el día 29 de julio, los conservatorios superiores de música de Galicia remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la lista de alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes por especialidad.

4. En caso de quedar plazas vacantes, el centro podrá realizar pruebas de acceso extraordinarias en el mes de septiembre, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Para tal fin, el centro establecerá un calendario de estas en la primera quincena de septiembre y hará públicas las vacantes en las distintas especialidades en el tablón de anuncios y en la página web del centro. Finalizado el proceso, el centro comunicará a la dirección general competente en materia de educación el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionado a la existencia de un mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as, no se cuantificará a estos efectos al alumnado repetidor.

Decimosegunda. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la calificación de las pruebas de acceso podrán ser objeto de reclamación ante la Dirección del conservatorio superior de música, quien la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Después de recibido el informe del tribunal el director o la directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la Dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la Jefatura Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas, mediante escrito fundamentado en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dirigida a la Comisión de Acceso, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección sxapere@edu.xunta.gal.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2019

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa

ANEXO I

Prueba para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación de bachillerato para acceder a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación hace referencia al artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en desarrollo del Decreto 163/2015, de 29 de octubre, por lo que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en las especialidades de composición, interpretación, musicología y pedagogía en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A esta prueba podrán presentarse los/as aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente, no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y cumplan los 16 años en el 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

3. Las personas inscritas deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el apartado correspondiente de la inscripción y para la realización de la misma deberán presentar el día de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

4. Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela en el IES As Fontiñas, calle de Estocolmo número 5; el día 17 de junio, de acuerdo con el siguiente horario:

– 9.00 horas: presentación.

– De 9.30 a 10.30 horas: Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

– De 10.30 a 11.30 horas: Lengua Castellana y Literatura.

– De 12.00 a 13.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

– De 13.00 a 14.00 horas: Filosofía.

– De 16.00 a 17.00 horas: Historia de España.

Deberán seleccionar tres de las materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan para cada una de las tres materias elegidas.

5. Características de la prueba:

• Lengua extranjera: Inglés o Francés (elegir una).

Inglés:

La prueba consta de 9 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Primera parte: 8 cuestiones tipo test relacionadas con un texto. El candidato o candidata deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta de cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones a las preguntas.

– Segunda parte: 1 cuestión que exige una redacción por parte del candidato.

Puntuación: 1 punto por cada repuesta correcta en la primera parte, la puntuación máxima es de 8 puntos. La segunda parte de la prueba se valorará con 2 puntos máximos. Corresponde con el ejercicio de redacción.

Francés:

La prueba consta de 5 preguntas relacionadas con la temática de un texto y distribuidas de la siguiente forma:

– Preguntas 1 a 4: cuestiones de respuesta breve.

– Pregunta número 5: cinco cuestiones tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción entre las tres ofertadas y señalar la respuesta correcta en el apartado correspondiente en la tabla de soluciones.

Puntuación: las preguntas 1, 2, 3 y 4 se valorarán con 2 puntos máximo cada una. La pregunta número 5 se valorará cada apartado con 0,40 puntos, hasta un total de 2 puntos.

• Lengua Castellana y Literatura.

La prueba consta de 5 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Ejercicios 1, 2 y 3: cuestiones relacionadas con un texto.

– Ejercicio 4: una cuestión de expresión escrita.

– Ejercicio 5: diez cuestiones tipo test. Deberán elegir una única respuesta correcta para cada pregunta y señalarla en la tabla de soluciones a las preguntas.

Puntuación: 1 punto por cada pregunta referida al texto. 2 puntos por el ejercicio de redacción. 0,50 puntos por cada pregunta tipo test (en este ejercicio se descontarán 0,125 puntos por cada respuesta errada).

• Lengua Gallega y Literatura.

La prueba consta de 5 ejercicios distribuidos de la siguiente forma:

– Ejercicios 1, 2 y 3: cuestiones relacionadas con un texto.

– Ejercicio 4: una cuestión de expresión escrita.

– Ejercicio 5: diez cuestiones tipo test. Deberá elegir una única respuesta correcta para cada pregunta y señalarla en la tabla de soluciones a las preguntas.

Puntuación: 1 punto por cada pregunta referida al texto. 2 puntos por el ejercicio de redacción. 0,50 puntos por cada pregunta tipo test (se descontarán 0,25 puntos por cada respuesta errada).

• Filosofía.

La prueba consta de 10 ejercicios tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta la cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones al final del examen.

Puntuación: cada respuesta correctamente contestada sumará 1 punto. Cada respuesta incorrecta descontará 0,25 puntos.

• Historia de España.

La prueba consta de 10 ejercicios tipo test. El alumnado deberá elegir una única opción y señalar la respuesta correcta a cada pregunta tipo test en la tabla de soluciones al final del examen.

Puntuación: cada respuesta correctamente contestada sumará 1 punto. Cada respuesta incorrecta descontará 0,25 puntos.

No existirá, en ninguna de las materias, penalización en el caso de no responder a las cuestiones que, en cuyo caso, serán calificadas con un 0.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los currículos oficiales vigentes de bachillerato (Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La prueba de acceso sustitutiva del requisito de titulación será calificada con términos de apto/a y no apto/a.

8. Listas de resultados y período de reclamaciones.

Una vez concluida la prueba, el tribunal publicará la lista provisional de personas que superaron y las que no superaron la prueba, el día 18 de junio, en el tablón de anuncios de cada centro y a través del portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 18 y 19 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en el centro donde se realizó la inscripción. En este mismo período, los centros remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través del correo electrónico sxapere@edu.xunta.es, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 20 de junio, en el tablón de anuncios de cada centro y a través del portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes que superaron la prueba, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá, el día 26 de junio, los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros donde los aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba de acceso sustitutiva del título de bachillerato para los/las aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá validez permanente en todo el territorio nacional.

11. Tribunales de las pruebas sustitutivas del requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal evaluador de las pruebas sustitutivas del requisito de titulación de bachillerato será nombrado por resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

ANEXO II

Pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas superiores de música

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, calle Manuel Murguía 44, y en el Conservatorio Superior de Música de Vigo, calle de Manuel Olivié 23, a partir de 20 de junio, de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la Comisión de Acceso.

4. Características de la prueba específica de acceso:

– Especialidad de composición. La prueba consistirá:

• Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

• Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el/la candidato/a.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de dirección. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso de canto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista en el piano de un fragmento musical escogido por el/la aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte D: en la realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

– Especialidad de interpretación (excepto itinerario de jazz). La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical propuesto por el tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista.

– Especialidad de interpretación, itinerario de jazz. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa, será requisito indispensable que el/la aspirante improvise en cada una de ellas. El repertorio a interpretar en la parte A de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución.

• Parte B: en la análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.

• Parte C: en la lectura e improvisación a primera vista de una obra o fragmento de jazz.

– Especialidad de musicología. La prueba consistirá:

• Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento a propuesta del tribunal.

• Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de pedagogía. Itinerario general y del lenguaje musical. La prueba consistirá en:

• Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro.

• Parte B: en la prueba vocal individual.

• Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. El/la aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación.

– Especialidad de producción y gestión. La prueba consistirá en:

• Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal.

• Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del entorno musical. Se podrá escoger un tema de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte C: en el análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal.

• Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

5. La calificación de las pruebas específicas de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

6. Para la calificación de la parte A de la prueba de la especialidad de interpretación (excepto en el itinerario de jazz), el tribunal emitirá un informe en el que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras y/o estudios interpretados), al menos, valoración de los siguientes aspectos: control técnico del instrumento, calidad del sonido, expresividad y estilo.

Para la calificación de la parte A de la prueba del itinerario de jazz de la especialidad de interpretación, el tribunal emitirá un informe en el que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras interpretadas), al menos, valoración de los siguientes aspectos: la forma de interpretar el tema, el estilo, el fraseo y el lenguaje empleado, el tempo, la técnica del sonido, las escalas empleadas, el sentido formal y la coherencia general.

7. Concluida la prueba específica, y antes del día 2 de julio, el tribunal publicará la lista de aspirantes presentados/as, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, y de aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, y remitirán dicha lista a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

8. Los/las aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en la instrucción decimosegunda de esta resolución, durante los días 3 y 4 de julio.

9. El/la director/a del conservatorio superior de Música deberá resolver las reclamaciones contra las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, previo informe del tribunal evaluador, y publicará el día 8 de julio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, enviando dicha lista a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

10. La Comisión de Admisión, a la vista de las listas de aspirantes que superaron la prueba de acceso determinará, en función del número de vacantes, los/las aspirantes que obtuvieron plaza en los respectivos conservatorios superiores de música de Galicia y publicará el día 9 de julio, en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: http://www.edu.xunta.gal, la lista definitiva de alumnado admitido en cada conservatorio por especialidad e itinerario.

11. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para la cual fue convocada y realizada la prueba de acceso, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

12. Comisión de Admisión a los Estudios Superiores de Música para el curso 2019/20.

Presidente: Xosé María López Carretero.

Secretario: Julio Mourenza Torreiro.

Vocales: Esteban Valverde Corrales, Leticia Presas Freire, Roberto Noche García.

13. Tribunales encargados de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música:

• Tribunales CMUS Superior de Vigo.

– Composición:

Presidente: Juan Manuel Eiras Tojo.

Vocales: Carlos M. Cambeiro Alís, Diego David Cuevas Sánchez.

Suplentes: José Antonio Cantal Mariño, Jacobo Gaspar Grandal.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidenta: Mª Teresa Novoa Freitas.

Vocales: Beatriz Riobó Agulla, Jacobo Gaspar Grandal.

Suplentes: Patricia Blanco Piñeiro, Carlos Enrique Pérez Gómez.

– Interpretación. Itinerarios de clave, viola da gamba; instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco e instrumentos históricos de cuerda frotada (violín barroco):

Presidente: Rafael Muñoz Rodríguez.

Vocales: Sara Ruíz Martínez, Mª del Mar Blanco Moreno, José Antonio Cantal Mariño, Isaac Martínez Pulet.

Suplentes: Manuel Morales Fernández, José Luis Fernández Rodríguez.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (contrabajo, viola, violín y violonchelo):

Presidente: Álvaro Quintanilla Marful.

Vocales: Ana Torres Estarque, Francisco Javier Escobar Vidal, Marta Vélez Pérez, Juan Manuel Eiras Tojo.

Suplentes: Juan Carlos Villar del Saz, Mario Peris Salóm.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidenta: Margarita García Escarpa.

Vocales: Antonio Rocha Álvarez, Diego David Cuevas Sánchez.

Suplentes: José Luis Fernández Rodríguez, Arabel Moráguez Garcell.

– Interpretación. Itinerario de instrumentos de la música tradicional y popular:

Presidenta: Lorena Freijeiro Alonso.

Vocales: Rebeca Carrera Argibay, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: José Manuel Fernández González, Julio Alonso Monteagudo.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidente: Carlos Castro Roig.

Vocales: Jorge Pérez Mestre, David Cuevas Sánchez.

Suplentes: José Agustín Candisano Mera, Rafael S. Yebra Rivera.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidenta: María José Cid Castro.

Vocales: Nicasio Gradaílle Peña, José Antonio Cantal Mariño.

Suplentes: Patricia Rejas Suárez, Isabel Gil Lloréns.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, saxofón):

Presidente: Esteban Valverde Corrales.

Vocales: Rafael Yebra Rivera, Jacobo Gaspar Grandal.

Suplentes: Roberto Noche García, Asterio Leiva Piñeiro.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: flauta travesera, oboe, fagot):

Presidente: Ricardo Pazo García.

Vocales: Fernando Raña Barreiro, Manuel Morales Fernández, Óscar Araujo Comesaña, Carlos M. Cambeiro Alís.

Suplentes: Iván Pinzás Balesteiro, Rasa Biveiniene Jakutyte.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidente: Enrique Lorenzo Vila.

Vocales: Juan Carlos Díaz, Jesús Vicente Monzó, Adolfo Caride Rodríguez, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Javier Viceiro Filgueira, Alejo Amoedo Portela.

– Musicología. Itinerarios de etnomusicología y de Musicología histórica:

Presidente: Javier Luis Jurado Luque.

Vocales: Luis Costa Vázquez, Roberto Francisco Relova Quinteiro.

Suplentes: Julio Alonso Monteagudo, Rosa Mª Quinteiro Rendo.

– Pedagogía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: María Josefa Torres Estarque.

Vocales: Ana Vaqueiro Rodríguez, Nieves Salguero Núñez.

Suplentes: Lilián de Arredondo Cuéllar, Encarnación Sarmiento Vallverdú.

– Producción y gestión.

Presidente: Roberto F. Relova Quinteiro.

Vocales: Carolina Queipo Gutiérrez, Miguel Ángel Alonso Diz.

Suplentes: Myriam Pías González, Daniel Ramos Sánchez.

• Tribunales CMUS Superior de A Coruña.

– Composición:

Presidenta: Mª Paz Pita Vázquez.

Vocales: Manuel A. Varela Sanjurjo, Mario Seoane Blanco.

Suplentes: Julián Rodríguez Rodríguez, Emilio Lede Abal.

– Dirección:

Presidente: Fernando López Briones.

Vocales: Alicia González Permuy, Julio Cabo Messeger.

Suplentes: Narciso Pillo Guerreiro, Sergio Añón Lijó.

– Interpretación. Itinerario de acordeón:

Presidente: Fernando Fraga Traba.

Vocales: Lorenzo de los Santos Gago, Mª Paz Pita Vázquez.

Suplentes: Jorge Briones Martínez, Alicia Núñez Vallejo.

– Interpretación. Itinerario de arpa:

Presidenta: Bleuenn Le Friec.

Vocales: Crisanto Gándara Eiroa, Manuel Varela Sanjurjo.

Suplentes: Javier Ares Espiño, Yolanda Montserrat Delgado Blanco.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidenta: Mª Teresa Bárbara Criado.

Vocales: Carolina Pérez Vázquez, Mario Seoane Blanco.

Suplentes: Pablo Juan Ferreño López, Lorenzo de los Santos Gago.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidente: Eulogio García Fernández Albalat.

Vocales: Rodolfo García Alonso, Antonio Peña Fernández.

Suplentes: Ramón Luis Carnota Méndez, Crisanto Gándara Eiroa.

– Interpretación. Itinerario de jazz:

Presidente: Marcelino Galán Pérez.

Vocales: Íñigo Azurmendi Muñoa, Hansel Luis Díez.

Suplentes: Fernando Llorca Freire, Alberto Conde de León.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (violín, viola, violonchelo, contrabajo):

Presidente: Diego Segade Blanco.

Vocales: Clara Groba Otero, Nerea Casanova Gilsanz, Ana Ávalos Irañeta, Julián Rodríguez Rodríguez.

Suplentes: Beatriz Rodríguez Caridad, Ana Ávalos Irañeta.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidente: Luis Miguel Sobrevela Romaguera.

Vocales: Pilar García Ríos, Patricia T. Sánchez Cao.

Suplentes: Pedro Fernández Roque, Ricardo Blanco Rodríguez.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidenta: Elisa Timiraos Ferreiro.

Vocales: José Manuel Yáñez Carballeira, Emilio Lede Abal.

Suplentes: Javier Ares Espiño, Rosa Mª García Barcia.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, saxofón):

Presidenta: Marta Sancho Andrés.

Vocales: Pablo Coello Rodríguez, Patricia T. Sánchez Cao.

Suplentes: María de la O Gil Lago, Narciso Pillo Guerreiro.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: flauta travesera, oboe, fagot):

Presidente: Ismael Vaquero Baquero.

Vocales: César Concheiro Guerrico, Julio Cabo Messeger, Graciela Mª López Varela, Emilio Lede Abal.

Suplentes: Jesús Coello Rodríguez, Gabriel López Rodríguez.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidente: Benjamín Iglesias Martínez.

Vocales: Gonzalo Sánchez García, Arturo Centelles Fabado, Ignacio Fernández Rodríguez, Antonio Peña Fernández.

Suplentes: Iago Ríos Martínez, Andrés Vales González.

– Pedagogía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: Adriana Cristina García García.

Vocales: Ana Mª López Castaño, T. Matilde Rubio Mur.

Suplentes: Pilar Cancio López, Tomás Sánchez Sánchez.