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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 9 de mayo de 2019 Pág. 22477

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 16 de abril de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de San Sadurniño (expediente IN407A 2015/251-1).

Expediente: IN407A 2015/251-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: anexo 2 de la LMT, CTC y RBT Escoitadoira.

Ayuntamiento: San Sadurniño.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea al CT Escoitadora a 20 kV con una longitud de 1.042 m, con origen en paso aéreo-subterráneo a realizar en la fachada de la caseta del CT Castrelo (expediente 8.798), donde se conectará a la LMT CDR-805, conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-1×240 Al y final en el CT Escoitadoira (proyectado).

– Centro de transformación prefabricado Escoitadoira con una potencia de 250 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

Legislación de aplicación:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de deciembre).

4. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

5. Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

6. Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

7. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se acompaña a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas propietarias o titulares de derechos sobre las fincas afectadas sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 16 de abril de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente: IN407A 2015/251-1

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación: anexo 2 de la LMTS, CTC e RBT Escoitadoira.

Ayuntamiento: San Sadurniño.

Relación de propietarias/os, bienes y derechos afectados

Número de finca: 1.

Lugar: Castrelo.

Cultivo: prado.

Propietario: Rodolfo Calvo Chao.

Afección de suelo en pleno dominio:

• Apoyo núm.: 78-19-7.

• M2: 9.0.

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

• Metros lineales subterráneos: 4.0.

• M2 subterráneos: 12.0.