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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 7 de mayo de 2019 Pág. 21863

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se modifican los estatutos de la Real Academia Gallega de las Ciencias.

El Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día 11 de abril de 2019, acordó: «Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 392/2003, de 23 de actubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de Academias de Galicia, la modificación de los estatutos de la Real Academia Gallega de Ciencias, quedando redactados según el anexo adjunto».

Para conocimiento general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 8 de abril de 2005 por la que se desarrolla el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, en lo referente a la creación de las academias de Galicia y su registro general, así como al procedimiento de inscripción en él, se procede a la publicación de los referidos estatutos que figuran como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2019

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

Estatutos de la Real Academia Gallega de Ciencias

CAPÍTULO I

Naturaleza, ámbito, sede, fines y símbolos

Artículo 1. Naturaleza

La Real Academia Gallega de Ciencias, en adelante «la Academia», es una corporación científica de derecho público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los académicos que la componen.

Artículo 2. Régimen jurídico, ámbito y relación administrativa

1. La Academia se rige por estos estatutos, así como por un reglamento de régimen interno.

2. El ámbito territorial de actuación de la Academia se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de eventuales colaboraciones con corporaciones de fines similares y distinto ámbito territorial.

3. La Academia se relaciona administrativamente con la Xunta de Galicia, quedando adscrita a la consellería que aquella determine.

4. La sede social y legal de la Academia se establece en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 3. Ámbito personal

1. El cuerpo académico de la Academia se compone de académicos de número, académicos supernumerarios, académicos de honor y académicos correspondientes.

2. La residencia de sus académicos de número podrá fijarse en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Defensa

La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por los letrados que libremente designe. En casos especiales, la Academia podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia, suscribiendo el oportuno convenio.

Artículo 5. Símbolos

La Academia dispondrá como símbolos propios de los siguientes distintivos y emblemas:

1. Una medalla configurada del siguiente modo:

a) Bajo una corona real y entre ramas de laurel, en su anverso, dentro de una orla ovalada con fondo negro en la que figura el lema «Natureza e Coñecemento» tiene una minerva que simboliza la ciencia, y en su reverso, dentro de la orla, la leyenda «Real Academia Galega de Ciencias» y en su interior el escudo de Galicia. Va colgada de un cordón celeste y blanco, con un pasador en forma de cruz de Santiago.

b) La medalla de los académicos de número y la de los académicos supernumerarios es dorada. La de los académicos de honor es dorada y lleva una H grabada al reverso, en la parte inferior de la orla. La de los académicos correspondientes es plateada.

2. Un escudo que repite el anverso y el reverso de la medalla descrita en el epígrafe 5.1.a., salvo que las letras de las leyendas de las orlas son en negro sobre fondo amarillo, la corona real en oro y rojo, las hojas de laurel en verde sobre marco amarillo y el fondo sobre el que están las figuras de los óvalos es turquesa.

3. Una insignia, destinada al uso por todos los académicos y por las personas ajenas a la Academia a las que se les otorgue en reconocimiento de méritos relevantes contraídos por actuaciones en favor de las actividades propias de la Academia. Reproduce el reverso de la medalla con un diámetro horizontal de 1,5 cm, la corona real en oro y rojo, las hojas de laurel en verde sobre marco blanco, en la orla la leyenda «Real Academia Galega de Ciencias» sobre un fondo azul cobalto y en su interior el escudo de Galicia en oro sobre fondo turquesa.

CAPÍTULO II

Objetivos, funciones y articulación estructural

Artículo 6. Fines

Los fines de la Academia son:

1. Fomentar la investigación, el estudio y la divulgación de las ciencias y de sus aplicaciones y la incorporación del conocimiento científico a la sociedad como coadyuvante del desarrollo socio-económico.

2. Asesorar al Gobierno de la Xunta de Galicia, administraciones públicas, organismos públicos, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas se lo soliciten, en todo lo que se refiera a cuestiones relacionadas con el conocimiento científico y su promoción.

3. Asesorar a las instituciones privadas que se lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.

4. Elaborar informes, estudios o dictámenes sobre las materias científicas que le son propias.

5. Fomentar las relaciones con otras instituciones en áreas de interés común.

6. Hacer llegar a la sociedad en general, a través de los distintos medios de comunicación, información y opinión documentada y contrastada sobre cuestiones de índole científica que sean de conveniente difusión.

7. Crear y conservar fondos materiales y documentales relacionados con la investigación, el estudio y la divulgación del conocimiento científico.

8. Reconocer mediante premios, diplomas o distinciones las actividades ajenas que redunden en beneficio del desarrollo científico y de sus aplicaciones.

9. Colaborar en la elaboración y actualización de un diccionario de términos ciéntíficos, así como vigilar y difundir el uso correcto del lenguaje científico.

10. Proponer candidatos a premios de la ciencia de ámbito autonómico, estatal e internacional.

Artículo 7. Descargo de responsabilidad

Los estudios, trabajos e informes redactados por la Academia a petición de particulares o de corporaciones de carácter público o privado no podrán hacerse públicos, por parte de la Academia, salvo que esta llegue a un acuerdo con los peticionarios.

Artículo 8. Organización

Para su funcionamiento ordinario, la Academia se estructura en secciones y comisiones.

Artículo 9. Secciones

1. Las secciones estarán constituidas por académicos de número y por aquellos académicos correspondientes que hayan sido adscritos a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca. Cada sección tendrá una presidencia y una secretaría, que se elegirán en votación secreta por y entre los académicos de número de la misma, con igual periodicidad que los restantes cargos electos de la Academia.

2. Las secciones hacen referencia a todo el conocimiento científico en un sentido amplio, desde el más básico al más aplicado, así como a sus implicaciones sociales. En el momento actual son las siguientes:

a) Matemáticas, Física y Ciencias de la Computación, constituida por ocho académicos de número.

b) Química y Geología, constituida por ocho académicos de número.

c) Biología y Ciencias de la Salud, constituida por ocho académicos de número.

d) Ciencias Técnicas, constituida por diez académicos de número.

e) Ciencias Económicas y Sociales, constituida por seis académicos de número.

3. A instancias de la Junta de Gobierno y para adaptar su perfil a los avances de los conocimientos científicos y a las necesidades de la Academia, el pleno podrá acordar introducir las modificaciones que se consideren oportunas en cuanto a su número y denominación, modificando también, en su caso, el número de académicos que las componen, lo que se tramitará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 54 de estos estatutos.

4. Las secciones, cuyo régimen se establece en el Reglamento de régimen interno, tienen como misión elaborar, en el ámbito de su competencia, el programa de actividades a desarrollar por la Academia en relación con los fines establecidos en el artículo 6, que elevarán a la Junta de Gobierno para su aprobación. Asimismo, elaborarán los informes técnicos o de evaluación científica o de idoneidad personal que le sean encomendados por la Junta de Gobierno.

5. Los académicos de número estarán formalmente adscritos a una sección, sin perjuicio de su posible participación, con voz pero sin voto, en tareas o actividades de otras. La participación de los académicos correspondientes en tareas o actividades de la sección a la que estén adscritos será exclusivamente de tipo científico o técnico.

Artículo 10. Comisiones

1. Además de la Comisión Ejecutiva, órgano de gobierno definido en el artículo 32, para lograr un funcionamiento más ágil o participativo la Academia podrá crear comisiones que desarrollen cometidos específicos, de carácter permanente o temporal, cuya condición, composición y funciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

2. Las de carácter permanente estarán contempladas en el Reglamento de régimen interno.

3. Las de carácter temporal cesarán en sus funciones cuando finalice la tarea para la que hubieran sido creadas.

Artículo 11. Personal administrativo

La Academia podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario para el desarrollo de sus actividades, que estará bajo la dependencia directa del académico secretario.

CAPÍTULO III

Académicos: requisitos, provisión, continuidad, derechos y deberes

Artículo 12. Composición de la Academia

La Academia está constituida por los hombres y mujeres que han alcanzado la condición de académicos en alguna de las categorías siguientes:

1. Académicos de número.

2. Académicos supernumerarios.

3. Académicos de honor.

4. Académicos correspondientes.

Artículo 13. Académicos de número

1. Para ser elegido académico de número es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español y estar en posesión de todos los derechos civiles.

b) Estar en posesión del título de doctor en cualquiera de las ramas de las ciencias que constituyen el objeto de la Academia.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Poseer un relevante y acreditado prestigio científico y profesional, avalado por sus responsabilidades, investigaciones, publicaciones, trabajos científicos originales, patentes o contratos de investigación con empresas públicas o privadas.

2. El número máximo de académicos de número será de 40.

Artículo 14. Provisión de vacantes de académicos de número

1. Ocurrida una vacante, la Junta de Gobierno, visto el informe de la sección correspondiente, anunciará la convocatoria de su provisión por los medios que crea convenientes. Se informará a los académicos de número de todas las vacantes que salgan a concurso.

2. Las candidaturas para la provisión de cada vacante habrán de ser formuladas por, al menos, dos académicos de número y avaladas por la sección correspondiente. Las propuestas deberán ir acompañadas de un curriculum vitae del candidato, del informe de la Sección y de una declaración del cumplimiento de las condiciones básicas para ser elegido, según se recogen en el artículo 13, apartado 1.

Artículo 15. Elección de académicos de número

1. Las solicitudes admitidas en tiempo y forma serán sometidas a un pleno extraordinario convocado al efecto, que quedará válidamente constituido, para la primera votación, por la concurrencia de la mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto, contabilizando aquellos que hayan hecho uso del voto por correo, que será admitido en las circunstancias y condiciones que determine el Reglamento de régimen interno. Si no se alcanzase este quorum la sesión se celebrará en segunda convocatoria, efectuándose entonces la elección cualquiera que sea el número de asistentes.

2. La votación será secreta e individual sobre cada candidato. Para ser elegido será necesario obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, incluidos los votos por correo.

3. Si hubiese más de un candidato que obtuviese dicho número, se pasará a una segunda votación que será alternativa entre los dos candidatos más votados en la primera votación y en la que participarán los académicos de número presentes. Para ser elegido será necesario obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Artículo 16. Toma de posesión

1. Para la toma de posesión, el académico electo presentará a la Junta de Gobierno, en el término máximo de un año desde el día de su elección, un discurso que deberá ser redactado cumpliendo la tradicional norma académica acorde con la solemnidad de la ceremonia.

2. La Junta de Gobierno designará al académico de número que le haya de contestar el cual, por norma general, pertenecerá a la sección a la que corresponda la vacante.

Artículo 17. Baja como académico de número

En todos los casos en que se produzca la baja de un académico de número por cualquier circunstancia, incluido el pase a la condición de supernumerario, la Academia reconocerá, por acuerdo de la Junta de Gobierno, la existencia de una vacante a efectos de lo previsto en el artículo 14.

Artículo 18. Deberes de los académicos de número

Los académicos de número deberán estar presentes en las sesiones a las que sean convocados y desempeñar los cargos que la academia les confiera en la sección a la que pertenezcan y en las comisiones a las que se les adscriba, asistiendo asiduamente a los actos convocados, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Academia.

Artículo 19. Derechos de los académicos de número

Son derechos de los académicos de número:

1. Formar parte del Pleno a todos los efectos y con todas las responsabilidades.

2. Tener la condición de ser elegible para desempeñar cualquier cargo de la Academia.

3. Tener la facultad de ser elegible para formar parte de cualquiera de las comisiones que se establezcan.

4. Proponer iniciativas en el ámbito académico que deberán ser estudiadas por la Junta de Gobierno para la inclusión, en su caso, en los programas generales de la Academia.

5. Tener el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.

6. Usar públicamente la medalla oficial y demás distintivos de la Academia.

7. Percibir, con cargo a los fondos de la Academia, las dietas, indemnizaciones, o retribuciones que correspondan por comisiones, asistencias y otras actividades siempre y cuando la Junta de Gobierno lo estime oportuno y los presupuestos lo permitan.

Artículo 20. Académicos supernumerarios

1. Los académicos de número alcanzarán la condición de académicos supernumerarios en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por solicitud propia, al no poder atender a sus obligaciones en la Academia.

b) De forma automática, por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias durante un período ininterrumpido de dos años. Esta circunstancia será apreciada por la Comisión Ejecutiva a la vista de las actas de las sesiones correspondientes y será comunicada a la Junta de Gobierno y al Pleno de la Academia en la primera sesión que celebren en cada curso académico.

2. El pase de un académico de número a académico supernumerario producirá la vacante correspondiente que será cubierta según lo establecido en el artículo 14.

3. Transcurrido más de tres años y menos de diez del pase de un académico de número a la situación de supernumerario, podrá el interesado solicitar la vuelta a la situación de académico de número, ocupando la primera vacante que se produzca en la sección correspondiente. Este derecho no podrá ser utilizado más de una vez por la misma persona.

4. Los académicos supernumerarios disfrutarán de iguales prerrogativas que los académicos de número, pero carecerán del derecho a voto y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos.

Artículo 21. Académicos de honor

1. Los académicos de honor serán científicos españoles o extranjeros de reconocido renombre internacional o personas que hayan promovido el desarrollo de las ciencias que constituyen el objeto de la Academia de un modo notorio y excepcional. El número máximo será de 10.

2. Los académicos de honor serán elegidos por el Pleno de la Academia, previa propuesta de la Junta de Gobierno o de cinco académicos de número que habrá de ir acompañada de una relación de los méritos del candidato.

3. La elección se realizará mediante votación secreta en un pleno extraordinario convocado al efecto, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 15 referente a la elección de académicos de número.

Artículo 22. Académicos correspondientes

1. Para ser académico correspondiente es necesario estar en posesión del título de doctor en cualquiera de las ramas de las ciencias que constituyen el objeto de la Academia y destacar por su actividad investigadora científica, o de cualquier otro título y destacar por la realización de actividades profesionales que redunde en favor de los fines propios de la Academia. Pueden ser nacionales o extranjeros y su número no podrá ser superior a 70.

2. Los académicos correspondientes estarán adscritos a una sección, tendrán capacidad para proponer iniciativas en el ámbito académico a través de su sección, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo y podrán usar como símbolo distintivo el descrito en el artículo 5, apartado 1.b).

3. Las propuestas para la cobertura de vacantes de académicos correspondientes podrán ser realizadas por dos académicos numerarios e irán acompañadas de una relación de sus méritos científicos y profesionales y copia de su curriculum vitae. Las propuestas se remitirán a la Junta de Gobierno quien, con su visto bueno, las elevará al Pleno de la Academia.

4. La elección se producirá mediante votación secreta en sesión extraordinaria del Pleno de la Academia, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 15 referente a la elección de académicos de número.

5. La condición de académico correspondiente se perderá por renuncia expresa o por incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 23. Empleo del título de académico

Los académicos podrán hacer referencia a su pertenencia a la Academia en sus escritos, obras o cualquier otro tipo de actividad, si bien con la obligación ineludible de expresar el grado académico al que pertenecen. Solamente podrán titularse académicos sin mención expresa del grado los académicos de número y los académicos supernumerarios.

Artículo 24. Publicaciones

Todos los académicos están obligados a remitir a la Secretaría de la Academia para su archivo una copia de su curriculum vitae, que deberá actualizar al menos cada dos años o cuando el interesado lo estime oportuno.

CAPITULO IV

Órganos de gobierno y dirección

Artículo 25. Órganos de gobierno

1. Para su gobierno y dirección la Academia dispone de órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

2. Los órganos de gobierno colegiados de la Academia son: el Pleno, la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

3. Los órganos de gobierno unipersonales de la Academia son: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el responsable de publicaciones y relaciones sociales.

Artículo 26. El Pleno de la Academia

El Pleno es el órgano de gobierno supremo de la Academia. Está constituido por todos los académicos de número, y su presidente y su secretario son el presidente y el secretario de la Academia, respectivamente.

Artículo 27. Funciones del Pleno

Son funciones y obligaciones del Pleno:

1. Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva.

2. Elegir a los académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes y, en su caso, al presidente de honor.

3. Aprobar los presupuestos anuales de la Academia así como los resultados de ingresos y gastos.

4. Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos, así como el Reglamento de régimen interno.

5. Aprobar las líneas generales de la programación de las actividades a desarrollar durante el año.

6. Aprobar la composición de las comisiones propuestas por la Junta de Gobierno.

7. Aprobar las modificaciones de denominación, número y composición de las secciones, según lo requiera el avance del conocimiento.

8. Tomar decisiones sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Reuniones del Pleno

El Pleno se reunirá, previa convocatoria cursada por el secretario de orden del presidente, cuantas veces éste lo considere necesario, cuando lo solicite al menos un tercio de los académicos de número, quienes deberán hacer constar en su solicitud las cuestiones que deseen ser tratadas, y al menos dos veces al año.

Artículo 29. Votaciones y deliberaciones del Pleno

1. Todos los académicos de número tienen derecho a voz y voto en el Pleno.

2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos requieran algún tipo de mayoría cualificada. Cuando la aplicación de un requisito de este tipo origine un número no entero se redondeará al entero superior más próximo.

3. Para las sesiones en que se elijan cargos directivos, existirá un período no inferior a quince días para que durante el mismo pueda hacerse la presentación de candidaturas por parte de los académicos de número que lo deseen.

4. Las sesiones del Pleno serán de carácter confidencial y todos los temas y discusiones tratados en el mismo tendrán esta condición.

Artículo 30. La Junta de Gobierno de la Academia

1. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno ordinario de la Academia.

2. Está formada por: el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el responsable de publicaciones y relaciones sociales y los presidentes de las secciones.

3. Son misiones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, decidir sobre aquellos aspectos que en ellos no estuvieran definidos ateniéndose al espíritu de los mismos, así como, a propuesta de la Comisión Ejecutiva cuando resulte necesario, resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y, en su caso, proponer al Pleno su modificación.

b) Proponer al Pleno, para su aprobación, el Reglamento de régimen interno o las propuestas de su modificación.

c) Desarrollar los acuerdos y directrices del Pleno.

d) Proponer al Pleno el nombramiento de presidente de honor, académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes.

e) Designar al académico de número que deba contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de un nuevo académico.

f) Designar al académico de número que debe pronunciar el discurso de inauguración del curso de la Academia.

g) Designar a los académicos de número que deban formar parte de comisiones específicas.

h) Aprobar la convocatoria anual de los premios de investigación de la Academia y del jurado que ha de decidir sobre los mismos.

i) Aprobar la celebración de actividades propias de la Academia tales como eventos conmemorativos, cursos, conferencias, etc.

j) Aprobar la firma de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas que conduzcan a actuaciones acordes con los fines de la Academia.

k) Aprobar y elevar al Pleno el presupuesto anual de ingresos y gastos y velar por su ejecución, de acuerdo con la programación de las actividades a desarrollar, una vez aprobado por el Pleno.

l) Presentar al Pleno, para su aprobación, el balance económico del año.

m) Presentar al Pleno, para su conocimiento, la memoria anual de las actividades desarrolladas.

n) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.

4. Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá para tratar los asuntos de su competencia, previa convocatoria cursada por el secretario de orden del presidente, cuantas veces éste lo considere necesario, cuando lo soliciten dos tercios de los componentes de la misma, quienes deberán hacer constar en su solicitud las cuestiones que deseen ser tratadas, y al menos tres veces al año.

Artículo 32. Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva actúa por delegación de la Junta de Gobierno, y está formada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y el responsable de publicaciones y relaciones sociales.

2. Son misiones de la Comisión Ejecutiva:

a) Resolver los asuntos de trámite y efectuar el seguimiento de aquellos temas que le encomiende la Junta de Gobierno.

b) Actuar por iniciativa propia en casos de urgencia, dando cuenta posterior a la Junta de Gobierno.

c) Asesorar a los órganos de gobierno unipersonales en aquellos asuntos que le sometan a su consideración.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá para resolver asuntos de su competencia cuando el presidente lo considere necesario.

Artículo 33. El presidente

1. El presidente es la máxima autoridad de la Academia.

2. Son funciones del presidente:

a) Representar a la Academia en todas sus actividades y ante cualquier otra institución u organismo. El presidente podrá delegar alguna de las tareas de representación en el vicepresidente o en el académico de número que estime conveniente, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva.

b) Disponer los asuntos sobre los que tengan que deliberar la Junta de Gobierno y el Pleno, con la prelación que estime oportuna, incluyéndolos en el orden del día.

c) Ordenar la convocatoria del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva para la celebración de sus reuniones.

d) Presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como todas las reuniones y actos académicos en que su presencia sea requerida.

e) En casos imprevistos y urgentes, disponer provisionalmente lo que estime más oportuno para el buen orden y gobierno de la Academia, siempre que no se oponga a los estatutos, hasta que, reunidos a la mayor brevedad posible, la Comisión Ejecutiva, la Junta de Gobierno o el Pleno resuelvan por sí mismos.

f) Velar por el más exacto cumplimiento de los estatutos, así como por la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

g) Autorizar con su visto bueno las actas de los órganos colegiados.

h) Firmar los títulos de académico que se expidan.

i) Proponer a la Academia todas las iniciativas y proyectos que estime oportunos conducentes al cumplimiento y ampliación de sus fines.

j) Realizar cuantas gestiones considere oportunas para el desarrollo de la Academia, dando cuenta de ellas a la Junta de Gobierno.

Artículo 34. El vicepresidente

1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus funciones durante sus ausencias, en caso de enfermedad, cuando por alguna otra causa justificada no pueda atender sus obligaciones o por delegación expresa del presidente.

2. De igual forma, en caso de Presidencia vacante ejercerá provisionalmente las funciones de presidente hasta que se proceda a la elección de una nueva comisión ejecutiva, lo que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 35. El secretario

El secretario tiene los siguientes cometidos:

1. Cursar las convocatorias de las reuniones del Pleno, de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

2. Asistir al presidente y a los órganos de gobierno colegiados de la Academia, aportando la documentación que le fuese requerida.

3. En las votaciones que se produzcan, recoger los votos y dar fe.

4. Extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones, que deberán ir acompañadas del visto bueno del presidente.

5. Custodiar los archivos de la Academia así como los sellos y los troqueles de la misma.

6. Comunicar los acuerdos cuando no le corresponda hacerlo al presidente.

7. Redactar la memoria que cada año ha de leer en la sesión pública inaugural, presentando en ella un resumen de las tareas en que se ha ocupado la Academia durante el año anterior.

8. Expedir las certificaciones y copias de documentos que la Academia acuerde o que le sean pedidos por la autoridad competente, con el visto bueno del presidente.

9. Ser el jefe inmediato del personal de administración de la Academia.

10. Mantener el funcionamiento de la sede de la Academia y el buen estado de su patrimonio.

11. Asumir cuantas delegaciones le sean encomendadas.

Artículo 36. El tesorero

El tesorero tiene los siguientes cometidos:

1. Recaudar y conservar los fondos fiduciarios de la Academia, así como gestionar los pagos que se hayan de efectuar, según la legislación aplicable.

2. Gestionar la consecución de recursos económicos procedentes de organismos públicos o de entes privados para el desarrollo de actividades específicas de la Academia.

3. Controlar los registros de entrada y salida de cualquier cantidad monetaria.

4. Elaborar cada año el balance de ingresos y gastos así como el proyecto de presupuestos del año siguiente.

Artículo 37. El responsable de publicaciones y relaciones sociales

El responsable de publicaciones y relaciones sociales será el encargado de las publicaciones de la Academia en cualquier tipo de formato y soporte (material o digital), así como del cuidado de sus fondos documentales (Biblioteca, Archivo) y del mantenimiento y actualización del portal de internet de la Academia. Será también el encargado de las relaciones con la sociedad en el ámbito de la difusión de las actividades de la Academia a través de cualquier medio, incluidas las redes sociales de comunicación.

Artículo 38. Elección de la Comisión Ejecutiva

1. La elección de los órganos de gobierno unipersonales integrantes de la Comisión Ejecutiva se efectuará, previa convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno, entre las candidaturas que se hubieran presentado.

2. Las candidaturas serán cerradas, y cada una estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un responsable de publicaciones y relaciones sociales.

3. La elección se efectuará por votación secreta de los académicos de número y en sesión convocada al efecto, exigiéndose para la constitución válida del Pleno en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto, contabilizando aquellos que hayan hecho uso del voto por correo, que será admitido en las circunstancias y condiciones que determine el Reglamento de régimen interno. Si no se alcanzase este quorum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria efectuándose entonces la elección cualquiera que sea el número de asistentes.

4. Será elegida la candidatura que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los académicos con derecho a voto, admitiéndose el voto por correo.

5. Si en esta primera votación ninguna candidatura resultara elegida, se procederá en la misma sesión a una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtuviese mayor número de votos entre los emitidos por los académicos presentes con derecho a voto.

6. La duración del mandato de los cargos académicos será de cuatro años, pudiendo presentarse para ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 39. Relevos en los cargos electos

1. La actuación del presidente podrá ser sometida a moción de censura en las circunstancias y condiciones siguientes:

a) La propuesta motivada habrá de ser solicitada por al menos un tercio de los académicos de número.

b) La resolución de la moción se efectuará por votación secreta de los académicos de número y en sesión convocada al efecto, exigiéndose para la constitución válida del Pleno en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta de los académicos con derecho al voto, contabilizando aquellos que hayan hecho uso del voto por correo, que será admitido en las circunstancias y condiciones que determine el Reglamento de régimen interno.

c) Si no se alcanzase este quorum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria efectuándose entonces la votación cualquiera que sea el número de asistentes.

d) Para prosperar, la moción de censura habrá de obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, en cuyo caso el presidente deberá presentar su renuncia al cargo.

2. En los casos de renuncia al cargo, dimisión voluntaria o fallecimiento del presidente de la Academia se producirá la situación de Presidencia vacante prevista en el artículo 34, apartado 2 y la Comisión Ejecutiva quedará provisionalmente en funciones, estando la Junta de Gobierno obligada a convocar, en el plazo máximo de un mes, nuevas elecciones que se celebrarán según el procedimiento regulado en el artículo 38.

3. Los restantes cargos de la Comisión Ejecutiva podrán ser cesados por decisión motivada del presidente, de la que se dará cuenta a la Junta de Gobierno. En los casos de cese o de dimisión voluntaria del vicepresidente, del secretario, del tesorero o del responsable de publicaciones y relaciones sociales, el presidente podrá elegir entre los académicos de número a la persona que considere más apropiada para reemplazarle, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno. El mandato de este nuevo cargo finalizará cuando lo haga el de la Comisión Ejecutiva en la que se integre.

CAPITULO V

Reuniones de la Academia

Artículo 40. Clases de reuniones

La Academia se reunirá en sesiones de régimen interno y en sesiones públicas.

Artículo 41. Sesiones de régimen interno

Lo serán las del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, así como las reuniones de las secciones y de las comisiones que así se establezcan. En lo no previsto en estos estatutos, el Reglamento de régimen interno fijará la frecuencia con que deben producirse.

Artículo 42. Sesiones públicas

Las sesiones públicas podrán ser ordinarias o extraordinarias:

1. Serán sesiones públicas ordinarias las dedicadas a conferencias, cursos, presentación de libros, monografías y memorias, comunicaciones y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba tratarse en estas sesiones.

2. Las sesiones públicas extraordinarias tendrán un carácter solemne y serán las de apertura de curso, de tomas de posesión de sus cargos del presidente y demás miembros electos de la Comisión Ejecutiva, de tomas de posesión de los académicos de número, académicos de honor y académicos correspondientes, de entrega de los premios de investigación, de imposición de medallas, las sesiones de homenaje y, en su caso, las sesiones necrológicas. A propuesta de la Junta de Gobierno, se podrá convocar sesión pública extraordinaria en cualquier circunstancia que requiera especial solemnidad.

3. El Reglamento de régimen interno definirá, en cada caso, el protocolo a seguir.

Artículo 43. Presidencia de los actos corporativos públicos

En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al presidente de la Academia, salvo en los casos en que la presencia de autoridades obligue a aplicar la normativa de protocolo del Estado o de la comunidad autónoma.

Publicaciones y biblioteca

Artículo 44. Publicaciones

La Academia realizará cuantas publicaciones considere oportunas, tanto en versión papel como a través de medios digitales, incluyendo el mantenimiento de su portal de internet.

Artículo 45. Biblioteca

La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del responsable de publicaciones y relaciones sociales y es de uso general para los académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.

Premios y distinciones

Artículo 46. Premios

La Academia podrá convocar anualmente premios de investigación que podrán ser financiados con fondos propios o con fondos provenientes de organismos públicos, fundaciones, patrocinadores privados, etc. Los premios se regirán por una normativa que será elaborada y revisada anualmente por la Junta de Gobierno.

Artículo 47. Distinciones y reconocimientos

1. La Academia podrá otorgar los siguientes reconocimientos y distinciones:

a) Distinciones personales: presidente de honor, académico de honor, medalla de honor e insignia de oro. La de presidente de honor está destinada a aquellos presidentes de la Academia que durante su mandato hubieran destacado por sus logros relevantes para la vida y desarrollo de la misma. Las de académico de honor, medalla de honor e insignia de oro están destinadas a personalidades destacadas por su labor científica, académica o social a favor de la difusión de la ciencia, o a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo y ayuda a la Academia.

b) Reconocimientos institucionales: entidad colaboradora o entidad patrocinadora. Están destinadas al reconocimiento de instituciones, organismos públicos o empresas privadas, que se hayan distinguido por el apoyo a la Academia, al colaborar significativamente en el desarrollo o financiación de las actividades propias de la misma.

2. La concesión de estos reconocimientos y distinciones se hará según los siguientes procedimientos:

a) La insignia de oro, a propuesta del presidente de la Academia y aprobación mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

b) La medalla de honor, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de alguna de las secciones y aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

c) Los nombramientos de académicos de honor y de presidente de honor, a propuesta de la Junta de Gobierno y aprobación mediante acuerdo del Pleno.

d) El reconocimiento como entidad colaboradora o entidad patrocinadora, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

3. La entrega de estos reconocimientos y distinciones se hará en sesión pública extraordinaria y siguiendo el protocolo que se establezca en el Reglamento de régimen interno.

CAPÍTULO VI

Patrimonio y régimen económico

Artículo 48. Patrimonio

1. El patrimonio de la Academia estará compuesto por:

a) Las cantidades que en forma de instrumentos financieros, o como dinero líquido en cuenta, se contabilizan bajo el concepto de fondo de reserva.

b) El mobiliario, cuadros y objetos que hay en su sede oficial.

c) Sus fondos bibliográficos y documentales.

2. A su patrimonio se incorporarán todos los objetos de interés científico, histórico, artístico o utilitario procedentes de compra o de donación que sean aceptados por la Academia.

3. La Academia tiene el deber de conservar su patrimonio en el mejor estado posible y darlo a conocer.

4. La Academia podrá aceptar cesiones temporales de cualquiera clase de bienes si así lo acuerda la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Capital y recursos financieros

Los fondos de la Academia estarán compuestos por:

1. Los recursos propios que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 48, apartado 1.a), constituyen el fondo de reserva.

2. Las cantidades que, como asignación ordinaria, se le conceda en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones extraordinarias procedentes de otros organismos públicos, de fundaciones, de entidades privadas, de cualquier otro tipo de persona jurídica o de personas físicas.

4. Los ingresos que obtenga por la venta de sus obras o publicaciones o por la prestación de servicios acordes con sus fines.

5. Las donaciones y legados que reciba o cualquier otro recurso que pueda obtener por cualquier otro concepto para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 50. Gestión de los recursos financieros

1. El tesorero dará cuenta a la Comisión Ejecutiva, a la Junta de Gobierno y al Pleno de las subvenciones recibidas y de las cantidades ingresadas directamente, en la primera reunión que celebre cada órgano después de la recepción.

2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión Ejecutiva, en aplicación, en su caso, de las directrices emanadas de la Junta de Gobierno o del Pleno.

Artículo 51. Aplicación de los recursos

La Academia invertirá sus recursos en la forma más conveniente, dentro de las normas de la legislación vigente. Entre sus inversiones y gastos podrán figurar:

1. Los gastos de restauración y conservación de su mobiliario y demás bienes culturales propios.

2. Los gastos de secretaría y funcionamiento general de la Academia y de desarrollo de sus actividades, en cumplimiento de los fines de la corporación.

3. El enriquecimiento de la biblioteca y la actualización de los equipos y sistemas informáticos.

4. La edición, publicación y difusión de la revista de la Academia así como de otros textos que se realicen en la corporación.

5. La concesión de premios en los concursos que convoque.

6. El pago de retribuciones a su personal contratado, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta de Gobierno, y de los costes laborales según la legislación vigente.

7. Las indemnizaciones que se acuerden por la Junta de Gobierno a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.

8. La remuneración de los trabajos e informes realizados en consonancia con los fines de la Academia que la Junta de Gobierno acuerde.

9. Las asignaciones a favor del presidente, cargos electos y demás académicos como indemnizaciones debidas a la asistencia a actos oficiales, viajes y desplazamientos que realicen aquellos por encargo de la Comisión Ejecutiva, Junta de Gobierno o del Pleno, y que se determinarán en cada presupuesto anual.

Artículo 52. Contabilidad

1. La Academia rendirá cuentas a la Consellería de la Xunta de Galicia con la que se relacione administrativamente, de aquellas cantidades de las que pudiera ser beneficiaria y que estén consignadas en el presupuesto de la misma.

2. De los demás ingresos, el tesorero de la corporación llevará control detallado y rendirá cuentas ante la Comisión Ejecutiva, la Junta de Gobierno y el Pleno de la Academia.

3. La apertura y el cierre de las cuentas bancarias les corresponde conjuntamente al presidente, al vicepresidente, al secretario y al tesorero.

4. Los talones bancarios y demás órdenes de pago expedidos por la Academia deberán estar firmados por el presidente (o, en su ausencia, por el vicepresidente) y por el tesorero (o, en su ausencia, por el secretario).

CAPÍTULO VII

Interpretación y modificación de estos estatutos, normativa auxiliar
y disolución de la Academia

Artículo 53. Interpretación

1. La Academia queda autorizada para interpretar las prescripciones de estos estatutos y para aclarar las dudas que se pudieran originar en su aplicación.

2. Estas facultades serán ejercidas por la Junta de Gobierno de la Academia.

Artículo 54. Modificación

1. Las propuestas de modificación de estos estatutos serán estudiadas en el seno de la Junta de Gobierno y para su aprobación se requerirá la votación favorable por mayoría absoluta del Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. Aprobada la propuesta de modificación, la Academia la presentará a la autoridad competente para su sanción definitiva.

Artículo 55. Normativa auxiliar

1. En todo aquello no previsto en los presentes estatutos, los órganos competentes de la RAGC se guiarán por los preceptos legales de la normativa más general, estatal o autonómica, que resulte de aplicación.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno propondrá un reglamento de régimen interior (RRI), para la concreción y desarrollo de los preceptos contenidos en los presentes estatutos, que será aprobado mediante la votación favorable por mayoría absoluta del Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 56. Disolución de la Academia

1. Para la disolución de la Academia será necesario que la propuesta correspondiente de la Junta de Gobierno sea aprobada mediante la votación favorable por mayoría cualificada de los dos tercios del Pleno de la Academia, reunido en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. Todos los bienes y fondos de la Academia en el momento de su disolución, pasarán a aquella o aquellas instituciones científicas gallegas más afines con la Academia, según se mencione en la propuesta correspondiente.

3. Aprobada la propuesta de disolución, la Academia la presentará a la autoridad competente para su sanción definitiva.