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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20495

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 22 de abril de 2019 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 239, de 17 de diciembre) esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir dos (2) plazas del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. Se reserva una (1) plaza para el turno de acceso libre y una (1) plaza para el turno de promoción interna.

Si la plaza reservada para el turno de promoción interna no fuese cubierta por este turno, se acumulará a la de acceso libre.

I.1.2. Las personas aspirantes solo podrán participar en una de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no se deduce su opción, serán excluidas en los listados provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en la solicitud, quedarán definitivamente excluidas.

Las aclaraciones o las correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

I.1.3. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:

I.2.1. Para promoción interna.

I.2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien obtuviese el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el actual subgrupo C1 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de ayudantes de carácter facultativo) desde el que participen, computados desde el ingreso o desde la integración en él.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separadas de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.3. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para formalizar telemáticamente las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta: Función pública→Procesos selectivos→Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos, en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de seleccionar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar, las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 160/2018, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y la deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

En caso de que la persona solicitante autorice a la Administración la consulta de los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, deberá marcar las casillas habilitadas a estos efectos en la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. No tendrá que presentar la documentación a la que se hace referencia, pero deberá obligatoriamente imprimir y firmar la solicitud y presentarla en uno de los registros mencionados. Si así no lo hace, figurará excluida en los listados que se publiquen.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la cual se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo I y que fueran derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test correspondientes al programa que figura como anexo I. Veinte (20) de las preguntas corresponderán a la parte general del programa y sesenta (60) a la parte específica.

El cuestionario contendrá cinco (5) preguntas de reserva, una (1) correspondiente a la parte general del programa y cuatro (4) a la parte específica, que sustituirán a las anuladas de cada una de las partes por su orden. Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una (1) de ellas será la correcta, correspondientes a la totalidad del programa que figura en el anexo I de esta orden.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) minutos.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas en este ejercicio de la parte general del programa, por lo que contestarán únicamente a las sesenta (60) preguntas, más las cuatro (4) de reserva, correspondientes a la parte específica.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los diez (10) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres (3) supuestos teórico-prácticos, sobre las siguientes partes del programa: I. Estadística descriptiva y II. Estadística teórica básica.

Para el desarrollo del ejercicio el tribunal facilitará a las personas el material de cálculo y material impreso que considere oportuno.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los supuestos en los que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres (3) supuestos teórico-prácticos, sobre las siguientes partes del programa: III. Demografía y IV. Economía.

Para el desarrollo del ejercicio el tribunal facilitará a las personas el material de cálculo y material impreso que considere oportuno.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos cuarenta (240) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para obtener esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los supuestos en los que consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto.

Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían, antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base I.2 de esta convocatoria, el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En el turno de promoción interna y para la exención de este ejercicio, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, una lista de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «G», de conformidad con el establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG núm. 19, de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 28 de diciembre de 2017 (DOG núm. 4, de 5 de enero de 2018).

II.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con dos (2) días hábiles, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase la plantilla de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

II.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrado personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a quien hubiese perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

Puesto que en esta escala no existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– Sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Quien tuviese la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Según lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG, las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tomarán posesión de la plaza que hubiesen venido desempeñando con carácter definitivo, cuando esta, según los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y a las escalas a que accedan.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de estadísticos

– Parte general.

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los valores superiores. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas, su garantía y la suspensión.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Organización constitucional del sistema autonómico. Distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado.

Tema 4. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Parlamento. La Xunta y su Presidencia. La Administración de justicia en Galicia.

Tema 5. La Administración autonómica. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entidades instrumentales del sector público autonómico.

Tema 6. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Composición y funciones. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes.

Tema 7. El derecho administrativo. Las fuentes del derecho administrativo. El acto administrativo. Revisión de los actos administrativos. Recursos contra los actos administrativos. El procedimiento administrativo común: fases.

Tema 8. El acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las administraciones públicas por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 10. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Elementos. Clases. Preparación, adjudicación y formalización. Ejecución y modificación. Extinción.

Tema 11. Las subvenciones. Régimen jurídico de las subvenciones en la Administración de la Xunta de Galicia: concepto. Partes en la relación subvencionable. Establecimiento. Procedimiento de concesión, gestión y justificación. Causas de reintegro.

Tema 12. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: principios generales. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: contenido, estructura, elaboración y aprobación. Fases de la ejecución.

Tema 13. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia: clases y normativa de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades.

Tema 14. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Régimen sancionador.

Tema 15. Políticas de igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: disposiciones generales. La transversalidad. La erradicación del uso sexista del lenguaje. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Tema 16. Discapacidad. La definición de discapacidad según la Organización Mundial de la Salud. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: consideración de persona con discapacidad. Derechos. Especial consideración del derecho a la vida independiente y de participación en asuntos públicos. Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Tema 17. Transparencia. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: transparencia de la actividad pública y buen gobierno. Acceso a la información pública. Mecanismos de coordinación y control. El Comisionado de la Transparencia. La Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación. Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas.

– Parte específica.

I. Estadística descriptiva.

Tema 1. Concepto de estadística. Estadística descriptiva y estadística inferencial. Población y muestra. Tipos de variables y escalas. Tablas de frecuencias y distribución de frecuencias: absolutas, relativas y acumuladas.

Tema 2. Visualización de datos. Tipología de gráficos: comparación, composición, distribución y relación. Gráficos de líneas. Gráficos de sectores. Gráficos de barras verticales y horizontales. Histogramas. Diagramas de caja. Mapas de cloropletas.

Tema 3. Medidas de posición. Las medias aritmética, geométrica, cuadrática y armónica: concepto, propiedades, relaciones y formas de cálculo. Aplicaciones.

Tema 4. Otras medidas de posición. Mediana, moda y cuantiles: concepto, propiedades y formas de cálculo. Aplicaciones.

Tema 5. Medidas de dispersión. Recorrido, desviación media, varianza y desviación tipo. El coeficiente de variación. Otras medidas de dispersión. Propiedades y formas de cálculo. Aplicaciones. La desigualdad de Chebixef.

Tema 6. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis. Relación entre la media aritmética, la mediana y la moda bajo la hipótesis de simetría o asimetría. Medidas de concentración: el índice de Gini y la curva de Lorenz.

Tema 7. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla de doble entrada. Representaciones gráficas de dos variables numéricas y de dos variables cualitativas.

Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia y asociación de las variables.

Tema 9. Momentos en las distribuciones bidimensionales. Relación de los momentos con las características de las distribuciones marginales. Covarianza y correlación.

Tema 10. Características condicionadas. La media aritmética condicionada: propiedades. La varianza condicionada: propiedades. Generalizaciones.

Tema 11. Números índices. Números índices simples y complejos. Propiedades de los números índices. Enlaces y cambios de base. Índices en cadena.

Tema 12. Números índices. Índices de precios, cantidad y valor. Deflación de series. Participación y repercusión.

Tema 13. Series temporales. Concepto y representación gráfica. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Análisis de la tendencia: concepto y métodos de determinación.

Tema 14. Series temporales. Concepto y métodos de determinación de las variaciones estacionales y cíclicas. Las variaciones irregulares y su tratamiento.

Tema 15. Estadística de atributos. Asociación entre caracteres nominales: las tablas de contingencia. La correlación por rangos.

II. Estadística teórica básica.

Tema 1. Fenómenos aleatorios. Definiciones de probabilidad. Propiedades. Probabilidad condicionada. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

Tema 2. Variables aleatorias discretas. Función de cuantía. Variables aleatorias continuas. Función de densidad. Esperanza matemática. Varianza. Propiedades.

Tema 3. Distribución binomial. Distribución hipergeométrica. Distribución de Poisson. Propiedades y relaciones entre ellas.

Tema 4. Distribución uniforme. Distribución exponencial. Distribución de Pareto. Propiedades.

Tema 5. Distribución normal. Tablas y propiedades. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.

Tema 6. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Distribuciones condicionales. Independencia entre variables aleatorias.

Tema 7. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza. Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.

Tema 8. Distribuciones Chi-2 de Pearson, F de Fisher-Snedecor y t de Student.

Tema 9. Introducción a la inferencia estadística. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores: insesgadez, eficiencia, consistencia y suficiencia. Evaluación de la bondad de un estimador puntual: el error cuadrático medio (ECM).

Tema 10. Métodos de obtención de estimadores. Método de mínimos cuadrados. Método de los momentos. Método de máxima verosemejanza. Propiedades.

Tema 11. Estimación de parámetros en poblaciones normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza muestral.

Tema 12. Estimación por intervalos de confianza. Concepto general de intervalo de confianza. Intervalos de confianza en poblaciones normales para la media y la varianza. Intervalo de confianza asintótico para la proporción.

Tema 13. Contraste estadístico de hipótesis. Planteamiento y conceptos generales. Tipos de hipótesis. Errores de tipo I y II. Potencia de un contraste. Contrastes de significancia. Nivel crítico.

Tema 14. Contrastes paramétricos de una población normal: media y varianza. Contraste para la proporción. Relación de los contrastes con los intervalos de confianza.

Tema 15. Contrastes de bondad del ajuste. Contraste Chi-2 de Pearson. Contraste de Kolgomorov-Smirnov. Contrastes de independencia y homogeneidad de las tablas de contingencias.

Tema 16. Regresión lineal simple. Formulación del modelo. Estimación de los parámetros. Intervalos de confianza y contrastes de hipótesis. Análisis de la varianza y coeficiente de determinación. Predicción. Diagnosis.

Tema 17. Procesos estocásticos discretos. Análisis de series temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.

Tema 18. El muestreo de poblaciones finitas. Conceptos de población, marco y muestra. Espacio muestral. Diseño muestral. Selección con probabilidades iguales. Selección con probabilidades desiguales. Estimadores insesgados. Errores de muestreo y ajenos al muestreo.

Tema 19. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra. El estimador de la razón.

Tema 20. Muestreo estratificado. Principios fundamentales. Reparto de la muestra. Estimadores. Errores de muestreo.

Tema 21. Muestreo de conglomerados en una etapa. Estimadores. Eficiencia. Muestreo sistemático.

Tema 22. Introducción al record linkage. Definición. Métodos de limpieza y estandarización de los datos. Métodos de unión.

III. Demografía.

Tema 1. La demografía. Delimitación temporal: el diagrama de Lexis, líneas de vida, cohortes y generaciones. Los fenómenos demográficos. Análisis longitudinal y transversal. Tasas, ratios, proporciones y probabilidades.

Tema 2. Mortalidad. Tasas brutas y específicas. Mortalidad infantil. Estandarización. Tablas completas y abreviadas. Esperanza de vida.

Tema 3. Natalidad, fecundidad y nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Intensidad y calendario.

Tema 4. Movimientos migratorios. Conceptos básicos. Matrices migratorias. Índices simples. Calendarios migratorios. Corrientes migratorias.

Tema 5. Estructura de la población. Composición por sexo y edad. Pirámides de edad. Proceso de envejecimiento. Otras características demográficas: nivel de estudios y relación con la actividad.

Tema 6. Proyecciones de población. Procedimientos matemáticos: métodos de extrapolación, función logística. Método de las componentes: proyección de las componentes.

IV. Economía.

Tema 1. El SEC-2010. Características generales. Aplicaciones y principios fundamentales. Las unidades y los sectores institucionales. Unidades de actividad económica a nivel local y ramas de actividad.

Tema 2. Las operaciones de bienes y servicios y las operaciones de distribución en el SEC-2010.

Tema 3. La sucesión de cuentas corrientes y los agregados contables en el SEC-2010.

Tema 4. Las tablas de origen y destino y el marco input-ouput. Herramienta estadística y herramienta de análisis.

Tema 5. Población y empleo en el SEC-2010. Las cuentas trimestrales y las cuentas regionales.

Tema 6. El sistema monetario. El dinero. El papel de los bancos. Cómo influyen los bancos centrales en la oferta monetaria. La inflación: causas, efectos y costes sociales. La teoría cuantitativa del dinero. Los ingresos derivados de la impresión de dinero. La inflación y los tipos de interés. El tipo de interés nominal y la demanda de dinero. Los costes sociales de la inflación. La hiperinflación.

Tema 7. La economía abierta. Los flujos internacionales de capitales y de bienes. El ahorro y la inversión en una pequeña economía abierta. Los tipos de cambio.

Tema 8. El desempleo. La pérdida de empleo, la búsqueda de empleo y la tasa natural de paro. La búsqueda de empleo y el paro friccional. La rigidez de los salarios reales y el paro estructural.

Tema 9. Introducción a las fluctuaciones económicas. Los hechos sobre el ciclo económico. Horizontes temporales en la macroeconomía. La demanda agregada. La oferta agregada. La demanda agregada: construcción del modelo IS-LM. El mercado de bienes y la curva IS. El mercado de dinero y la curva LM. El equilibrio a corto plazo. Explicación de las fluctuaciones con el modelo IS-LM. El modelo IS-LM como una teoría de la demanda agregada.

V. Estadística aplicada al sector público.

Tema 1. Tipos de operaciones estadísticas. Origen de los datos: tipos de origen, de forma de cobertura y de forma de recogida.

Tema 2. Modelo genérico de procesos estadísticos (GSBPM). Relación con otros modelos y estándares. Niveles 1 y 2 del GSBPM. Descripción de las fases y subprocesos.

Tema 3. Descripción y estructura de las principales clasificaciones y nomenclaturas estadísticas: CNAE, CNO, CPA, CNED, COICOP y TARIC. La nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS). El grado de urbanización en Galicia.

Tema 4. Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia. Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021.

Tema 5. Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública. Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea. El Código de conducta de las estadísticas europeas.

Tema 6. El software estadístico R. Objetos básicos. Transformaciones de datos: recodificación, generación de nuevas variables, agregación, unión y filtrado de ficheros.

Tema 7. Conceptos de sistemas de bases de datos relacionales: tablas, vistas, normalización e integridad. SQL: lenguajes de definición y de manipulación de datos.

Tema 8. Conceptos básicos de la world wide web: protocolos (http, https) y URL. Servicios web. Lenguajes fundamentales (HTML, XML, CSS y Javascript). Estructura y principales elementos de HTML5. Los formatos de intercambio de datos abiertos CSV y JSON.

ANEXO II

Don/doña ...., con domicilio en ..., con DNI/pasaporte..., declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de Estadísticos, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha escala.

..., ... de ... de 20...

ANEXO III

Don/doña ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de Estadísticos, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... 20...