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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 2019 Pág. 18269

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (PO 874/2017).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 3223/2018 CRS

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 874/2017 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Verísimo José Folgar Fraga

Abogada: Gloria Pire Castaño

Recurridos: Fogasa, Intertrans Moncho, S.L., Transportes Anmasa 2014, S.L., Juan José Ruzo Cruz, Transportes de Mercancías Personalizados, S.C.

Abogados: letrado de Fogasa, Víctor Manuel Muñoz Meilán, Iván Méndez Marote, Iván Méndez Marote, (…)

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 3223/2018 de esta sección, seguido a instancia de Verísimo José Folgar Fraga contra Fogasa, Intertrans Moncho, S.L., Transportes Anmasa 2014, S.L., Juan José Ruzo Cruz, Transportes de Mercancías Personalizados, S.C., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos. Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Verísimo José Folgar Fraga contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos número 874/2017, sobre despido, contra Intertrans Moncho, S.L., Juan José Ruzo Cruz, Transportes Anmansa 2014, S.L.L., Transportes de Mercancías Personalizados S.L. (Toppers Santa Cristina, S.L.), Fogasa y Ministerio Fiscal, resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes de Mercancías Personalizados, S.C., con último domicilio conocido en c/ Orquídeas, bloque 53, planta 3, portal 10, A Coruña, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia