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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18076

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento BS700A).

BDNS (Identif.): 447863.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Según el tipo de gestión:

a) Individual: ayuntamientos con un censo mínimo de 10.000 habitantes.

b) Compartida: agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Segundo. Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana (Decreto 183/2013, de 5 de diciembre), mediante gestión individual o compartida y directa o indirecta a través de la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad.

La finalidad será:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 27 de marzo de 2018 (DOG núm. 72, de 13 de abril).

b) Programa II, destinado a los servicios existentes actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Tercero. Bases reguladoras

Contenidas en la Orden de 25 de marzo de 2019, que comprende tanto las bases reguladoras como la convocatoria para 2019.

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y tres euros (1.633.953 €), cofinanciado con fondos FSE en un 80 %, programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo específico 9.4.1, distribuido según lo siguiente:

a) Programa I: 1.120.983,60 €.

b) Programa II: 512.969,40 €.

La cuantía máxima de subvención por beneficiario será del 90 % del presupuesto total de la actuación, con los siguientes límites en función del tipo de gestión:

a) Individual: 8.180 € por mes subvencionable.

b) Compartida: 10.000 € por mes subvencionable.

El importe se calculará de acuerdo con el sistema de costes simplificados en función del coste unitario por hora de trabajo señalado en la orden, según los grupos profesionales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Sin perjuicio de la totalidad de condiciones establecidas en la orden y en los términos establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11:

a) El objeto de la prestación estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.

b) El período máximo subvencionable comprenderá desde el 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2019 y los gastos imputables serán los directos de personal y otros gastos directos e indirectos realizados en aquel y que hubiesen sido efectivamente pagados a la fecha límite de justificación.

c) El equipo de trabajo deberá contar con un mínimo de 3 integrantes y ser interdisciplinar.

Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez notificada la resolución. El 50 % restante o la parte que corresponda, tras la correspondiente justificación, que se realizará en los términos previstos en el artículo 26 de la orden y sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 11.d), a través de la modalidad de costes simplificados y con fecha límite el 15 de noviembre de 2019.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social