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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18104

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 262/2018).

ETJ ejecución de títulos judiciales 262/2018

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 276/2017

Sobre ordinario

Demandante: Santiago Seoane Cancela

Abogada: Rocío Rodríguez Enríquez

Demandadas: Gestión Energética de Galicia, S.L., Hidrodoumus, S.L. y Fogasa

Abogados: Alberto Romero Pazos, letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecucion de titulos judiciales 262/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Seoane Cancela contra Gestión Energética de Galicia, S.L., Hidrodoumus, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad se ha dictado el auto y el decreto de fecha 18.3.2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Santiago Seoane Cancela, fronte a Gestión Energética de Galicia, S.L., Hidrodoumus, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 2.507,35 euros en concepto de principal, de 298,82 euros de intereses del artículo 29.3 del ET y de 280,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación y deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0262 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0262 18”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia».

Y la parte dispositiva del decreto:

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Dar traslado a la parte ejecutante y al Fogasa a fin de que en el plazo de quince días, puedan designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco de Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0262 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0262 18”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Hidrodomus, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia