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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 3 de abril de 2019 Pág. 17116

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, subgrupo A2, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como por los Estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en las resoluciones de 30 de septiembre de 2016 (DOG de 18 de octubre) de 18 de diciembre de 2017 (DOG de 27 de diciembre) y de 21 de diciembre de 2018 (DOG de 31 de diciembre), por las que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2016, 2017 y 2018 (promoción interna), resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC, subgrupo A2, 4 por el turno de promoción interna y 2 por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre se realizarán conjuntamente. Las plazas vacantes que no se cubran por promoción interna se acumularán a las de acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustará a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida segundo lo establecido en el anexo I.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.8. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al realizar la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.8.2 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán poseer, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC.

b) Haber prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años, como funcionario/a de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

3.2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Original o fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o del certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Justificante bancario del pago de las tasas por derechos de examen o, en su caso, documentación que acredite su exención.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, unirán, a tal efecto, fotocopia compulsada del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.5.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles, intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.3. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.3.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la escala y categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.3.2. El certificado acreditativo indicado en el apartado anterior, se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud para las personas aspirantes que presten o prestasen servicios en la USC.

3.4. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. En cualquier momento, la universidad podrá requerir de las personas aspirantes, los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.6. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior el 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.7. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los puntos anteriores se hará en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, situada en el Rectorado (Colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, Polígono de Fingoi 27002 Lugo), en el registro electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.8. Los derechos de examen serán de 35,78 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646.

En ningún caso la presentación y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.8.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.8.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad y/o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 % de la tasa a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los certificados relativos a la condición de demandante de empleo, así como el de no percibir prestación o subsidio por desempleo serán expedidos por el Servicio Público de Empleo con los requisitos señalados en el párrafo anterior y se presentarán con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.8.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaran la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien haya perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.6 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Q de conformidad con el establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación, el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se realizara el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquiera otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación con una antelación de, por lo menos, veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.4. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes, por los turno de promoción interna y de acceso libre, que obtuvieran el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y con la identificación del/la aspirante conforme lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación indicada en el punto anterior irá acompañada de la calificación final del proceso selectivo realizada de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria, y de la propuesta provisional de las personas que superaron el proceso selectivo. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación.

7.6. El tribunal publicará, por el turno de acceso que corresponda, la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el número 5.11 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en el rectorado de la universidad, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación, para realizar el nombramiento en el Diario Oficial de Galicia de personal funcionario de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no haya presentado la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación destino.

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia, las plazas vacantes que previamente se le oferten.

9.2. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre las del turno de acceso libre.

9.3. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

9.4. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unirse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carreira.

10.1. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego. A estos efectos y con el fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el epígrafe correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2019

Antonio López Díaz
Rector de la Univerisdad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas
y museos, especialidad bibliotecas

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primero y de conformidad con las especificaciones que se indican para la realización del segundo ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el quinto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fidedignamente su identidad.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respeto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio:

Para aspirantes del turno de acceso libre:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Para aspirantes del turno de promoción interna:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en la parte específica del programa, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener la puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente detraerá ¼ de pregunta respondida correctamente.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos (2) temas a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte específica del programa.

Para la realización del ejercicio escrito las/los aspirantes dispondrán de dos horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las/los aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública quien lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a durante un período máximo de 10 minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 25 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarlo. Cada tema se calificará con un máximo de 12,5 puntos y será necesario obtener en cada tema, un mínimo de 6,25 puntos.

Cuarto ejercicio: constará de dos partes:

1ª parte. Consistirá en la realización de asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquier soporte y en cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación en formato MARC21. Se utilizarán cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes indicando el/la opositor/a la lista empleada, y la CDU.

Los/las opositores/as trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del tribunal.

Para realizar esta primera parte del ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de dos horas.

2ª parte. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de carácter técnico, a elegir entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con el programa de la convocatoria. Se valorará, además de la correcta resolución de los supuestos, la facilidad y corrección de la expresión escrita, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de noventa minutos.

La valoración es de 0 a 25 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. En cada parte deberá obtenerse como mínimo 6,25 puntos para poder superar el ejercicio.

Quinto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, para el castellano o gallego de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 9 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Nivel complemento destino

Puntos

21

20

20

19

19

18

18

17

17

16

En caso de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. Para estos efectos solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,150 puntos por mes.

– En la categoría de diplomado o técnico de grado medio de información de la USC realizando funciones de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas: 0,150 puntos por mes

– En otras administraciones públicas en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,050 puntos por mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición y, si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos personas en representación de la gerencia y dos por la junta de personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas
y museos, especialidad bibliotecas.

Programa

I. Parte general.

1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Derechos y deberes de los ciudadanos. Garantías y tutela de los derechos y libertades.

2. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Notificación y eficacia de los actos administrativos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: régimen jurídico de la administración electrónica. Identificación de los ciudadanos. Documentos electrónicos y archivos electrónicos.

3. Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. La Ley de empleo público de Galicia.

4. Concepto de autonomía universitaria. La Ley orgánica de universidades (LOU): estructura y gobierno en las universidades. Peculiaridades del régimen jurídico del profesorado universitario.

5. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Ley orgánica de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsables y encargados del tratamiento. Delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos. Vulneración de la normativa de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

6. Competencias estatales y autonómicas en materia de bibliotecas. La legislación de patrimonio histórico: bibliográfico y documental. La legislación estatal y autonómica en materia de bibliotecas.

7. Los estatutos de la USC. Estructura y órganos. La comunidad universitaria. El servicio universitario de biblioteca.

8. Legislación en materia de propiedad intelectual y su aplicación en el ámbito documental y bibliotecario. Los derechos de autor en el entorno digital. Tipos de licencias.

9. La investigación e innovación impulsada desde la Unión Europea: estructura general, mecanismos de participación y modalidades de financiación. La Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación: objeto y objetivos generales. La investigación, desarrollo e innovación en la USC: normativa y organización.

II. Parte específica.

1. La biblioteca universitaria: concepto y evolución. Su contribución al aprendizaje, investigación e innovación en la Universidad. Impacto y valor social de las bibliotecas universitarias. Situación actual en España y Galicia.

2. La Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela: normativa y organización actual.

3. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y de la documentación.

4. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.

5. La producción científica en las universidades. Criterios para la evaluación de la carrera científica de los investigadores.

6. El movimiento de acceso abierto: situación actual y perspectivas de futuro. Repositorios institucionales. Minerva: repositorio institucional de la Universidad de Santiago de Compostela.

7. Desarrollo y gestión de las colecciones impresas. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación. Sistemas de organización y almacenamiento. Estado actual de la industria editorial. Las editoras universitarias.

8. La colección electrónica: selección, contratación, modelos de comercialización, licencias de uso y evaluación. Impacto y transformación de los servicios bibliotecarios. Estado actual del mercado.

9. Planificación, organización espacial y equipaciones de bibliotecas universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.

10. Preservación y conservación de materiales bibliográficos y documentales. La preservación de materiales electrónicos.

11. La biblioteca digital. Selección de documentos. Técnicas, procedimientos y estándares de la digitalización. Normativa nacional e internacional.

12. Automatización de las actividades y servicios bibliotecarios. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas (SIGB) y las plataformas de servicios bibliotecarios. Panorama de los SIGB en las bibliotecas universitarias en España.

13. El proceso técnico y su normalización. Tendencias actuales en la catalogación: normas descriptivas (ISBD, Reglas de catalogación españolas, FRBR y RDA); gestión de los puntos de acceso (FRAD y FRASAD); formatos de codificación (Formato Marc 21).

14. Los metadatos. Principales modelos de metadatos: Dublin, Core, METS, PREMIS. Su aplicación en las bibliotecas universitarias.

15. Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. Del web Opac a las herramientas de descubrimiento (Discovery). Los catálogos colectivos. Principales catálogos colectivos en España y Galicia.

16. Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias y su organización en los entornos presenciales y virtuales.

17. De la alfabetización informacional a la competencia digital (Digcomp): conceptos, aplicación y evaluación. Nuevas metodologías docentes y elearning aplicadas en bibliotecas. El programa de formación en competencias informacionales de la BUSC.

18. Servicios de acceso a los documentos. El préstamo y el préstamo interbibliotecario. Las plataformas de préstamo de libros electrónicos. Los estudios de satisfacción de los usuarios.

19. Servicios de apoyo a los investigadores y la gestión de la investigación: recopilación, acreditación y evaluación científica del personal docente e investigador. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad e índice de citas.

20. Sistemas de gestión de contenidos. Portales web, intranets. Accesibilidad, usabilidad y estándares.

21. Marketing en bibliotecas universitarias. Herramientas de gestión y canales de comunicación. Redes sociales.

22. Recursos de información de carácter general. Recursos de información en ciencias sociales y humanidades.

23. Recursos de información en ciencia y tecnología. Recursos de información en ciencias de la salud.

24. La Cooperación bibliotecaria en el ámbito universitario. Tendencias actuales, con especial referencia a España y Galicia. REBIUN. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia (BuGalicia).

25. Evaluación de las bibliotecas universitarias. Principales indicadores para la medición de sus servicios. Modelos de acreditación de calidad.

26. La documentación. Concepto de documento y tipología documental. Análisis documental. Lenguajes documentales: encabezamientos de materias y tesauros. Sistemas de clasificación bibliográfica.

27. Bibliometría. Concepto y función. Aplicaciones a la gestión bibliotecaria.

28. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

29. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII inclusive.

30. El libro y las bibliotecas desde el siglo XIX hasta la actualidad.

31. La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

32. Historia de las bibliotecas universitarias. Historia de la Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas
y museos, especialidad bibliotecas

Tribunal titular:

Presidenta:

– María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

– Marie-Pierre Bouyssou Poincheval, funcionaria de carrera de la USC.

– Isabel Sempere Serrano, funcionaria de carrera de la USC.

– Francisco Javier Redondo Abal, funcionario de carrera de la USC.

Secretario:

– Jesús Juan Lamas Alvariño, funcionario de carrera de la USC.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– Paloma Castro Rey, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

– José Rodríguez Dopazo, funcionario de carrera de la USC.

– Cristal Martínez Pousa, funcionaria de carrera de la USC.

– Francisco Javier Villar Teijeiro, funcionario de carrera de la USC.

Secretario:

– José Delfín Pérez González, funcionario de carrera de la USC.

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