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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 2 de abril de 2019 Pág. 16961

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2106/2018 IP).

Secretaría: Sra. Freire Corzo

RCUD 27/2019 IP

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 2106/2018 IP

Juzgado de origen/autos: seguridad social 73/2017 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Helder Artur Teixeira Pinto

Abogados: letrado de la Seguridad Social, Alfredo Briales Porcioles

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., Belypa Construcciones, S.L., Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A.

Abogados: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Ismael Gómez Solla, Vanesa Rodríguez Fernández, Jorge Gabriel Philippon de Arriba, (…), Vanesa Rodríguez Fernández, Patricia Saborido Frojan

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2106/2018 de esta sección, seguido a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., Belypa Construcciones, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación del/de la letrado/a de la Administración de justicia

M. Asunción Barrio Calle

A Coruña, 11 de marzo de 2019.

El anterior escrito suscrito por el letrado Alfredo Briales de Porcioles, letrado, en representación del recurrente Helder Artur Teixeira Pinto, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Únase la sentencia dictada como de contraste, con expresión de su firmeza a la pieza separada del RCUD.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas Graníticas Gallegas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia