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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 2 de abril de 2019 Pág. 16898

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 25 de marzo de 2019 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2019 y se realiza su convocatoria.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica ostenta, a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, las competencias relativas a la dirección, impulso, gestión, planificación, coordinación, control y supervisión de las actuaciones de la consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, teniendo entre las funciones encomendadas, el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de esas competencias, y siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal está la clave para que las personas mayores puedan gozar de una vida más saludable e independiente, y teniendo como precedente la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, se elaboró el nuevo documento marco de planificación: la Estrategia gallega de envejecimiento activo desde la innovación 2016-2020, marco de actuación para una vida activa, saludable, independiente y segura, que en su primera línea estratégica, denominada «Aprendiendo a envejecer», considera a la persona como responsable de su propio proceso de envejecimiento saludable y para ello contempla actuaciones destinadas al fomento de actitudes positivas de cara al cuidado de la salud y a la promoción de la autonomía personal, a la promoción de hábitos de vida saludables desde la etapa adulta a través de la gestión del autocuidado y al impulso de las terapias no farmacológicas para promover la autonomía personal y el favorecimiento de las relaciones sociales.

En este sentido es necesario también señalar que el aumento de la esperanza de vida otorga a las personas mayores un peso cada vez más importante en nuestra sociedad, demandando su participación plena y activa en los distintos ámbitos de nuestra sociedad y manifestando su deseo de gozar de su tiempo de ocio en establecimientos que les permitan conseguir una mejora en su calidad de vida. Así, estas personas manifiestan su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento y los servicios ofertados, junto con el descanso y las relaciones sociales que se establecen, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

Por ello, y dando cumplimiento a lo establecido en la primera línea estratégica de la antedicha estrategia, se desarrolla el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y, en consecuencia los tratamientos que en ellos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción de salud que tiene la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua, a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos, siendo el colectivo de las personas mayores uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

En consecuencia y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, la conselleira de Política Social, conforme a las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto es la oferta de plazas para las estancias y los tratamientos termales dentro del programa de Bienestar en balnearios 2019 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer alteraciones de comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de tratamientos termales.

f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a balnearios y turnos solicitados.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:

a) Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto el señalado en la letra a) del número primero.

b) Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto el de la letra a).

c) Una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Plazas y turnos convocados

1. Se convocan 700 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2019, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo IV.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días, con nueve noches cada una, y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el mes de mayo y el de octubre de 2019.

Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo IV, que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción de tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.

3º. El seguimiento médico de tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero, termal o residencial.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que hubiera disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia de coste que suponga, y las que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial tendrán que indicarlo en el momento de presentar la solicitud, en los términos del anexo I, y acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal, hotelero o residencial lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el de regreso, correrá a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las plazas

1. El precio a pagar por las personas beneficiarias, por plaza y turno, es el que figura en el anexo IV.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria del programa no goza de la totalidad de los servicios.

2. La Consellería de Política Social contribuirá al financiamiento del precio de la estancia con la aportación de un 31,23 % del coste de la plaza en cada establecimiento termal. El resto del importe hasta completar el coste de la plaza correrá a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).

Artículo 7. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se indica en el anexo I.

Las personas solicitantes deberán enviar junto con el anexo I los anexos II y III, si procede, y la siguiente documentación:

a) Copia compulsada pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

c) Certificado del grado de discapacidad de hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuese expedido por la Xunta de Galicia o no estuviese en poder de esta.

d) Certificado de las pensiones no otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

e) Informe médico actualizado en caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial (tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual...).

En cada solicitud solo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

No será necesario enviar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Artículo 8. Comprobación de datos

De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud o certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

d) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.

En el caso de que las personas interesadas o acompañantes se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud o en los anexos II o III, según se trate, y enviar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accedendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Instrucción

1. El Servicio de Prevención de la Dependencia, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, de la Consellería de Política Social, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y se exigen en esta orden y procederá a su remisión a la comisión encargada de la valoración.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

3. Los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social podrán asumir funciones de apoyo a la instrucción de este procedimiento.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Se constituirá en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad una comisión de valoración a estos efectos que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. La comisión de valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona que la sustituya, que actuará como presidente/a, por la persona titular del Servicio de Prevención de la Dependencia y por dos personas de dicho servicio, actuando una de estas como secretario/a y procurando conseguir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando esta se reúna, será sustituida por la persona al servicio de la Administración pública designada a estos efectos por quien ejerza la presidencia.

3. Evaluadas las solicitudes, según los criterios establecidos en el anexo V, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el Servicio de Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de plaza, hasta agotar el número de plazas ofertadas. El resto de las solicitudes que, reuniendo los requisitos y por puntuación, no obtengan plaza quedarán en lista de espera para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia

Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad se hubiese notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones y los actos administrativos que afecten a las personas interesadas. No obstante y teniendo en cuenta que la publicación de estos actos pueden lesionar derechos e intereses legítimos de las personas solicitantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal) una somera indicación del acto junto con las listas del artículo 16, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015.

4. Adicionalmente, podrán practicarse las notificaciones complementarias de resoluciones y los actos administrativos, preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a comunicarse con la Administración por medios electrónicos podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones complementarias por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

9. En las resoluciones de concesión se indicará el balneario y turno en el que se le otorga plaza, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjese el acto presunto, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Confirmación de las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la plaza, para poder hacer uso de ella, las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación acompañada del justificante de pago de la cantidad de 30 euros, que en concepto de reserva de plaza se deba hacer efectiva en el balneario asignado.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedaría sin efecto la resolución de adjudicación definitiva y se entenderá que se renuncia a ella, perdiendo la condición de persona beneficiaria e incorporando la plaza a la lista de vacantes.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no hubiese ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 16. Lista de espera y lista de vacantes

1. Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, no obtuviesen plaza, quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social http://www.xunta.gal./politica-social, con las limitaciones precisas para el debido cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos. En caso de que se produzcan renuncias en las plazas adjudicadas, estas serán ofertadas por orden de puntuación según se vayan produciendo las renuncias.

2. Se publicará en la página web de la Consellería de Política Social http://www.xunta.gal./politica-social una lista de plazas vacantes, que serán ofertadas por orden de puntuación a las personas solicitantes que hubiesen manifestado en el anexo I su deseo de poder participar en esta lista.

Artículo 17. Forma de pago das plazas

Las personas que formalicen su adjudicación definitiva abonarán directamente en el balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad ya abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza.

Artículo 18. Devolución del importe de la plaza

1. Si una vez obtenida la plaza y abonado el precio correspondiente, la persona interesada no pudiese asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución de este en los casos y por las causas siguientes:

a) Cuando por causas no imputables a la persona interesada no se preste el servicio o la Administración anule la actividad.

b) Cuando se produzca un ingreso hospitalario o otra causa médica grave que afecte a la persona solicitante y le impida incorporarse al balneario. Esta causa debe acreditarse con informes médicos y/o del hospital en que esté ingresado la persona solicitante.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital donde está ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, en su caso.

2. Si la persona beneficiaria abandona la estancia una vez iniciada, sea cual sea el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 19. Supervisión y seguimiento del programa

Los establecimientos termales en que se lleva a cabo el programa quedarán sujetos a la supervisión y seguimiento directo y al control de calidad de los servicios prestados por parte de la Consellería de Política Social.

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 15, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderá la condición de persona beneficiaria del programa aquella que no abone al establecimiento termal, al comienzo del turno, el resto de la cantidad estipulada para la plaza que se le otorgó, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente orden implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de que no se hubiese participado en el turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese gozado del turno.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos personales

Según la disposición adicional segunda del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos y lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo I y en las referencias recogidas en https//www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Asimismo, serán comunicados a los establecimientos balnearios en los que se ejecute el programa, que se encargarán del correspondiente tratamiento de la información, en los términos establecidos en los contratos firmados al respecto.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, teniendo en consideración las limitaciones establecidas en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

La personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO IV

Establecimientos termales, indicaciones terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones

terapéuticas

Fechas y turnos

Precio
de la plaza

Balneario de Acuña (Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de junio

342,00 €

Del 10 al 19 de septiembre

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia

(Arnoia)

Reumatológicas

Del 5 al 14 de junio

361,00 €

Hotel Balneario Augas Santas, S.L.U. (Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del 3 al 12 de junio

361,00 €

Del 24 de junio al 3 de julio

Del 16 al 25 de septiembre

Os Baños da Brea, S.L. (Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del 1 al 9 de julio

342,00 €

Del 23 de julio al 1 de agosto

Del 2 al 11 de agosto

Balneario de Molgas, S.L.

(Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y del sistema nervioso

Del 19 al 28 de junio

342,00 €

Del 1 al 10 de julio

Del 19 al 28 de agosto

Balneario de Caldelas, S.L. (Tui)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 10 al 19 de julio

287,50 €

Gran Balneario de O Carballiño

(O Carballiño)

(con alojamiento en la Residencia

de Tiempo Libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de septiembre

287,50 €

Baños Vellos de Carballo, S.A. (Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de julio

342,00 €

Del 31 de julio al 9 de agosto

Del 24 de agosto al 2 de septiembre

Del 5 al 14 de septiembre

Del 18 al 27 de septiembre

Del 11 al 20 de octubre

Termas de Cuntis, S.L. (Cuntis)

(con alojamiento en el Hotel Castro

del balneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 27 de mayo al 5 de junio

361,00 €

Del 5 al 14 de junio

Del 17 al 26 de junio

Del 27 de junio al 6 de julio

Del 8 al 17 de octubre

Caldaria Termal, S.L.U.

Laias (Cenlle)

Reumatológicas

Del 9 al 18 de julio

361,00 €

Caldaria Termal, S.L.U. Lobios (Lobios)

(con alojamiento en el Hotel Lusitano)

Reumatológicas

Del 12 al 21 de junio

342,00 €

Balneario do Río Pambre, S.L.

(Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 21 al 30 de junio

342,00 €

Del 3 al 12 de julio

Del 14 al 23 de julio

Balneario Termas de Lugo, S.L.

(Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 17 al 26 de junio

361,00 €

Del 26 de junio al 5 de julio

Del 5 al 14 de julio

Del 29 de julio al 7 de agosto

Del 19 al 28 de agosto

Del 29 de agosto al 7 de septiembre

Mondariz (Mondariz Balneario)

Respiratorias y reumatológicas

Del 9 al 18 de junio

361,00 €

Del 11 al 20 de julio

Del 1 al 10 de agosto

Del 22 se septiembre al 1 de octubre

Del 17 al 26 de octubre

Del 27 de octubre al 5 de noviembre

ANEXO V

Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad, en su caso.

1. Edad: máximo 10 puntos.

Con menos de 65 años: 2 puntos.

Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 450,00 €: 40 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 450,01 € y 600,00 €: 30 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 600,01 € y 785,00 €: 20 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 785,01 € y 900,00 €: 10 puntos.

Con ingresos mensuales superiores a 900,00 €: 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido entre 12 meses.

En caso de empate se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.