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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 21 de marzo de 2019 Pág. 15441

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 553/2017).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 553/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Alende Ferrín, sobre cantidad, se acordó citar a Mármoles Alende, S.L., en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, el día 27 de marzo de 2019, a las 10.15 y 10.20 horas, con el fin de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, la copia de la demanda y el decreto de admisión y, también, las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda ésta estar representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Mármoles Alende, S.L., así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia