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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 14723

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 18 de marzo de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante la huelga convocada para el día 21 de marzo de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La organización Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) convocó una huelga de 24 horas para el próximo 21 de marzo de 2019, dirigida –en su tenor literal– a «todos los trabajadores temporales de las distintas administraciones públicas de todo el Estado y los funcionarios de carrera que quieran sumarse» a ella.

La Xunta de Galicia determinó la procedencia de fijar servicios mínimos para los sectores afectados por esta huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, procede hacer lo propio en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a dicho organismo y a la Consellería de Sanidad. Para lo cual y ante la urgencia de la comunicación de la huelga –recibida tan solo unos días antes de su comienzo–, es necesario remitirse a los términos de la anterior huelga general del 8 de marzo de 2019 (publicada en el Diario Oficial de Galicia –DOG– núm. 46, de 6 de marzo).

Con base en lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

La convocatoria de huelga que tendrá lugar el 21 de marzo de 2019, realizada por la organización Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT), deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los cuales, por remisión, serán los contenidos en la Orden de 1 de marzo de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2019 (publicada en el DOG núm. 46, de 6 de marzo de 2019 núm. 46, –págs. 12719 y ss.–).

De este modo se aplicará en su integridad dicha orden, tanto en lo que atañe a su articulado como a sus anexos, para determinar los servicios esenciales que se deberán respetar durante la huelga del 21 de marzo de 2019; excepto en lo que concierne al personal de las empresas y entidades privadas recogidas en aquella, por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de la huelga del 21 de marzo, dirigida exclusivamente –a la vista de su tenor literal– al personal temporal y fijo de las distintas administraciones públicas.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad