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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14456

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión y se abre el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2018.

Los artículos 55 e 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU) regulan respectivamente las retribuciones de personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 e 69.3 respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que, para este fin, fijen las comunidades autónomas, o Consejo Social de las Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación, se indica que estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la ANECA o el órgano de evaluación externa que se determine por las comunidades autónomas.

Con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de setiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión de profesorado universitario (DOG de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en que se sustentan por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consorcio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

En consonancia con lo anterior, la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento por los cargos de gestión se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de 16 de octubre de 2006 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

Con respecto a lo establecido en el artículo 8.1 de dicha orden, por acuerdo de la CGIACA de fecha 10 de octubre de 2017, se concretaron los cargos que podrán asimilarse a los señalados en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, que se incorporan a esta resolución como anexo I.

De conformidad con la citada normativa, el Consejo Rector de ACSUG convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de estos complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG do 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo Rector de ACSUG, por el que se delegan en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento por los cargos de gestión establecido en el artículo 2.4 de Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión de profesorado universitario (procedimiento ED701C).

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor en activo, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.4 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.2 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa y la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración positiva será necesario:

1. Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Haber desempeñado alguno de los siguientes cargos: rector de universidad, vicerrector o secretario general de la universidad, decano o director de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria; vicedecano, subdirector o secretario de facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria, director de departamento y secretario de departamento, director de instituto universitario, en cualquiera de las instituciones universitarias o de educación superior públicas gallegas, estatales o europeas; y aquellos cargos directamente relacionados con la gestión académica o con la investigación equiparados, a efectos exclusivos de este complemento, por la Comisión Gallega de Informes, Evaliación, Certificación y Acreditación, a los recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. Haber cesado en el cargo por causa legal no derivada de la comisión de delito o falta en el desempeño de las funciones propias de este.

Se computarán los períodos de tiempo de ocupación de los correspondientes cargos desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando en esta última fecha ya se hubiese producido el cese efectivo.

Cuarta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud y la relación de cargos desempeñados hasta 31 de diciembre de 2017, en los modelos disponibles en la aplicación informática de la ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abiertas

Non se valorarán los méritos que non fueran incorporados telematicamente a través de la aplicación informática de la ACSUG.

2. Una vez cubierta la solicitud (anexo II) de la manera indicada en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud en formato papel se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Quinta. Documentos necesarios para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud (anexo II), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los cargos de gestión universitaria desempeñados fuera de las universidades pertenecientes al SUG (certificado oficial emitido por la Secretaría General de la correspondiente Universidad u órgano equivalente, o en su caso, fotocopia de los boletines o diarios oficiales en los que consten respectivamente el nombramiento y el cese).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presentase su documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

d) Cargos de gestión universitaria desempeñados en las universidades pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Octava. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora do procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada cuenta, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación, no se cubriese la solicitud, o no se adjuntasen los documentos necesarios para la admisión a trámite de la misma, de la forma exigida en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 da ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Terminado el plazo para la presentación de solicitudes, las evaluaciones se harán en base a los cargos alegados a través de la aplicación informática de la ACSUG, y a la documentación acreditativa de los cargos desempeñados que la persona interesada presentase o bien autorizase a consultar.

Undécima. Procedimiento

1. El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Galega de Informes, Avaliación, Certificación e Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

2. En el supuesto de que alguno de los cargos desempeñados y alegados por los solicitantes no estuviese incluido en el anexo I de esta resolución, la CGIACA será la encargada de decidir sobre su inclusión y valoración.

Duodécima. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin prejuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que procedan, en su caso, por sus Consejos Sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cubierto deberá firmarse y presentarse telemáticamente conforme a lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, se proceda a la asignación de los referidos complementos por las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se harán con efectos de 1 de enero de 2018.

Decimoquinta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-ACSUG con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Decimosexta. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2019

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consorcio Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I

Cargo académico* y equivalencias exclusivamente
para los efectos de este complemento

Cargo académico

Puntos/ano

Rector/a

1,00

Conselleriro/a competente en materia de universidades

1,00

Vicerrector/a, adjunto/a al rector/a

0,80

Director/a general o equivalente en materia de universidades

0,80

Secretario/a general

0,80

Defensor/a universitario/a, presidente/a de la comisión/tribunal de garantías

0,80

Representante/delegado/a en la CIUG

0,80

Director/a ACSUG

0,80

Presidente/a o vocal de la comisión galega de informes, avaliación, certificación e acreditación **

0,80

Presidente/a de ACSUG

0.80

Decano/a y director/a de facultad/escuela

0,50

Vocal del consello de dirección de ACSUG

0.50

Adjunto/a a la secretaría general/vicesecretario/a general

0.40

Adjunto/a al vicerrector/a, vicerrector/a adjunto/a y comisionado/a, director/a de area/director/a UTC

0,40

Director/a del centro de posgrado o escuelas de doctoramiento

0,40

Director/a departamento

0,40

Vicedecano/a, subdirector/a de facultad/escuela

0,30

Director/a de instituto universitario

0,30

Secretario/a facultad/escuela

0,30

Presidente/a o secretario/a del tribunal único de las PAAU

0,30

Secretario/a departamento

0,25

Director/a del centro de lenguas

0,20

Director/a centros propios o adscritos docentes, escuela de práctica jurídica, estación biológica, observatorio astronómico

0,15

Director/a IV ciclo, universidad sénior

0,15

Presidente/a comisión de doctoramiento, posgrado

0,15

Presidente/a o secretario/a de las comisiones delegadas de las PAAU/director/a grupo de trabajo de la CIUG

0,15

Secretario/a instituto universitario

0,15

* Las equivalencias de los cargos desempeñados en las administraciones públicas autonómica, estatal o europeas a los que se refiere el artículo 6.4.1 del Decreto 54/2004, de 4 de marzo que regula los presentes complementos, serán decididas por la CGIACA individualmente, teniendo en cuenta la relevancia del cargo y a su relación con la gestión de la Educación Superior, la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

** En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 25 y 32 de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero (DOG 29 de enero).

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