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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14472

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019 sobre delegación de competencias.

La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga), crea el Instituto y la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, lleva a cabo una reforma de la anterior para adaptarla a lo dispuesto por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El 2 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 165/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. Esta entidad instrumental se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales al que le corresponde la gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de las condiciones de trabajo con el objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo.

Según lo previsto en el artículo 12 de los citados estatutos, la presidencia del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.

En la actualidad concurren en la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competencias propias de su condición de miembro del Gobierno de la Xunta de Galicia y de titular de la presidencia del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. Esta actividad administrativa lleva consigo una concentración de funciones cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal recurrir a la delegación de competencias.

Son las competencias propias de la persona titular de la presidencia del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia las que son objeto de delegación a través de esta resolución, respetando los principios que informan la actividad administrativa, y con el fin de ordenar esta con el objeto de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los artículos 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero

Delegar en la persona titular de la Gerencia del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y su liquidación, y la ordenación de los pagos correspondientes del Instituto. Esta competencia engloba:

a) La propuesta de los partes de alta, baja y modificación de nómina y seguridad social.

b) El ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos del Issga que tengan la consideración de «gastos a justificar».

c) La elaboración de solicitudes de modificaciones presupuestarias.

2. Actuar como órgano de contratación.

3. Las actuaciones relativas a la gestión de los bienes y derechos patrimoniales del Instituto.

4. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento, excepto las atribuidas a las personas titulares de las jefaturas de los centros territoriales.

5. La ordenación de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones y actos administrativos.

Segundo

Delegar en las personas titulares de las jefaturas de los centros territoriales del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento del personal destinado en los centros territoriales.

Tercero. Criterios complementarios en la aplicación de la delegación

En la aplicación de la delegación de competencias contenida en esta resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se delegan en esta resolución y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia será suplida en la totalidad de sus atribuciones por las personas responsables de las subdirecciones establecidas en los artículos 24 y 25 de los estatutos del Issga, aprobados por el Decreto 165/2014, de 11 de diciembre, y en la orden de precedencia en que estas vienen referenciadas.

Cuarto. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2019

Francisco José Conde López
Presidente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia