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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Miércoles, 13 de marzo de 2019 Pág. 13920

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2019, de la Comisión Provincial de Vivenda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivenda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico de suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedemiento

1. El procedemiento tiene por objeto adjudicar, después de su correspondiente proceso de selección, las vivendas de promoción pública del ayuntamiento de Ferrol que se indican a continuación y las que estén de nuevo a disposición del IGVS a lo largo del período de vigencia de estas bases si la comisión acuerda incluirlas en este proceso.

Expediente

Cuenta

Domicilio

Superficie útil

habitaciones

Anexos

C-1-IV/78

51

Enrique Granados, bl 41, 8, 1º D

72,47

3

No

C-82010

85

Calle o Prado, P 7 (J), 6º izda.

52,47

2

No

C-82010

146

Fonte do Piñeiro, bl 22, P. 12 (E), 5º D

65,76

3

No

C-82010

202

Mestre López Dafonte, bl 23, P. 5 (Ñ), 3º dcha.

64,90

3

No

C-82010

203

Mestre López Dafonte, bl 23, P5 (Ñ), 4º izda.

64,90

3

No

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por 50 personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, para el turno general, elegidas por el procedemiento previsto en estas bases:

Segunda. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la sección 1ª del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar ou convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 e 2,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ferrol, excepto en el caso de emigrantes que deseen regresar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidade familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario, excepto que se de alguna de las seguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda que dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos del artículo 10.IV del Decreto 253/2007. En este caso, la persona adjudicataria queda obligada a ofertar al IGVS dicha vivenda.

– Habitar una vivenda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier membro de la unidade familiar o convivencial:

– Que ya fueran titulares de VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenase por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a eso en los términos del artigo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de compraventa o arrendamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

80 %, en régimen de compraventa.

20 %, en régimen de alquiler.

La adjudicación se efectuará obligatoriamente en régimen de compraventa cuando los ingresos ponderados de la unidade familiar ou convivencial seleccionada sean superiores a 1,5 veces el IPREM. Para ingresos inferiores, la vivenda se adjudicará en régimen de alquiler.

2. No obstante, si se acabasen las listas definitivas de personas adjudicatarias y de espera en régimen de compraventa y quedasen viviendas vacantes previstas inicialmente para tal régimen, esas vivendas podrán adjudicarse en régimen de alquiler, ofertándose a aquellos que todavía no cuenten con vivienda (incluidos los que no aceptasen la compraventa) según el orden del sorteo.

3. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 8/2012, la Comisión Provincial de Vivienda podrá, en cualquier momento anterior a la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, afectar viviendas de este proceso para su adjudicación por el procedimiento previsto en el artículo 47 y siguientes del Decreto 253/2007.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa:

a) El valor de la vivienda será elaborado con base al 100 % do módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las vivendas, según la zona geográfica en la que estén situadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial adjudicataria, y serán los siguientes:

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– En todos los casos, el precio de los trasteros y garajes vinculados, de existir, será, respectivamente, o 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) La vivienda se venderá adelantando la totalidad del precio y se devolverá en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, después del pago por parte de la persona adjudicataria de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento:

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedemento de selección

1. El procedemiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 29 de marzo de 2019, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la páxina web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo se elixirá un total de 50 personas por orden correlativa.

3. Una vez acabado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuará las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación substituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Séptima. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las seguientes circunstancias:

– Que se cumpra un año desde la aprobación de tales listas.

– Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

– Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 15 de febrero de 2019

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda