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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 13682

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

EXTRACTO de la Resolución de 26 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2019, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

BDNS (Identif.): 443028.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de 26 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2019, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap), cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de la línea en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones convocadas los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que promuevan planes de formación para el personal empleado público, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Afedap.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, segundo párrafo, del Afedap, solo podrá ser beneficiaria de la línea en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones convocadas la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Segundo. Objeto

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales de Galicia en el marco del Afedap (código de procedimiento administrativo PR780A).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases que regirán serán las contenidas en la propia Resolución de 26 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia para el año 2019, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

Las bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Cuantía

La concesión de las subvenciones para los planes de formación objeto de esta resolución se financiará con cargo al crédito disponible en el presupuesto de la Escuela Gallega de Administración Pública por un importe de 415.332 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección https://fedap-galicia.inap.es/ y en la página web de la EGAP (https://egap.xunta.gal) y es preciso que la promotora esté previamente registrada en el portal Fedap. El acceso al portal Fedap podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica.

Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la promotora para el plan presentado. En los formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos y sin corregir, variar o rayar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública