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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2019 Pág. 13574

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 389/2018).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 389/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Cousiño Garrido contra SEPE, Campiñas de Laíño, S.A., TGSS, INSS, Hipescar, S.L. y Refojo y González, S.L., sobre seguridad social, se acordó citar a Hipescar, S.L., en paradero desconocido, para que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado do Social número 3, situado en la calle Berlín, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, el día 25 de marzo de 2019, a las 9.50 horas, con el fin de celebrar el acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y de que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma y también las demás resoluciones y documentos que figuran en el procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Hipescar, S.L., así como para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia