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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13288

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación (400/2016).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento ordinario 400/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Gómez Ferreiros contra la empresa Montajes Cermes, S.L.6, Canalizaciones de Telecomunicaciones y Saneamientos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sercoes Obra Civil, S.L.U. y César Martínez Gómez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, Blanca Susana Janeiro Amela.

Pontevedra, 18 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 29.7.2016 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por Rafael Gómez Ferreiros contra Montajes Cermes, S.L., Canalizaciones de Telecomunicaciones y Saneamientos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sercoes Obra Civil, S.L.U. y César Martínez Gómez, que dio lugar a la incoación del procedimiento ordinario 400/2016.

Segundo. Que la parte demandante presentó escrito desistiendo de la demanda.

Fundamentos de derecho.

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, y no oponiéndose la parte demandada a dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la LEC, procede sobreseer las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Tener por desistida a la parte demandante de su demanda, el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 5081/0000/ del Banco Santander, S.A., e indicar en el campo concepto, la indicación recurso, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Cermes, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 18 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia