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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 12071

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

EDICTO de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por el que se notifican los requerimientos de enmienda de las solicitudes relativas al procedimiento BS403B (expediente 2018-00009439 y tres más).

Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo I sin que hubiese sido posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a través de este edicto los requerimientos de enmienda y mejora de las solicitudes relativas a la Orden de 19 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017).

A tales efectos, se emplaza a las personas interesadas que figuran en el anexo I, por sí o a través de sus representantes legales, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la enmienda y mejora de dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Se les advierte que, de no hacer la enmienda en el plazo establecido en el requerimiento, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2019

Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO I

Solicitudes sujetas a enmienda de documentación (procedimiento BS403B)

Nº de identificación

Nº de expediente

Acto que se notifica y fecha

Documentación
a presentar

53610391J

BS403B-2018-00009439

Requerimiento de 12.11.2018

D.5

32695851V

BS403B-2018-00009736

Requerimiento de 12.11.2018

D.2

44472969P

BS403B-2018-00010723

Requerimiento de 12.11.2018

D.10

Y1962874E

BS403B-2018-00012104

Requerimiento de 10.12.2018

D.11

ANEXO II

Documentación requerida

Descripción del requerimiento

D.1

Anexo I debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante de la ayuda.

D.2

Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.3

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

D.4

Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.5

Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar.

D.6

Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales de los/las hijos/as comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

D.7

Justificante de empadronamiento conjunto de la persona solicitante y de la/del niña/o que da derecho a la ayuda.

D.8

Justificante de empadronamiento del/de los hijo/s o de la/las hija/s por los/las que solicita la ayuda.

D.9

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante, correspondiente al último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

D.10

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda, correspondiente al último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención o, en su defecto, documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

D.11

Número de teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta Benvida.