El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio).
La Confederación Intersindical (CI), el Sindicato Comisións de Base (CO.BAS), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Intersindical de Aragón (IA), Sindicato Asambleario de Sanidad la Comunidad de Madrid (SAS), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Confederación General del Trabrajo (CGT), la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y el Sindicato de Oficios Varios de aquella confederación en Vigo, la Unión General de Trabajadores (UGT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, sus federaciones de Enseñanza y Servicios y Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.), la Unión Sindical Obrera (USO), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Labrego Gallego, el Sindicato Ferroviario-Intersindical, la Confederación Intersindical Galega (CIG), Erguer Estudiantes da Galiza, y el Sindicato de Traballadoras e Traballadores do Ensino de Galiza (STEG), comunicaron diversas convocatorias de huelga general con diversos tramos horarios para el día 8 de marzo de 2019, y que afectará a todas las actividades y centros de trabajo, tanto de empresas privadas como del sector público, con vínculo funcionarial, estatuario o laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la Administración Exterior, y que se desarrollará desde las 00.00 horas del 8 de marzo hasta las 24.00 del mismo día.
No obstante, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primero turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 8 de marzo. Asimismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo pero que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo a la hora en que concluya esta.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en este decreto.
De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo común de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el presente decreto tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, el 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018.
Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que las dichas sentencias vinieron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo esto, en el caso concreto y habida cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo esto observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.
Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe señalarse que, con carácter residual y atendiendo a las circunstancias particulares concurrentes en que se desarrolla esta convocatoria de huelga, se determinan en algún caso como servicios mínimos aquellos que no exceden el número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados, caso en que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio, es incorporado y tenido en cuenta, como ya se señaló, con carácter residual en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para el próximo 8 de marzo, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.
Se tiene en cuenta, igualmente, el hecho de que la huelga se desarrollará únicamente durante un período de un día, con las matizaciones correspondientes a los turnos de trabajo que comiencen antes de las 00.00 horas y finalicen después de las 24.00 horas.
• En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y dependiendo de la Secretaría General para el Deporte, el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva tiene a su cargo diariamente 94 deportistas residentes menores de edad y bajo la responsabilidad directa de la Xunta de Galicia, y entre sus deberes con ellos/ellas está darles el desayuno, el almuerzo, la cena y el cuidado durante su pernoctación. Junto a estos/as deportistas, también comen en el CGTD 60 deportistas externos, 12 deportistas residentes mayores de 18 años y 21 entrenadores/as.
La atención indispensable que se debe a estos/estas residentes menores de edad justifica plenamente los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones operativas y accesibles a los/las menores residentes, la preparación del desayuno, almuerzo y cena y el cuidado de los/de las menores por lo menos fuera del horario de clase.
A la vista de los tramos horarios de las distintas convocatorias de huelga el próximo 8 de marzo, se tuvo en cuenta para el establecimiento de los servicios mínimos indispensables la circunstancia de que la actividad desarrollada los viernes por la tarde no es la misma que el resto de los días de la semana. Los viernes por la tarde marchan para su casa los residentes menores de edad, y es precisa la supervisión de la recogida de estos y que se verifique y se firmen sus salidas. En consecuencia, por lo que se refiere a la jornada de tarde, se establecen los servicios mínimos imprescindibles para el desarrollo de esta actividad de supervisión y no se considera indispensable la presencia de personal de cocina o de limpieza durante la jornada de tarde.
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para conseguir la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.
Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:
«1. […] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipación y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».
Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con seis (6) centros emisores-San Marcos-O Pedroso-Santiago de Compostela (A Coruña), A Bailadora-Ares (A Coruña), Domaio-Moaña (Vigo), Xistral-Vilalba (Lugo), O Páramo-Sarria (Lugo), Meda-Montederramo (Ourense)-y con un Centro de Gestión y Atención de Red –CEXAR–
Los trabajadores prestan servicios en estos centros, ininterrumpidamente, 24 horas al día, los 365 días del año, en horario presencial en el CEXAR. En los centros emisores, se prestan servicios ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año, y parte es en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).
Resulta necesaria la presencia o atendimiento (disponibilidad) de los referidos centros permanentemente, con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.
Por el expuesto, Retegal debe asegurar la presencia de un trabajador, por lo menos, en cada centro emisor y en el CEXAR.
Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, en el centro de San Marcos, en las oficinas centrales de Retegal, en todo momento debe haber, al menos, un ingeniero/a del departamento técnico de guardia (soporte nivel 2), imprescindible para atender las incidencias que no pueden ser resueltas por el personal de los centros emisores.
La inclusión de cuatro técnicos/as en el CEXAR obedece a que el horario de la jornada de huelga comienza a las 00.00 horas, y se incluye, por lo tanto, el personal que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22.30 horas.
• En el ámbito de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia hace falta la fijación de servicios mínimos en el funcionamiento de los registros administrativos, tanto en los servicios centrales como en los servicios periféricos, garantizando las actuaciones de la ciudadanía cuyo incumplimiento puede suponer la pérdida o perjuicio de sus derechos. Se considera, asimismo, esencial el mantenimiento de los edificios administrativos con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones en las posibles situaciones de emergencia que pudieran acontecer.
En el ámbito de la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:
1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.
3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.
6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.
Asimismo, la Administración tiene en cuenta igualmente, para la fijación de los servicios mínimos, los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.
Para garantizar la prestación de los antedichos servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el articulado, para lo cual se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, las distintas funciones de los distintos cuerpos, así como la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender a las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Hace falta señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medias precautorias o de permisos extraordinarios por el Juzgado de Menores; medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, lo asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.
Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen en el articulado, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.
En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera preciso para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solamente en aquel supuesto en que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede en los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, se considera necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.
Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración considera, con respecto al personal funcionario del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de una única persona funcionaria, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.
Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En conclusión, por tanto, en el ámbito de la Administración de justicia, como regla general, y en pro de la protección del derecho de huelga, no se fijan servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga, y sí se establecen en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designa personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni comparten estas personas funcionarias de los distintos órganos judiciales y, con respecto al personal funcionario de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de una persona funcionaria de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.
Entrando ya en la concreta justificación que motiva el número de efectivos establecidos para cada tipo de órgano o jurisdicción, se señala que:
En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la justificación de la necesidad de establecer servicios mínimos radica, particularmente, en el hecho de ser el órgano que se encarga de las apostillas. Por lo que respecta al número de efectivos establecido, es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial, una única persona funcionaria, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.
Por lo que respecta a las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten derechos fundamentales (libertades).
En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de este modo las vistas con preso señaladas, así como atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.
El número de efectivos establecido, tanto en las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales como en los juzgados de lo penal es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por sección/juzgado, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación, y una persona funcionaria de auxilio, compartido, por cada dos secciones/dos juzgados.
En los juzgados de menores, la justificación estriba en la necesidad de atender, entre otras, a las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores…), celebración de vistas con un/una menor sujeta a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios. Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se establece en este supuesto la dotación mínima: 1 persona funcionaria, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación.
En los juzgados de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia. El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que se designa una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En los juzgados de instrucción de guardia, así como en los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia, se establece que los servicios mínimos estarán atendidos por el equipo de personal que presta el servicio de guardia, dado que la justificación estriba precisamente en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.
En los juzgados de lo contencioso-administrativo, la motivación reside en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.
En los juzgados de lo social, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.
En los juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia, la motivación descansa en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.
En los juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil, la justificación radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a la ciudadanía, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.
Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos de los antedichos juzgados de lo contencioso-administrativo, de lo social, de familia exclusivos y de primera instancia con competencia en materia de familia, así como los mercantiles exclusivos o juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil; la dotación establecida es la mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario por órgano, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.
En los juzgados de vigilancia penitenciaria, la justificación estriba en la necesidad de atender entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación a título no exhaustivo: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, tutelar los derechos de las personas presas, administración forzosa de medicación o alimentación, intervenciones corporales coactivas, permisos extraordinarios o libertad condicional en caso de peligro de muerte. Respecto del número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación y, en lo tocante al personal funcionario de auxilio judicial, se establece una persona funcionaria como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.
En las oficinas de fiscalías, así como en las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, la dotación que prestarán los servicios mínimos serán los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia. En el caso de las oficinas de fiscalías, esta decisión se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional. En el caso de las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal, se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y la víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.
En los registros civiles principales y delegados, y con la finalidad de atender las actuaciones que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo acuciante o los certificados de defunciones; se establece el número de efectivos mínimo indispensable, designando una única persona funcionaria por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.
Por último, y tanto en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan las dichas funciones, como en los servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, se establece que atenderán los servicios mínimos la dotación mínima indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial: 1 gestor/a o 1 tramitador/a. La justificación en las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones radica en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley. En el caso de servicios comunes de atención a la ciudadanía y a la víctima, la decisión viene motivada por el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.
Puesto que la Dirección General de Emergencias e Interior presta servicio al Centro de Atención a las Emergencias 112, los mínimos propuestos se establecen con la misma intensidad que un domingo o festivo.
En la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa permanecerá 1 auxiliar administrativo/a a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.
Por lo que respecta al servicio prestado desde el Centro Integrado de Atención a las Emergencias 112 Galicia (en adelante, CIAE 112) tiene carácter fundamental y esencial para la ciudadanía. El volumen de llamadas o atención requerida depende de las emergencias acaecidas, catástrofes, accidentes y demás situaciones de urgencia que tienen, por definición, carácter imprevisible, por lo que el servicio debe estar suficientemente dimensionado para atenderlas.
El número de trabajadores/as que se establece como servicios mínimos, dadas las características del servicio dispensado por el CIAE 112 de Galicia, resulta imprescindible para mantener la idónea cobertura en la atención de las emergencias y para evitar que se produzcan graves perjuicios a la población.
En la fijación de los servicios mínimos se parte del hecho de que el CIAE 112 funciona las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año. La carga de trabajo a lo largo de una jornada viene determinada, en primer lugar, por el número de incidencias que se produzcan y la cantidad de llamadas que efectúe la ciudadanía al número 1-1-2 ante las cuales el servicio, como se señaló, debe contar con el número de profesionales suficiente para prestar la atención que se demanda.
Se tuvo en cuenta para el dimensionamiento el hecho de que el día 8 de marzo es un viernes, siendo este el día intersemanal en que se registra un mayor número de requerimientos al 112 (los viernes son días en los que se producen mayor número de salidas coincidiendo con el comienzo del fin de semana, así como un incremento de desplazamientos en coche, con el aumento del riesgo de accidentes e incidencias en las carreteras etc.), así en el año 2018 se registraron de promedio 2.747 llamadas y se atendieron 643 incidencias, mientras que un martes se registraron de promedio 2.617 y 589 respectivamente.
A lo anterior se añade el hecho de que una jornada de huelga no es como cualquier día habitual desde el punto de vista de las emergencias que puedan acontecer, puesto que puede incrementarse el número de incidentes con respecto a un día laborable común (mayor concentración de personas en determinados puntos y actividades diferentes a las de cualquier otra jornada).
Igualmente, se tuvo en cuenta que actualmente se encuentran integrados en el CIAE 112, en su sede de A Estrada, la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 (que se trasladó en el mes de octubre de 2018) y la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autonóma–UPA (desde julio de 2018), lo que incide a las labores de gestión tecnológica.
Habida cuenta estas circunstancias, en su conjunto, en el área del 112 se establecen unos servicios mínimos que son incluso inferiores al dimensionamiento de un sábado o un domingo.
Hace falta señalar además que desde el 112, además de la prestación de asistencia a las personas que la requieren ante situaciones de urgencia, se desarrollan otros servicios como la difusión de información a la ciudadanía por ejemplo ante situaciones de riesgo, siendo un medio fundamental las redes sociales y la web del 112, que permiten trasladar información dotada de inmediatez, veraz y contrastada, lo que constituye una herramienta de autoprotección de las personas ante situaciones de emergencia que puedan acontecer.
Por cuanto antecede, y atendido el carácter esencial de este servicio público, se establecen los servicios mínimos, determinados en función de las diversas categorías del personal en cada turno de trabajo, puesto que las funciones y trabajo que cada una lleva a cabo, por su especialidad, no es sustituible o intercambiable por otra. En este sentido hace falta destacar que:
El personal de estructura del CIAE 112 está compuesto por las siguientes categorías de personal: jefatura de gestión operativa; formación; comunicación, prensa e imagen; calidad, protocolos y documentación.
En primer lugar, dentro del denominado personal de estructura, encontramos a los efectivos de la jefatura de gestión operativa. Debemos destacar que esta figura es fundamental en la prestación del servicio, puesto que está relacionada con la gestión de recursos humanos). En el caso de producirse cualquier tipo de problema durante las reuniones o concentraciones que se lleven a cabo durante el día 8 de marzo (organizadas en horarios de mañana y tarde), si resultara preciso incrementar el número de operadores en la sala por un incremento de llamadas por situaciones de emergencia, entraría esta figura del personal de jefatura de gestión operativa, haciendo en primera instancia también labores de apoyo a la operación hasta que lleguen los refuerzos necesarios. Además, llevan el control de actuación e incidencias del CIAE 112, así como la dirección y evaluación de los resultados. Esta categoría debe contar con presencia en el centro durante la mañana y la tarde, por si resultara preciso llevar a cabo un redimensionamiento en la sala ante una situación de emergencia que lo haga necesario (más teniendo en cuenta que se trata de una jornada de huelga en que, como se dijo previamente, se desarrollan concentraciones de personas y demás circunstancias que hacen necesario encontrarse preparados para cualquiera posible eventualidad que se pueda producir relativa a la seguridad de las personas. La jefatura de gestión operativa realiza la coordinación, el control y la supervisión de las tareas realizadas por el personal de sala y se encarga de verificar el adecuado dimensionamiento. Entre sus funciones podemos destacar el control de cumplimiento de las funciones; la detección de la necesidad de activación de recursos extraordinarios a los previstos, elevándola a la decisión de la Gerencia de la AXEGA; la modificación de los procedimientos de actuación de la sala de operaciones del CIAE 112; la gestión de las solicitudes de particulares, organismos y/o colaboradores externos (juzgados, fuerzas y cuerpos de seguridad etc); y la adecuación de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el correcto servicio a la ciudadanía. Las funciones del personal de jefatura de gestión operativa no pueden ser desarrolladas por ninguno otro personal.
Dentro del personal de estructura encontramos también el área de Comunicación, Prensa e Imagen. La tarea principal de este departamento se centra en la relación del CIAE 112 Galicia con los medios de comunicación, a los efectos de facilitar la información necesaria requerida por ellos. Sus funciones no son intercambiables con otra categoría de personal. El personal de prensa y comunicación se encarga, entre otras tareas, de la actualización de información a través de las redes sociales del 112 (actividad nueva que comenzó su funcionamiento en el mes de mayo de 2018). Las redes sociales son un canal fundamental para hacer llegar la información a la ciudadanía, siendo especialmente relevante en una jornada de huelga, en la cual se tiene que dar puntual cuenta de datos relacionados con posibles incidencias de seguridad o situaciones de urgencia que puedan acaecer, y es además, el canal mas acomodado por su inmediatez para informar a aquellas personas que se encuentren participando en manifestaciones o concentraciones convocadas en esa jornada. La gestión de las redes como vías directas de transmisión de información a la ciudadanía, así como la atención a medios en caso de que suceda alguna incidencia, supone que deba contarse con una persona localizada en cada turno de trabajo, puesto que puede ser preciso atender la demanda de información sobre movilización de recursos o informaciones sobre asistencias que puedan ser precisas ante situaciones o eventualidades que tengan lugar durante las manifestaciones, concentraciones, etc. Las antedichas funciones justifican los servicios mínimos establecidos para el personal de esta categoría del CIAE 112.
Finalmente, dentro del personal de estructura se encuentran tanto los efectivos de Calidad, Protocolos y Documentación, como el correspondiente el área de Formación, respecto de los cuales no se señalan servicios mínimos, atendido el carácter de sus funciones.
Respecto del área de Coordinación, debemos señalar que el/la coordinador/a tiene por finalidad el control de la correcta gestión telefónica por parte del área de operación telefónica del CIAE 112. Supervisa y asesora a los/las operadores/as si la emergencia es de cierta entidad y, en atención a su calificación, lleva a cabo la coordinación, supervisión y seguimiento directo de la actividad de los/las operadores/as, a los/las cuales presta su asesoramiento cuando la situación lo requiere. De este modo, no contar con esta figura dificultaría el correcto desarrollo del servicio y afectaría a la labor de los/las operadores/as, que no podrían tomar determinadas decisiones ante una emergencia en las debidas condiciones de rapidez y eficacia. Entre sus funciones podemos destacar: el seguimiento de las incidencias y de los recursos movilizados por la sala de operaciones del CIAE 112, en especial de aquellas situaciones de emergencia que puedan dar lugar a la activación de algún plan; el control de la recepción, respuesta y atención de llamadas recibidas; el control de la tipificación y gestión de las llamadas, así como la confirmación de la aplicación de los procedimientos y de las tácticas operativas; seguimiento de las incidencias hasta su cierre. Los/las coordinadores/as toman la decisión de la conversión de la actividad de gestión en la sala al modelo de «sala partida» en momentos de alta actividad, creando grupos de trabajo compartimentados dentro de los/las operadores/as y aumentando sus funciones y tareas de manera proporcional a este incremento. Por cuanto antecede, atendiendo a su cualificación y especialización, la figura del coordinador/a no resulta sustituible por otra categoría de personal del CIAE 112.
Los/las operadores/as de enlace son personal cualificado al cual le corresponde recibir las llamadas de los/las jefes/as de los servicios de emergencias y demás organismos y autoridades públicas para coordinar actuaciones, evitando que estas llamadas pasen al resto de operadores/as que están recibiendo las llamadas de la ciudadanía. A eso se le suma que les corresponde hacer el seguimiento de los fenómenos meteorológicos adversos y de la documentación precisa para el envío de las distintas alertas o avisos. El enlace también informa y asiste al técnico de guardia del CIAE 112, no sólo en las emergencias comunes de cierta envergadura, sino también en aquellas que consiguen niveles de gravedad importante en las que sea necesaria la activación de planes y toma de medidas extraordinarias, de acuerdo con los procedimientos de aquel. Los/las operadores/as de enlace son personal con especialización en sus funciones, que no pueden ser desempeñadas por ninguno otro/a operador/a.
Los/las operadores/as de atención telefónica constituyen la pieza básica del sistema de gestión de llamadas de emergencia. Su función consiste en la recepción de las llamadas, la recogida de los datos precisos, la tipificación de las incidencias y su transmisión a los organismos implicados en la movilización de recursos. Son los/las operadores/as los que, a través de la aplicación de gestión de emergencias, tienen que conseguir gestionar en el menor tiempo posible una situación de emergencia, desde la llamada inicial. De no contar con el suficiente personal de esta categoría, se pondría en riesgo el funcionamiento del servicio. Si no existieran operadores/as telefónicos/as suficientes, el servicio prestado por el 112 carecería del primer y fundamental eslabón de la cadena. Sería imposible funcionar segundo los estándares mínimos de rapidez y eficacia exigible en un centro de esta naturaleza con un dimensionamiento inferior al establecido, atendiendo al número diario de llamadas que, de promedio, se reciben en el número 112. En este caso, se reducen los efectivos al 80 %, lo que supone un número de efectivos incluso inferior a los establecidos para un domingo.
Por último, el personal de soporte técnico (Área de Informática del CIAE 112) resulta fundamental, dada la especificidad y criticidad de un centro como el CIAE 112 y atendidas las características y complejidad de la plataforma de gestión de emergencia. Se trata de personal formado y especializado y es imprescindible, cuando menos, su disponibilidad (estar localizables) para resolver cualquier incidencia, avería o eventualidad de tipo técnico que pueda surgir, máxime toda vez que actualmente en el CIAE 112 se integraron nuevos servicios en el edificio de A Estrada (la del 061, que tuvo lugar en el mes de octubre de 2018, y la de la UPA).
Por tanto, en su conjunto, en el área del 112 se establecen unos servicios mínimos que son mismo inferiores al dimensionamiento de un sábado o un domingo.
• En el ámbito de la Consellería de Hacienda, en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) la designación de servicios mínimos viene exigida por la necesidad de poder solucionar posibles incidencias técnicas con el suficiente grado de eficacia que permite el mantenimiento básico de los servicios.
El Cixtec es el órgano encargado de prestar apoyo informático a los servicios de la Consellería de Hacienda y, especialmente, tiene asignadas las funciones de gestión de los procesos de naturaleza informática, tributaria, contable, presupuestaria y económico-financiera.
Todos los sistemas de información deben ser mantenidos operativos las 24 horas del día, pero especialmente críticos son los de naturaleza tributaria, la que en caso de que se paralizaran, repercutiría muy gravosamente en los ciudadanos que se verían impedidos para presentar dentro de los plazos establecidos cualquier escrito, alegación o recurso ante los órganos tributarios de la Comunidad Autónoma.
Esto implicaría un grave perjuicio para el ciudadano, ya que afectaría a su derecho fundamental de defensa, que repercutiría, asimismo, en la responsabilidad patrimonial de la Administración ante las posibles reclamaciones de los usuarios.
De igual forma, es imprescindible que el Sistema informático de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (Silex), como medio necesario para la presentación de propuestas en los expedientes de contratación que gestiona la Xunta de Galicia, esté en todo momento en condiciones óptimas de funcionamiento, ya que los licitadores podrían verse afectados por incidencias en los trámites de plazos preclusivos, que afectarían de forma grave e irrecuperable a la presentación de las ofertas.
De acuerdo con lo expuesto, los servicios mínimos del Cixtec se establecen para dar el más esencial cumplimiento a las posibles incidencias en los diferentes sistemas de información de la Consellería de Hacienda, de tal manera que se pueda atender a los requerimientos más básicos respetando el derecho a la huelga de los trabajadores.
En este sentido, cabe señalar que los servicios mínimos establecidos suponen un 0,9 % respecto al total de trabajadores del centro, por lo que se fija como servicios mínimos
un/una analista-programador/a.
• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda en materia de gestión de residuos, hace falta la fijación de servicios mínimos en la Sociedad Gallega de Medio Ambiente, empresa que tiene encomendada la gestión de los residuos sólidos urbanos a partir de su depósito en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento, conforme señala el artículo 10 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, ya que la parada de las instalaciones centrales de Sogama (motores, calderas y turbinas) y plantas de transferencia, en caso de no fijarse servicios mínimos, imposibilitaría directamente la prestación de los servicios esenciales, lo que ocasionaría graves consecuencias ambientales y de salud pública, y desde la base de que estos servicios mínimos afectan al menor personal que lo que estaría operativo en sábados, domingos o festivos.
En el ámbito de competencias de la conservación de la naturaleza, hace falta la fijación de unos servicios mínimos que garanticen el adecuado desarrollo de la gestión de los recursos naturales y cinegéticos, considerando indispensable la presencia de personal de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, dada la especial protección que requieren tanto los bienes como los recursos naturales existentes en estos espacios. Asimismo, también se tuvieron en cuenta las necesidades mínimas de funcionamiento, sin colapso, de los centros de recuperación de la fauna salvaje, piscifactorías y demás centros de fauna. Constituye esta propuesta el personal mínimo para poder cubrir las contingencias que puedan acontecer en cada distrito, parque natural y en los centros de trabajo de la Dirección General que, por sus características especiales, precisen de una atención instantánea.
En lo que alcanza al ámbito concreto del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, hace falta fijar unos servicios mínimos que puedan atender una eventual situación de urgencia en las islas, toda vez que son cuatro archipiélagos (Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada).
• En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, hace falta distinguir:
A) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:
En este tipo de servicios hace falta tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, previó la integración de diferentes tipos de servicios de la competencia de la Xunta de Galicia.
En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió, en una primera fase de la planificación del sistema de transporte público, a un primer paso en la integración de la prestación del servicio de transporte de escolares en el sistema de transporte público de uso general. Por tanto, este último sistema da servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por tanto, al derecho a la educación.
Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, conforme con la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria.
Por otra parte, respecto del resto de las expediciones, hace falta incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales cascos urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los cuales hace falta garantizar el derecho a acceder a las personas usuarias, y hacia los cuales se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo común de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que tiene como origen y/o destino alguna de las siete principales ciudades gallegas, tanto en servicios de corto recorrido, normalmente vinculados con la movilidad más recurrente, como en servicios de más largo recorrido, vinculados con una movilidad dirigida fundamentalmente a acceder a servicios generales radicados en las dichas entidades de población.
De este modo, en las expediciones de corto recorrido, de hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de 6.00 a 9.00 y de 18.00 a 21.00 horas), con el que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias podrían tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.
En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana bien en la de tarde, mas limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.
De este modo, el total de servicios que se establecen, con criterios equivalentes a los de otras situaciones anteriores, se sitúan entre los que deberían prestarse un sábado o domingo, sin perjuicio de resaltar que, excluyendo del cómputo los servicios integrados, el resto de servicios que se establecen no alcanzaría el 50 % de los que se prestan en domingo o festivo, ni el 35 % de los que tienen lugar en sábado.
B) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación como por las especiales exigencias que implica la protección de los menores.
Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los cuales no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de, garantizando el esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, mantener la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse aquellos servicios sin los cuales se presentaría una clara dificultad para el acceso al sistema educativo.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía.
En consecuencia, se proponen mantener la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
E) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se proponen mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.
En el ámbito de la materia de infraestructuras viarias, la Comunidad gallega se caracteriza por la dispersión de su población y por la existencia de innumerables asentamientos de población (más de 30.000 entidades de población en el conjunto de los 315 municipios gallegos) distribuidos en un territorio caracterizado por su difusión geográfica y atendidos por una extensa red de infraestructuras de diversa escala.
Garantizar su utilización por los ciudadanos en condiciones de normalidad exige, por un lado, mantener las carreteras en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad para sus usuarios, y de otro, permitir su utilización de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, posibilitando, de este modo, la libertad de circulación, y, junto a esta, el acceso al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio al derecho de huelga y el derecho al trabajo.
En este marco, es en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración donde debe prestarse el servicio en unas condiciones mínimas que garanticen el funcionamiento de las infraestructuras con las debidas condiciones de seguridad y se considera indispensable la presencia de personal en los centros de control, así como la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcional derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia) etc.
Por su parte, y al respecto de la conservación ordinaria de las carreteras de titularidad autonómica que se gestionen bajo el régimen de concesión, por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación común también se considera indispensable la existencia de personal que actuará cuando se prevean circunstancias adversas de cualquier tipo: emergencias o situaciones excepcional derivadas de accidentes, posibilidad de obstáculos en la carretera o desprendimientos, presencia de animales en la vía, circulación de vehículos con cargas peligrosas, fenómenos meteorológicos (hielo, granizo, lluvia) etc. Además, dado que está operativo el dispositivo para garantizar la vialidad en las carreteras autonómicas en circunstancias meteorológicas adversas propias del invierno, se considera en cualquier caso indispensable la presencia del personal necesario para la realización de la vialidad invernal.
En ambos casos, tanto las empresas concesionarias como las empresas adjudicatarias de servicio en vías explotadas por la Administración, atenderán a las necesidades, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, y la transmisión de información sobre ellas, adoptando para eso las medidas precisas para atender adecuadamente las incidencias acaecidas durante las horas en que tenga lugar la huelga convocada.
Al mismo tiempo, se considera necesario que en las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios ramal en la AG-57) permanezca operativa una vía manual, dado que de otra forma se impediría la circulación de vehículos por esos tramos.
• En el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se toma en consideración, para determinar los servicios mínimos, la necesidad de la presencia efectiva que garantice, por un lado, la defensa de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la puesta de manifiesto de situación que puedan representar un riesgo para la seguridad o la salud colectiva; y por otro, la seguridad y salud laboral de personal empleado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
En cuanto a la seguridad y salud laboral, el mínimo imprescindible para cubrir las necesidades urgentes es contar con 1 técnico/a de prevención de riesgos laborales por cada uno de los centros provinciales del Instituto Gallego de Salud y Seguridad Laboral. Asimismo, para garantizar los derechos de las personas consumidoras, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia atenderá con una persona funcionaria del registro específico de servicios centrales, las situaciones especiales derivadas de las alertas que se puedan producir.
• En el ámbito de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, este no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral. Por tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de la Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, debe ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a, o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo tienen la representación del centro y garantizan el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes, como señalan las líneas a) y d) del artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, publicada en el BOE de 4 de mayo y, por tanto, están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad. Asimismo, conforme a la normativa citada, el director también está facultado y capacitado para resolver cualquier incidencia que se pueda producir respecto del conjunto de los bienes que integran un centro docente.
La presencia de un subalterno o subalterna deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad debemos incluir su alimentación, así, cuando un servicio público asume esta responsabilidad, no puede desatenderla, lo que motiva que una persona con funciones de cocina deba permanecer en los centros educativos comunes con servicio de comedor.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores que, como se dijo, no puede ser paralizado, incluye la actividad básica de cuidar la integridad física e higiene de aquellos que, por tener disminuidas sus capacidades, necesitan una constante vigilancia y atención (artículo 49 de la Constitución) por parte de cuidadores de alumnado con necesidades educativas especiales presentes en los centros docentes comunes. El alumnado de los centros de educación especial tiene unas necesidades relativas a su atención aun más reforzadas, por lo que debe haber una presencia mínima de personal sanitario, personal cuidador, de comedores y de limpieza. La determinación de los antedichos servicios mínimos por porcentajes en los centros de educación especial se considera como criterio más apropiado para la fijación del personal que debe prestarlos, dada la diversidad existente en la dimensión y tamaño de los diferentes centros de esa tipología que hay en nuestra comunidad.
Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por tanto, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio; se trata de garantizar mínimamente la higiene, la alimentación y la seguridad, razón por la cual resulta necesaria la presencia de un miembro del equipo directivo, así como de parte del personal de limpieza, de comedor y subalternos.
Por lo que se refiere a las universidades, con los servicios mínimos que se fijan se garantiza la asistencia del alumnado y del personal que no ejerza su derecho a la huelga. La presencia mínima del personal de conserjería resulta precisa para la seguridad de las instalaciones. El personal previsto para los registros busca garantizar la actuación de las personas que pudieran necesitarlo y cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio en sus derechos.
• En el ámbito de la Consellería de Cultura y Turismo.
El Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), integrado como área en la Dirección de Profesionalización de la Agencia turismo de Galicia, es un centro de enseñanza superior que forma directivos hosteleros y gestores en cocina, impartiendo dos titulaciones: el Diploma Superior en Gestión Hotelero y el Diploma de Gastronomía y Gestión en Cocina.
El CSHG ofrece residencia a sus alumnos/as, y cuenta, en este curso 2018/19, con un total de 58 alumnos que residen en el Centro.
Los centros residenciales docentes tienen como característica propia la presencia del alumnado fuera del horario lectivo para realizar actos de la vida cotidiana que el resto hace en su domicilio particular, como estudiar, dormir o comer. En estos centros debe quedar garantizada, por tanto, la atención mínima para que esas actividades no se puedan ver alteradas con riesgo o desatención para los usuarios del servicio, por lo que se requiere la presencia mínima del personal de conserjería para atender las instalaciones y el alumnado. El servicio de conserjería está externalizado, a través del correspondiente contrato de servicios. La propuesta que se formula respeta el criterio de fijar como servicios mínimos los que normalmente prestan con ocasión de un domingo o día festivo.
En el ámbito de la Consellería de Sanidad los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería de Sanidad, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Estos servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con el mantenimiento de una serie de servicios a la población que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo, y deberán ser prestados habida cuenta los deberes que el marco normativo vigente, en el contexto europeo, nacional o autonómico, establece en materia ambiental y alimentaria con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía. En el ámbito sanitario, los servicios deben garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental o alimentaria.
En cuanto a los/las inspectores/as veterinarios/as oficiales de salud pública de comarca, se cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas nivel I, intoxicaciones alimentarias, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de las competencias de la Consellería de Sanidad.
Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de matadero cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las cuales se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.
Los/las inspectores/as veterinarios/as de salud pública de lonja asegurarán la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.
Los/las inspectores/as farmacéuticos/as de salud pública cubrirán las necesidades urgentes o de acuciante necesidad, entre las cuales se encuentran alertas, casos aislados de legionela, brotes y actuaciones especiales en establecimientos y servicios en el marco de sus competencias.
En cuanto a las alertas epidemiológicas, el objetivo principal es el de detectar rápidamente aquellas amenazas y situaciones que puedan tener un impacto grave en la salud de la población y requieran la toma de medidas de manera rápida, con la finalidad de dar una respuesta de salud pública adaptada a la situación, por lo que la persona que esté de guardia en esta fecha cubrirá los servicios mínimos
• En el ámbito de la Consellería de Política Social se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, teniendo como referencia para los centros asistenciales el número de efectivos presentes en un domingo o en un día festivo por ser estos los días en que la prestación de servicios y realización de actividades, así como el número de usuarios, consigue sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cuando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
• En lo que respecta a la Consellería del Medio Rural y debido a la época de bajo riesgo de incendio en la que nos encontramos, se reducen los servicios mínimos fijando únicamente como imprescindible el personal previsto para un domingo o festivo, en el dispositivo de prevención y extinción de incendios. Dicho dispositivo comprende tanto los servicios prestados en los centros de coordinación central y en los cuatro centros de coordinación provincial de cada una de las cuatro provincias como los servicios prestados en cada uno de los diecinueve distritos forestales.
Los servicios fijados en la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias permitirán responder a la necesidad imperiosa de mantener activo el sistema de alerta sanitaria veterinaria y son los determinados en el menor grado posible para asegurar la sanidad animal.
Así, en los servicios de sanidad de servicios centrales, la presencia de un veterinario/a para realizar las labores de coordinación en los casos de aparición de una grave epizootia, tanto con los servicios provinciales como con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una única persona veterinaria en los servicios provinciales, con ámbito de actuación provincial para, si fuera el caso, realizar la oportuna coordinación a nivel provincial, con los servicios veterinarios comarcales, como con los servicios centrales. Un veterinario/a por área, para, si fuere el caso, realizar las oportunas actuaciones en las explotaciones afectadas. Asimismo, es necesario una persona veterinaria en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal para cubrir la necesidad de recibir muestras que pudieran existir en una alerta sanitaria y, en caso de urgente necesidad, si fuera preciso, derivarlas a los laboratorios nacionales de referencia.
En todos los centros de formación de dicha Consellería de Medio Rural se designa un efectivo para la apertura de los centros que imparten formación reglada. En aquellos centros que, por su carácter, tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa el personal necesario para el mantenimiento de cultivos y ganado, manteniéndose así los servicios de un domingo.
Asimismo, en el caso de los centros de formación de Sergude y Lourizán, que tienen régimen de internado, se designan los servicios que permiten atender mínimamente a sus usuarios y que se prestan en domingo, por lo que se establece un cocinero de 1ª.
En relación con los centros de investigación, en aquellos centros que, por su carácter, tienen ganado a su cuidado, para no desatenderlo, se designa el personal necesario para el mantenimiento de cultivos y ganado; de esta forma se mantienen así los servicios de un domingo.
Respecto de la Consellería del Mar, en los centros educativos con alumnos/as en régimen de internado es preciso un mínimo de personal que mantenga la atención que se debe prestar a los residentes.
Los dos centros de enseñanza dependientes de esta consellería en los cuales se propone fijar servicios mínimos, el IPMP de Vigo y la EONP de Ferrol, tienen durante los días lectivos de la semana servicio de residencia y comedor, pero los sábados, domingos y festivos permanecen cerrados. Existe un servicio de vigilancia exclusivamente de dos horas los domingos y los festivos que son vísperas de días lectivos, que tienen como misión abrir el centro y permanecer en él para recibir a los residentes mientras no empieza el turno del educador/a.
Los/las educadores/as (personal laboral) desarrollan su trabajo a turnos, de lunes a viernes en horario de mañana, tarde y noche. En ausencia de un servicio de vigilancia se hace necesario garantizar que al menos un/una educador/a esté presente de manera permanente para control y servicio de los alumnos/as residentes.
La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de busca y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.
El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto del días laborables. Las emergencias, de producirse, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/una patrón/ona, un/una mecánico/a y un/una vigilante marinero/a) por provincia, en las bases operativas de A Coruña, Celeiro y Vigo.
Puertos de Galicia no tiene servicios comunes (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos; aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobierno del organismo a través de instrucciones a los tres jefes/as de zona territorial de Puertos, que a su vez, disponen la actuación de los guardamuelles adscritos a cada zona de Puertos.
En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de todas las consellerías de la Xunta de Galicia, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oídos los comités de huelga y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiocho uno de febrero de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo único
1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación :
1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1.1.1. Secretaría General para el Deporte.
Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (Pontevedra).
1 guardia/ordenanza en el turno de noche, que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 5.30 horas.
1 preceptor/a en el turno de noche, que inicia su jornada el día 7 de marzo a las 22.00 horas y finaliza a las 5.30 horas.
1 oficial cocina en el turno de mañana de 8.00 a 15.30 horas.
1 guardia/ordenanza en el turno de mañana de 7.30 a 15.00 horas.
1 camarero/a-limpiador/a en el turno de mañana de 8.00 a 15.30 horas.
1 preceptor/a en el turno de mañana de 8.00 a 15.30 horas.
2 guardias/ordenanzas en el turno de tarde de 14.30 a 22.00 horas.
1.1.2. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., adscrita a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
San Marcos: 1 ingeniero/a del Departamento técnico (soporte nivel 2).
Centro emisor de San Marcos-O Pedroso: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
Centro emisor de Bailadora: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
Centro emisor de Domaio: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
Centro emisor de O Xistral: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
Centro emisor de O Páramo: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
Centro emisor de A Meda: 2 oficiales técnicos electrónicos (1 de mañana y 1 de tarde).
CEXAR: 4 oficiales de comunicación (1 por turno de 8 horas).
1.2. Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
1.2.1. Servicios centrales:
1.2.1.1 Secretaría General Técnica:
1 funcionario/a de la Oficina Técnica.
1 persona en el Registro General.
1.2.1.2 Dirección General de Justicia:
En la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penitenciario: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados.
En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En los juzgados de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.
En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de lo social: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.
Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 auxilio.
En las oficinas de fiscalías: los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.
En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.
En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En las oficinas de registro y reparto y en los decanatos de los juzgados que realizan las dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
En los servicios comunes de atención al ciudadano y a la víctima: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.
1.2.1.3. Dirección General de Emergencias e Interior: 2 técnicos/as del sistema integrado de protección civil y emergencias con tareas de guardia del sistema.
1.2.1.4. Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa: 1 auxiliar administrativo/a a efectos de la captura de los datos de seguimiento de la huelga.
1.2.1.5. Centro de Atención de Emergencias 112:
– Personal de estructura:
Jefatura gestión operativa.
Turno de mañana: 1 persona.
Turno de tarde: 1 persona.
Turno de noche: 1 persona localizada.
Comunicación, prensa e imagen.
1 persona localizada en cada turno de trabajo.
– Coordinación:
1 coordinadores/as en cada turno de trabajo.
– Operadores/as de enlace:
1 operador/a de enlace en cada turno de trabajo.
– Operadores/as de atención telefónica:
Turno de mañana: 6 operadores/as de atención telefónica.
Turno de tarde: 7 operadores/as de atención telefónica.
Turno de noche: 5 operadores/as de atención telefónica.
– Personal de soporte técnico (Informática CIAE 112).
1 informático/a localizado/a en cada turno de trabajo.
1.2.2. Servicios periféricos:
1.2.2.1 Delegación Territorial de A Coruña.
1 funcionario/a para el Registro General del Edificio Administrativo de A Coruña.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de A Coruña.
1 funcionario/a para el Registro de la Oficina de Ferrol.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ferrol.
1.2.2.2. Delegación Territorial de Lugo.
1 funcionario/a en el Registro General.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Lugo.
1.2.2.3. Delegación Territorial de Ourense.
1 funcionario/a en el Registro General.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Ourense.
1.2.2.4. Delegación Territorial de Pontevedra.
1 funcionario/a en el Registro General.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Pontevedra.
1.2.2.5. Delegación Territorial de Vigo.
1 funcionario/a en el Registro General.
1 persona para el mantenimiento del Edificio Administrativo de Vigo.
1.3. Consellería de Hacienda.
1.3.1. Servicios centrales:
1.3.1.a) Cixtec.
1 analista-programador/a.
1.4. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
1.4.1. Servicios mínimos en materia de gestión de residuos:
a) Complejo Medioambiental de Cerceda (CMC):
– Servicios generales:
1 operario/a por turno, control de accesos.
1 operario/a por turno, pesaje.
1 operario/a por turno, limpieza de vestuarios y local de descanso.
1 operario/a por turno, depuradoras CMC.
1 DUE por turno (enfermería).
– Planta termoeléctrica y cogeneración:
1 jefe/a de turno por turno.
2 operadores/as por turno.
1 rondista por turno.
1 auxiliar de rondista por turno.
1 camionero/a de escorias por turno.
1 ensacador/a por turno en ensacado de cenizas.
1 camionero/a de cenizas por turno en ensacado de cenizas.
1 enganchador/a por turno en ensacado de cenizas.
– Planta de Clasificación de Materiales (PCM):
1 jefe/a de turno por turno.
1 agente de circulación por turno.
2 camionero/a por turno.
3 operadores/as de grúa por turno (descarga de tren, alimentación de residuos y alimentación de finos a secadero).
4 triadores/as por turno (control de calidad y triaje).
1 operador/a por turno.
1 operador/a de pala por turno.
2 rondistas por turno.
1 oficial de secadero por turno.
1 oficial de trituradora por turno.
1 oficial de prensa por turno.
1 oficial de carretilla por turno.
b) Escombrera de Areosa:
1 jefe/a de turno por turno.
1 operador/a de pala por turno.
1 operario/a de control de accesos por turno.
1 operario/a de depuradoras por turno.
c) Plantas de transferencia:
A Rúa: 1 operario/a.
Barreiros: 1 operario/a.
Becerreá: 1 operario/a.
Boiro: 1 operario/a.
Cee: 1 operario/a.
Chantada: 1 operario/a.
Lugo: 1 conductor/a de camión por turno.
Monforte de Lemos: 1 operario.
Narón: turno de día: 1 conductor/a de camión + 1 operario/a de compactación. Turno de noche: 1 conductor/a de camión.
O Rosal: 1 operario/a.
Ortigueira: 1 operario/a.
Ourense: 1 conductor/a de camión por turno.
O Porriño: 1 operario/a de compactación por turno.
Ribadumia: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.
Santa Comba: 1 operario/a.
Santiago: 1 conductor/a de camión por turno.
Sarria: 1 operario/a.
Silleda: 1 operario/a.
Vigo: 1 operario/a de compactación por turno + 1 conductor/a de camión por turno.
Viveiro: 1 operario/a.
1.4.2. Servicios mínimos en materia de conservación de la naturaleza:
a) A Coruña:
1 agente por distrito en turno de mañana y otro/a en turno de tarde:
Distrito ambiental I-Ferrol
Distrito ambiental II-Bergantiños/As Mariñas Coruñesas
Distrito ambiental III-Santiago/Meseta Interior:
Distrito ambiental IV- Noia:
Distrito ambiental V-Fisterra:
Parque Natural Bosques Eume:
Un/una vigilante en turno mañana y un/una agente en turno de tarde.
Parque Natural de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán:
Un/una vigilante en turno mañana y un/una agente en turno tarde.
Centro de Recuperación de Fauna en Oleiros:
Un/una vigilante en turno mañana y 1 peón en turno de tarde.
b) Lugo:
1 agente por distrito en turno de mañana y otra en turno de tarde:
Distrito ambiental VI-A Mariña Lucense.
Distrito ambiental VII-A Fonsagrada/Os Ancares.
Distrito ambiental VIII-Terra de Lemos.
Distrito ambiental-Sarria/Lugo.
Distrito ambiental X-A Terra Chá.
Complejo Ambiental O Veral:
1 capataz y 1 peón.
c) Ourense:
1 agente por distrito en turno de mañana y otra en turno de tarde:
Distrito ambiental XI-Ribeiro/Arenteiro
Distrito ambiental XII-Miño/Arnoia
Distrito ambiental XIII-Valdeorras/Trives
Distrito ambiental XIV-Verín/Viana
Distrito ambiental XV-A Limia
Parque Natural Baixa Limia-Serra de O Xurés: 1 agente.
Parque Natural da Serra da Enciña e da Lastra: 1 agente.
Parque Natural do Invernadoiro: 1 agente.
Piscifactoría Carballiño: 1 capataz y 1 peón.
Centro de Recuperación de la Fauna Rodicio: 1 capataz y 1 peón.
d) Pontevedra:
1 agente o vigilante por distrito en turno de mañana y otro/a en turno de tarde:
Distrito ambiental XVI-Deza/Tabeirós
Distrito ambiental XVII-Condado/A Paradanta
Distrito ambiental XVIII-Vigo/Baixo Miño
Distrito ambiental XIX-Caldas/O Salnés
Parque Natural Monte Aloia-L.I.C. Gándaras de Budiño:
1 agente o vigilante.
Centro Piscifactoría Carballedo:
1 capataz y 1 peón.
Complejo Ambiental Coutorredondo:
1 capataz y 1 peón.
e) Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia:
4 agentes.
1 mecánico/a (tripulación).
1 patrón/patrona (tripulación).
1 marinero/a (tripulación).
1.5. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
1.5.1. Servicios mínimos en materia de infraestructuras viarias:
– Por parte de las empresas concesionarias en las vías de alta capacidad en régimen de concesión y en aquellas cuya contraprestación sea el pago de una tarifa, deberá garantizarse el funcionamiento de las infraestructuras en las debidas condiciones de seguridad, manteniendo el personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento.
– Por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de servicio para la realización de la vialidad invernal y de la conservación común de las carreteras de titularidad autonómica, deberá mantenerse el personal necesario para la realización de la vialidad invernal, así como del personal correspondiente a un domingo o a un día festivo en materia de conservación y mantenimiento a mayores del específicamente destinado a la vialidad invernal.
– En las áreas de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) en las que no existen vías automáticas (Paiosaco y A Laracha en la AG-55 y Vincios Ramal en la AG-57) permanecerá operativa una vía manual.