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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2019 Pág. 11026

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ciento cincuenta (150) becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), a fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega (código de procedimiento PR911A).

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, así como las políticas de emigración y retorno en Galicia, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y trabajar en su propia tierra.

En el Consello de la Xunta de Galicia de 12 de abril de 2018 se aprobó la «Estrategia Retorna 2020», que incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas por un lado a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad, y, por otra, facilitar el derecho de los emigrantes gallegos y de sus descendientes a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge como uno de los objetivos incentivar el retorno de los gallegos del exterior favoreciendo su incorporación al sistema universitario de Galicia.

Con este programa de becas, la Secretaría General de la Emigración les oferta a los/as gallegos/as universitarios/as residentes en el extranjero, la posibilidad de adquirir una especialización académica de máster en una universidad gallega, con la finalidad de que amplíen su formación y adquieran competencias y habilidades que favorezcan su inserción laboral y futuro profesional en Galicia con mayores garantías de éxito.

Los másteres ofertados se integran en las áreas de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura; se seleccionaron en función de las posibilidades de una mayor empleabilidad y son de interés para el desarrollo del sector productivo industrial, de servicios, así como el de la información y conocimiento de Galicia.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y experiencias profesionales internacionales que acerquen estos/as gallegos/as con formación universitaria, que residieron o nacieron en el extranjero, y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que se refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de estos estudios de máster en Galicia con una duración de un curso académico (60-72 créditos ECTS) o de un curso y medio (90 créditos ECTS). Los importes se fijaron en función de los gastos que deberán afrontar los/las becarios/as para poder conseguir los objetivos de las becas, teniendo en cuenta los gastos de desplazamiento desde su país de residencia, las tasas administrativas y académicas de matrícula en la universidad, así como el coste del alojamiento y manutención.

Para el desarrollo de este programa es primordial contar con la colaboración de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de las tres universidades gallegas de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, mediante su participación en la selección de las personas beneficiarias a través de su presencia en la comisión de valoración de los expedientes.

Para la evaluación de la nota media de los expedientes académicos universitarios de las titulaciones obtenidas en el extranjero, se aplicará lo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas mediante las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016.

Por otra parte, dado que las personas destinatarias de las becas residen en el extranjero y tienen que organizar su traslado a Galicia con antelación suficiente, con el fin de que conozcan lo antes posible su concesión, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad cinco (5) días los plazos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento cincuenta (150) becas de excelencia para la juventud del exterior, con el fin de cursar determinados estudios de máster que se inicien en el curso 2019/20 en una universidad gallega, condicionada a los límites de financiación.

2. Los másteres universitarios ofertados para los que se concederán las becas son sólo los señalados en la lista del anexo I de esta resolución, donde se recoge la universidad gallega y el campus en el que se imparten, así como el número de créditos ECTS de cada uno de ellos.

3. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite de manera previa estar matriculado/a en un máster de los señalados en dicha lista del anexo I, en un mínimo de 60 créditos ECTS y modalidad presencial.

En caso de que alguno de los másteres ofertados fuera anulado por la universidad o se retrasara el plazo de matrícula imposibilitando acreditar la misma en el plazo establecido en esta convocatoria, quedaría excluido de la oferta de esta convocatoria de becas.

4. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR911A.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria tendrá carácter plurianual y para la concesión de estas subvenciones se destinará un total de 1.290.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.3 –Becas excelencia juventud exterior– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, por importe de 750.000 € para la anualidad 2019 y 540.000 € para la anualidad 2020. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a dichos límites presupuestarios.

2. Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas los/as ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior con una titulación universitaria de grado, licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria, las personas que ya hubieran sido beneficiarias y hubieran disfrutado de esta bolsa en anteriores convocatorias, así como aquellas personas beneficiarias que hubieran causado baja o hubieran renunciado a la misma, siempre que lo hubieran hecho en un momento que imposibilitara cubrir su baja con una persona de la lista de suplentes.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Ser menor de 40 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Ser emigrante nacido/a en Galicia, o haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de una de estas personas y que hubiera nacido en el extranjero.

f) Haber finalizado y estar en posesión de alguna titulación universitaria de grado, arquitecto/a, ingeniero/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a u otra declarada equivalente de forma expresa.

g) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de subsanación de documentación preceptiva.

2. Requisito que se deberá cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la beca:

– Estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un máster universitario de los ofertados en esta convocatoria y señalados en el anexo I de esta resolución, de un mínimo de 60 créditos ECTS en la modalidad presencial. Para los másteres con una duración total de 90 créditos ECTS, la matrícula de los 30 créditos ECTS restantes, correspondientes al curso 2020/21, se realizará y se acreditará en el mes de septiembre del año 2020.

Para poder acreditar el requisito señalado en el párrafo anterior, de estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un máster universitario, las personas solicitantes deben realizar con anterioridad el proceso de solicitud de admisión en uno o en varios másteres de los ofertados en esta convocatoria, en las universidades gallegas que prefieran, con la antelación necesaria para poder presentar el justificante de matrícula. Cada universidad establece diferentes plazos de admisión y deben estar en contacto directo con ellas para informarse de los programas de máster de su área de interés, así como de los requisitos y de la documentación que deben presentar.

A estos efectos, para ser admitido/a en una universidad, en el caso de títulos extranjeros de estudios de países ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), se deberá tramitar la solicitud de equivalencia en la universidad gallega donde se pretenda cursar el máster. No será necesario en caso de que el título esté ya homologado a un título universitario oficial español o a otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro estado miembro del EEES y que faculten para el acceso a estudios de máster.

Esta admisión por parte de las universidades no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que no sean los de cursar los estudios de máster.

Artículo 5. Período de disfrute

Las becas tendrán la duración correspondiente a los cursos académicos necesarios para la realización de la totalidad de los créditos de que conste el máster:

– Los másteres de 60 o 72 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico, el período de disfrute será el curso académico 2019/20.

– Los másteres de 90 créditos ECTS, que equivalen a un curso académico y medio, el período de disfrute será, además del señalado en el párrafo anterior, el curso académico 2020/21.

El disfrute de la beca estará condicionado a que se imparta el título oficial de máster para el cual se realizó la matrícula.

Artículo 6. Dotación y compatibilidad

1. La dotación total de la beca para la realización del máster en una universidad gallega será la siguiente, según su duración y el país de origen del solicitante:

Dotación total de la beca:

Nº de créditos ECTS

Nº de cursos

Europa

Resto países

60-72

1

  7.000 €

  7.650 €

90

   1,5

10.500 €

11.475 €

2. Con la cuantía asignada, el/la beneficiario/a deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar el máster. En concreto:

a) Gastos de preinscripción, administrativos y de matrícula en la universidad.

b) Viaje desde su país de procedencia.

c) Alojamiento y manuntención en Galicia.

d) Suscripción de un seguro médico, en su caso.

3. Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, institución o ente público para cursar los estudios de máster oficial.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo II de esta resolución a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Dada su condición de titulados/as universitarios/as y las especiales circunstancias que se podrían presentar en los países en que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 31 de la Ley 2/2007, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuren en la aplicación informática e incorporar los documentos requeridos en el artículo 9 de esta resolución. Finalizado este proceso deberán confirmar la solicitud, que comportará su presentación y se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Una vez confirmada la solicitud, no podrán ser modificados ninguno de los datos cubiertos en el formulario.

2. Dentro de este formulario, deberán cubrir:

a) La declaración del máster o másteres y universidades correspondientes en los que solicitó o va a solicitar su admisión de los ofertados en esta convocatoria.

b) La memoria de motivación para realizar un máster en Galicia, importancia para su propia especialización académica e interés de desarrollar su carrera profesional en esta comunidad autónoma.

3. Las personas solicitantes residentes en Cuba y que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en la Habana, en la cual existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el formulario de solicitud (anexo II).

4. La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente resolución y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para cualquier información adicional, los/las interesados/as se podrán dirigir al correo electrónico: retorno.emigracion@xunta.gal.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de abril de 2019 a las 23.59 horas (hora peninsular española).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar vía electrónica junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad español).

b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: nacimiento en Galicia, o de la residencia en esta comunidad autónoma de manera continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, ser descendientes de alguna de estas personas y de su nacimiento en el extranjero.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

f) Título universitario que dé acceso al máster o certificado que acredite que el título está en trámite.

g) Certificado del expediente académico de finalización de estudios universitarios:

1) En el caso de titulaciones españolas, deben presentar el certificado del expediente académico del título universitario realizado en el cual conste la nota media en la escala numérica de 0-10.

2) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:

2.1) Certificado del expediente académico o histórico escolar en el que conste la nota mínima aprobatoria en esa titulación, así como las materias cursadas en la totalidad de los cursos con las calificaciones obtenidas, especificando, en su caso, el número de créditos de cada asignatura.

2.2) Documento de declaración de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que se realizará en línea a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente le podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración del mismo.

6. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:

– DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de inicio y aportar el documento correspondiente.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la cual se resuelve la convocatoria de estas becas con las listas de personas beneficiarias, suplentes, reservas, así como la lista de solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) las siguientes listas: las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, la lista de subsanación de la declaración de equivalencia, las listas de la propuesta de resolución definitiva de admitidos, suplentes y excluidos, así como la lista de personas beneficiarias de las becas, suplentes, reservas y de solicitudes denegadas.

Estas publicaciones tanto en el DOG como en la página web de la Secretaría General de la Emigración producirán efectos de notificación a los interesados.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Artículo 13. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas y corresponde al secretario general de la Emigración dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez examinadas éstas y la documentación complementaria, la Secretaría General de la Emigración publicará las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de esta publicación en la página web, para que subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno o persona que designe.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, o persona que designe.

– Los/as vicerrectores/as de las tres universidades gallegas competentes en la materia o personas que designen.

– Un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

c) Secretaría: un/una funcionario/a o personal laboral de la Secretaría General de la Emigración.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede de la Secretaría General de la Emigración. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 15. Criterios de evaluación y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 23 puntos conforme el siguiente baremo:

a) Nota media del expediente académico del título universitario que da acceso al máster: hasta 20 puntos.

b) Vinculación con Galicia: hasta 3 puntos.

1) Nacido/a en Galicia o que haya residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años antes de emigrar: 3 puntos.

2) Hijos/as de los señalados en el punto anterior nacidos en el extranjero: 2 puntos.

3) Nietos/as, bisnietos/as y demás descendientes de las personas señaladas en el punto b.1): 1 punto.

3. Para la verificación de la declaración de equivalencia de la nota media de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, la Secretaría General de la Emigración podrá designar una subcomisión como órgano asesor técnico que comprobará y revisará los datos consignados en la declaración con los del expediente académico y en los casos en que existan contradicciones, recalculará de oficio la declaración efectuada, siguiendo en todo caso las instrucciones establecidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del actual Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

En caso de que faltara documentación necesaria para la verificación de la declaración de equivalencia, se podrá requerir documentación adicional o aclaraciones en relación con los méritos presentados, mediante la publicación a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones oportunas. Transcurrido este plazo sin que aporten la documentación necesaria o realicen las aclaraciones, la nota media equivalente a la española que otorgará la subcomisión será de cinco (5) puntos.

Una vez finalizadas estas tareas de comprobación y de recalculación, la subcomisión realizará una propuesta que elevará a la comisión de valoración con el resultado de esta verificación.

4. A la vista, en su caso, de la propuesta de la subcomisión de valoración de la verificación de las notas medias y una vez evaluados el resto de los méritos acreditados documentalmente, la comisión de valoración emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada estableciendo un orden de las personas solicitantes según las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el expediente académico, en segundo lugar, a la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, a la mayor edad de la persona solicitante.

El informe emitido por la comisión recogerá una lista con un máximo de 300 personas solicitantes que quedarán clasificadas en las primeras posiciones y que continúan en el proceso de selección y otra lista en la cual figurarán el resto de las personas solicitantes que quedan excluidas por no conseguir el número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

Artículo 16. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva con las listas de personas admitidas, suplentes y excluidas que tendrán, en su caso, la siguiente distribución:

a) Lista de los 150 candidatos que obtuvieran la mayor puntuación que serán propuestos como admitidos definitivos.

b) Lista de un máximo de los siguientes 150 candidatos clasificados que serán propuestos como suplentes.

c) Lista del resto de candidatos excluidos porque, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no consiguieron un número de orden que les permita continuar en el proceso de selección.

d) Lista de solicitantes excluidos por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La propuesta de resolución definitiva se les notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación, presenten las alegaciones oportunas.

Asimismo, a partir del día siguiente al de esta publicación, las personas que figuran en la lista de admitidos definitivos y en la de suplentes tienen de plazo hasta el día 9 de agosto de 2019, a las 23.59 horas (hora peninsular española), para acreditar estar matriculadas en un máster de los recogidos en el anexo I, mediante la aportación del justificante de matrícula.

Las 150 personas de la lista de admitidos definitiva, siempre que acrediten estar matriculadas en un máster dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, pasarían a ser beneficiarias de la beca. Del mismo modo, las personas que figuran en la lista de suplentes, siempre que acrediten estar matriculadas en este mismo plazo, podrían llegar a ser adjudicatarias de la beca en caso de que hubiera vacantes porque personas de la lista de admitidos definitiva no se hubieran matriculado.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las alegaciones y una vez presentados los justificantes de la matrícula en los másteres, realizará una propuesta de resolución de ciento cincuenta (150) personas que resultarían beneficiarias de la beca y hasta un máximo de treinta (30) personas que serían suplentes, quedando el resto de personas solicitantes excluidas, que elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración quien dictará la resolución con el siguiente contenido:

a) Lista de personas beneficiarias de las becas.

Formada por un máximo de ciento cincuenta (150) personas y se corresponderán con aquellas que obtuvieran las mayores puntuaciones y tuvieran justificada su matrícula en un máster de los ofertados en esta convocatoria. En dicha resolución se indicará el máster que realizarán en las universidades correspondientes y los importes concedidos.

No se podrá modificar el máster para el cual se adjudica la beca con la excepción del supuesto previsto en el artículo 19.2 de esta resolución.

b) Lista de suplentes.

Formada por hasta un máximo de las siguientes treinta (30) personas según la puntuación otorgada, que acreditaran también estar matriculadas en un máster para cubrir las renuncias o bajas que pudieran producirse de alguna persona adjudicataria de la beca. En este caso, se acordará la adjudicación de la beca al solicitante de esta lista de suplentes que le corresponda según el orden de puntuación, quien, una vez comunicada, deberá expresar en el plazo de 48 horas su aceptación o renuncia, transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación se entenderá que renuncia a la misma.

c) Lista de reserva.

Siempre y cuando queden becas sin adjudicar o la lista de suplentes no sea suficiente para cubrir las posibles renuncias, se podrá establecer una lista de reserva para aquellas personas que en el plazo establecido en el artículo 16.1 aún no hubieran acreditado estar matriculadas en un máster. En este caso, deberán aportar el justificante de matrícula como fecha límite el día 20 de septiembre de 2019, a las 23.59 horas (hora peninsular española).

d) Lista de solicitudes denegadas.

Formada por las personas que no acreditaron reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria y por las que no consiguieron un número de orden que les permita formar parte de las listas de personas beneficiarias o suplentes.

4. No obstante lo anterior, la resolución de concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente para los distintos ejercicios presupuestarios.

5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Emigración en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Aceptación o renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo cual se podrá utilizar el modelo del anexo III.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la beca o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en orden de puntuación que figure en la lista de suplentes o, en su defecto, en la lista de reserva.

Artículo 18. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de seis meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En los casos en el que algún máster de los ofertados en esta convocatoria de becas no se imparta por decisión de la universidad correspondiente, las personas matriculadas y beneficiarias de las mismas podrán solicitar una modificación de la resolución de concesión y cambiar el máster para lo cual se les concedió la beca, siempre que acreditaran estar matriculadas en otro de los ofertados en esta convocatoria y que tenga el mismo número de créditos que el máster inicialmente concedido.

3. En los casos en los que la persona beneficiaria de la beca, por causas excepcionales personales o familiares, no supere las materias que le permita acreditar el porcentaje de créditos exigidos para tener derecho al segundo pago, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación de plazo hasta final de curso para presentar el resultado de las calificaciones académicas que acredite que superó el porcentaje del 60 % de los créditos cursados en el primer cuatrimestre.

Asimismo, en aquellos casos que por las mismas causas excepcionales, la persona beneficiaria no supere la totalidad de los créditos del máster en el curso o cursos académicos previstos en esta convocatoria podrá solicitar una ampliación del período de disfrute durante el siguiente curso académico con el objeto de finalizar el máster.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 20. Justificación y pago de la beca.

1. El pago de la beca se hará una vez publicada la resolución de concesión de las becas en el DOG y después de la llegada a Galicia y de la incorporación a las actividades del máster.

2. El abono se realizará en dos o tres pagos en función del número de créditos de que conste el máster.

a) El abono de la beca de los másteres de 60 créditos ECTS (un curso académico) se realizará en dos pagos:

1) En el primer plazo se abonará un importe de cinco mil euros (5.000 euros), se deberá aportar como fecha límite el día 31 de octubre de 2019 la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización del viaje.

– Certificación de la cuenta bancaria abierta en España en la cual figure como titular.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

2) En el segundo plazo se abonará el importe restante de la beca concedida (2.000 euros para personas procedentes de Europa y 2.650 euros para el resto de países), se deberá aportar como fecha límite el día 30 de abril de 2020 la siguiente documentación:

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el primer cuatrimestre, en el cual debe acreditar que se superaron el 60 % de los créditos cursados en ese cuatrimestre.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social y declaración de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

b) El abono de la beca de los másteres de 90 créditos ECTS (un curso y medio académico) se realizará en tres pagos:

1) Los dos pagos, correspondientes al curso 2019/20, se harán del mismo modo recogido para los másteres de 60-72 créditos ECTS (un curso académico).

2) El tercer pago, correspondiente al curso 2020/21, 30 créditos ECTS (medio curso académico), será de un importe de 3.500 euros para personas procedentes de Europa y 3.825 euros para el resto de países. Para este tercer pago deberán aportar como fecha límite el día 30 de octubre de 2020 la siguiente documentación:

– Justificante que acredite la realización de la matrícula en el máster para los créditos del curso 2020/21.

– El resultado de las calificaciones académicas obtenidas en el curso anterior en el cual deben acreditar que se superaron el 80 % de los créditos.

– Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social y declaración de que no tienen concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos (anexo IV).

1er pago

2º pago

3er pago

Total

Fecha límite de aportación de documentación justificativa

31.10.2019

30.4.2020

30.10.2020

Nº de créditos ECTS

Europa

Resto países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

Europa

Resto
países

60-72

5.000 €

2.000 €

2.650 €

7.000 €

7.650 €

90

5.000 €

2.000 €

2.650 €

3.500 €

3.825 €

10.500 €

11.475 €

3. La no presentación de la documentación en los plazos establecidos podrá comportar la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Incorporarse al máster en la universidad correspondiente y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, asistir a las actividades lectivas en las que se encuentre matriculada y no anular la matrícula.

c) Superar la totalidad de los créditos en el curso o cursos académicos para los que se concede la beca, excepto en los casos excepcionales en los que a la persona beneficiaria se le hubiera ampliado el período de disfrute, según lo previsto en el artículo 19.3.

d) Informar sobre sus actividades académicas y aportar el expediente académico con el resultado de las calificaciones obtenidas al finalizar cada cuatrimestre y un informe del coordinador/a o tutor/a del máster al finalizar el primer cuatrimestre del curso.

e) Comunicar la dirección a efecto de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

f) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de ésta.

g) Abrir una cuenta bancaria en España en la cual figure como titular.

h) Responsabilizarse de la búsqueda de alojamiento en Galicia y de la gestión del viaje.

i) Aquellas personas que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia en Galicia, deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

j) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desarrollen en esta comunidad autónoma.

k) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Secretaría General de la Emigración para el desarrollo del programa.

l) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

m) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

n) Suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de pérdida de derecho o del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida junto con los intereses de demora que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia. En particular tendrá la consideración de incumplimiento total la falta de superación del 60 % de los créditos del máster dentro del período de disfrute de la beca.

– Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia. En particular, en el caso de los beneficiarios a los que se les hubiera abonado la totalidad de la ayuda por haber superado los porcentajes mínimos de créditos previstos en el artículo 20 pero que no hubieran superado el 100 % de los créditos del máster dentro del período de disfrute de la beca, el importe a reintegrar será proporcional al número de créditos de las materias no superados.

2. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la beca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas así en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Asimismo, se comunicarán los datos a las universidades, con la finalidad de la tramitación, resolución y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios en este procedimiento de becas.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial las personas beneficiarias, y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Artículo 27. Recursos

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Denominación del máster

Universidad donde se imparte

Número de créditos ECTS

Universidad de A Coruña UDC

Universidad de Santiago de Compostela USC

Universidad de Vigo UVIGO

Campus

Campus

Campus

Artes y Humanidades

Servicios Culturales

Lugo

60

Traducción Multimedia

Vigo

60

Traducción para la Comunicación Internacional

Vigo

60

Ciencias

Acuicultura

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Biodiversidad Terrestre: caracterización, conservación y gestión

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Biología Mariña

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Biotecnología Avanzada

A Coruña

Vigo

90

Ciencia y Tecnología Agroalimentaria y Ambiental

Ourense

60

Ciencias, Tecnologías y Gestión Ambiental

A Coruña

60

Energías Renovables, Cambio Climático y Desarrollo

Santiago

90

Física

Santiago

60

Innovación en Nutrición, Seguridad y Tecnología Alimentarias

Lugo

90

Investigación Química y Química Industrial

A Coruña

Santiago

Vigo

60

Matemáticas

Santiago

60

Química Orgánica

Santiago

60

Técnicas Estadísticas

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Ciencias de la Salud

Asistencia e Investigación Sanitaria

A Coruña

60

Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados

Santiago

60

Discapacidad y Dependencia

A Coruña

60

Investigación Biomédica

Santiago

60

Investigación y Desarrollo de Medicamentos

Santiago

60

Nutrición

Ourense

60

Genómica y Genética

Lugo

Vigo

60

Gerontología

A Coruña

Santiago

90

Ciencias Sociales y Jurídicas

Administración Integrada de Empresas y Responsabilidad Social Corporativa

Vigo

60

Comercio Internacional

Vigo

60

Comunicación en Medios Sociales y Creación de Contenidos Digitales

Pontevedra

60

Contabilidad Superior y Auditoría de Cuentas

A Coruña

60

Desarrollo Económico e Innovación

Santiago

60

Dirección de Actividades Educativas en la Naturaleza

Lugo

60

Dirección de Empresas

Lugo

60

Dirección de Empresas

Santiago

60

Dirección de Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas)

Vigo

60

Dirección y Administración de Empresas

A Coruña

60

Dirección y Planificación del Turismo Interior y de Salud

Ourense

60

Dirección y Gestión Contable y Financiera

Santiago

60

Finanzas

Vigo

60

Investigación en Actividad Física, Deporte y Salud

A Coruña

Pontevedra

60

Investigación en Educación, Diversidad Cultural y Desarrollo Comunitario

Santiago

60

Menores en Situación de Desprotección y Conflicto Social

Vigo

60

Planificación y Gestión de Destinos y Productos Turísticos

A Coruña

90

Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes

Ferrol

60

Psicología Aplicada

A Coruña

60

Psicopedagogía

A Coruña

60

Sociología Aplicada: Investigación Social de Mercados

A Coruña

90

Turismo Urbano y Gestión de Empresas Turísticas

Santiago

60

Gestión del Desarrollo Sostenible

Vigo

60

Gestión y Dirección Laboral

Ferrol

Santiago

Vigo

60

Gestión Empresarial del Deporte

Ourense

60

Ingeniería y Arquitectura

Bioinformática para Ciencias de la Salud

A Coruña

90

Ciberseguridad

A Coruña

Vigo

90

Computación de Altas Prestaciones-High Performance Computing

A Coruña

Santiago

60

Dirección de Proyectos

Lugo

60

Dirección Integrada de Proyectos

A Coruña

60

Edificación Sostenible

A Coruña

60

Eficiencia y Aprovechamiento Energético

Ferrol

72

Energía y Sostenibilidad

Vigo

60

Ingeniería Ambiental

Santiago

90

Ingeniería de la Automoción

Vigo

60

Ingeniería Informática

A Coruña

90

Ingeniería Química y Bioprocesos

Santiago

90

Matemática Industrial

A Coruña

Santiago

Vigo

90

Mecatrónica

Vigo

60

Operaciones e Ingeniería de Sistemas Aéreos no Tripulados

Lugo

Ourense

60

Prevención de Riesgos Laborales

Vigo

60

Procesos de Diseño y Fabricación Mecánica

Vigo

60

Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data

Santiago

60

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