Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2019 Pág. 10430

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (código de procedimiento SI434A).

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, dispone en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor, o de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia». Y en el punto 2 del mismo artículo establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

En el Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2019 se publicó la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas suscribieron el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobado tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, un documento final que consta de 10 ejes y un total de 292 medidas competencia tanto de la Administración general del Estado, como de las comunidades Autónomas y de las entidades locales. De entre las medidas recogidas en el citado Pacto de Estado, alguna de ellas se refiere a competencias específicas que corresponde desarrollar, dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, como es el caso del reconocimiento de los derechos a las ayudas económicas previstas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, a las mujeres que habían sufrido violencia vicaria o violencia por interpósita persona, esto es, el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as.

Además, con fecha 19 de diciembre de 2018 fue aprobada en el pleno del Parlamento de Galicia una proposición no de ley por la que se insta a la Xunta de Galicia a modificar la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, previstas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, de cara a incluir la creación de un nuevo tramo que incluya a aquellas mujeres con renta superior a 1,5 veces el IPREM y menor o igual a dos veces el IPREM como punto de partida, añadiendo situaciones complementarias (menores a cargo, discapacidad y dependencia), ya recogidas en las bases reguladoras y que tome como punto de partida la cuantía de 200 euros.

Por todo lo dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 y el apartado f) del punto 1 del artículo 5 de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

1.3. Si los ingresos de la solicitante son superiores a 1,5 veces el IPREM vigente e iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 200 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 250 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 300 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/el menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 400 euros/mes».

Dos. El apartado f) del punto 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad