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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2019 Pág. 10242

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Mencer y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mencer, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 28.9.2018, José Ramón Dourado Lema, presidente del patronato de la Fundación Mencer, solicitó clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Mencer fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos el 28.9.2018, ante el notario Gonzalo Freire Barral, con el número 1.106 de su protocolo, por José Ramón Dourado Lema, que actúa en su propio nombre y derecho y la entidad Panificadora Mencer, S.L., que actúa representada por el anterior.

Esta escritura fue rectificada por otra otorgada el 16.11.2018 en la misma localidad y ante el mismo notario, con el número 1.308 de su procotolo.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la prevención, defensa y desarrollo de los derechos de las personas que, sea por razones de edad o de enfermedad física o psíquica, o por cualquier tipo de discapacidad, están necesitadas de especial protección, promoviendo su integración social y laboral, mejora de su calidad de vida, prestación de ayuda y colaboración, tanto individualmente como colectivamente, orientado por los principios de integración social, normalización e integración laboral.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre).

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Ramón Dourado Lema como presidente, María Rita Portela Maquieira, en representación de la entidad Distribuciones Amoenda, S.L., como secretaria, Juan Jesús Rodríguez Oviedo y Antonia Fernández Campos como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías en reunión celebrada el 21.12.2018 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Mencer en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de enero de 2019, se clasificó como de interés asistencial a la Fundación Mencer, y se adscribió a la Consellería de Política Social para los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mencer, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y tras el informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Mencer, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Mencer.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Mencer en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2019

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social