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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2019 Pág. 8895

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 10 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2019.

BDNS (Identif.): 438857.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Entidades beneficiarias

a) Las entidades locales, a excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2018 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad, así como aquellas entidades que tengan por objeto la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, exreclusos, etc.) que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

d) Las entidades sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior que tengan entre sus finalidades la atención a colectivos de personas en riesgo o situación de vulnerabilidad o exclusión social que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. La entidad solicitante deberá justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código del procedimiento TR331A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 10 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2019.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.700.000 euros a entidades locales y 3.438.025 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 6.138.025 euros.

Quinto. Cuantía

25.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.

28.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria