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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8451

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A).

BDNS (Identif.): 438481.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas industriales con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico. Las empresas podrán ser grandes o pymes.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas y un organismo de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que realicen proyectos de cooperación.

Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación. Los organismos de investigación sólo podrán participar en la modalidad de cooperación.

Podrán participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una empresa grande, en el caso de proyectos de I+D. En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y de procesos, para la modalidad de participación individual, sólo podrá participar una pyme.

Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Esta agrupación estará constituida por:

En el caso de proyectos de I+D:

– Empresas, pymes o grandes, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o por empresa/s, pymes o grandes, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y un único organismo de investigación y difusión.

En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

– Empresas, como máximo de dos grupos empresariales diferentes, siendo necesario que una de ellas sea pyme.

Deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y de procesos, y tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 10.000.000 de euros.

Segundo. Finalidad

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por la que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la tercera convocatoria del programa Industrias del futuro 4.0. Este programa, incluido en el plan de acción de la RIS3 Galicia, tiene por objetivo el fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para alcanzar un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0.

Los proyectos deben ser estratégicos para la renovación del modelo productivo y actuar como tractores en los ámbitos más destacados de la economía de Galicia, con un efecto de transformación del tejido industrial gallego de cara a una competitividad basada en la innovación, contribuyendo a conseguir una «industria inteligente», para 2020. Además, se caracterizarán por un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) a fin de obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0, siempre alineados con el reto 2 de la RIS3 gallega.

Podrán estar centrados en la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad, en la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a las nuevas tendencias y en los nuevos modelos de negocio, a través de las tecnologías que conecten el mundo físico con el digital, las tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de los datos y las tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas ayudas para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN845A). Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustan a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

El importe total de la convocatoria es de 12.793.587,01 €, con la siguiente distribución anual:

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2019

2020

2021

2022

Total

01

1.2.1

Grandes empresas

09.A3.561A.770.00 (CP: 2018.003)

450.000,00 €

910.000,00 €

910.000,00 €

450.800,34 €

2.720.800,34 €

01

1.2.1

Pymes

09.A3.561A.770.0 (CP: 2018.002)

1.170.000,00 €

2.330.000,00 €

2.330.000,00 €

1.170.000,00 €

7.000.000,00 €

01

1.2.1

Organismos de investigación públicos

09.A3.561A.744.0

(CP: 2018.005)

330.000,00 €

670.000,00 €

670.000,00 €

330.000,00 €

2.000.000,00 €

01

1.2.1

Organismos de investigación privados

09.A3.561A.781.0

(CP: 2018.006)

180.000,00 €

360.000,00 €

360.000,00 €

172.786,67 €

1.072.786,67 €

Total

2.130.000,00 €

4.270.000,00 €

4.270.000,00 €

2.123.587,01 €

12.793.587,01 €

El presupuesto se distribuirá al 50 % entre las dos ediciones previstas. En el caso de remanente de crédito en la primera edición, se incrementará el crédito de la edición posterior mediante la modificación de esta resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Las ayudas reguladas en esta resolución están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2 «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia tecnológica, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», objetivo específico: 1.2.1. «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora» y actuación CPSO 1.2.1.6 «Proyectos de investigación, desarrollo e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras en el marco de la atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia».

Las ayudas de las presentes ediciones se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose el 20 % restante como inversión privada elegible de los beneficiarios.

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículo 25 y 29 del Reglamento UE nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría predominante del proyecto/de la participación de un miembro
de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Grand empresa1

Investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s de un mismo grupo empresarial y un organismo de investigación y difusión; el organismo tendrá derecho a publicar los resultados de su propia investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s de un mismo grupo empresarial y un organismo de investigación y difusión; el organismo tendrá derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos y organización2

50 %

50 %

15 %

1 A efectos de esta convocatoria, en la medida en que las actividades que se apoyan tienen naturaleza económica, a los organismos de investigación les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas.

2 En el caso de grandes empresas, sólo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto (artículos 4.3 y 6.4)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

La empresa líder de la agrupación presentará la solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Esta convocatoria incluye dos ediciones y, por tanto, los plazos serán dos tal y como se detalla en la tabla siguiente:

Edición

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes

1ª edición

El día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG

Un mes

2ª edición

Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la 1ª edición en el DOG

Hasta el 31.7.2019

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación