Mediante la Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública (Diario Oficial de Galicia núm. 181, de 21 de septiembre), se aprobaron los listados provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 48, de 8 de marzo).
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones sobre dichos listados, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la base I.4.2 de las que rigen el proceso selectivo, esta dirección general
RESUELVE:
Aprobar los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 48, de 8 de marzo).
El listado definitivo de personas aspirantes admitidas se podrá consultar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.
El listado definitivo de personas aspirantes excluidas, con indicación de la causa determinante de su exclusión, figura como anexo a esta resolución.
La Administración devolverá de oficio el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva que, de acuerdo con la base I.3, realizaron el pago con certificado digital o DNI electrónico o bien hicieron constar en su solicitud el número de cuenta a estos efectos.
Para la devolución del importe ingresado por aquellas otras personas aspirantes que no hicieron constar esos datos y figuren en esta resolución como excluidas será necesaria la presentación de un escrito en el que hagan constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad bancaria y su localidad o de un certificado expedido por la entidad en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en la base I.3, no procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1 del mismo texto legal.
Santiago de Compostela, 29 de enero de 2019
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública
ANEXO
Relación de personas aspirantes excluidas
Cuota específica base I.1.1:
Apellidos y nombre |
NIF |
Motivo de la exclusión |
Fernández Bas, Juan Carlos |
76997**** |
65 |
González Ponce, M. Encarnación |
****3870 |
97 |
Pombo Río, José Manuel |
3331**** |
65 |
Acceso general:
Apellidos y nombre |
NIF |
Motivo de la exclusión |
Atienza Longueira, Nahir |
****5227 |
20, 97 |
Blanco Vallejo, Lucía |
4482**** |
20, 97 |
Conde Conde, David |
****1097 |
43 |
Durán Queizán, Luz María |
7657**** |
97 |
Iglesias Crespo, Eugenio |
****1042 |
43 |
Rodríguez Pérez, Verónica |
5415**** |
20, 97 |
Vila Conde, Ana Belén |
****5267 |
20, 97 |
Código |
Descripción |
20 |
Tasas no abonadas |
43 |
Desistimiento de la solicitud |
65 |
No presenta y no autoriza la consulta de la condición de discapacidad |
97 |
No cumplir el requisito de la base I.2.3 |