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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7349

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 por la que se realiza la convocatoria pública, para la anualidad 2019, de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual.

El artículo 10 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios con las entidades financieras con el objeto de incentivar la concesión de financiación para actuaciones de rehabilitación. En el artículo 11 de este decreto se indica que, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda, podrán aprobarse programas de financiación consistentes en la subsidiación de préstamos y concesión de ayudas directas, así como las bases reguladoras de dichas ayudas, con sujeción a lo previsto en la normativa de subvenciones.

El 12 de febrero de 2015, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, dedica su eje 2 a la rehabilitación de viviendas y a la renovación urbana, estableciendo diferentes programas y acciones orientados a la recuperación del patrimonio construido, entre los que se incluyen los convenios de financiación con entidades financieras.

La Orden de 19 de septiembre de 2016 aprobó el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas. En virtud del citado programa, se establece una línea de préstamos para financiar la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de los préstamos cualificados.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas financieras del referido programa para la anualidad 2019 y su tramitación se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 se habilitan créditos para la financiación de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad 2019, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 19 de septiembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 182, de 23 de septiembre).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 07.83.451A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 50.350 euros para la anualidad 2019; por importe de 33.430 euros para la anualidad 2020; por importe de 30.625 euros para la anualidad 2021; por importe de 30.000 euros para la anualidad 2022; por importe de 30.000 euros para la anualidad de 2023 y por importe de 30.000 euros para la anualidad de 2024.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

En el caso de obras consistentes en el acabado en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el final de todas las fachadas y/o cubierta de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos, ornamentales o instalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria y deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de las ayudas.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble. No obstante, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, solo podrán ser beneficiarias las personas que sean miembros de dicha comunidad y en función de su porcentaje de participación en las obras.

En el supuesto de que una vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y las actuaciones sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola de ellas.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán ser superiores a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

4. Para acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. A los efectos previstos en los apartados 3 y 4, el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia se efectuará en la forma prevista en el artículo 9 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Sexto. Cuantía y características de las ayudas

1. Los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas tendrán las características indicadas en el artículo 4 de la Orden de 19 de septiembre de 2016.

2. Las ayudas económicas directas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, tendrán las siguientes características:

a) El porcentaje de la subsidiación de los intereses del préstamo y su duración dependerán del nivel de ingresos de la unidad de convivencia de la persona prestataria, de acuerdo con el siguiente cuadro:

IPREM

Subsidiación máxima

Duración máxima

Menor o igual a 4

100 % de los intereses

48 meses

Mayor de 4 y menor de 5,5

80 % de los intereses

36 meses

Mayor de 5,5 y menor de 6,5

Sin subsidiación

Duración del préstamo

b) El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto de subsidiación será de treinta mil euros (30.000 euros) para los préstamos con garantía personal y de sesenta mil euros (60.000 euros) para los de garantía hipotecaria.

c) En el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias, las subsidiaciones de los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras y de los ingresos de la unidad de convivencia, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en las bases reguladoras y en esta resolución. En el supuesto de que simultáneamente con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subsidiación total que correspondería a cada vivienda no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos en el apartado a) de este punto.

d) La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad financiera de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital y, en su caso, de intereses, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2019 y, respecto a las ayudas económicas directas de subsidiación, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible también en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

2. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presenten su solicitud presencialmente, serán requeridas para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias.

b) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

c) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a en el que se recoja el acuerdo de solicitar las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados, la relación de viviendas partícipes en las actuaciones de rehabilitación, así como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, conforme al modelo que se adjunta a esta resolución como anexo II, en el caso de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

d) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y las actuaciones sean promovidas por estas.

e) Anexo III de comprobación de datos de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras y de las personas miembros de sus unidades de convivencia y declaraciones responsables, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

f) Anexo IV de comprobación de datos de las personas miembros de las unidades de convivencia de la persona solicitante y declaraciones responsables, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias.

g) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, la memoria correspondiente.

h) Licencia municipal o comunicación previa al ayuntamiento, según proceda, y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas.

i) Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble que se pretende rehabilitar, en el caso de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias.

j) Autorización de la persona propietaria del inmueble para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.

k) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el acabado en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizadas.

l) Certificado municipal en el que conste que la edificación o la vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el acabado en edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados.

m) Certificación médica que acredite el embarazo de la propietaria o poseedora del inmueble y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en su caso.

n) Certificado acreditativo de la existencia de algún proceso de adopción en trámite por parte de la persona propietaria o poseedora del inmueble y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en su caso.

ñ) Certificado de discapacidad de la persona propietaria o poseedora del inmueble y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en su caso y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia.

o) Declaración responsable de las personas propietarias o poseedoras del inmueble y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia de los ingresos obtenidos, a la que se deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Inem y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuviesen obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que no se hayan modificado sus circunstancias. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección Técnica de Fomento del IGVS podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, su acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Décimo. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que presentasen la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, se seguirán para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) DNI o NIE de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras, en el supuesto de actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

c) DNI o NIE de las personas miembros de las unidades de convivencia de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles o, en su caso, de las personas partícipes en el presupuesto protegible de las obras.

d) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades de personas propietarias o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

f) Certificados acreditativos de no tener deudas con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

g) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas que componen sus unidades de convivencia.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades de personas propietarias y participen en el presupuesto protegible de las obras, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en los anexos I, III y IV y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre el reconocimiento de concesión del préstamo cualificado y, en su caso, el otorgamiento de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas directas de subsidiación de intereses se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos en el ordinal 8 y/o no fuese acompañada de la documentación relacionada en el ordinal 9, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Examinada la documentación, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta de reconocimiento del acceso a la financiación y, en su caso, de concesión de las ayudas económicas directas de subsidiación de intereses a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

4. La resolución de la persona titular de la Dirección General de IGVS no implicará en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo cualificado. En el supuesto de que las entidades financieras, según sus criterios de solvencia, denieguen la concesión del préstamo, se perderá el derecho a percibir la ayuda a la subsidiación de intereses, sin que esta pérdida implique derecho a percibir indemnización alguna.

Decimocuarto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de acceso al préstamo cualificado y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin dictarse y notificar la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria reconocerá el derecho de la persona interesada a solicitar un préstamo cualificado en cualquier entidad financiera que participe en el desarrollo de este programa, en los términos previstos en el artículo 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2016 y, en su caso, concederá una ayuda de subsidiación de los intereses del referido préstamo. Asimismo, la citada resolución establecerá el tipo de préstamo reconocido, especificando si se trata de un préstamo personal o con garantía hipotecaria, su importe máximo y el plazo para su formalización, que no podrá exceder de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Decimosexto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación del acceso a la financiación y, en su caso, de la ayuda de subsidiación de los intereses el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta resolución. También serán denegadas aquellas solicitudes que incluyan actuaciones susceptibles de acogerse solo parcialmente al programa de préstamos cualificados.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes de ayudas de subsidiación de los intereses que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del IGVS. Para tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Decimoséptimo. Justificación y pago de la ayuda de subsidiación de los intereses

1. La justificación de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se realizará con la formalización del contrato de préstamo con la entidad financiera, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el convenio de financiación suscrito a estos efectos entre el IGVS y dicha entidad.

Si no se formaliza el préstamo en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda o se formaliza un tipo de préstamo, personal o hipotecario, diferente del indicado en la misma, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se declarará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El pago de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se lo satisfarán a las personas beneficiarias directamente las entidades financieras, que posteriormente liquidarán los correspondientes importes al IGVS, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el correspondiente convenio de financiación.

3. La justificación final de la subvención se realizará por la persona beneficiaria mediante la presentación del modelo que figura como anexo V de esta resolución, dirigido a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las obras, acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado final de obra.

b) Contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se realizaron las actuaciones de rehabilitación, en el caso de no destinarse aquélla a uso propio de la persona propietaria.

Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.

Decimoctavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias, además de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, deberán suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para al cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimonoveno. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos solo por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente, en el anexo I, la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Vigesimoprimero. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Vigesimosegundo. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se aprueba el programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa.

Vigesimotercero. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Vigesimocuarto. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigesimoquinto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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