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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7333

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 por la que se convocan las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, para el ejercicio 2019, con carácter plurianual.

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se establecían las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal, y se procedía a su convocatoria para el año 2018. Esta orden fue modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 4 de enero de 2019).

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Asimismo, esta resolución se sujeta a la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2019 se habilitan créditos para la financiación de las actuaciones derivadas de esta convocatoria.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Orden de 21 de diciembre de 2017,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal (código de procedimiento VI422F).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas por la Orden de 21 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 246, de 29 de diciembre, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Tercero. Finalidad de la subvención

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a la residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). El procedimiento de adjudicación de estas viviendas es el establecido en las bases reguladoras.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Anualidad 2019: por importe de 761.135,62 euros.

Anualidad 2020: por importe de 1.000.000 de euros.

2. De conformidad que lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto previa su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Quinto. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de esta convocatoria, en el que su plazo de presentación hubiera estado vencido.

d) Estar adherido o en proceso de adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el IGVS y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (en adelante, Fegamp) para el desarrollo del Programa de viviendas vacías en el ámbito del Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020 o a la norma que lo sustituya.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que, habiéndosele concedido una subvención en virtud de este programa dentro de los dos años anteriores a esta convocatoria, no la hubieran justificado debidamente y no hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha notificación de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 31 de mayo de 2019.

Séptimo. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I de esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.

4. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se solicitaron u obtuvieron otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hubieran solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas.

d) Declaración de estar al día en el pago de deudas por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Compromiso de destinar las viviendas rehabilitadas, durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, al alquiler a unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras.

g) Compromiso de tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

h) Declaración de que el ayuntamiento está adherido o, en su caso, tiene solicitada la adhesión al Convenio de colaboración firmado entre el IGVS y la Fegamp para el desarrollo del Programa de viviendas vacías.

i) Declaración de que todos los datos consignados en la solicitud, así como los documentos que se aporten, son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de haber solicitado la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña a la solicitud.

b) Certificado de la secretaría municipal en la que se acredite que la edificación o la vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal y de que se cumplen los requisitos recogidos en el punto quinto de esta resolución.

c) Proyecto técnico o memoria relativa a la actuación que se va a realizar en la edificación o en la vivienda. Deberán venir acompañados de la siguiente documentación:

1. Informe firmado por el/la correspondiente técnico/a municipal relativo a la localización de la edificación o de la vivienda, al ámbito en el que se incluye, a sus características y a su estado de deterioro. Este informe contendrá un reportaje fotográfico en color de la edificación o de la vivienda y una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

2. Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución. Este calendario es necesario para establecer el reparto de las anualidades en el momento de la concesión de la subvención.

3. Informe del/de la técnico/a municipal de que la actuación propuesta cumple con la legislación vigente.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona representante, que será quien ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien este delegue.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante.

2. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosegundo. Resoluciones de concesión

1. El procedimiento de concesión se realizará según lo establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o desde que se haya presuntamente desestimado la solicitud.

Decimotercero. Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos y de acuerdo con lo establecido en el ordinal sexto de esta resolución.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

7. Tener aprobadas y publicadas las bases reguladoras del programa de viviendas vacías, antes de la presentación al IGVS de la documentación justificativa de la subvención concedida.

8. Tener adjudicadas las viviendas rehabilitadas en un plazo no superior a seis meses, contados desde la finalización de las obras, conforme al procedimiento establecido en sus bases del Programa de viviendas vacías.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Decimoséptimo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoctavo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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