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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2019 Pág. 7011

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 14 de enero de 2019 por la que se establecen los formularios normalizados a emplear en los procedimientos administrativos de plazo abierto tramitados ante el Jurado de Expropiación de Galicia.

La publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, supone un nuevo escenario normativo base para la consolidación de la Administración digital en las administraciones públicas y, por tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, configura al Jurado de Expropiación de Galicia como el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.

Y el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, regula la tramitación de los procedimientos ante el Jurado, previendo su tramitación electrónica según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para facilitar la presentación electrónica de los procedimientos de determinación del justiprecio, la disposición final tercera del decreto faculta a la persona titular de la consellería de adscripción del Jurado de Expropiación de Galicia para dictar las resoluciones que establezcan los formularios normalizados a emplear en los procedimientos administrativos de plazo abierto tramitados ante el Jurado de Expropiación, a propuesta de la Presidencia del Jurado. Los formularios estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, además, tendrán un enlace desde la propia página web del Jurado.

En su virtud, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los formularios normalizados que se van a emplear en el procedimiento de determinación de justiprecio por ministerio de la ley y en el procedimiento de recurso de reposición ante el Jurado de Expropiación de Galicia.

Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con los siguientes códigos:

a) IF208A-Procedimiento de determinación de justiprecio por ministerio de la ley.

b) IF208B-Recurso de reposición ante el Jurado de Expropiación de Galicia.

Artículo 2. Forma de presentación

Las solicitudes y recursos se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados, establecidos en los anexos I y II, según el caso, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas podrán aportar, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de expropiación por ministerio de la ley IF-208A, la siguiente documentación que se relaciona a título orientativo, que deberá presentarse debidamente foliada, indexada y ordenada cronológicamente.

a) Documento acreditativo de la presentación de la advertencia de iniciación del procedimiento expropiatorio por ministerio de la ley, después de transcurrido el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del plan.

b) Documento acreditativo de la presentación de la hoja de aprecio a la Administración expropiante, pasados los dos años desde la advertencia indicada en el apartado anterior.

c) Documento acreditativo de la titularidad del bien a la fecha de presentación de la hoja de aprecio, para lo cual será suficiente una certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad. Si la finca no está inscrita, podrá aportarse copia auténtica de escritura pública junto con certificación negativa de dicho registro.

d) Certificación urbanística comprensiva de la clasificación del suelo e información sobre dotaciones de servicios urbanísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, en la fecha de inicio del expediente expropiatorio. En dicha certificación debería hacerse constar que los bienes a expropiar están destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales que no deban ser objeto de cesión obligatoria.

2. Las personas interesadas podrán aportar junto con el formulario de interposición de recurso de reposición IF208B, la siguiente documentación:

a) Texto del recurso.

b) Documentación que acredite la representación del compareciente.

c) Documento/s que acredite la legitimación del/de la recurrente cuando la posea por habérsela transmitido otro por herencia o cualquier otro título.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas y NIF para personas jurídicas), tanto de las personas solicitantes como de las representantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberán aportar con la solicitud el listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Artículo 8. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos-persoais.

A fin de dar la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2019

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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