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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2019 Pág. 5781

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el FEMP, de modernización de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad, el incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo, tramitada como expediente anticipado de gasto.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por la que se establecen las disposiciones generales relativas la el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, define las modalidades y las condiciones de intervención comunitarias en el sector pesquero.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla, en el artículo 6, que el FEMP contribuirá a la prioridad 1 de la UE, relativa a fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, se aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2014-2020, que incluye las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España.

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

La mejora de la competitividad de los puertos pesqueros se asegurará aplicando las medidas del artículo 43.1 del Reglamento nº 508/2014, que promoverán la mejora de la eficacia, seguridad y trazabilidad en los puertos.

Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros y fondeaderos distribuidos a lo largo de su litoral que conforman un sistema portuario pesquero, diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses y que se inserta en el territorio tanto espacial como socialmente.

Por otra parte, Galicia reúne el 58 % de la flota española de pesca costera artesanal y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 del programa operativo de España para lo FEMP, el Programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia incide sobre el Plan de acción de desarrollo, competitividad y sostenibilidad de la pesca costera artesanal.

Los puertos deben permitir la realización, con criterios de ergonomía y seguridad, de las actividades precisas para las operaciones de pesca y para la primera venta de los productos pesqueros. Así, el Programa de equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia incluye intervenciones precisas para dotar o mejorar las instalaciones que prestan servicios a las embarcaciones, pescadores/as y mariscadores/as, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar las necesarias condiciones de seguridad de las personas y los buques, garantizando la calidad sanitaria y organoléptica con el objetivo de avanzar en el logro de una actividad pesquera más sostenible y economicamente rentable.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas (cofradías de pescadores ) para desarrollar medidas de interés colectivo que contribuyan a la consecución de la prioridad 1, al logro del objetivo específico 1.d) de fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y de mejora de las condiciones de seguridad y trabajo.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras en los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad de los productos, el incremento del control y trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE 209D.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá o lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) nº 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por lo que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

f) Reglamento delegado (UE) nº 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP.

g) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

h) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que respecta a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

i) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

j) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

k) Programa operativo para España del FEMP aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.

l) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

m) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

o) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

p) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

q) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

r) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

s) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

t) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2019 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de un millón quinientos mil seiscientos sesenta y seis mil euros con noventa céntimos (1.500.666,90 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Total

15.03.514A.781.0

800.000,00 €

700.666,90 €

1.500.666,90 €

Para el año 2019 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 257, existe crédito adecuado y suficiente, en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2018.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución

3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como se señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de éste.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en el caso de pymes, posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos, adoptando en todas las medidas de información y comunicación:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

3º. El beneficiario colocará una placa permanente o cartel de tamaño significativo, en lugar bien visible para el público, en el plazo de 3 meses después de la finalización de un proyecto, que reúna las siguientes características:

i. Que la financiación pública total para el proyecto sea superior a 500.000 €.

ii. Que el proyecto consista en la compra de un objeto físico o en la financiación de una infraestructura.

iii. La placa o cartel permanente deberá indicar el nombre del proyecto, su objetivo principal, el emblema y una referencia a la UE y la referencia al FEMP, que ocuparán al menos el 25 % del cartel. También se incluirá una referencia al logotipo de la Xunta de Galicia.

Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que están incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas al menos diez años, a contar desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiario. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollan en puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tenga alguno de los siguientes objetos: mejorar la calidad de los productos de la pesca, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca, la eficiencia energética de las lonjas, o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores/as.

2. La tipología de proyectos se establece en función de las inversiones subvencionables, y será la siguiente:

a) Calidad de los productos procedentes de la pesca, que incluye inversiones en:

1º. Contenedores homologados para la estabulación de crustáceos.

2º. Contenedores isotermos para el almacenamiento o transporte de hielo.

3º. Productores de hielo compactos autónomos, sin silo o cámara de conservación de hielo, hasta un máximo de 1.500 kg/24 horas.

4º. Productores de hielo compactos autónomos, sin silo o cámara de conservación de hielo, hasta un máximo de 5.000 kg/24 horas.

5º. Silo o cámara para la conservación de hielo a 0º C con volumen exterior hasta 50 m3.

b) Control y trazabilidad de los productos procedentes de la pesca, que incluye inversiones en:

1º. Equipos de clasificación para moluscos bivalvos con básculas de un mínimo de 30 kg.

2º. Unidades de gestión de pesaje.

c) Eficiencia energética de la lonja, que incluye inversiones en la iluminación de la zona de subasta con sistemas led.

d) Seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras, que incluye inversiones en:

1º. Mesas de clasificación o exposición para productos procedentes de la pesca.

2º. Casetas desmontables para vestuarios para mariscadores/as o pescadores/as.

3º. Carro varadero sobre ruedas con capacidad hasta 50 Tm y cabrestante eléctrico asociado con capacidad hasta 50 Tm (incluyendo obra civil de cimentación).

4º. Carro varadero sobre carriles con capacidad hasta 25 Tm y cabrestante eléctrico asociado con capacidad hasta 25 Tm (incluyendo obra civil de cimentación).

5º. Grúa eléctrica tipo pluma marina con capacidad hasta 10 Tm y pluma de brazo hasta 7 m (incluyendo obra civil de cimentación).

3. Las cuantías máximas de la ayuda por los siguientes tipo de inversión serán:

a) Contenedores homologados para estabulación de crustáceos, y contenedores isotermos para almacenamiento o transporte de hielo:

1º. Con capacidad hasta 220 litros: 600 euros.

2º. Con capacidad hasta 400 litros: 800 euros.

3º. Con capacidad hasta 600 litros: 900 euros.

4º. Con capacidad hasta 1.000 litros: 1.000 euros.

5º. Con capacidad hasta 1.400 litros: 1.200 euros.

b) Productores de hielo compactos autónomos, sin silo o cámara de conservación de hielo, hasta un máximo de 1.500 kg/24 horas: 21.000 euros.

c) Productores de hielo compactos autónomos, sin silo o cámara de conservación de hielo, hasta un máximo de 5.000 kg/24 horas: 47.000 euros.

d) Silo o cámara para la conservación de hielo a 0º C con volumen exterior hasta 50 m3: 25.000 euros.

e) Equipos de clasificación para moluscos bivalvos con básculas de un mínimo de 30 kg: 21.000 euros.

f) Unidades de gestión de pesaje (mueble, ordenador, pantalla, teclado, etiquetadora, impresora y programa de gestión): 15.000 euros.

g) Mesas de clasificación o exposición para productos procedentes de la pesca: 1.200 euros.

h) Carro varadero sobre ruedas con capacidad hasta 50 Tm y cabrestante eléctrico asociado hasta 50 Tm (incluyendo obra civil de cimentación):

1º. Carro varadero sobre ruedas con capacidad hasta 50 Tm: 20.000 euros

2º. Cabrestante eléctrico hasta 50 Tm (incluyendo obra civil cimentación): 30.000 euros

i) Carro varadero sobre carriles con capacidad hasta 25 Tm y cabrestante eléctrico asociado hasta 25 Tm (incluyendo obra civil de cimentación):

1º. Carro varadero sobre carriles con capacidad hasta 25 Tm: 34.000 euros

2º. Cabrestante eléctrico hasta 25 Tm (incluyendo obra civil de cimentación): 26.000 euros.

j) Grúa eléctrica tipo pluma marina con capacidad hasta 10 Tm y pluma de brazo hasta 7 m, incluyendo obra civil de cimentación: 100.000 euros.

4. Los proyectos se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Un proyecto colectivo solo podrá incluir inversiones que correspondan a un mismo tipo, según las que se establecen en el apartado 2.

6. En el caso de los proyectos colectivos de eficiencia energética, el solicitante debe ser titular de la concesión o autorización de la lonja en el momento de la solicitud.

7. El presupuesto del proyecto tendrá un gasto subvencionable para el año 2019 de al menos un 10 % del importe de dicho gasto para todas las anualidades.

8. Requisitos de las actividades:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito de la pesca.

b) Las inversiones deberán efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas o centros de venta autorizados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) El proyecto deberá identificar cómo contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a las personas pescadoras que utilizan el puerto.

d) En el caso de proyectos promovidos por importe superior a 250.000 €, se deberá presentar un plan de negocio.

9. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento y material, y obra de acondicionamiento que se determine para la ejecución del proyecto referido en el artículo anterior.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que se contraigan a lo largo de la duración de la acción.

b) Que los haya pagado la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se inscriban de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados.

3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no han sido iniciadas.

Además, la no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

4. En el caso de inversiones relativas a equipos de clasificación de productos procedentes de la pesca y unidades de gestión de pesaje, se otorgarán como máximo dos (2) unidades por beneficiario.

5. En el caso de las inversiones relativas a la calidad de los productos procedentes de la pesca, se podrán otorgar como máximo dos (2) equipos por beneficiario de entre los contemplados en los puntos 3º, 4º y 5º del apartado a) del artículo 6.2.

6. En el caso de inversiones relativas a la eficiencia energética mediante sistemas de iluminación led, el gasto es subvencionable en caso de que se reduzca la demanda o consumo. Esta situación se acreditará mediante un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente, una vez realizadas las actuaciones.

7. Cuando el importe del gasto total subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien y que, por lo tanto, no se presente un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de un tasador o perito independiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

Se consideran gastos no subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados.

b) Alquileres.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

g) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13 apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) Los costes de personal y los costes indirectos.

j) Equipos que sean obligatorios en el momento de la solicitud, de acuerdo con la normativa nacional y europea.

k) Los impuestos, tasas o cualquier otro gasto financiero no relacionado con la ejecución material del proyecto.

l) Los pagos en metálico.

m) Los gastos del proyecto que no se correspondan con las inversiones correspondientes a su tipología, y que están definidas en el articulo 6.2.

n) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda.

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La comisión de evaluación prevista en el artículo 17 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de la ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2019 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado éste posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 20.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) El conjunto de todas las solicitudes solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no hayan sido iniciadas.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayudas aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda. No se considera aumento de importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubieran podido dar al transcribir en los anexos los importes de los presupuestos o facturas proforma.

4. La presentación del proyecto sin emplear el modelo de memoria establecido en el artículo 13.1.b) será causa de inadmisión de la solicitud.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden de bases reguladoras.

El modelo de la memoria del proyecto se corresponde con el establecido en el anexo A, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/)

La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Justificación del tipo de flota pesquera o colectivo de marisqueo a pie al que va dirigido el proyecto e idoneidad de las inversiones propuestas. En función de la tipología de proyecto que se presente, se deberán indicar los equipamiento de los que ya dispone la entidad. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores/as que emplean el puerto.

b.2) Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.

b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer y documentación técnica de los equipos. Localización de las acciones previstas. Planos de las inversiones en el caso de casetas, carros varaderos y grúas.

b.4) Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s de los miembros de la entidad que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de pescadores/as y de embarcaciones de la pesca que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

b.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.6) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en la que el IVA deberá venir separado. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

b.7) Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad, que puede consultarse en la página web de la consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

d) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.7 de esta orden.

e) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlas solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.

f) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

La viabilidad se analiza en función de las garantías ofrecidas en cuanto a solvencia técnica y la adecuación de los medios a los fines previstos; y la viabilidad económica, incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria ou de inadmisión, según el caso.

4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: dos personas del cuadro de personal de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes al cuadro de personal de las jefaturas territoriales.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometida a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público de autonómico de Galicia.

4. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En el caso de que se presenten varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la comisión de evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 18. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP. Para esto se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos en función del grado de ajuste al programa operativo en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO <Medidas pertinentes e indicadores de productividad> (artículo 43.1- puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado. (puntuación hasta 10 puntos).

c) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 10 puntos).

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a), b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración, los proyectos se calificarán en función del % obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 % – medio: ≥ 25 % y < 75 % – bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de la dicha puntuación máxima posible, quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto a su valoración especifica.

2. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a)

Va = (Poa x Pmax / Pmax a) x 2

Indicador b)

Vb = (Pob x Pmax / Pmax b)

Indicador c)

Vc = (Poc x Pmax / Pmax c)

Donde,

Va, b, c es el valor del indicador a), b) o c), respectivamente.

Poa, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En el caso del indicador a), se multiplica por 2 para tener en cuenta la ponderación de este indicador al 50 %.

Artículo 19. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la comisión valorará de nuevo los proyectos según los criterios de selección específicos siguientes:

a) Naturaleza de la inversión:

1º. Calidad, control y trazabilidad de los productos desembarcados: 6 puntos.

2º. Eficiencia energética: 4 puntos.

3º. Seguridad y condiciones de trabajo: 2 puntos.

b) Viabilidad técnica de los proyectos:

1º. Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 5 puntos.

2º. Trayectoria de la entidad: hasta 4 puntos.

3º. Concreción de objetivos: hasta 4 puntos.

4º. Capacidad gerencial: hasta 2 puntos.

2. La prelación de las solicitudes se determinará por la suma de la puntuación alcanzada por el criterio general y criterios específicos.

3. La comisión de evaluación:

a) Podrá proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Podrá limitar la cuantía de los gastos eligibles que se considere que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica.

d) En el caso de empate en la evaluación, la comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación otorgada en el criterio de selección específico 1.a). De mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la puntuación establecida en los criterios del apartado 1.b), según el orden establecido.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la comisión de evaluación formulará al órgano concedente propuesta de resolución, que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas en los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no consiguieran la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes de la lista de reserva.

Artículo 21. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Aceptación.

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 23. Recursos.

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Modificación de la resolución y prórrogas.

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de éste, siempre con anterioridad a su realización.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario por escrito, con anterioridad a su realización, y con antelación suficiente a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, tras las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuación.

En el caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido.

6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

Artículo 25. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes del 1 del noviembre de cada anualidad.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente e acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, con especial referencia a los objetivos conseguidos.

En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, que incluirá al menos: concepto facturado y entidad que factura; descripción del equipo, marca y modelo, nº de serie (en su caso); número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e importe justificado (sin IVA).

a.3) Facturas originales o copias debidamente compulsadas, correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los justificantes originales serán marcados con un sello de la consellería, indicando la subvención o convocatoria para cuya justificación fueron presentados, excepto que se trate de documentos que solo existen en versión electrónica.

a.4) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, origen y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En su caso, documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.

Los beneficiarios deberán estar en posesión de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) En el caso de actuaciones del tipo de mejora de la eficiencia energética, se presentará certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones en el que se acredite la reducción de la demanda o consumo, emitido por un técnico competente.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo III.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

5. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haberse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de éste.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuese inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, ésta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducida sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

Cuando el importe de la inversión justificada sea inferior en más del 50 % al importe subvencionado del mismo, se entenderá incumplida su finalidad y se procederá al reintegro de las cantidades que se habían abonado, o se perderá el derecho al cobro de la subvención, en su caso.

3. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

4. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28.

Artículo 28. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de los cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 29. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procendencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que éstas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.h) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.i), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención, sí en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c) Un cambio sustancial (en relación a las condiciones y requisitos por los que se concedió la ayuda) que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

3. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 33. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Secretaria General Técnica de la Consellería del Mar– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Comisión de evaluación

La creación de la comisión de evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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