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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Martes, 29 de enero de 2019 Pág. 5584

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 211/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de María Cristina Van de Linde Amigo contra Velatorio de Tietar, S.L., se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 28 de noviembre de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 211/2018 a Velatorio de Tietar, S.L., en ignorado paradero.

«Auto.

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Cristina Van de Linde Amigo, frente a Velatorio de Tietar, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.834,05 euros de principal más 336,15 euros de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores y 36,00 euros de gastos de impagos más 253,02 euros de intereses y costas provisionales, sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubiesen acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la Agencia Tributaria (AEAT) tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que, según los datos existentes en la aplicación informática, posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco de Santander, cuenta número 5076 0000 64 0211 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación a Velatorio de Tietar, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia