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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5330

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, por la que se convoca el Plan de formación continua para el personal de este servicio.

Los conocimientos y capacidades de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud determinan, en gran medida, la calidad de los servicios sanitarios dispensados a los usuarios.

En este sentido, la formación continua se muestra como una de las herramientas más adecuadas para mejorar y adecuar, por la vía de la capacitación de los profesionales, los servicios sanitarios a las demandas de los usuarios.

A tal fin, ya en años anteriores fueron aprobados y ejecutados, en el marco de los acuerdos de formación continua, los planes de formación continua del personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Los citados planes tuvieron un alto grado de participación y aceptación por parte de los profesionales receptores, y abarcaron la totalidad de las profesiones que se desarrollan en el organismo.

Por tanto, hace falta continuar con este plan en la línea de actuación sucesiva, en el intento de completar los aspectos formativos más relevantes ya impartidos en años anteriores e iniciar el tratamiento en materias nuevas de notoria y notable relevancia en el marco de la asistencia sanitaria.

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), creada por el Decreto 112/2015, de 31 de julio, tiene como uno de sus fines generales y objetivos básicos la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia. Por otra parte, a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud le corresponde la negociación del contenido del plan con las organizaciones sindicales, así como la negociación y aprobación de los criterios de selección de los participantes en las distintas actividades formativas.

Este plan fue impulsado en su diseño y elaboración por la Dirección General de Recursos Humanos y el Área de Gestión del Conocimiento y el Talento de la Agencia del Conocimiento en Salud a través del Consejo de Formación Continua, compuesto por representantes del Servicio Gallego de Salud, de la ACIS y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-F, firmantes del acuerdo de formación continua.

Así, tras una primera propuesta de actividades formativas elaborada por el Área de Gestión del Conocimiento y Talento de ACIS, escuchadas las comisiones de formación de cada centro, se presentó en el seno del Consejo de Formación Continua del Servicio Gallego de Salud.

Por todo ello y con la finalidad de darle a la formación la continuidad adecuada que la haga realmente efectiva, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previo informe favorable de las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-F, junto con la ACIS, resuelve hacer pública la convocatoria para participar en las actividades formativas que conforman el Plan de formación continua del personal del Servicio Gallego de Salud para el año 2019, elaborado en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Plan Afedap), que deberá resolverse conforme a las bases que, a continuación, se indican.

La ejecución de las actividades formativas recogidas en este plan queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible.

Bases

Primera. Requisitos de participación

Podrán participar en las acciones formativas del Plan Afedap todas/os las/los profesionales que presten o prestaran servicios en las instituciones del Servicio Gallego de Salud, las/los profesionales que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud (personal residente en formación), las/los aspirantes a vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones del Sistema Público de Salud de Galicia, al amparo del Pacto de selección temporal vigente en cada momento, así como el personal perteneciente a las fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas adscritas a la Consellería de Sanidad y Servicio Gallega de Salud, integrado en el régimen estatutario.

Las personas interesadas en participar en las actividades formativas deberán cumplir los requisitos exigidos para cada curso.

No podrán participar en las actividades formativas las personas solicitantes incluidas en el listado de personal seleccionado que, al inicio del curso, se encuentren en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Este incidente se lo comunicará, por escrito, la persona afectada a la ACIS, a los efectos de cubrir la vacante y evitar la penalización que comportaría su falta de comunicación, prevista en la cláusula sexta.

El personal que esté disfrutando de un permiso por parto, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, adopción internacional o excedencia para el cuidado de hijos y familiares podrá participar en las actividades formativas, conforme establecen los artículos 121, 122 y 176.7 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la disposición adicional décimo novena, punto trece de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda. Solicitudes

Las personas que deseen participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución deberán cubrir el formulario de preinscripción telemática en la página web de la ACIS (http://acis.sergas.es).

La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ninguna otra actividad formativa en los doce meses siguientes. La ACIS reserva para sí el derecho a solicitar la información necesaria para verificar tales datos.

Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan consignados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de las personas solicitantes.

Aún así, durante el plazo de inscripción, en caso de error al cumplimentar la solicitud, podrá anularse ésta, utilizando el procedimiento establecido en la base sexta de esta convocatoria y realizar, en su caso, una nueva petición (sin superar el máximo de las seis inscripciones anuales permitidas).

Ante eventuales incidentes, las/los aspirantes deberán imprimir una copia del formulario de preinscripción enviado telemáticamente o conservar lo que recibieran en su correo electrónico, para lo cual deberán prestar especial atención en la consignación de datos, comprobando que la dirección de correo electrónico esté correctamente consignada.

Las/los profesionales incluidos en el artículo 93 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y en la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de las personas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen que se les tenga en cuenta, a los efectos de lo dispuesto en la base cuarta, deberán remitir, en el plazo establecido para el envío de la solicitud de preinscripción, la certificación original o fotocopia legalizada acreditativa de su situación a la siguiente dirección:

Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS). Avenida Fernando de Casas Novoa. Edificio CNL, nº 37, portal A-1ª planta, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

La consignación de los datos de la solicitud y su envío telemático no implicará la admisión inmediata a la actividad formativa seleccionada, que se producirá en los términos indicados en la cláusula quinta.

Sólo se podrá solicitar la participación en un máximo de seis actividades formativas por año.

Tercera. Plazos de inscripción

A partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta un mes antes del inicio de cada actividad formativa.

Cuarta. Criterios de selección de alumnos

Los criterios de selección para participar en las acciones formativas convocadas al amparo del Plan de formación continua para el personal del Servicio Gallego de Salud serán los que a continuación se detallan, toda vez que, en todo caso, se reservará en cada actividad formativa una cuota del 5 % para ser cubierta por personas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que puedan acreditarlo y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para cada actividad:

1. Resultar, la persona solicitante, destinataria de la concreta actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el anexo para cada curso.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, de existir más solicitudes que plazas, tendrán prioridad las/los aspirantes que realicen tareas más directamente relacionadas con el contenido básico y objetivos del curso. Con esta finalidad, en la solicitud deberán detallarse las tareas que sean más representativas del puesto de trabajo y que guarden relación específica con los contenidos de la actividad; no se valorarán las función que no fueran indicadas.

3. Menor número de cursos realizados en los dos años anteriores.

4. Tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales.

5. Tendrán prioridad los empleados públicos que acrediten mayor tiempo de servicios prestados en el ámbito de instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea. Este dato se le facilitará directamente a la ACIS de las bases de datos de personal. La persona solicitante deberá aportar únicamente, en los plazos establecidos para el envío de las solicitudes de preinscripción, certificación original o copia compulsada de los servicios prestados fuera del Sistema público de salud de Galicia, que deberá ser remitida a la Dirección de la Agencia.

6. En cada uno de los tres puntos anteriores, tendrán preferencia en la selección las/los aspirantes que en los últimos dos años estén utilizando o utilizaran una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Asimismo, tendrán preferencia para participar en las actividades formativas las/los aspirantes que, durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, se incorporasen al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o reingresaran desde la situación de excedencia por razones de guardia legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiere suficientes solicitudes de participación de mujeres.

7. Por último, en el caso de empate, se resolverá por sorteo.

8. En el caso de quedar plazas vacantes, también podrán participar en las acciones formativas del Plan Afedap las/los profesionales que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud (personal residente en formación).

Los créditos concedidos por el Sistema acreditador de la formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia no son aplicables a las/los profesionales que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud (personal residente en formación).

9. ACIS les podrá ofrecer a las/los admitidas/os en una actividad formativa anulada, su incorporación voluntaria en otra edición de esa misma actividad, siempre que en esta última haya vacantes. En este supuesto, el llamamiento a las/los admitidas/os será por el orden de admisión de la actividad anulada.

Quinta. Publicación de los listados de admitidos/as

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la ACIS la lista provisional de admitidas/os y excluidas/os en la acción formativa concreta, así como las causas de su exclusión.

Además, se enviará un SMS a manera de recordatorio a las/los admitidas/os en cada acción formativa, siempre que se disponga en la base de datos de la ACIS de un número de teléfono móvil. Estos mensajes son simplemente informativos y no eximen a las/los aspirantes de consultar la página web de la ACIS.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para poder subsanar, en su caso, el defecto o defectos que motivaran la exclusión y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Una vez finalizado el plazo y resueltas por la ACIS las reclamaciones presentadas, previo informe de la comisión paritaria respectiva, de ser el caso, se publicará en la página web de la ACIS, con una antelación mínima de cinco días naturales al inicio del curso, el listado definitivo de admitidas/os y excluidas/os.

En ningún caso se admitirá la asistencia de personas en la condición de oyentes.

Sexta. Anulación de reserva

Si la/el aspirante seleccionada/o para la realización de una actividad formativa decide no asistir a ella, deberá comunicar su renuncia a través de la página web de la ACIS con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha fijada para el inicio de la citada actividad.

De no hacerlo así, y excepto motivo justificado, basado en causa de fuerza mayor o acontecimiento imprevisible, no será admitida/o en ninguna otra actividad formativa en el transcurso de los doce meses siguientes.

Séptima. Certificación de asistencia

Los profesionales que superen las actividades en que sean admitidos tendrán a su disposición la certificación, que podrán visualizar en su expedient-e (Fides), que estará validada de manera automática. Se emitirán y remitirán certificaciones en papel en los casos en que sea solicitado por el/la interesado/a, vía correo electrónico (certificacions.acis@sergas.es) y justificando el motivo de esta solicitud.

Para considerar que la acción formativa se superó, tiene que constatarse la asistencia a las horas lectivas con una ausencia máxima del 10 % de su duración, para lo cual, durante el desarrollo de la actividad, las personas participantes deberán firmar en los controles de entrada y salida que se establezcan. Además, en el supuesto de que los cursos exijan la realización de alguna prueba o trabajo, se les expedirá el certificado únicamente a las/los alumnas/os que la superen.

En el caso de actividades formativas que tengan una parte de teleformación se deberán completar los contenidos, pruebas o tareas que se incluyan según se indica en la guía que recibirá la/el alumna/o antes del inicio del curso.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

Beatriz Allegue Requeijo
Gerente de la Agencia Gallega para la Gestión
del Conocimiento en Salud