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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4393

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 2/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Ponte Caldelas y Vilaboa, de la provincia de Pontevedra, para el sostenimiento en común del puesto de Tesorería.

Los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Ponte Caldelas y Vilaboa acordaron aprobar definitivamente la agrupación de dichos ayuntamientos para el sostenimiento en común de la plaza de tesorería y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.

Los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Ponte Caldelas y Vilaboa tienen el deber de mantener un puesto de Tesorería en los términos del artículo 14 del Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y pueden agruparse entre si para el sostenimiento en común de un único puesto de Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.

De esta forma se consigue una mayor eficiencia y racionalidad de los recursos humanos, pues en este caso la agrupación constituye una medida de ahorro económico sin la mínima pérdida de capacidad en la gestión administrativa.

En el expediente se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación: artículo 14 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Se requirió informe a la Diputación Provincial de Pontevedra y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/las con habilitación de carácter estatal.

La competencia para la aprobación de la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según disponen el artículo 9 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo; en relación con el 14 de ese mismo decreto, el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; el artículo 15 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de enero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Aprobar la agrupación de los ayuntamientos de Cerdedo-Cotobade, Ponte Caldelas y Vilaboa, en la provincia de Pontevedra, para el sostenimiento en común de un puesto único de Tesorería, de la subescala Intervención-Tesorería y con forma de provisión concurso, así como los estatutos por los que se regirá dicha agrupación, que forman parte integrante del expediente.

Disposición última

Este decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de enero de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia